DECRETO 192/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación diez Lugares de Importancia Comunitaria coincidentes con espacios naturales protegidos y se aprueban las normas de gestión para dichos lugares y para diez Zonas de Especial Protección para las Aves
- Órgano CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCV núm. 7406 de 19 de Noviembre de 2014
- Vigencia desde 20 de Noviembre de 2014. Revisión vigente desde 20 de Noviembre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Declaración de Zonas Especiales de Conservación ámbito territorial y valores que motivan su declaración
- Artículo 3 Zonas de Especial Protección para las Aves
- Artículo 4 Consideración como normas de gestión de los instrumentos de ordenación y gestión vigentes en los espacios naturales protegidos
- Artículo 5 Hábitats y especies y objetivos de conservación
- Artículo 6 Zonificación
- Artículo 7 Normas de aplicación directa, régimen de evaluación de repercusiones, directrices y medidas de gestión, programa de actuaciones y evaluación
- Artículo 8 Previsiones de conectividad
- Artículo 9 Vigencia, prevalencia y régimen sancionador
- Artículo 10 Régimen de responsabilidad ambiental
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Delimitacion gráfica de las Zonas de Especial Conservación
-
ANEXO II
. Fichas descriptivas de las Zonas de Especial Conservación
- 1. El Fondó d’Elx-Crevillent (ES0000058).
- 2. Llacunes de la Mata i Torrevieja (ES0000059).
- 3. Salinas de Santa Pola (ES0000120).
- 4. Serres de Mariola i El Carrascar de la Font Roja (ES0000213).
- 5. Desembocadura del Riu Millars (ES0000211).
- 6. Marjal de Pego-Oliva (ES0000147).
- 7. Hoces del Cabriel (ES5233010).
- 8. Serra Calderona (ES5232002).
- 9. Serra d’Espadà (ES5222001).
- 10. Desert de les Palmes (ES5221002).
-
ANEXO III
. Fichas descriptivas de las Zonas de Especial Proteccion para las Aves
- 1. Desert de les Palmes (ES0000446).
- 2. Sierra de Espadán (ES0000468).
- 3. Desembocadura del Millars (ES0000211).
- 4. Serra Calderona (ES0000469).
- 5. Hoces del Cabriel (ES0000472).
- 6. Marjal de Pego-Oliva (ES0000487).
- 7. Serres de Mariola i de la Font Roja (ES0000474).
- 8. El Fondó d’Elx–Crevillent (ES0000484).
- 9. Salinas de Santa Pola (ES0000486).
- 10. Lagunas de La Mata y Torrevieja (ES0000485).
- ANEXO IV . Delimitacion grafica de los ámbitos (ZEC Y ZEPA) ordenados mediante cada instrumento de ordenación y/o gestión
- ANEXO V . Delimitacion grafica de la zona de conectividad ecológica a la que se refiere el artículo 8
PREÁMBULO
El Consell, mediante Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dicha lista incorporaba los diez espacios objeto del presente decreto, todos los cuales coinciden –en parte o en su totalidad– con espacios naturales protegidos declarados al amparo de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, por contribuir a la conservación de diferentes hábitats y especies. La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vió confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adoptó, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (notificada con el número C (2006) 3261). Parte de estos Lugares han sido, a su vez, designados como Zonas de Especial Protección para las Aves, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, hoy derogada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Tales Lugares de Importancia Comunitaria deben ser declarados ahora como Zonas Especiales de Conservación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en el artículo 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 29bis.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se estableció en el artículo 6.1 de la Directiva 92/43/CEE, en los artículos 42.3 y 45.1 de la Ley 42/2007, y en los artículos 14.quater, 1 a y 29.bis.4 de la 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat. Por su parte, el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que, respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. De lo establecido en la ley valenciana se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas normas de gestión, las cuales son equivalentes a los planes o instrumentos de gestión mencionados en el artículo 45.1 de la citada Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.
Los espacios naturales protegidos a los que se refiere el presente Decreto, y que figuran indicados en los anexos al mismo, disponen de los instrumentos de planificación, ordenación y gestión previstos en la normativa básica estatal y en la legislación autonómica al respecto, habiendo sido aprobados en todos los casos mediante los correspondientes decretos del Consell. Dichos decretos fueron sometidos, en sus respectivos procedimientos de elaboración, a los trámites de información pública y audiencia, e incorporan entre sus contenidos las disposiciones básicas que permiten considerar que, mediante su aplicación, se garantizará el mantenimiento, en un adecuado estado de conservación, de los hábitats y especies que justificaron su inclusión en la Red Natura 2000.
La situación, por tanto, es la siguiente: hasta diez espacios naturales protegidos declarados por el Consell de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, todos los cuales cuentan con instrumentos de ordenación y gestión aprobados mediante Decreto del Consell, coinciden –de forma total o en la mayor parte de su delimitación– con Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y/o Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que deben ser declarados ahora Zonas Especiales de Conservación (ZEC) para los que deben establecerse normas de gestión cuyo objeto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 47 bis de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, establecerán «las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales zonas y para mantener o restablecer tales hábitats y especies en un estado de conservación favorable». En este contexto, y atendiendo además a lo especificado en el artículo 47.ter de la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, se considera conveniente homologar el contenido de los instrumentos de ordenación y gestión vigentes para los mencionados espacios, de forma que adopten la consideración de norma de gestión para cada uno de ellos, previendo de forma expresa aquellos aspectos específicos que deberán desarrollarse de forma más concreta, y extendiéndose, además, el ámbito de aplicación de los citados instrumentos de ordenación y gestión al área territorial de los ZEC y/o ZEPA de que se trate cuando no exista una correspondencia exacta entre las diferentes delimitaciones concurrentes.
Parece oportuno señalar, en este sentido, que la propia Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, indica en sus artículos 34 y 39 los contenidos mínimos a los que deben ajustarse, respectivamente, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG). La equivalencia entre la mayor parte de los contenidos previstos en los artículos mencionados para dichos documentos (PORN y PRUG) y los que, a su vez, regula el artículo 47.ter de la misma ley para las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 no es casual, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de las necesarias matizaciones justificadas en las características diferenciales de cada categoría de Plan –y de los propios espacios a los que se aplican-, existe una coincidencia de fondo en sus objetivos y determinaciones, que no son otras que garantizar que los objetivos de conservación que se persiguen con la formulación de los mencionados instrumentos se cumplan de forma efectiva. A pesar de ello, y como se ha indicado anteriormente, el presente decreto establece en su disposición final primera aquellos aspectos específicos en los que dichos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y/o Planes Rectores de Uso y Gestión deberán complementarse, tal y como indica a su vez el artículo 47.ter.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat. En idéntico sentido debe hacerse referencia a la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (derivada del Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo, del mismo nombre), cuyo artículo segundo modifica el artículo 28.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para establecer que «si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos, así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente».
Por tanto, y en consecuencia, el presente decreto tiene por objeto declarar como Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria que se relacionan en el mismo. Los instrumentos de planificación ambiental (PORN y PRUG) de los espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana que se corresponden con estos Lugares de Importancia Comunitaria constituyen las medidas de gestión necesarias para el mantenimiento, o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario en el ámbito de estas Zonas Especiales de Conservación. Asimismo, en relación con las Zonas de Especial Protección para las Aves, el decreto unifica los instrumentos de gestión y la delimitación geográfica de ambas figuras de protección. Todo ello al amparo del artículo 50.6 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril), que establece la competencia de la Generalitat para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y para dictar medidas adicionales de protección.
