Resolución de 5 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo para la actividad de Alfareria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2014, 2015 y 2016
- Órgano CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Enero de 2014. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2014-2015-2016
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
-
CAPÍTULO II.
Organización del Trabajo
- Artículo 9 Organización del Trabajo
- Artículo 10 Ingreso al Trabajo
- Artículo 11 Periodo de Prueba
- Artículo 12 Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Artículo 13 Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
- Artículo 14 Contrato de Trabajo Eventual por Circunstancias del Mercado, Acumulación de Tareas o Exceso de Pedidos
- Artículo 15 Clasificación Profesional
- Artículo 16 Ascensos
- Artículo 17 Suspensión de la Relación Laboral
- Artículo 18 Extinción del Contrato de Trabajo
- Artículo 19 Ceses Voluntarios y Comunicación de Finalización de Contrato
- Artículo 20 Finiquito
- Artículo 21 Formación Continua
- Artículo 22 Empresas de Trabajo Temporal
- Artículo 23 Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo con Carácter Individual y Extinción de Contratos de Trabajo por Amortización de Puestos de Trabajo
- Artículo 24 Movilidad Geográfica
- Artículo 25 Jubilación Anticipada Parcial
- CAPÍTULO III. Jornada, Vacaciones y Licencias
-
CAPÍTULO IV.
Condiciones Económicas
- Artículo 32 Condiciones Económicas Salariales y Extra salariales del presente Convenio Colectivo
- Artículo 33 Salarios
- Artículo 34 Antigüedad
- Artículo 35 Trabajos Nocturnos
- Artículo 36 Plus de Turnicidad
- Artículo 37 Gratificaciones Extraordinarias
- Artículo 38 Gratificación de Marzo
- Artículo 39 Plus Lineal
- Artículo 40 Plus de Transporte
- Artículo 41 Revisión Salarial
- Artículo 42 Inaplicación de condiciones de trabajo
- Artículo 43 Abono de Atrasos
- Artículo 44 Bajas por Accidente de Trabajo y Enfermedad Común
- Artículo 45 Subvención en Materia de Estudios y Formación Cultural
- Artículo 46 Cláusula de Fidelización o Indemnización Extraordinaria por Extinción del Contrato de Trabajo
- Artículo 47 Ayuda Social
- Artículo 48 Póliza de Seguro
- CAPÍTULO V. Régimen Disciplinario y Clases de Faltas
- CAPÍTULO VI. Disposiciones Varias
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- ANEXO I . CONVENIO COLECTIVO DE ALFARERIA
- ANEXO I . CONVENIO COLECTIVO DE ALFARERIA
- ANEXO I . CONVENIO COLECTIVO DE ALFARERIA
- ANEXO II

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Alfareria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2014, 2015 y 2016 (Código núm. 26000025011981), que fue suscrito con fecha 10 de octubre de 2014, de una parte, por la Asociación de Empresarios de Alfarería de La Rioja, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Construcción y Servicios de CC.OO., MCA-U.G.T. y CSI-CSIF, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2014-2015-2016
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Ámbito Funcional y Territorial
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y firmado, de una parte, por la Asociación de Empresarios de Alfarería de La Rioja, en representación Empresarial. Y, de otra, por las Centrales Sindicales Construcción y Servicios de CC.OO., M.C.A.-Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y CSI-CSIF de La Rioja, por la parte y representación Trabajadora.
Obliga a todas las empresas que se dediquen a la actividad de Alfarería con centro de trabajo en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aun cuando tuvieran el domicilio social fuera de ella.
Artículo 2 Ámbito Personal
El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional, tanto si realizan una función directiva, técnica o simplemente los oficios clásicos subalternos, o auxiliares de estas actividades, con la única excepción de los supuestos previstos en el artículo 1.3. del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3 Ámbito Temporal
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero del año 2014, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).
Artículo 4 Duración, Denuncia y Prórroga
La vigencia de este Convenio Colectivo, se inicia desde el día 1 de enero del año 2014 y finaliza el 31 de diciembre del año 2016, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).
La denuncia del presente Convenio Colectivo que podrá ser presentada indistintamente por las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales firmantes del mismo, se producirá de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y dentro de los dos (2) últimos meses de vigencia.
Poseerán capacidad para constituirse como partes en el Convenio Colectivo, los Sindicatos de Trabajadores y Organizaciones Empresariales que tengan afiliados un mínimo del diez por ciento (10%) de los miembros del Comité o Delegados de Personal o de los Empresarios afectados por el ámbito de aplicación del Convenio.
En caso de no producirse denuncia dentro del plazo y forma indicados, el Convenio Colectivo se prorrogará de manera automática de año en año. La negociación propiamente dicha del Convenio Colectivo deberá ser iniciada a partir del día 15 de diciembre del año 2016, garantizándose los efectos económicos del nuevo Convenio a partir del día 1 de enero del año 2017, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).
Artículo 5 Vinculación a la Totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán considerados globalmente en su cómputo anual.
En el supuesto de que la Autoridad Judicial, en uso de sus facultades, no aprobará alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio Colectivo, dicho pacto quedará sin eficacia práctica, debiendo ser considerado en todo su contenido.
Artículo 6 Derechos Adquiridos
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente Convenio Colectivo, y que con carácter global excedan del mismo.
Artículo 7 Absorción y Compensación
Las condiciones pactadas son absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigieran pactadas y unilateralmente concedidas por las empresas (mejoras voluntarias, pluses de asistencia, gratificaciones y beneficios voluntarios y mediante conceptos equivalentes o análogos), por imperativo legal, jurisprudencial, Contencioso-Administrativo, Convenio Sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual o usos y costumbres en la localidad o por cualquier otra causa.
