RESOLUCIÓN TES/2669/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica el modelo de la cédula de habitabilidad, aprobado por la Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre.
- Órgano DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
- Publicado en DOGC núm. 6761 de 01 de Diciembre de 2014
- Vigencia desde 21 de Diciembre de 2014


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Sumario
Por la Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, se aprobó el modelo de cédula de habitabilidad con el contenido previsto en el artículo 12 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
Con el fin de proteger los derechos de las personas adquirentes y de las personas consumidoras usuarias de las viviendas, y dado que el otorgamiento de la cédula de habitabilidad implica exclusivamente que la vivienda cumple los requisitos técnicos de habitabilidad de la normativa vigente, tal y como prevé el artículo 26.5 bis de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, se cree conveniente especificar en el documento de la cédula de habitabilidad que solo responde y acredita el cumplimiento de la vivienda con los requisitos técnicos de habitabilidad de la normativa vigente.
Para proteger los derechos de las personas adquirentes, cuando en la tramitación de la solicitud de la cédula de habitabilidad se ponga de manifiesto que el uso de un inmueble como vivienda puede no adecuarse a la legalidad urbanística, se debe hacer constar en el documento de otorgamiento de la cédula, y el fedatario público lo pondrá en conocimiento de la persona adquirente en el momento de autorizar el documento de transmisión.
El artículo 17.2 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, prevé que la no adecuación a los requerimientos urbanísticos no es causa de denegación de la cédula de habitabilidad.
La disposición final primera del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, letra c), prevé la aprobación del modelo de la cédula de habitabilidad por el departamento competente en materia de vivienda y, en consecuencia, faculta a este departamento para introducir las modificaciones necesarias para la actualización del contenido de la cédula.
A propuesta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y para incorporar información para las personas adquirentes y usuarias de las viviendas sobre los efectos del otorgamiento de la cédula,
Resuelvo:
Aprobar la modificación del modelo de la cédula de habitabilidad con los contenidos que figuran en el anexo 1 y en el anexo 2.
Anexo 1
Cédula de habitabilidad que informa del cumplimiento con los requisitos técnicos de habitabilidad
