ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2385/2014, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 237 de 11 de Diciembre de 2014
- Vigencia desde 12 de Diciembre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Artículo 1 Aprobación del modelo 391
- Artículo 2 Forma de presentación del modelo 391
- Artículo 3 Obligados a presentar el modelo 391
- Artículo 4 Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 391
- Artículo 5 Procedimiento para la presentación telemática del modelo 391
- Artículo 6 Lugar de presentación del modelo 391
- Artículo 7 Plazo de presentación del modelo 391
- Artículo 8 Convenios o acuerdos de colaboración
- Artículo 9 Formas de pago
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
El artículo 164, apartado 1, número 6.º, de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración resumen anual.
De conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas. El objeto de la presente Orden Foral es la aprobación de un nuevo modelo 391, autoliquidación final del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente en régimen simplificado y, en su caso, en el régimen general por la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.
Las novedades que presenta este nuevo modelo suponen la inclusión de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja del IVA, haciendo constar incluso la base imponible y cuota soportada en autoliquidaciones de bienes y servicios a las que sea aplicable o afecte dicho régimen especial que se hayan recibido durante el período de liquidación y aún no se hubieran devengado por no haberse pagado. También se consignarán las operaciones en las que el sujeto pasivo lo sea a título de destinatario de operaciones que se rigen por este régimen así como devengos por inversión del sujeto pasivo y en concreto, en casos de venta de inmuebles en los que sea aplicable una exención pero se ejercite el derecho a renunciar a ella, supuestos en los que deberá consignarse el importe de las cuotas devengadas, entre otras cuestiones de carácter técnico.
Artículo 1 Aprobación del modelo 391
Se aprueba el modelo 391 de autoliquidación final del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los sujetos pasivos que tributen en el régimen simplificado y que tributen también en el régimen general por la actividad de arrendamientos de bienes inmuebles, que figura como anexo a la presente Orden Foral.
Artículo 2 Forma de presentación del modelo 391
La presentación del modelo 391 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.
En los supuestos no previstos en el párrafo anterior, la presentación del modelo 391 podrá realizarse en soporte papel.
Artículo 3 Obligados a presentar el modelo 391
Este modelo se utilizará por los sujetos pasivos que estén obligados a presentar declaración en régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen simplificado y en el régimen general por la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.
Artículo 4 Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 391
Uno. La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
- 1. El declarante o, en su caso, el presentador autorizado para actuar en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden Foral, deberán tener acceso como usuarios del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.
- 2. Para efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 391, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán cumplimentar en pantalla el correspondiente modelo telemático o transmitir los ficheros generados por los programas de ayuda.
Dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 5 Procedimiento para la presentación telemática del modelo 391
En el procedimiento para la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 391, el declarante o presentador autorizado, en su caso, se conectará a través de Internet con la Oficina Virtual del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia (Servicio BizkaiBai) en la dirección Web http://www. bizkaia.net/bizkaibai y procederá como sigue:
- 1. Una vez en la pantalla de acceso deberá identificarse en el servicio BizkaiBai mediante Firma Electrónica Reconocida admitida para las relaciones telemáticas entre los contribuyentes y el Departamento de Hacienda y Finanzas o mediante los datos de identificación (identificador de usuario, contraseña y la coordenada solicitada), correspondientes al declarante o presentador autorizado.
- 2. Realizada la correcta identificación, le aparecerá el menú principal BizkaiBai, donde en la opción «Declaraciones telemáticas tributarias/Presentaciones», seleccionará el apartado «IVA».
- 3. Pulsará la opción correspondiente al modelo 391.
- 4. Seleccionará el fichero con la autoliquidación a transmitir. El fichero debe haber sido generado, bien por medio del programa de ayuda que tiene disponible en el apartado de «Programas de Ayuda para Confeccionar Declaraciones» de la página principal en Internet de Hacienda Foral, o bien mediante el «Módulo de Generación» distribuido por Hacienda Foral a las Empresas de Software colaboradoras.
- 5. Transmitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas el fichero seleccionado.
- 6. De no detectarse errores en el fichero transmitido, se visualizará en pantalla un resumen de la autoliquidación enviada, pudiendo visualizar opcionalmente un borrador de la carátula en ella contenida.