Se considerarán excluidos de la absorción global establecida en el artículo anterior, los conceptos siguientes:
- 1. Las llamadas compensaciones en metálico procedentes de Economato Laboral, establecido por disposición legal de carácter general y obligatorio.
- 2. Plus de distancia y transporte.
- 3. La jornada de trabajo inferior en su duración de que vinieran disfrutando los trabajadores, a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, bien por acuerdo pactado con las empresas o por disposición legal.
- 4. Las percepciones salariales por rendimiento superior al normal que obedezca a métodos de productividad implantados por las empresas o por los trabajos a destajo o tarea.
Teniendo en cuenta la naturaleza del Convenio Colectivo, las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o por creaciones de otros nuevos, se considerarán los mismos compensados por las mejoras pactadas en el presente Convenio Colectivo, si globalmente consideradas no superan el nivel total de éste.
Artículo 8 Comisión Paritaria
En orden a la jurisdicción e interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en la materia, no obstante, con el fin de resolver las dudas que surjan sobre aplicación de materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Mixta Paritaria con la siguiente composición: tres (3) vocales empresarios y tres (3) vocales trabajadores, designados de entre los que han intervenido en las deliberaciones y un Secretario con voz pero sin voto.
Vocales Empresarios: | Vocales de Los Trabajadores: |
D. Isaías Hernando Chicote D. Álvaro Fajardo García D. José Mª Corzana Martínez |
D. Rafael Sánchez Nieto (Construcción y Servicios-CC.OO.) D. Francisco José Blanco Olarte (MCA-U.G.T.) D. Eloy García Pastor (CSI-CSIF) |
Ambas representaciones, podrán designar asesores jurídicos, técnicos de productividad y técnicos a título informativo con voz pero sin voto.
Para que los acuerdos de la Comisión sean válidos, se requerirá el acuerdo coincidente de dos tercios (2/3) de los miembros componentes de la Comisión. Caso de no existir éste, las posibles diferencias se someterán a Arbitraje por los Órganos que existan en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre ellos, el reseñado en el Artículo 57º del presente Convenio.
Serán especiales funciones de la Comisión Mixta Paritaria las siguientes:
- 1. Interpretación auténtica del Convenio Colectivo.
- 2. Arbitraje en las cuestiones que le sean sometidas por las partes.
- 3. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
- 4. Asesoramiento y dictamen de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de los rendimientos mínimos fijados en este Convenio Colectivo.
- 5. Emitir informe o resolución, en su caso, sobre las siguientes materias: Inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio conforme a lo dispuesto en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, movilidad funcional o geográfica, clasificación profesional, despidos objetivos, y modificación sustancial de las condiciones de trabajo tanto lo sean, cada una de las materias referenciadas, de tipo individual como de carácter colectivo. Esta se refiere única y exclusivamente a las empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores.
- 6. Cualesquiera otras que, por disposición legal o reglamentaria, sean de su competencia.
Capítulo II
Organización del Trabajo
Artículo 9 Organización del Trabajo
En esta materia, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo serán de aplicación las normas contenidas al respecto en los artículos siete (7) al treinta y cuatro (34), ambos inclusive, de la Ordenanza Laboral de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28 de agosto de 1970.
Artículo 10 Ingreso al Trabajo
La admisión al trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y, en ningún caso, antes de que el trabajador haya cumplido dieciséis (16) años.
Las empresas estarán obligadas a solicitar de los organismos públicos de empleo los trabajadores que necesiten, cuando así lo exija la legislación vigente; caso de no exigirlo se podrá contratar directamente.
Artículo 11 Periodo de Prueba
Podrá concertarse un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de los siguientes límites:
- 1. Seis (6) meses para Técnicos Titulados.
- 2. Dos (2) meses para Técnicos no Titulados, personal administrativo o comercial, encargado y capataz.
- 3. Un mes (1) para Oficiales de Primera y Segunda de Oficios o de Actividades Auxiliares o complementarios de la Industria Alfarera.
- 4. Quince (15) días para el resto del personal.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la rescisión de la relación laboral, que puedan producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso y sin derecho a indemnización alguna.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento de la relación laboral, el contrato de trabajo producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados para la antigüedad del trabajador en la empresa.
Dentro de la misma empresa, no podrá concertarse más de un periodo de prueba, con el trabajador que vuelva a ser contratado para un mismo nivel o categoría profesional.
Artículo 12 Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, con las modificaciones establecidas en el Real Decreto1529/2012, de 8 de noviembre, con las siguientes particularidades:
La edad de contratación estará comprendida entre mayores de dieciséis (16) años y menores de veinticinco (25) años.
La retribución salarial a aplicar a los contratos para la formación es la que figura en la tabla salarial anexa del presente convenio, en función de la edad del trabajador contratado para este tipo de contrato:
- * De 16 a 18 años: Nivel Salarial 15
- * De 18 a 20 años: Nivel salarial 14
- * De más 20 años: Nivel salarial 13
Al finalizar el contrato de trabajo para la formación, caso de que el trabajador continuase en la empresa, pasará a ser encuadrado como mínimo en la categoría profesional de Peón Especialista.
Artículo 13 Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
Se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, y demás disposiciones concordantes, con las particularidades de que la duración mínima de la jornada de trabajo de los mismos será de quince horas de trabajo semanales, y de que queda prohibida la realización de horas extraordinarias, debiéndose optar, en caso de ser necesarias, por la ampliación de la jornada.
Artículo 14 Contrato de Trabajo Eventual por Circunstancias del Mercado, Acumulación de Tareas o Exceso de Pedidos
Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de Julio, se acuerda modificar la duración máxima de los contratos de trabajo que se formalicen o se encuentren en vigor a la firma del presente Convenio, celebrados por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y regulados en los indicados preceptos legales.
