Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 124/2014, de 11 de noviembre, sobre cambio de titularidad por cesion al Ayuntamiento de Berango de la carretera foral: BI-3737 (Gobela-Berango). Tramo I: del p.k. 18+990 (Tramo cedido) al p.k. 19+280 (Bidegorri). Tramo II: del p.k. 19+280 (Tramo I) al p.k. 19+470 (Termino de Sopela).
- Órgano DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- Publicado en BOB núm. 221 de 18 de Noviembre de 2014
- Vigencia desde 19 de Noviembre de 2014. Esta revisión vigente desde 26 de Marzo de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIÓN FINAL
- Norma afectada por
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- 26/3/2015
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DF 36/2015, de 17 Mar. Bizkaia (corrección de errores del DF 124/2014, de 11 Nov., sobre cambio de titularidad por cesión al Ayuntamiento de Berango de determinados tramos de la carretera foral: BI-3737)
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Apartado Estructuras, obras de paso y muros, de la descripción del Tramo II del artículo 2 redactado por el artículo único del D Foral [BIZKAIA] 36/2015, 17 marzo, de corrección de errores del D Foral 124/2014, 11 noviembre, sobre cambio de titularidad por cesión al Ayuntamiento de Berango de la carretera foral: BI-3737 (Gobela-Berango) Tramo I: del p.k. 18+990 (tramo cedido) al p.k. 19+280 (bidegorri), Tramo II: del p.k. 19+280 (tramo I) al p.k. 19+470 (termino de Sopelana) («B.O.B.» 25 marzo).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Norma Foral 2/2011 de 24 de marzo de Carreteras de Bizkaia, su catálogo de carreteras lo componen todas aquellas que están incluidas en la Red de Carreteras de este Territorio Histórico y puede ser modificada mediante Decreto Foral de la Diputación Foral a propuesta de la Diputada Foral de Obras Públicas y Transportes.
Esta modificación de la Red puede producirse por tres circunstancias, dos de ellas determinadas por el mandato que contiene el artículo 59 de la Norma Foral de Carreteras, cuando se construyen Variantes de Poblaciones o Duplicaciones de Calzada de aquellas que componen la Red Funcional, cuando el desarrollo urbanístico avanza progresivamente sobre tramos de carretera que quedan convertidos en tramos urbanos y, finalmente, la del artículo 60, cuando existe un convenio entre Administraciones Públicas en orden al cambio de titularidad del tramo o tramos de carreteras de las que se trate, en cada caso concreto, en orden a la mejor regulación, tratamiento y funcionalidad de estas vías habida cuenta de que, tanto el tratamiento técnico como jurídico de las carreteras y las calles-tramos urbanos de aquellas, no solo es distinto sino, muy frecuentemente, antagónico.
El Ayuntamiento de Berango por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 25 de setiembre del año 2014 adoptó, entre otros, el de solicitar a la Diputación Foral la cesión de la carretera BI-3737, del p.k. 18+990 al p.k. 19+280 y del p.k. 19+280 al p.k. 19+470, que, con cuya entrega, se favorece la actividad municipal así como la de los vecinos de Berango, toda vez que, a partir de la cesión que ahora se instrumenta, únicamente tienen que dirigirse a su Ayuntamiento en orden al cumplimiento de las normas municipales y la petición de autorizaciones y permisos relacionados con las zonas territoriales de las citadas carreteras como única administración competente en orden a la realización de actividades que solo encuentran justificación y encaje en la autonomía municipal.
En su virtud, y a propuesta de la diputada foral de Obras Públicas y Transportes, bajo cuya competencia se ha incoado el oportuno expediente administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987 de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral en su reunión del día 11 de noviembre de 2014.
DISPONGO:
Artículo 1
Ceder al Ayuntamiento de Berango la titularidad de la carretera foral BI-3737, del p.k. 18+990 al p.k. 19+280 y del p.k. 19+280 al p.k. 19+470, que pasa a integrarse en la red municipal de carreteras y caminos del citado Ayuntamiento.
Artículo 2
Las características del tramo de carretera cuya titularidad se traspasa al Ayuntamiento de Berango es la siguiente:
Carretera BI-3737
- - Carretera: Gobela a Berango.
- - Tramo de Cesión: del p.k. 18+990 (tramo cedido) a 19+280 (bidegorri).
- - Longitud: 290 metros.
Se trata de un tramo aislado del resto de la Red Foral. Tiene una rotonda en su parte inicial. Discurre paralelo a la línea del metro por el margen derecho de esta. Formó parte del eje principal para atravesar el municipio de Berango, antes de que se construyera el tramo «Mimenaga-Sopela» del corredor Uribe-Kosta (BI-637). El tramo de carretera que le precede se cedió al municipio de Berango el 4 de abril de 2001.
Sección transversal
- 1. Número Carriles: 3 del 19+000 a 19+080. 2 resto de tramo.
- 2. Ancho medio de carril: 2,50 metros.
- 3. Ancho arcen der.: 1,00m (inicio) a 0,00 m (fin).
- 4. Ancho arcen izq..: 2,50 m. (inicio) a 0,00 m (fin).
- 5. Rotonda.
Señalización, semaforización y defensas
Firme
Drenaje
Iluminación
Carretera BI-3737
- - Carretera:Gobela a Berango.
- - Tramo de Cesión: del p.k. 19+280 (tramo 1) a 19+470 (termino de Sopela)
- - Longitud: 190 metros
Este tramo en sus primeros 110 metros formó parte del bypass de Berango, que existía antes de que se terminara la obra Mimenaga-Sopela. Está formado por un bidegorri en sus primeros 110 metros y los últimos 80 metros por una pasarela peatonal, la estructura número 3065. Al final de los 110 metros iniciales hay una estructura sobre el metro, se trata de la estructura número 2198.
Sección transversal
Señalización, semaforización y defensas
Iluminación
Estructuras, obras de paso y muros

Artículo 3
El cambio de titularidad se formalizará en su momento, mediante acta de entrega suscrita por ambas Administraciones, a cuyo efecto queda facultado expresamente el Diputado General o la Diputada Foral de Obras Públicas y Transportes, en la que se definirán con precisión los límites y características técnicas de los viales afectadas, si fuere preciso, y se procederá a modificar el Inventario Foral de Carreteras como consecuencia de la modificación de la Red de Carreteras de Bizkaia operada en virtud del presente Decreto Foral.
Disposición Final
Única
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente a aquél al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».