- 7. En caso de prestar su conformidad a la autoliquidación enviada, introducirá el pin de su firma electrónica reconocida o una nueva coordenada que le será solicitada por el sistema, según el procedimiento de identificación utilizado para acceder a Bizkaibai, efectuándose así la presentación formal de la autoliquidación.
- 8. Si las características de la autoliquidación exigiesen el envío de cualquier tipo de documentación, aparecerá una pantalla donde se visualizarán el tipo de justificantes a enviar e información sobre la forma de realizar la entrega.
- 9. En el supuesto de que la presentación fuese aceptada, el Departamento de Hacienda y Finanzas devolverá en pantalla el resumen definitivo de la autoliquidación presentada, pudiendo el usuario visualizar e imprimir la carátula oficial del modelo presentado, con la totalidad de la información contenida en el borrador que ha dado origen a la presentación, más la de control generada por el sistema, todo ello validado con un sello electrónico de 32 caracteres.
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10. Si las características de la autoliquidación exigiesen
el envío de justificantes, el usuario deberá adjuntarlos de forma
telemática a la autoliquidación, tal y como se detalla en el paso siguiente.
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11. Para la presentación telemática de los justificantes, se deberán seguir las siguientes instrucciones:
- 1) Antes de realizar la presentación, deberá escanear en su ordenador los documentos a anexar.
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2) El sistema sólo admitirá documentos en formato TIFF o en formato PDF. Si los documentos se han escaneado en formato Tiff es imprescindible procesarlos a través del programa ConversorTiff, el cual se puede descargar de forma gratuita en el Servicio BizkaiBai. Este programa generará un nuevo fichero con el formato adecuado para su envío y posterior procesamiento. Los documentos en formato PDF no necesitan ninguna conversión.
Los documentos a enviar deberán tener un tamaño igual o inferior a 2 MB. Si la información a adjuntar supera este límite, se deberá dividir y enviar por separado, respetando el límite señalado.
- 3) A continuación se realizará la presentación de la autoliquidación a través de BizkaiBai tal y como se ha detallado en los puntos anteriores.
- 4) Al final de la presentación se debe pulsar el icono «Enviar documentación» para anexar la documentación.
- 5) Mediante el botón examinar se seleccionará el PDF deseado o el fichero previamente generado con el programa ConversorTiff. A continuación transmitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas el fichero seleccionado pulsando la opción «Enviar».
- 6) Se podrá repetir el proceso varias veces hasta completar la lista de documentación deseada. Una vez hecho esto, se deberá pulsar «Enviar» para hacer efectiva la anexión.
Como medida adicional de seguridad se introducirá el pin de la firma electrónica reconocida o una nueva coordenada que le será solicitada por el sistema, según el procedimiento de identificación utilizado para acceder a Bizkaibai, efectuándose así la presentación formal de la documentación anexa a la autoliquidación.
Artículo 6 Lugar de presentación del modelo 391
Uno. Las autoliquidaciones que originen una cantidad a ingresar podrán ser presentadas, además de por vía telemática, en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia.
Dos. Las autoliquidaciones que supongan una cantidad a compensar o a devolver podrán ser presentadas, además de por vía telemática, en el Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
Artículo 7 Plazo de presentación del modelo 391
Uno. La presentación del modelo 391 se realizará del 1 al 31 de enero.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el periodo en que el sujeto pasivo sea declarado en concurso, deberá presentar dos autoliquidaciones; la primera por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, y la segunda, desde la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación.
Artículo 8 Convenios o acuerdos de colaboración
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 391 por parte de los profesionales colegiados que
sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.
Dos. Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las autoliquidaciones correspondientes al modelo 391 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.
Artículo 9 Formas de pago
Uno. Cuando se opte por la domiciliación bancaria del modelo 391, que en el supuesto de autoliquidaciones con resultado a devolver será obligatoria, ésta tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones:
- 1. Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código de Cuenta de Cliente (código de entidad/código de sucursal/dígito de control/número de cuenta).
- 2. Que la titularidad del Código de Cuenta de Cliente corresponda al declarante de la presentación que se desea realizar.
En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la entidad financiera seleccionada habrá de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
Dos. Asimismo, el pago podrá ser efectuado mediante transferencia a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al sistema BizkaiBai a los efectos del uso de dicho tipo de banca o mediante carta de pago proporcionada por el sistema.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 2331/2013, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.
ANEXO