La duración máxima de estos contratos será de un total de nueve (9) meses en un período de doce (12) meses, computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.
Los contratos concertados con duración inferior al tiempo máximo anteriormente citado, sólo podrán ser objeto de una única prórroga mientras dure la vigencia del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. En Orden a la estabilidad en el empleo, las empresas afectadas por el presente Convenio, se comprometen a que las plantillas del personal fijo de las mismas alcancen el setenta y cinco (75%) del total, bien con contrataciones fijas de personal o con conversión de contratos eventuales o temporales en indefinidos.
Artículo 15 Clasificación Profesional
A partir de la vigencia del presente Convenio, las categorías profesionales que han venido rigiendo en el sector, quedan integradas en uno de los siguientes 7 grupos profesionales:
Grupo Profesional | Categorías Profesionales y Niveles Salariales que engloba |
I | Personal titulado superior; Personal titulado medio; Jefe Administrativo 1ª; Encargado General; Jefe Administrativo 2ª; Jefe de Compras. (Niveles 2 al 5) |
II | Oficial Administrativo 1ª; Viajante; Capataz: Analista 1ª. (Niveles 6 y 7) |
III | Oficial Administrativo 2ª; Analista 2ª; Oficial 1ª. (Nivel 8) |
IV | Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª. (Nivel 9) |
V | Oficial 3ª. (Nivel 10) |
VI | Peón Especialista. (Nivel 11) |
VII | Peón ordinario: Limpiador/a; Aprendices. (Niveles 12 al 15) |
Quedan comprendidos dentro de los grupos profesionales precedentemente reseñados, la realización de forma exclusiva o predominante durante la jornada laboral de los cometidos que seguidamente se enumeran:
- - Peón: Trabajos de limpieza, así como los que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención.
- - Peón Especialista: Trabajos que requieran cierta práctica y con una especialización y atención que implique capacidad superior al Nivel 12 (Peón) como son: conducción de carretillas de motor, repasado de piezas de forma manual.
- - Oficial de tercera: Trabajos correspondientes a los siguientes cometidos:
- - Oficial de segunda: Trabajos correspondientes a los siguientes cometidos:
-
- Oficial de primera: Trabajos correspondientes a los siguientes cometidos:
- * Conductor mecánico, teniendo a su cargo el mantenimiento y conservación del vehículo, así como las reparaciones mecánicas normales que no precisen ingreso en taller.
- * Alfarero.
- * Oficial Primera Administrativo.
- * Mecánico mantenimiento preventivo y/o correctivo de sistemas hidráulicos, neumáticos, etc.
Artículo 16 Ascensos
El ascenso a tareas o puestos que impliquen mando o especial confianza, serán de libre designación o revocación por la empresa.
Para ascender, cuando proceda, a una categoría superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, como por ejemplo:
Artículo 17 Suspensión de la Relación Laboral
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
- a) Mutuo acuerdo entre las partes.
- b) Las consignadas válidamente en el contrato.
- c) Incapacidad laboral del trabajador.
- d) Maternidad. Adopción de menores de cinco (5) años.
- e) Ejercicio de cargo público representativo.
- f) Privación de libertad mientras no haya sentencia condenatoria.
- g) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- h) Fuerza mayor temporal.
- i) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- j) Excedencia forzosa.
- k) Ejercicio del derecho de huelga.
- l) Cierre legal de la empresa.
La suspensión exonera las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Artículo 18 Extinción del Contrato de Trabajo
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en concreto, en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos cuarenta y nueve (49) al cincuenta y seis (56), ambos inclusive, así como lo regulado en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 19 Ceses Voluntarios y Comunicación de Finalización de Contrato
El trabajador que, por propia voluntad, desee cesar en el trabajo, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la empresa, con la antelación que, a continuación se detalla:
- a) Trabajador con contrato formativo: quince (15) días naturales.
- b) Peón, peón especialista y oficiales: quince (15) días naturales.
- c) Resto personal: treinta (30) días naturales.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación precedentemente expuesta, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en la misma.
Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a practicar y abonar al trabajador a la finalización de dicho plazo, la liquidación de contrato correspondiente.
El incumplimiento de esta obligación de pago, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de su salario por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite de duración de la indemnización del propio plazo de preaviso.
En los contratos de duración determinada o temporales, con vigencia superior a dos (2) meses, la empresa vendrá obligada a comunicar al trabajador la finalización del mismo, con la antelación de quince (15) días naturales.
El incumplimiento de la obligación expresada de preavisar con dicha antelación, dará derecho al trabajador a ser indemnizado con el importe de su salario por cada día de retraso en la comunicación del preaviso de cese efectuado.
Artículo 20 Finiquito
Todos los recibos que tengan el carácter de finiquito, se ajustarán al modelo que se acompaña en el Anexo II del presente Convenio Colectivo, y se firmarán en presencia de un representante del trabajador afectado, si así lo solicita éste.
Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito.
La propuesta de finiquito que sea expedida tendrá validez únicamente dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que fue expedida.
Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
En los supuestos de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador, no serán de aplicación lo dispuesto en los párrafos 2º y 3º de este artículo.
Artículo 21 Formación Continua
En materia de formación, dada la importancia que la misma tiene en el sector, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, con independencia de los planes formativos que convenga cada empresa y la representación legal de los trabajadores en la misma, asume como competencia el sugerir las prioridades formativas y colectivas de trabajadores a los que deba dirigirse la formación, elección de centro subvencionado en el que se imparta la formación, la confección de planes formativos agrupados y de empresa.