Por cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, y en el artículo 29.ter de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de noviembre de 2014,
DECRETO
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente decreto declarar como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los Lugares de Importancia Comunitaria que se indican en el artículo 2 de este decreto y aprobar las normas de gestión que regirán en dichos espacios, así como en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que se relacionan en el artículo 3.
Artículo 2 Declaración de Zonas Especiales de Conservación ámbito territorial y valores que motivan su declaración
1. Se declaran como Zonas Especiales de Conservación los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria, cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I del presente decreto:
- a) ES0000058-El Fondó d’Elx-Crevillent.
- b) ES0000059-Llacunes de la Mata i Torrevieja.
- c) ES0000120-Salinas de Santa Pola.
- d) ES0000213-Serres de Mariola i el Carrascar de la Font Roja.
- e) ES0000211-Desembocadura del riu Millars.
- f) ES0000147-Marjal de Pego-Oliva.
- g) ES5233010-Hoces del Cabriel.
- h) ES5232002-Serra Calderona.
- i) ES5222001-Serra d’Espadà.
- j) ES5221002-Desert de les Palmes.
2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II del presente decreto, que contiene la ficha descriptiva de cada Zona Especial de Conservación.
Artículo 3 Zonas de Especial Protección para las Aves
Las Zonas de Especial Protección para las Aves a las que resulta de aplicación el presente decreto son las siguientes:
- a) ES0000484-El Fondó d’Elx-Crevillent.
- b) ES0000485-Lagunas de la Mata y Torrevieja.
- c) ES0000486 –Salinas de Santa Pola.
- d) ES0000474-Serres de Mariola i de la Font Roja.
- e) ES0000211-Desembocadura del Millars.
- f) ES0000487-Marjal de Pego-Oliva.
- g) ES0000472-Hoces del Cabriel.
- h) ES0000469-Serra Calderona.
- i) ES0000468-Sierra de Espadán.
- j) ES0000446-Desert de les Palmes.
Artículo 4 Consideración como normas de gestión de los instrumentos de ordenación y gestión vigentes en los espacios naturales protegidos
A los efectos de lo indicado en el artículo 47.bis de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, tendrán la consideración de normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 a los que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Decreto, los siguientes instrumentos, cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo IV:
- 1. ZEC ES0000058 y ZEPA ES0000484-El Fondó d’Elx-Crevillent: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, aprobado mediante el Decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell, y Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunitat Valenciana del Fondó, aprobado mediante el Decreto 232/1994, de 8 de noviembre, del Consell.
- 2. ZEC ES0000059 y ZEPA ES0000485-Llacunes de la Mata i Torrevieja: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, aprobado mediante el Decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell, y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, aprobado mediante el Decreto 36/2010, de 19 de febrero, del Consell.
- 3. ZEC ES0000120 y ZEPA ES0000486-Salinas de Santa Pola: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, aprobado mediante el Decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell, y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Salinas de Santa Pola, aprobado mediante el Decreto 41/2010, de 5 de marzo, del Consell.
- 4. ZEC ES0000213 y ZEPA ES0000474-Serres de Mariola i el Carrascar de la Font Roja: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Mariola, aprobado mediante el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Consell; Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural de la Serra de Mariola, aprobado mediante el Decreto 79/2007, de 25 de mayo, del Consell; y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural del Carrascal de la Font Roja, aprobados mediante el Decreto 121/2004, de 16 de julio, del Consell.
- 5. ZEC y ZEPA ES0000211-Desembocadura del riu Millars: Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars, aprobado mediante el Decreto 169/2012, de 9 de noviembre, del Consell.
- 6. ZEC ES0000147 y ZEPA ES0000487-Marjal de Pego-Oliva: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parc Natural del Marjal de Pego-Oliva, aprobado mediante el Decreto 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell.
- 7. ZEC ES5233010 y ZEPA ES0000472-Hoces del Cabriel: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel, aprobado mediante el Decreto 24/2005, de 4 de febrero, del Consell, y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel, aprobado mediante el Decreto 45/2011, de 29 de abril, del Consell.
- 8. ZEC ES5232002 y ZEPA ES0000469-Serra Calderona: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, aprobado mediante el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell, y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra Calderona, aprobado mediante el Decreto 46/2006, de 31 de marzo, del Consell.
- 9. ZEC ES5222001-Serra d’Espadà y ZEPA ES0000468-Sierra de Espadán: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadán, aprobado mediante el Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Consell, y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra de Espadán, aprobado mediante el Decreto 59/2005, de 11 de marzo, del Consell.
- 10. ZEC ES5221002 y ZEPA ES0000446-Desert de les Palmes: Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunitat Valenciana del Desert de les Palmes, aprobado mediante el Decreto 95/1995, de 16 de mayo, del Consell.
Artículo 5 Hábitats y especies y objetivos de conservación
1. Los hábitats y especies que son objeto de gestión a partir de lo establecido en el presente decreto serán los especificados su anexo II por lo que respecta a las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y los que se indican su anexo III respecto a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
2. Con carácter general, la información sobre hábitats y especies presentes en las áreas comprendidas en el presente Decreto, así como los datos sobre su estado de conservación, será la contenida en las memorias informativas de los mencionados documentos de ordenación y gestión, así como en los formularios normalizados de datos correspondientes a las áreas de que se trate, sin perjuicio de las actualizaciones y mejora de la información derivadas de los trabajos de gestión que se lleven a cabo en las mismas y a las que se refiere la disposición final primera de este decreto.
3. Los objetivos estratégicos de conservación serán los establecidos como tales en los mencionados documentos de ordenación y gestión, sin perjuicio de lo que se indica en la disposición final primera de este decreto respecto a la actualización de dichos objetivos.
Artículo 6 Zonificación
Para cada uno de los espacios contemplados en el presente decreto, será de aplicación la zonificación establecida en los documentos de ordenación y gestión que corresponda. En el caso de que existan discrepancias entre la zonificación establecida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión, prevalecerá aquella cuya aprobación sea más reciente.
Artículo 7 Normas de aplicación directa, régimen de evaluación de repercusiones, directrices y medidas de gestión, programa de actuaciones y evaluación
1. Las normas de aplicación directa serán aquellas que, en aplicación de lo que indican al respecto los artículos 34 y 39 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, figuren establecidas como tales en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y/o Planes Rectores de Uso y Gestión que correspondan, sin perjuicio de la aplicación general, a la totalidad de los ámbitos afectados por el presente Decreto, de lo establecido en el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.
2. Las directrices y medidas de gestión activa, programa de actuaciones y evaluación de los resultados serán aquellos que figuren establecidos como tales en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y/o Planes Rectores de Uso y Gestión que correspondan, de acuerdo con lo que se indica al respecto en los artículos 34 y 39 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8 Previsiones de conectividad
1. A los efectos previstos en el artículo 47.ter de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se establece como área de conectividad ecológica de los espacios ZEC ES0000058 y ZEPA ES0000484 – El Fondó d’Elx-Crevillent y ZEC ES0000120 y ZEPA ES0000486 – Salinas de Santa Pola, la zona denominada Carrizales, cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo V.
2. Con carácter general, la normativa aplicable a dicha zona será la establecida para la misma en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, aprobado mediante el Decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell.