Asimismo, asume el control del seguimiento del acuerdo de la FORCEM en el sector.
Artículo 22 Empresas de Trabajo Temporal
Las empresas afectadas por este convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo.
Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio Colectivo.
Artículo 23 Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo con Carácter Individual y Extinción de Contratos de Trabajo por Amortización de Puestos de Trabajo
En los casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo con carácter individual del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo y en los de extinción de contratos de trabajo por causas objetivas contemplado en el artículo 52 c) del mismo texto legal, la empresa, previo a la ejecución de la medida de modificación sustancial o de extinción de contratos de trabajo citados, dará trámite de audiencia a la representación legal de los trabajadores en la empresa, durante un plazo de siete (7) días laborables para que esta representación legal de los trabajadores emita el informe que estime oportuno.
Artículo 24 Movilidad Geográfica
Será de aplicación lo dispuesto en la Legislación General de Alfarería, garantizándose al trabajador en caso de traslado las siguientes compensaciones económicas:
Artículo 25 Jubilación Anticipada Parcial
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, en relación con la Ley 27/2011, de 2 de agosto, o Normas que lo sustituyan.
Capítulo III
Jornada, Vacaciones y Licencias
Artículo 26 Jornada Laboral
La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual para los años de vigencia del presente convenio (2014-2015-2016) será de mil setecientas treinta y ocho (1.738) horas de trabajo real y efectivo, con una duración máxima de la jornada ordinaria diaria de nueve (9) horas.
El personal que realice, su jornada ordinaria de trabajo a tiempo completo de forma ininterrumpida, disfrutará de un descanso entre jornada de quince (15) minutos de duración, computándose este descanso como jornada real y efectiva de trabajo.
Artículo 27 Calendario Laboral
Anualmente y durante el primer trimestre del año, en cada empresa y por parte de la Dirección de ésta se elaborará el calendario laboral previa discusión del mismo con la representación legal de los trabajadores o con los trabajadores caso de no existir ésta.
En caso de no acuerdo, la representación legal de los trabajadores o éstos en su caso, podrán instar las reclamaciones que procedan ante la vía administrativa o judicial competente.
Caso de no cumplirse lo expuesto en el párrafo precedente, se aplicará en la empresa el calendario laboral del sector que se acompaña como Anexo III a este convenio.
Artículo 28 Vacaciones
Todo el personal sujeto a este Convenio Colectivo, tendrá derecho a disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
- a) Para los años 2014, 2015 y 2016, las vacaciones tendrán una duración de treinta y dos (32) días naturales para todo el personal afectado, cualquiera que sea su clasificación profesional.
- b) El periodo vacacional podrá disfrutarse en dos partes como máximo. El calendario de vacaciones se confeccionará con dos meses de antelación, como mínimo, al inicio del periodo de disfrute.
- c) Se respetará el régimen de vacaciones que pueda pactar la Dirección de la Empresa y los representantes Sindicales.
- d) El salario a percibir durante el periodo de las vacaciones, se calculará hallando el promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha en que comience a disfrutarlas.
Sólo se exceptúan de este cómputo, las retribuciones correspondientes a horas extraordinarias, gratificaciones extraordinarias, gratificación anual de marzo y plus de distancia y transporte.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurridos más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 29 Permisos
El trabajador previo aviso y justificación tendrá derecho a licencia retribuida durante los días y por los motivos siguientes:
- 1. Dieciocho (18) días naturales por matrimonio del trabajador.
- 2. Tres (3) días naturales por nacimiento de hijo, de los que al menos dos (2) serán laborables.
- 3. Tres (3) días naturales en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización y fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Y, dos (2) días naturales en dichos supuestos de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- 4. Un (1) día natural por traslado del domicilio habitual.
- 5. Un (1) día natural en caso de boda de padres, hijos o hermanos, coincidiendo con el de la ceremonia.
- 6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- 7. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente o convencionalmente.
- 8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- 9. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
- 10. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre, tendrán derecho ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
- 11. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
- 12. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
A efectos de estas licencias, la figura del cónyuge se entiende sustituida por la persona con la que el trabajador lleve conviviendo en el mismo domicilio durante al menos un (1) año y así lo haya acreditado a la empresa con anterioridad al hecho mediante la presentación de correspondiente certificado de convivencia o de la oportuna inscripción en el registro de parejas de hecho allí donde lo hubiere.
Cuando en los supuestos contemplados en los apartados 2º y 3º, el trabajador precise hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a distancia inferior a setenta y cinco (75) kilómetros de su domicilio, la licencia retribuida se ampliará a un (1) día natural más, y a dos (2) días naturales más si el desplazamiento es fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la distancia de su domicilio es superior a setenta y cinco (75) kilómetros.
El abono de los permisos retribuidos, recogidos en el presente Convenio Colectivo se efectuará a razón de salario base más antigüedad más plus de carencia de incentivo o prima media de los tres (3) últimos meses.
En el supuesto de que el trabajador por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a abonar por la empresa.
En supuestos excepcionales de enfermedad o accidente grave de un familiar de primer grado de consanguinidad que requiera cuidado o atención de tal naturaleza que impida la asistencia al trabajo con normalidad, el trabajador tendrá derecho a que le sea concedido permiso no retribuido, con reserva de puesto de trabajo, debiendo solicitar su reincorporación con un preaviso de quince (15) días. El trabajador que se acoja a lo dispuesto en este apartado, estará obligado a hacer constar, en la petición de permiso, la duración aproximada del mismo.
Artículo 30 Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al conjunto de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un (1) año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro (4) meses y no mayor a cinco (5) años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro (4) años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres (3) años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, o desde la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos (2) años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en los tres párrafos precedentes, será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 31 Horas Extraordinarias
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de suprimir la realización de horas extraordinarias excepto en los siguientes supuestos:
- 1. Realización de horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
- 2. Se mantendrán siempre que no sea posible la utilización de otras modalidades de contratación temporal o parcial, las horas estructurales, entendiéndose como tales, las necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento.
- 3. El incremento correspondiente a la realización de horas extraordinarias, será por cada una de ellas el del setenta y cinco (75%) por ciento sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que las realice.
Capítulo IV
Condiciones Económicas
Artículo 32 Condiciones Económicas Salariales y Extra salariales del presente Convenio Colectivo
Del conjunto de percepciones económicas que el trabajador obtiene en su relación de trabajo por cuenta ajena, unas las recibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras las percibe como compensación, indemnización o suplidos por gastos, cotizaciones efectuadas o modificaciones en su relación laboral y estas no forman parte del salario, siendo percepciones de carácter extra salarial.
De las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo, tienen carácter salarial las siguientes:
- 1. Salario base, premios de antigüedad, plus carencia de incentivos, valor punto prima, plus de turnicidad y nocturnidad, plus lineal y gratificaciones extraordinarias, incluida la paga de marzo, así como, las horas extraordinarias y abono de vacaciones.
Tienen carácter no salarial:
-
1. Plus de transporte, complementos de incapacidad temporal (I.T.), subvención en materia de estudios y formación cultural, pólizas de seguros y premio por fidelización.
De los conceptos salariales incluidos en el presente convenio, el salario base se devengará por días naturales así como el premio de antigüedad y plus lineal. Las pagas extras de junio y de Navidad, así como la paga de marzo se devengarán asimismo por días naturales durante el periodo de 1 de enero al 30 de junio la primera, y desde el 1 de julio al 31 de diciembre la segunda, y durante el año natural la última. El plus de carencia de incentivos, valor punto prima, plus de nocturnidad y plus de turnicidad se devengarán solamente durante los días efectivamente trabajados, e igualmente el plus extra salarial de transporte se devengará durante los días laborables trabajados; todos ellos en las formas y cuantías que para cada categoría se establecen dentro del articulado del presente Convenio Colectivo.
Artículo 33 Salarios
Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, percibirán por el concepto de Salario Base desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, el que para cada grupo profesional y/o nivel se detalla en el Anexo I (Tabla Salarial) adjunta al texto del presente Convenio Colectivo.
Para el año 2014, es decir, para el primer año de vigencia del presente Convenio Colectivo, no habrá incremento salarial alguno.
Para el segundo año de vigencia del presente Convenio Colectivo, es decir, para el año 2015, el incremento salarial será de cero con setenta (0,70) puntos porcentuales, calculándose dicho incremento sobre la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 2014.
Para el tercer año de vigencia del presente Convenio Colectivo, es decir, para el año 2016, el incremento salarial será de uno con cincuenta (1,50) puntos porcentuales, calculándose dicho incremento sobre la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 2015.
Solamente para el personal de las empresas que no trabajen con sistemas de trabajo medido, se establece un Plus de Carencia de Incentivos en la cuantía de 8,98 euros diarios uniforme para todas las categorías profesionales.
Este Plus se devengará por día trabajado según las horas realmente trabajadas en la jornada, asimismo se devengará durante las vacaciones y en pagas extraordinarias de verano y Navidad, así como en la paga de marzo, en las cuantías que se establecen en los artículos del presente Convenio Colectivo, relativas a dichos conceptos.
Para las empresas que tengan establecido o establezcan en lo sucesivo un sistema de trabajo medido, se garantiza al trabajador, dentro del sistema de productividad que se aplique una percepción de 0,1123 euros por punto prima (Bedaux).
El incremento pactado en cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, será de aplicación a todos los conceptos salariales del presente Convenio y asimismo aplicable al Plus de Transporte y Subvención en materia de Estudios y Formación Cultural.
Artículo 34 Antigüedad
Los premios por antigüedad consistirán en dos (2) bienios del cinco por ciento (5%) cada uno de ellos; en cinco (5) quinquenios del siete por ciento (7%) cada uno de ellos; y en un (1) sexto quinquenio del cinco por ciento (5%), que se abonarán calculados sobre el salario base de su grupo profesional vigente en cada momento.
Los aumentos por años de servicio afectarán a los trabajadores fijos de plantilla o contratados, cuyo tiempo de permanencia en la empresa sea igual o superior al fijado para el devengo de los premios de antigüedad establecidos en el párrafo anterior de este artículo.
La fecha inicial de cómputo para el premio de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa.
Artículo 35 Trabajos Nocturnos
Todo el personal sin excepción, que trabaje entre las veintidós (22) horas y las seis (6) de la mañana del día siguientes, percibirá un Plus de trabajo nocturno equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base de su grupo profesional de la tabla anexa o superior si así lo viene cobrando.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro (4) horas, solamente se abonará el Plus sobre este tiempo trabajado. Si las horas trabajadas en periodo nocturno alcanzasen cuatro (4) o más horas, se abonará el Plus de nocturnidad correspondiente a toda la jornada.
Artículo 36 Plus de Turnicidad
El personal que realice su jornada laboral, en régimen de turnos rotativos de mañana y tarde, o mañana, tarde y noche, percibirá un Plus salarial de dos con cero dos (2,02) euros, por día efectivamente trabajado.
Artículo 37 Gratificaciones Extraordinarias
Las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad, consistentes cada una de ellas en treinta (30) días de haber, se abonarán a razón de salario base del Convenio más antigüedad, más la media del Plus Carencia de Incentivos percibidos durante los tres últimos meses anteriores al devengo.