3. La previsión de actualización a la que se refiere la disposición final primera de este decreto podrá establecer, cuando la información disponible lo justifique, aquellos corredores ecológicos que se consideren necesarios para garantizar la coherencia territorial entre los diferentes espacios, así como el régimen específico que, en su caso, será de aplicación a dichos conectores en función de sus características y de los objetivos que persigan.
Artículo 9 Vigencia, prevalencia y régimen sancionador
1. La vigencia de las normas de gestión a las que se refiere el presente Decreto será aquella que se indique para cada uno de los documentos de ordenación y gestión con los que se homologan, sin perjuicio de que pueda ser revisada en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las mismas.
2. De conformidad con lo indicado en el artículo 47.quáter de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, las normas de gestión son vinculantes tanto para las Administraciones Públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.
3. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecidos en las normas de gestión será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, o en las Leyes que las sustituyan.
Artículo 10 Régimen de responsabilidad ambiental
El régimen de responsabilidad ambiental aplicable a los sujetos responsables de los daños generados a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de las ZEC y las ZEPA será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, o en las Leyes que las sustituyan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Comunicación a la Comisión Europea
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de Red Natura 2000 para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir el presente Decreto al Ministerio competente en materia de medio ambiente, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Segunda No incremento del gasto público
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería con competencias en materia de medio ambiente, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación para desarrollo
1. Se faculta a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente para actualizar, ampliar o completar, mediante Orden, aquellos apartados de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y/o Planes Rectores de Uso y Gestión que, de acuerdo con lo que se indica en el apartado 2 del artículo 47.ter de la Ley 11/1994, de la Generalitat, en aplicación de lo que indican al respecto los artículos 34 y 39 de la misma Ley, y tomando como base la existencia de información actualizada sobre hábitats y especies, requieran una adecuación para cumplir de forma más adecuada los objetivos de protección de los hábitats y especies presentes en cada uno de los espacios objeto del presente decreto. En concreto, y para cada uno de los citados espacios, deberán confeccionarse y aprobarse las siguientes actualizaciones:
- a) Inventario actualizado de tipos de hábitats naturales y hábitat de especies que motivaron la declaración.
- b) Objetivos de conservación, valoración del estado de conservación actual de hábitats y especies y definición del estado de conservación favorable para cada uno de ellos.
- c) Régimen de evaluación de los resultados de las medidas de conservación sobre los hábitats y especies presentes en dichas áreas.
2. Igualmente, se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de medio ambiente para actualizar, ampliar o completar, mediante orden, las directrices y actuaciones previstas en las directrices y medidas de gestión activa, si así lo requiere la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies.
3. La actualización de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y/o Planes Rectores de Uso y Gestión a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición final se llevará a cabo a la máxima brevedad posible y, en todo caso, antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor de la presente norma. La elaboración, tramitación y aprobación de las disposiciones que se indican en los apartados 1 y 2 de la presente disposición final se llevará a cabo siguiendo lo que se indica en el artículo 29.ter, apartados 4 y 5, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, respecto a los trámites de información pública y de audiencia a las Corporaciones Locales, entidades y asociaciones que ejerzan la representación de los intereses afectados y al previo dictamen del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana. Asimismo, dichas disposiciones se someterán al dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
Segunda Actualización y modificación de la información científica contenida en el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana
Las fichas que se incorporan en el anexo III de este decreto sustituirán a las fichas correspondientes del anexo I del Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana respecto a las ZEPA a las que conciernen.
Tercera Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO I
Delimitacion gráfica de las Zonas de Especial Conservación
ANEXO II
Fichas descriptivas de las Zonas de Especial Conservación
1. El Fondó d’Elx-Crevillent (ES0000058).
ZEC contínua.
Superficie: 2.374,65 ha.
Provincia: Alicante.
Municipios: Crevillent y Elche.
Hábitats y especies presentes en el espacio:
Hábitats | |
Hábitats de interés comunitario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
1150 (1) | Lagunas costeras |
1410 | Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) |
1420 | Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae) |
1430 | Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) |
1510 (1) | Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) |
3140 | Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp. |
3150 | Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition |
92D0 | Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) |
Especies | |
Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
1151 | Aphanius iberus |
1221 | Mauremys leprosa |
1391 | Riella helicophylla |
Otras especies importantes de flora y fauna | |
Ceratophyllum submersum | |
Halopeplis amplexicaulis | |
Salsola soda |
Datos relevantes: Es la segunda zona húmeda en importancia de la Comunitat Valenciana después de L’Albufera. Resulta de gran importancia para la conservación de hábitats ligados a aguas saladas, destacando sobre todo el excelente estado de conservación de los pastizales salinos y los matorrales halófilos mediterráneos.
Otras protecciones vigentes en la zona:
Coincide parcialmente con la ZEPA El Fondó d’Elx – Crevillent (ES0000484).
En su ámbito se encuentra el Parque Natural de El Fondó, declarado por el Decreto 187/1988, de 12 de diciembre, del Consell, de declaración de Paraje Natural de la Comunitat Valenciana de El Hondo, y reclasificado como Parque Natural por la la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
Además, existen dos zonas húmedas catalogadas: Parque Natural del Fondó d’Elx y Els Carrissars d’Elx (declarados por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana).
Asimismo, existen cuatro microrreservas de flora: El Codo (Orden de 13 de junio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 16 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante), Fondó-Els Racons (Orden de 29 de abril de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran cinco microrreservas vegetales en la provincia de Alicante), y El Fondó-El Derramador y El Fondó-Charca Sur (Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran dieciocho microrreservas vegetales en la provincia de Alicante).
2. Llacunes de la Mata i Torrevieja (ES0000059).
ZEC contínua.
Superficie total: 3.709,2 ha.
Provincia: Alicante.
Municipios: Guardamar del Segura, Los Montesinos y Torrevieja.
Hábitats y especies presentes en el espacio:
Hábitats | |
Hábitats de interés comunitario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
1150 (1) | Lagunas costeras |
1310 | Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas |
1410 | Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) |
1420 | Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae) |
1430 | Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) |
1510 (1) | Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) |
5330 | Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos |
Especies | |
Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
1151 | Aphanius iberus |
1591 | Helianthemum caput-felis |
Otras especies importantes de flora y fauna | |
Riparia riparia | |
Tudorella sulcata |
Datos relevantes: si bien las lagunas, principalmente la de Torrevieja, contienen una concentración de sal excesiva que no permite el mantenimiento de flora acuática, sus orillas contienen excelentes representaciones de los hábitats ligados a suelos salinos, fundamentalmente el de matorrales halófilos mediterráneos, para el que este lugar es el más importante de la Comunitat Valenciana y, posiblemente, de la Península. Resulta importante para la cría de varias especies de aves acuáticas y, sobre todo, para su utilización en invernada o de paso por numerosa avifauna.
Otras protecciones vigentes en la zona:
Coincide parcialmente con la ZEPA Lagunas de la Mata y Torrevieja (ES0000485).
En su ámbito se encuentra el Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, declarado por el Decreto 237/1996, de 10 de diciembre, del Consell, de declaración del Parque Natural de la Comunitat Valenciana de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
En su ámbito existe una zona húmeda catalogada: Parque Natural Lagunas de la Mata-Torrevieja, (declarado por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana).
Asimismo existen tres microrreservas de flora: Llacuna Salada de Torrevieja y Llacuna Salada de la Mata (Orden de 13 de junio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran dieciséis microrreservas vegetales en la provincia de Alicante); y La Loma ( Orden 11/2010, de 26 de mayo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se declaran once microrreservas de flora en la provincia de Alicante).