Estas gratificaciones, deberán hacerse efectivas el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio y 19 de diciembre respectivamente.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las gratificaciones en proporción al tiempo de permanencia en la empresa, para lo cual, la fracción de mes superior a quince días, se computará como mes completo.
En los casos de trabajos con incentivos o primas de producción, las gratificaciones de verano y Navidad, se abonarán por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres (3) meses anteriores al abono de las citadas gratificaciones.
Artículo 38 Gratificación de Marzo
La cuantía de esta gratificación queda establecida, en el importe de treinta (30) días de Salario Base más antigüedad, devengadas en el año natural de que se trate, más la media del Plus Carencia de Incentivos o de los incentivos o primas de producción, en su caso, devengados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de dicho año natural.
Esta gratificación deberá hacerse efectiva de acuerdo a lo siguiente:
- * La gratificación del año 2014, el día laborable inmediatamente anterior al día 31 de marzo de 2015.
- * La gratificación del año 2015, el día laborable inmediatamente anterior al día 31 de marzo de 2016.
- * La gratificación del año 2016, el día laborable inmediatamente anterior al día 31 de marzo de 2017.
El personal que ingrese o cese en el transcurso de los años 2014, 2015 y 2016, percibirá la gratificación en proporción al tiempo de permanencia en la empresa en dichos años, para lo cual, la fracción de mes superior a quince (15) días, se computará como mes completo.
Artículo 39 Plus Lineal
Como mejora del Convenio, las empresas abonarán a cada productor un Plus lineal de ciento sesenta y uno con ochenta y tres (161,83) euros. Dicho Plus lineal, tiene carácter propio y específico y no repercutirá ni formará parte de ningún concepto o módulo salarial, y será abonado en el mes de septiembre de cada año.
El personal que ingrese o cese en las empresas en el transcurso de los tres (3) años de vigencia del presente Convenio, percibirá el expresado Plus en proporción al tiempo trabajado durante el año de que se trate.
Artículo 40 Plus de Transporte
Se establece un Plus de transporte, consistente en tres con cero nueve (3,09) euros, por día efectivamente trabajado, para los trabajadores de todas las categorías profesionales en los que concurran las circunstancias previstas en la Orden de 24 de septiembre de 1958, con la única excepción de que se abonará con independencia de la total remuneración anual de los trabajadores.
Los trabajadores que durante el año 1990, percibieron el Plus de transporte a consecuencia del cambio de redacción de este artículo operado en el Convenio del año 1990, lo seguirán percibiendo en la cuantía de tres con veinticinco (3,25) euros, por día efectivamente trabajado.
Artículo 41 Revisión Salarial
Para el año 2016, la cláusula de Revisión salarial operará en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) real de dicho año establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u Órgano que lo sustituya, resultare superior al uno con cincuenta (1,50%) por ciento, respecto al registrado en el año 2016, y por la diferencia entre ambos porcentajes teniendo como tope de revisión el cero con cincuenta (0,50%) por ciento sobre el uno con cincuenta (1,50%) por ciento. Es decir, caso de aplicarse la cláusula de revisión pactada tiene como tope el dos (2%) por ciento sobre el incremento llevado a cabo en 2015.
La Revisión salarial, caso de producirse, se abonará con efectos de primero (1º) de enero de 2016 en una sola paga durante el primer trimestre del año 2017, y se aplicará sobre todos los conceptos salariales y extra salariales contemplados en la Tabla Anexo I del presente Convenio Colectivo.
Artículo 42 Inaplicación de condiciones de trabajo
Con el objeto de contribuir al mantenimiento del empleo se podrá proceder, mediante acuerdo entre las partes y de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo y en el 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a la inaplicación de condiciones de trabajo reguladas en el mismo.
Las materias objeto de posible inaplicación, así como las causas que la justifican, serán las establecidas en el citado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El procedimiento lo iniciará la Dirección de la empresa, quien comunicará por escrito el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores.
En el supuesto concreto de que la inaplicación se refiera a los porcentajes de incremento y/o revisión salarial contemplados en los artículos 33º 'Salarios' y 41º 'Revisión Salarial' del presente Convenio colectivo, la comunicación a los representantes de los trabajadores deberá producirse en el plazo de 30 días naturales desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial de La Rioja».
En el supuesto de que las circunstancias económicas concurran en el momento de tener que aplicarse las cláusulas de revisión salarial contempladas en el artículo 41º 'Revisión Salarial' del presente Convenio colectivo, las empresas podrán así mismo descolgarse de dicha aplicación con independencia de que no lo hubiesen hecho respecto los incrementos salariales de principios de año contemplados en el artículo 33º 'Salarios'.
En estos casos de inaplicación de los porcentajes de incremento y/o revisión salarial de los artículos 33º 'Salarios' y 41º 'Revisión Salarial' del presente Convenio colectivo, se trasladará a las partes la fijación de los aumentos de salarios previo desarrollo de un período de consultas en los términos contemplados en el presente artículo así como cumpliendo los demás requisitos y condiciones señaladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, en el supuesto de que el descuelgue se plantee en relación con los incrementos salariales de principios de años contemplados en el artículo 33º 'Salarios' del presente Convenio, las empresas estarán o no sujetas a revisar los salarios durante el año en curso de acuerdo con lo que específicamente se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el seno de la misma, debiéndose hacer constar tal decisión en el documento que recoja los acuerdos.
Lo establecido en los párrafos anteriores en relación con la inaplicación de los porcentajes de incremento y/o revisión salarial de los artículos 33º 'Salarios' y 41º Revisión Salarial' no obsta la posibilidad que tienen las empresas de acudir, en cualquier momento y sin sometimiento al plazo de 30 días antes señalado, a la inaplicación del sistema de remuneración y la cuantía salarial regulados en el presente Convenio en base a lo dispuesto en la letra d) del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La intervención como interlocutores ante la Dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los miembros del comité de empresa o delegados de personal.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, ésta se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos y con legitimación para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio colectivo y salvo que los trabajadores decidiesen atribuir su representación a una comisión integrada por trabajadores de la propia empresa designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo y el mismo versará, entre otras cuestiones, sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, su entidad y alcance y la posibilidad de evitar o reducir los efectos de la inaplicación mediante el recurso a otras medidas de alternativas que atenúen sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Dicho período vendrá presidido por una verdadera voluntad de diálogo y en el mismo se aportará una precisa y concreta documentación que posibilite una negociación real.
A efectos de desarrollar el periodo de consultas regulado en el artículo 82.3 las empresas deberán presentar, al inicio del período de consultas, una memoria explicativa que contenga:
- a) Detalle de las medidas propuestas.
- b) Justificación de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que motivan el procedimiento.
- c) Los objetivos que se pretenden alcanzar, incluyendo un Plan de viabilidad con las previsiones y objetivos industriales, comerciales, económicos y financieros a corto plazo, así como los medios destinados a alcanzar tales objetivos.
- d) Incidencia estimada de las medidas propuestas sobre la marcha económica de la empresa y consecuencias que pudieran derivarse en el supuesto de no adoptarse las mismas.
- e) Otras medidas que se proponen para atenuar las consecuencias de la inaplicación en los trabajadores afectados.
- f) Informe del posible impacto de las medidas propuestas en la evaluación de riesgos laborales así como, en su caso, las medidas preventivas a adoptar.
- g) Informe técnico sobre la situación económica y financiera de la empresa. Este informe se acompañará de la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, declaración impuesto de sociedades, en su caso informe de auditores). En las empresas con menos de 25 trabajadores, y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores, por la documentación que resulte precisa dentro de lo señalado en los párrafos anteriores para demostrar, fehacientemente, la situación económica alegada.
- h) En el supuesto de inaplicación de los porcentajes de incremento y/o revisión salarial de los artículos 33ºº 'Salarios' y 41º 'Revisión Salarial' del presente convenio o, de inaplicación de sistema de remuneración o cuantía salarial contemplados en el mismo, en la información a presentar, se incluirá un estudio sobre la incidencia de los salarios en la marcha económica de la empresa.
Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
De alcanzarse acuerdo éste deberá:
- a) Detallar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
- b) Establecer sistemas de seguimiento conjunto de lo acordado con el fin de velar tanto por la correcta aplicación de las condiciones pactadas y de lo dispuesto en el presente artículo, como de la existencia real y continuada de las causas alegadas para la inaplicación.
- c) Incluir procedimientos para la revisión del acuerdo para el supuesto de que las causas que lo motivaron desaparecieran o se modificaran.
El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la empresa relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable.
De producirse acuerdo en las negociaciones entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.
La empresa y los representantes de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el de intervención de la Comisión Paritaria para que inicie un procedimiento de mediación.
De solicitarse dicha mediación o arbitraje deberá remitirse a la Comisión Paritaria la documentación presentada durante el período de consultas de consultas, actas de las reuniones realizadas, así como informe detallado de las razones que cada parte aduce para no alcanzar acuerdo. Si a juicio de la Comisión la documentación enviada no fuera suficiente para poder dictaminar se dirigirá a las partes solicitando ampliación o aclaración de la misma.
En el supuesto de que finalizado el período de consultas no se hubiera alcanzado acuerdo, se procederá a solicitar la intervención a de la Comisión Paritaria para que inicie un procedimiento de mediación. La solicitud irá acompañada de la documentación señalada en el párrafo anterior.
Si en la mediación de la Comisión Paritaria las partes no alcanzasen un acuerdo, ésta emitirá en el plazo de 7 días desde la constatación del desacuerdo un Informe razonado que refleje su criterio. Este Informe no será vinculante y se remitirá a las partes a modo de propuesta de acuerdo.
Si las organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria no alcanzasen un acuerdo sobre el contenido del Informe harán constar en el mismo sus correspondientes manifestaciones de parte y éste será igualmente remitido a las partes en conflicto.
Por otro lado, de no aceptarse por las partes la propuesta de acuerdo contenida en el Informe de la Comisión Paritaria, aquellas podrán someter la solución de sus discrepancias a los sistemas de arbitraje establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico.
Artículo 43 Abono de Atrasos
El pago de los atrasos salariales producidos en el presente Convenio Colectivo, y los de la Revisión salarial que, en su caso, procedan se abonarán a los trabajadores dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).
Artículo 44 Bajas por Accidente de Trabajo y Enfermedad Común
El trabajador que pase a situación de incapacidad temporal (I.T.), derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, tendrá derecho a partir del primer día de la baja, a que por la empresa se le complemente la diferencia hasta el cien por cien (100%) de su base reguladora de incapacidad temporal (I.T.) y mientras dure ésta.
En los casos de incapacidad temporal (I.T.) derivada de enfermedad común, solamente procederá el complemento antedicho en caso de hospitalización a partir del día del ingreso en centro hospitalario y mientras dure dicha incapacidad temporal (I.T.). En los restantes casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa complementará la diferencia hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la base reguladora de la incapacidad temporal desde el día dieciséis (16) hasta el día veinte (20) de duración de la misma, ambos inclusive.