3. Salinas de Santa Pola (ES0000120).
ZEC contínua.
Superficie total: 2503,93 ha.
Provincia: Alicante.
Municipios: Elche y Santa Pola.
Hábitats y especies presentes en el espacio:
Hábitats | |
Hábitats de interés comunitario del anexo I de la D. 92/43 CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
1150 (1) | Lagunas costeras |
1210 | Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados |
1420 | Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae) |
1430 | Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) |
1510 (1) | Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) |
2110 | Dunas móviles embrionarias |
2120 | Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) |
2210 | Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae |
2260 | Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia |
3140 | Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp. |
3150 | Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition |
92D0 | Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) |
Especies | |
Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
1151 | Aphanius iberus |
Otras especies importantes de flora y fauna | |
Limonium bellidifolium | |
Panurus biarmicus | |
Riparia riparia | |
Tudorella sulcata |
Datos relevantes: son las salinas tradicionales en activo más importantes de la Comunitat Valenciana y, probablemente, del litoral mediterráneo español. Contienen una gran diversidad de hábitats, desde las dunas costeras hasta los matorrales halófilos y estepas salinas más interiores, destacando el buen estado de conservación de las comunidades acuáticas y la riqueza y diversidad de las estepas salinas. Igualmente alberga fartet (Aphanius iberus) y varios Limonium endémicos.
Otras protecciones vigentes en la zona:
Coincide parcialmente con la ZEPA Salinas de Santa Pola (ES0000486).
En su ámbito se encuentra el Parque Natural de Les Salines de Santa Pola (declarado por el Decreto 190/1988, de 12 de diciembre, del Consell, de declaración del Paraje Natural de la Comunitat Valenciana de las Salinas de Santa Pola, y reclasificado como Parque Natural por la la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana).
En su ámbito existe una zona húmeda catalogada: Parque Natural de las Salinas de Santa Pola, regulada por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana.
Asimismo existen dos microrreservas de flora: Salines del Pinet (Orden de 13 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran once microrreservas vegetales en la provincia de Alicante), y Dunes de Pinet (Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran dieciocho microrreservas vegetales en la provincia de Alicante).
4. Serres de Mariola i El Carrascar de la Font Roja (ES0000213).
ZEC contínua.
Superficie total: 19.946 ha.
Provincias: Alicante y Valencia.
Municipios: Agres, Alcoy, Alfafara, Banyeres de Mariol, Bocairent, Cocentaina, Ibi, Muro de Alcoy y Ontinyent.
Hábitats y especies presentes en el espacio:
Hábitats | |
Hábitats de interés comunitario del anexo I de la D. 92/43 CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
4090 | Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga |
5210 | Matorrales arborescentes de Juniperus spp. |
5330 | Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos |
6170 | Prados alpinos y subalpinos calcáreos |
6220 (1) | Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea |
6420 | Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion |
6430 | Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino |
7220 (1) | Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) |
8210 | Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica |
8310 | Cuevas no explotadas por el turismo |
91B0 | Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia |
9240 | Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis |
92A0 | Bosques galería de Salix alba y Populus alba |
92D0 | Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) |
9340 | Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia |
9580 (1) | Bosques mediterráneos de Taxus baccata |
Especies | |
Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
1092 | Austropotamobius pallipes |
1044 | Coenagrion mercuriale |
1221 | Mauremys leprosa |
Otras especies importantes de flora y fauna | |
Orchis papilionacea |
Datos relevantes: conjunto montañoso situado en el núcleo de las sierras béticas valencianas. Constituido por un complejo mosaico de formaciones naturales y cultivos tradicionales, alberga formaciones forestales maduras –como los peculiares bosques mixtos de quejigo valenciano-meridionales– en excelente estado de conservación. A destacar, igualmente, la elevada diversidad de especies vegetales y la buena representación de comunidades faunísticas propias de la media montaña mediterránea.
Otras protecciones vigentes en la zona:
Coincide parcialmente con la ZEPA Serres de Mariola i el Carrascar de la Font Roja (ES0000474).
También coincide parcialmente con el Parque Natural del Carrascar de la Font Roja (declarado por el Decreto 49/1987, de 13 de abril, del Consell, de declaración del Paraje Natural del Carrascar de la Font Roja, reclasificado como Parque Natural por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana), y con el Parque Natural de la Sierra de Mariola (declarado por el Decreto 3/2002, de 8 de enero, del Consell, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Mariola).
En su ámbito existen también dos cavidades catalogadas: Cova de la Sarsa y Cova de les Meravelles (Cocentaina) ( Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla el régimen de protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana).
Asimismo, existen tres Parajes Naturales Municipales cuyo ámbito se incluye total o parcialmente en el espacio: Sant Paqual-Torretes, Serra de l’Ombria-Pou Clar, y Racó de Sant Bonaventura-Canalons, regulados respectivamente por el Decreto 11/2011, de 11 de febrero, del Consell; el Acuerdo de 26 de octubre de 2007, del Consell; y el Acuerdo de 8 de febrero de 2002, del Consell. Aunque fuera de sus delimitaciones, debe hacerse referencia al Paraje Natural Municipal denominado Font del Baladre-Fontanars-Riu d’Agres, situado en el término municipal de Muro y regulado por el Decreto 26/2009, de 13 de febrero, del Consell.
Igualmente, deben mencionarse, por su proximidad al ámbito del espacio, el Paisaje Protegido del Serpis, regulado por el Decreto 39/2007, de 13 de abril, del Consell.
También existen once microrreservas de flora: El Menejador y Teixera d’Agres (Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran treinta y tres microrreservas vegetales en la provincia de Alicante); El Recingle, Mas de Cotet y Pilar de Ximo (Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran dieciocho microrreservas vegetales en la provincia de Alicante); Mola de Serelles, Molí Mató y Ombria del Garrofer (Orden de 13 de junio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran dieciséis microrreservas vegetales en la provincia de Alicante); Alt de la Cava y Lloma del Cavall (Orden de 29 de abril de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran cinco microrreservas vegetales en la provincia de Alicante); y Torretes ( Orden 11/2010, de 26 de mayo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se declaran once microrreservas de flora en la provincia de Alicante).
Finalmente, existen tres reservas de fauna: Canyet de les Pedreres de S. Cristòfol (Orden de 22 de febrero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran cuatro reservas de fauna en la Comunitat Valenciana); Finca Buixcarró; y Torretes Font-Roja (Orden 18/2010, de 26 de agosto, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran seis reservas de fauna en la Comunitat Valenciana).
5. Desembocadura del Riu Millars (ES0000211).
ZEC contínua.
Superficie total: 345,85 ha.
Provincia: Castellón.
Municipios: Almazora, Burriana y Vila-real.
Hábitats y especies presentes en el espacio:
Hábitats | |
Hábitats de interés comunitario del anexo I de la Directiva 92/43 CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
1210 | Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados |
3150 | Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition |
3250 | Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum |
5330 | Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos |
6220 (1) | Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea |
92D0 | Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) |
Especies | |
Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
1220 | Emys orbicularis |
1221 | Mauremys leprosa |
Otras especies importantes de flora y fauna |
Datos relevantes: pequeño delta fluvial protegido de transformaciones agrarias y de la actividad cinegética, que resulta de gran atractivo para las aves acuáticas.
Otras protecciones vigentes en la zona:
Coincide territorialmente al 100 % con la ZEPA homónima.
En su ámbito existe una zona húmeda catalogada: Desembocadura del Millars, (declarados por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana).
Igualmente existe un Paisaje Protegido: Desembocadura del Millars regulado por el Decreto 79/2005, de 15 de abril, del Consell, de declaración del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars.
6. Marjal de Pego-Oliva (ES0000147).
ZEC contínua.
Superficie total: 1.255 ha.
Provincias: Alicante y Valencia.
Municipios: Pego y Oliva.
Hábitats y especies presentes en el espacio:
Hábitats | |
Hábitats de interés comunitario del anexo I de la D. 92/43 CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
1150 (1) | Lagunas costeras |
1410 | Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) |
3150 | Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition |
3160 | Lagos y estanques distróficos naturales |
3280 | Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con corti-nas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba |
5330 | Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos |
6110 (1) | Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi |
6220 (1) | Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea |
6420 | Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion |
6430 | Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos mon-tano a alpino |
Especies | |
Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
6154 | Chondrostoma arcasii |
1149 | Cobitis taenia |
1153 | Valencia hispanica |
1581 | Kosteletzkya pentacarpos |
1220 | Emys orbicularis |
Otras especies importantes de flora y fauna | |
Gasterosteus aculeatus | |
Salaria fluviatilis | |
Narcissus perezlarae | |
Nymphaea alba |
Datos relevantes: el marjal de Pego y Oliva destaca por la cantidad y calidad de agua dulce de que se surte, lo que resulta excepcional en la costa mediterránea española. Estas características dan lugar a la existencia en la zona de hábitats extraordinariamente raros y para cuyo mantenimiento es imprescindible la conservación de la zona. Su interés para las aves, motivó su inclusión en el Convenio Internacional de Ramsar. También alberga una de las mejores poblaciones naturales de samaruc (Valencia hispanica).
Otras protecciones vigentes en la zona:
Coincide parcialmente con la ZEPA Marjal de Pego-Oliva (ES0000487), así como con el Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva (declarado por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana) y las zonas húmedas catalogadas Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva y Desembocadura y frente del Riu Racons (declarados por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana).
7. Hoces del Cabriel (ES5233010).
ZEC contínua.
Superficie total: 13.224,18 ha.
Provincia: Valencia.
Municipios: Requena, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.
Hábitats y especies presentes en el espacio:
Hábitats | |
Hábitats de interés comunitario del anexo I de la D. 92/43 CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
1520 (1) | Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) |
3150 | Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition |
4090 | Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga |
5210 | Matorrales arborescentes de Juniperus spp. |
6220* | Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea |
6420 | Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion |
6430 | Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino |
7220 (1) | Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) |
8210 | Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica |
92A0 | Bosques galería de Salix alba y Populus alba |
92D0 | Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) |
Especies | |
Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
1221 | Mauremys leprosa |
1355 | Lutra lutra |
1092 | Austropotamobius pallipes |
1338 | Microtus cabrerae |
1303 | Rhinolophus hipposideros |
Otras especies importantes de flora y fauna | |
Astragalus oxyglottis | |
Callipeltis cucullaris | |
Frangula alnus | |
Pleurodeles waltl | |
Salaria fluviatilis |
Datos relevantes: zona extremadamente abrupta y de gran interés paisajístico y geomorfológico configurada por el río Cabriel al abrirse paso a través de una serie de estrechos desfiladeros flanqueados por acantilados que en algunos puntos alcanzan alturas destacables. Alberga, por tanto, un mosaico de ecosistemas riparios, roquedos y matorrales de alto valor ambiental y ricos en especies animales y vegetales de interés.
Otras protecciones vigentes en la zona:
Coincide parcialmente con la ZEPA Hoces del Cabriel (ES0000472).
En su ámbito se encuentra el Parque Natural de las Hoces del Cabriel (declarado por Decreto 115/2005, de 17 de junio, del Consell, de declaración del Parque Natural de las Hoces del Cabriel).
En su ámbito existen también dos microrreservas de flora: Casa del Pino (Orden de 24 de octubre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran doce microrreservas vegetales en la provincia de Valencia), y Rambla de las Salinas (Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran veintinueve microrreservas vegetales en la provincia de Valencia).
8. Serra Calderona (ES5232002).
ZEC contínua.
Superficie total: 18.777,21 ha.
Provincias: Castellón y Valencia.
Municipios: Albalat dels Tarongers, Algimia de Alfara, Altura, Estivella, Gátova, Gilet, Marines, Náquera, Olocau, Sagunto, Segart, Segorbe, Serra y Torres Torres.
Hábitats y especies presentes en el espacio:
Hábitats | |
Hábitats de interés comunitario del anexo I de la D. 92/43 CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
5210 | Matorrales arborescentes de Juniperus spp. |
5330 | Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos |
6220 (1) | Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea |
7220 (1) | Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) |
8210 | Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica |
92A0 | Bosques galería de Salix alba y Populus alba |
92D0 | Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) |
9330 | Alcornocales de Quercus suber |
9340 | Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia |
Especies | |
Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
1304 | Rhinolophus ferrumequinum |
1305 | Rhinolophus euryale |
1302 | Rhinolophus mehelyi |
1316 | Myotis capaccinii |
1307 | Myotis blythii |
1321 | Myotis emarginatus |
1324 | Myotis myotis |
1310 | Miniopterus schreibersi |
1088 | Cerambyx cerdo |
Otras especies importantes de flora y fauna | |
Cistus heterophyllus | |
Paratachycampa peynoensis | |
Pleurodeles waltl |
Datos relevantes: sierra prelitoral que constituye una de las últimas estribaciones valencianas del sistema ibérico antes de alcanzar la costa. Junto con la vecina Serra d’Espadà, alberga la mayor extensión de sustratos silíceos de la Comunitat Valenciana, lo que le confiere una elevada diversidad de hábitats forestales y de matorral de marcada originalidad en el contexto valenciano. Resulta, además, de interés para las rapaces y para diversas especies de quirópteros presentes en algunas de las cavidades existentes en la zona.
Otras protecciones vigentes en la zona:
Coincide parcialmente con la ZEPA de la Serra Calderona (ES0000469).
En su ámbito encontramos el Parque Natural de la Sierra Calderona, declarado por el Decreto 10/2002, de 15 de enero, del Consell, de declaración del Parque Natural de la Sierra Calderona.
En su ámbito existen cuatro cavidades catalogadas: Cova de l’Alt del Pi, Cova del Cavall, Cova Soterranya y Sima del Puntal de Mateu ( Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla el régimen de protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana).
Asimismo, existe una zona de protección de zonas húmedas: zona de protección de las Lagunas de Segorbe, regulada por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana.
Finalmente, existen seis microrreservas de flora: Puntal de l’Abella, Barranc del Saragatillo y El Picaio (Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran veintinueve microrreservas vegetales en la provincia de Valencia); Peñas Altas (Orden de 24 de octubre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran doce microrreservas vegetales en la provincia de Valencia); Tancat de Portaceli y Castell de Serra (Orden de 17 de julio de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran dieciséis microrreservas vegetales en la provincia de Valencia).
9. Serra d’Espadà (ES5222001).
ZEC contínua.
Superficie total: 31.023,51 ha.
Provincia: Castellón.
Municipios: Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Artana, Ayódar, Azuébar, Chóvar, Eslida, Fuentes de Ayódar, Higueras, Matet, Pavías, Sueras, Tales, Torralba del Pinar, Vall de Almonacid y Villamalur.
Hábitats y especies presentes en el espacio:
Hábitats | |
Hábitats de interés comunitario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
4030 | Brezales secos europeos |
5210 | Matorrales arborescentes de Juniperus spp. |
5330 | Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos |
8130 | Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos |
8210 | Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica |
8220 | Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica |
92A0 | Bosques galería de Salix alba y Populus alba |
9330 | Alcornocales de Quercus suber |
9340 | Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia |
9230 | Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. |
9580 (1) | Bosques mediterráneos de Taxus baccata |
Especies | |
Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
1302 | Rhinolophus mehelyi |
1303 | Rhinolophus hipposideros |
1304 | Rhinolophus ferrumequinum |
1305 | Rhinolophus euryale |
1307 | Myotis blythii |
1310 | Miniopterus schreibersi |
1316 | Myotis capaccinii |
1321 | Myotis emarginatus |
1324 | Myotis myotis |
1092 | Austropotamobius pallipes |
6155 | Chondrostoma arcasii |
1044 | Coenagrion mercuriale |
1220 | Emys orbicularis |
Otras especies importantes de flora y fauna | |
Thelypteris palustris | |
Pleurodeles waltl |
Datos relevantes: zona de montaña de gran valor ambiental que destaca por su singularidad geológica, al constituir un enclave silíceo en el conjunto mayoritariamente calizo de las sierras valencianas. Por esta razón alberga el alcornocal más extenso de la Comunitat Valenciana, así como todo el cortejo de formaciones asociadas al mismo, en las cuales se presentan diversas especies endémicas de gran interés. Incluye, además, dos refugios importantes para murciélagos: la Cova de l’Onder y la Cova de l’Ereta. Asimismo, se ha detectado en la Sierra la mayor densidad de águila perdicera de todo el territorio valenciano.
Otras protecciones vigentes en la zona:
Coincide parcialmente con la ZEPA Sierra de Espadán (ES0000468).
En su ámbito encontramos el Parque Natural Serra d’Espadá (declarado por el Decreto 161/1998, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se declaró Parque Natural a la Sierra de Espadà).
En su ámbito existen siete cavidades catalogadas: Cova de l’Ereta, Cova de l’Ondera, Cova del Toro, Cova Matilde, La Covatilla, Mina Virgen del Amparo y Sima Posos ( Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla el régimen de protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana).
Asimismo existe una zona húmeda catalogada: Balsa de Chóvar, (Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana).
Igualmente existe un Paraje Natural Municipal: La Dehesa, regulado por el Decreto 200/2008, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado La Dehesa, en el término municipal de Soneja.
Finalmente, existen cuatro microrreservas de flora: El Tajar y Pico Espadán (Orden de 16 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran catorce microrreservas vegetales en la provincia de Castellón); y Barranc del Fonillet y Ombria de l’Oret (Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran veintidós microrreservas vegetales en la provincia de Castellón).
10. Desert de les Palmes (ES5221002).
ZEC contínua.
Superficie total: 3.070,77 ha.
Provincia: Castellón.
Municipios: Benicasim, Borriol, Cabanes, Castellón de la Plana y la Pobla Tornesa.
Hábitats y especies presentes en el espacio:
Hábitats | |
Hábitats de interés comunitario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio | |
Código | Nombre |
4030 | Brezales secos europeos |
5330 | Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos |
8220 | Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica |
9240 | Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis |
92D0 | Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) |
9340 | Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia |
9330 | Alcornocales de Quercus suber. |
Especies |
Otras especies importantes de flora y fauna |
Leucojum valentinum |
Datos relevantes: enclave silíceo en la plana de Castellón, destacando por su singular paisaje y contener una excelente representación del hábitat Querco cocciferae-Pistacietum lentisci. Tiene importancia para rapaces. Se localiza en sus límites el Forat de Ferrás (Oropesa), considerado el noveno refugio en importancia para los quirópteros en la Comunitat Valenciana.
Otras protecciones vigentes en la zona:
Coincide parcialmente con la ZEPA Desert de les Palmes (ES0000446).
En su ámbito se encuentra el Paraje Natural del Desierto de las Palmas (declarado por el Decreto 149/1989, de 16 de octubre, del Consell, por el que se declara como Paraje Natural de la Comunitat Valenciana el Desierto de las Palmas).
En su ámbito existe una cavidad catalogada: Ullal de Miravet ( Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla el régimen de protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana).
Asimismo, existen dos microrreservas de flora: Agulles de Santa Águeda (Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran veintidos microrreservas vegetales en la provincia de Castellón), y Alt del Colomer (Orden de 19 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran once microrreservas vegetales en la provincia de Castellón).
ANEXO III
Fichas descriptivas de las Zonas de Especial Proteccion para las Aves
1. Desert de les Palmes (ES0000446).
Superficie: 3.075,53 ha.
Provincia: Castellón.
Municipios: Benicasim, Borriol, Cabanes, Castellón de la Plana y la Pobla Tornesa.
Especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE presentes en la zona:
Nombre común | Nombre científico |
Culebrera europea | Circaetus gallicus |
Aguililla calzada | Hieraaetus pennatus |
Águila-azor perdicera | Hieraaetus fasciatus |
Halcón peregrino | Falco peregrinus |
Búho real | Bubo bubo |
Chotacabras gris | Caprimulgus europaeus |
Terrera común | Calandrella brachydactyla |
Cogujada montesina | Galerida theklae |
Totovía | Lullula arborea |
Collalba negra | Oenanthe leucura |
Curruca rabilarga | Sylvia undata |
Datos relevantes:
La zona incluye poblaciones de rapaces como culebrera europea, águila-azor perdicera, aguililla calzada, halcón peregrino y búho real.
Observaciones:
Coincide con el LIC de la misma denominación (ES5221002).
Otras protecciones vigentes en la zona:
Paraje Natural del Desert de les Palmes.
2. Sierra de Espadán (ES0000468).
Superficie: 65.333,51 ha.
Provincia: Castellón.
Municipios: Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Arañuel, Artana, Ayódar, Azuébar, Castellnovo, Caudiel, Chóvar, Cirat, Eslida, Espadilla, Fanzara, Fuente la Reina, Fuentes de Ayódar, Gaibiel, Higueras, La Vall d’Uixó, La Vilavella, l’Alcora, Matet, Montán, Montanejos, Nules, Onda, Pavías, Puebla de Arenoso, Ribesalbes, Soneja, Sueras, Tales, Toga, Torralba del Pinar, Torrechiva, Vall de Almonacid, Vallat, Villamalur y Villanueva de Viver.
Especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE presentes en la zona:
Nombre común | Nombre científico |
Alimoche común | Neophron percnopterus |
Buitre leonado | Gyps fulvus |
Culebrera europea | Circaetus gallicus |
Águila real | Aquila chrysaetos |
Aguililla calzada | Hieraaetus pennatus |
Águila-azor perdicera | Hieraaetus fasciatus |
Halcón peregrino | Falco peregrinus |
Alcaraván común | Burhinus oedicnemus |
Búho real | Bubo bubo |
Chotacabras gris | Caprimulgus europaeus |
Martín pescador | Alcedo atthis |
Carraca | Coracias garrulus |
Terrera común | Calandrella brachydactyla |
Cogujada montesina | Galerida theklae |
Totovía | Lullula arborea |
Bisbita campestre | Anthus campestris |
Collalba negra | Oenanthe leucura |
Curruca rabilarga | Sylvia undata |
Chova piquirroja | Pyrrhocorax pyrrhocorax |
Datos relevantes:
Alberga importantes poblaciones de aves rapaces: culebrera europea, águila real, águila-azor perdicera, buitre leonado, alimoche común, aguililla calzada, halcón peregrino y búho real. También destaca la presencia de carraca, collalba negra y chova piquirroja.
Otras figuras de protección vigentes en la zona:
LIC de la misma denominación (ES5222001) (parte del ámbito).
Parque Natural de la Sierra de Espadán (parte del ámbito).
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadán.
3. Desembocadura del Millars (ES0000211).
Superficie: 345,85 ha.
Provincia: Castellón.
Municipios: Almazora, Burriana y Vila-real.
Especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE presentes en la zona:
Nombre común | Nombre científico |
avetorillo común | Ixobrychus minutus |
garceta común | Egretta garzetta |
aguilucho lagunero occ. | Circus aeruginosus |
calamón común | Porphyrio porphyrio |
cigüeñuela común | Himantopus himantopus |
gaviota de Audouin | Larus audouinii |
charrán patinegro | Sterna sandvicensis |
charrancito común | Sterna albifrons |
fumarel cariblanco | Chlidonias hybrida |
alcaraván común | Burhinus oedicnemus |
chorlitejo patinegro | Charadrius alexandrinus |
chotacabras gris | Caprimulgus europaeus |
martín pescador | Alcedo atthis |
carricerín real | Acrocephalus melanopogon |
curruca rabilarga | Sylvia undata |
Datos relevantes:
Nidifican en la zona diversas especies de aves acuáticas incluidas en el anexo I de la Directiva.
Otras protecciones vigentes en la zona:
LIC de la misma denominación (ES0000211).
Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars.
Zona Húmeda Catalogada.
4. Serra Calderona (ES0000469).
Superficie: 18.777,21 ha.
Provincias: Castellón y Valencia.
Municipios: Albalat dels Tarongers, Algimia de Alfara, Altura, Estivella, Gilet, Gátova, Marines, Náquera, Olocau, Sagunto, Segart, Segorbe, Serra y Torres Torres.
Especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE presentes en la zona:
Nombre común | Nombre científico |
Culebrera europea | Circaetus gallicus |
Águila real | Aquila chrysaetos |
Aguililla calzada | Hieraaetus pennatus |
Águila-azor perdicera | Hieraaetus fasciatus |
Halcón peregrino | Falco peregrinus |
Búho real | Bubo bubo |
Chotacabras gris | Caprimulgus europaeus |
Terrera común | Calandrella brachydactyla |
Cogujada montesina | Galerida theklae |
Totovía | Lullula arborea |
Collalba negra | Oenanthe leucura |
Curruca rabilarga | Sylvia undata |
Datos relevantes:
Nidifican en la zona diversas especies de aves rapaces con importantes poblaciones: culebrera europea, águila real, aguililla calzada, águila-azor perdicera, halcón peregrino y búho real.
Otras protecciones vigentes en la zona:
LIC de la misma denominación (ES5232002).
Parque Natural de la Sierra Calderona.
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.
5. Hoces del Cabriel (ES0000472).
Superficie: 31.849,52 ha.
Provincia: Valencia.
Municipios: Requena, Villargordo del Cabriel y Venta del Moro.
Especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE presentes en la zona:
Nombre común | Nombre científico |
Culebrera europea | Circaetus gallicus |
Águila real | Aquila chrysaetos |
Aguililla calzada | Hieraaetus pennatus |
Águila-azor perdicera | Hieraaetus fasciatus |
Halcón peregrino | Falco peregrinus |
Alcaraván común | Burhinus oedicnemus |
Búho real | Bubo bubo |
Chotacabras gris | Caprimulgus europaeus |
Martín pescador | Alcedo atthis |
Terrera común | Calandrella brachydactyla |
Cogujada montesina | Galerida theklae |
Totovía | Lullula arborea |
Bisbita campestre | Anthus campestris |
Collalba negra | Oenanthe leucura |
Curruca rabilarga | Sylvia undata |
Chova piquirroja | Pyrrhocorax pyrrhocorax |
Datos relevantes:
Presencia de importantes poblaciones de aves rapaces: culebrera europea, águila real, águila-azor perdicera, aguililla calzada, halcón peregrino y búho real.
Otras protecciones vigentes en la zona:
LIC de la misma denominación (ES5233010) (parte del ámbito).
Parque Natural de las Hoces del Cabriel.
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel.
6. Marjal de Pego-Oliva (ES0000487).
Superficie: 1.252,04 ha.
Provincias: Alicante y Valencia.
Municipios: Oliva y Pego.
Especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE presentes en la zona:
Nombre común | Nombre científico |
Avetorillo común | Ixobrychus minutus |
Martinete | Nycticorax nycticorax |
Garcilla cangrejera | Ardeola ralloides |
Garceta común | Egretta garzetta |
Garza imperial | Ardea purpurea |
Morito común | Plegadis falcinellus |
Flamenco común | Phoenicopterus roseus |
Cerceta pardilla | Marmaronetta angustirostris |
Porrón pardo | Aythya nyroca |
Malvasía cabeciblanca | Oxyura leucocephala |
Aguilucho lagunero occ. | Circus aeruginosus |
Calamón común | Porphyrio porphyrio |
Focha moruna | Fulica cristata |
Cigüeñuela común | Himantopus himantopus |
Avoceta común | Recurvirostra avosetta |
Canastera común | Glareola pratincola |
Gaviota de audouin | Larus audouinii |
Pagaza piconegra | Sterna nilotica |
Charrán patinegro | Sterna sandvicensis |
Charrancito común | Sterna albifrons |
Fumarel cariblanco | Chlidonias hybrida |
Chorlitejo patinegro | Charadrius alexandrinus |
Martín pescador | Alcedo atthis |
Carricerín real | Acrocephalus melanopogon |
Datos relevantes:
Nidifican nueve especies de aves acuáticas del anexo I de la Directiva, entre las que destacan poblaciones de garza imperial, fumarel cariblanco, martinete común y cerceta pardilla. Importante localidad de invernada de morito común y focha moruna.
Otras protecciones vigentes:
LIC de la misma denominación (ES0000147).
Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva.
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la misma denominación.
Zona Húmeda Catalogada.
Sitio Ramsar.
7. Serres de Mariola i de la Font Roja (ES0000474).
Superficie: 22.952,38 ha.
Provincias: Alicante y Valencia.
Municipios: Agres, Alcoy, Alfafara, Banyeres de Mariola, Bocairent, Cocentaina, Ibi, Muro de Alcoy y Ontinyent.
Especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE presentes en la zona:
Nombre común | Nombre científico |
Culebrera europea | Circaetus gallicus |
Águila real | Aquila chrysaetos |
Aguililla calzada | Hieraaetus pennatus |
Águila-azor perdicera | Hieraaetus fasciatus |
Halcón peregrino | Falco peregrinus |
Búho real | Bubo bubo |
Chotacabras gris | Caprimulgus europaeus |
Martín pescador | Alcedo atthis |
Cogujada montesina | Galerida theklae |
Totovía | Lullula arborea |
Bisbita campestre | Anthus campestris |
Collalba negra | Oenanthe leucura |
Curruca rabilarga | Sylvia undata |
Chova piquirroja | Pyrrhocorax pyrrhocorax |
Datos relevantes:
Alberga importantes poblaciones de aves rapaces como el buitre leonado (reintroducido), culebrera europea, águila real, águila-azor perdicera, aguililla calzada, halcón peregrino y búho real.
Otras protecciones vigentes:
LIC de la misma denominación (ES0000213).
Parques Naturales de la Serra de Mariola y del Carrascar de la Font Roja.
Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de las mismas denominaciones.
8. El Fondó d’Elx–Crevillent (ES0000484).
Superficie: 2.392,18 ha.
Provincia: Alicante.
Municipios: Crevillent y Elche.
Especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE presentes en la zona:
Nombre común | Nombre científico |
Avetorillo común | Ixobrychus minutus |
Martinete | Nycticorax nycticorax |
Garcilla cangrejera | Ardeola ralloides |
Garceta común | Egretta garzetta |
Garza imperial | Ardea purpurea |
Morito común | Plegadis falcinellus |
Flamenco común | Phoenicopterus roseus |
Cerceta pardilla | Marmaronetta angustirostris |
Porrón pardo | Aythya nyroca |
Malvasía cabeciblanca | Oxyura leucocephala |
Aguilucho lagunero occ. | Circus aeruginosus |
Aguilucho cenizo | Circus pygargus |
Calamón común | Porphyrio porphyrio |
Focha moruna | Fulica cristata |
Cigüeñuela común | Himantopus himantopus |
Avoceta común | Recurvirostra avosetta |
Canastera común | Glareola pratincola |
Gaviota picofina | Larus genei |
Gaviota de audouin | Larus audouinii |
Pagaza piconegra | Sterna nilotica |
Charrán común | Sterna hirundo |
Charrancito común | Sterna albifrons |
Fumarel cariblanco | Chlidonias hybrida |
Alcaraván común | Burhinus oedicnemus |
Chorlitejo patinegro | Charadrius alexandrinus |
carraca | Coracias garrulus |
terrera común | Calandrella brachydactyla |
carricerín real | Acrocephalus melanopogon |
Datos relevantes:
Nidifican diversas especies de acuáticas del anexo I de la Directiva. Principal área de cría en la Comunitat Valenciana de cerceta pardilla, malvasía cabeciblanca y fumarel cariblanco. Las colonias de garzas y limícolas son también importantes. Presenta la práctica totalidad de los efectivos invernantes en la Comunitat Valenciana de anátidas amenazadas como malvasía Cabeciblanca y la cerceta pardilla. Es la segunda localidad valenciana de invernada para flamenco común y avoceta común.
Observaciones:
Designada ZEPA en 1990.
Otras protecciones vigentes en la zona:
LIC de la misma denominación (ES0000058).
Parque Natural del Fondó.
Zona Húmeda Catalogada.
Sitio Ramsar.
9. Salinas de Santa Pola (ES0000486).
Superficie: 2.512,03 ha.
Provincia: Alicante.
Municipios: Elche y Santa Pola.
Especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE presentes en la zona:
Nombre común | Nombre científico |
Avetorillo común | Ixobrychus minutus |
Martinete | Nycticorax nycticorax |
Garcilla cangrejera | Ardeola ralloides |
Garceta común | Egretta garzetta |
Garza imperial | Ardea purpurea |
Morito común | Plegadis falcinellus |
Flamenco común | Phoenicopterus roseus |
Cerceta pardilla | Marmaronetta angustirostris |
Malvasía cabeciblanca | Oxyura leucocephala |
Aguilucho lagunero occ. | Circus aeruginosus |
Aguilucho cenizo | Circus pygargus |
Calamón común | Porphyrio porphyrio |
Cigüeñuela común | Himantopus himantopus |
Avoceta común | Recurvirostra avosetta |
Canastera común | Glareola pratincola |
Gaviota picofina | Larus genei |
Pagaza piconegra | Sterna nilotica |
Charrán patinegro | Sterna sandvicensis |
Charrán común | Sterna hirundo |
Charrancito común | Sterna albifrons |
Fumarel cariblanco | Chlidonias hybrida |
Alcaraván común | Burhinus oedicnemus |
Chorlitejo patinegro | Charadrius alexandrinus |
Chotacabras gris | Caprimulgus europaeus |
Carraca | Coracias garrulus |
Calandria | Melanocorypha calandra |
Terrera común | Calandrella brachydactyla |
Totovía | Lullula arborea |
Collalba negra | Oenanthe leucura |
Carricerín real | Acrocephalus melanopogon |
Curruca rabilarga | Sylvia undata |
Datos relevantes:
Nidifican en la zona diversas especies de aves acuáticas incluidas del anexo I de la Directiva. Es una de las principales localidades de cría en la Comunitat Valenciana de morito común, así como la más destacada para avoceta común, chorlitejo patinegro y charrancito común. Segunda localidad valenciana de cría para gaviota picofina y cerceta pardilla. Es la principal localidad valenciana de invernada para avoceta común y flamenco común, y segunda para gaviota picofina.
Otras protecciones vigentes en la zona:
LIC de la misma denominación (ES0000120).
Parque Natural de las Salinas de Santa Pola.
Zona Húmeda Catalogada.
Sitio Ramsar.
10. Lagunas de La Mata y Torrevieja (ES0000485).
Superficie: 3.731,57 ha.
Provincia: Alicante.
Municipios: Guardamar del Segura, Los Montesinos, Rojales y Torrevieja.
Especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE presentes en la zona:
Nombre común | Nombre científico |
Avetorillo común | Ixobrychus minutus |
Garceta común | Egretta garzetta |
Flamenco común | Phoenicopterus roseus |
Aguilucho cenizo | Circus pygargus |
Calamón común | Porphyrio porphyrio |
Cigüeñuela común | Himantopus himantopus |
Avoceta común | Recurvirostra avosetta |
Gaviota picofina | Larus genei |
Gaviota de audouin | Larus audouinii |
Pagaza piconegra | Sterna nilotica |
Charrán patinegro | Sterna sandvicensis |
Charrán común | Sterna hirundo |
Charrancito común | Sterna albifrons |
Fumarel cariblanco | Chlidonias hybrida |
Alcaraván común | Burhinus oedicnemus |
Chorlitejo patinegro | Charadrius alexandrinus |
Chotacabras gris | Caprimulgus europaeus |
Carraca | Coracias garrulus |
Calandria | Melanocorypha calandra |
Terrera común | Calandrella brachydactyla |
Cogujada montesina | Galerida theklae |
Carricerín real | Acrocephalus melanopogon |
Curruca rabilarga | Sylvia undata |
Datos relevantes:
Nidifican en la zona ocho especies de acuáticas incluidas en el anexo I de la Directiva, destacando como área de cría de limícolas y charranes. Representa una de las principales localidades de cría en la Comunitat Valenciana de gaviota picofina, chorlitejo patinegro y pagaza piconegra. Principal área valenciana de invernada de gaviota Picofina.
Otras protecciones vigentes en la zona:
LIC de la misma denominación (ES0000059).
Parque Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja.
Zona Húmeda Catalogada.
Sitio Ramsar.
ANEXO IV
Delimitacion grafica de los ámbitos (ZEC Y ZEPA) ordenados mediante cada instrumento de ordenación y/o gestión
ANEXO V
Delimitacion grafica de la zona de conectividad ecológica a la que se refiere el artículo 8