Asimismo, en los procesos de incapacidad temporal (I.T.) derivados de las contingencias de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador tendrá derecho, por una sola vez al año y durante los tres (3) primeros días de dicho proceso de I.T., a percibir a cargo de la empresa el cincuenta por ciento (50%) de la Base Reguladora diaria correspondiente a dicha prestación.
Artículo 45 Subvención en Materia de Estudios y Formación Cultural
Con el fin de contribuir a los gastos en materia de estudios y formación cultural de los hijos de los trabajadores en edad escolar, entendiendo como tal los comprendidos entre los tres (3) y los dieciséis (16) años, y hasta tanto sea completa la gratuidad de la enseñanza, las empresas concederán una ayuda mensual en metálico por cada hijo de ocho con cincuenta y tres (8,53) euros.
Artículo 46 Cláusula de Fidelización o Indemnización Extraordinaria por Extinción del Contrato de Trabajo
El personal de edad comprendida entre los sesenta (60) y sesenta y cuatro (64) años cumplidos, y que lleve como mínimo quince (15) años ininterrumpidos de permanencia en la empresa, podrá solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez, y al causar baja, a una indemnización, de acuerdo con la siguiente escala:
Artículo 47 Ayuda Social
Se acuerda la constitución de un fondo de ayuda social, integrado por aportaciones de empresas y trabajadores, incluyendo las empresas autónomas y sus familiares que trabajen en este régimen, destinado a conceder ayudas gratuitas a trabajadores y empresarios en las contingencias de enfermedad, accidentes, cese, despido improcedente y situación familiar de necesidad.
El citado fondo, será administrado por una Comisión Paritaria que elaborará y someterá a la aprobación pertinente la citada Comisión.
Artículo 48 Póliza de Seguro
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, suscribirán una póliza de seguro, que permita a cada trabajador, causar derecho a las indemnizaciones que se especifican en las contingencias siguientes derivadas de accidente laboral, que acaezca a partir de los treinta (30) días siguientes al de la fecha de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).
- a) Invalidez Permanente en los grados de Gran Invalidez y Absoluta para toda clase de trabajo: Treinta y cuatro mil (34.000) euros.
- b) Muerte por Accidente de Trabajo: Treinta y un mil (31.000) euros.
- c) Invalidez Permanente Total, derivada de accidente de trabajo: Veinticinco mil (25.000) euros.
Hasta el día de entrada en vigor de los efectos de este artículo subsistirá en sus propios términos el artículo 49º del Convenio anterior.
En caso de fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo, el percibo de la cantidad antedicha, se efectuará a los beneficiarios del mismo y en su defecto a la viuda o derecho-habientes.
Capítulo V
Régimen Disciplinario y Clases de Faltas
Artículo 49 Régimen Disciplinario y Clases de Faltas
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del Sector se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 50 Faltas Leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
- 1. Hasta tres (3) faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
- 2. La no comunicación, con cuarenta y ocho (48) horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
- 3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
- 4. Faltar al trabajo un (1) día al mes sin causa justificada.
- 5. La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
- 6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
- 7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
- 8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.
- 9. Las faltas de respeto de escasa consideración a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
- 10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
- 11. Encontrarse en el local de trabajo sin autorización, fuera de la jornada laboral.
- 12. La inobservancia de las normas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el Trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
- 13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
- 14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
- 15. Usar el teléfono para asuntos particulares, sin la debida autorización.
Artículo 51 Faltas Graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
- 1. Más de tres (3) faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres (3) cuando el retraso sea superior a quince (15) minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, y sin causa justificada.
- 2. Faltar dos (2) días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
- 3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa, o terceros.
- 4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal (I.T.) o accidente.
- 5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
- 6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador, o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.
- 7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
- 8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
- 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
- 10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
- 11. Proporcionar datos reservados o información del centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
- 12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o terceros.
- 13. No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
- 14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo de personas no autorizadas.
- 15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
- 16. La reincidencia en cualquier falta leve dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
Artículo 52 Faltas Muy Graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
- 1. Más de diez (10) faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses o de veinte (20) durante seis meses.
- 2. Faltar al trabajo más de dos (2) días al mes sin causa o motivo que lo justifique.
- 3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.
- 4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
- 5. La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercute negativamente en el mismo.
- 6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
- 7. La competencia desleal.
- 8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
-
9. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
- 1. El abuso de autoridad por parte de quien lo ostente.
- 1. La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del trabajo.
- 2. La desobediencia continuada o persistente.
- 3. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él con motivo u ocasión del trabajo encomendando, que puedan ser constitutivos de delito.
- 4. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
- 5. El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos o mandos de responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o para llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
- 6. La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
Artículo 53 Aplicación Sanciones
Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias que las faltas cometidas serán las siguientes:
Faltas leves:
Faltas graves:
Faltas muy graves:
Para aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:
- a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
- b) La categoría profesional del mismo.
- c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será Instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos a parte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesión en el cargo representativo.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.
Capítulo VI
Disposiciones Varias
Artículo 54 Ropa de Trabajo
Todos los trabajadores manuales sin excepción, afectados por este Convenio, tendrán derecho a dos (2) monos o dos (2) pantalones y dos (2) camisas, para el personal masculino y dos (2) pantalones y baby para el personal femenino al año, quedando obligados los trabajadores a su uso en la industria y al cuidado y limpieza de los mismos. Serán de buena calidad y a la vista de los representantes sindicales, y, una vez transcurrido el año de su entrega pasarán a ser propiedad del trabajador. Para el personal técnico y administrativo, se les facilitará dos (2) chaquetas y dos (2) pantalones anualmente. Al personal femenino serán dos batas. El género de las prendas, se adaptará según la estación del año, asimismo, se facilitará a todo el personal obrero, un par de botas al año para uso exclusivo en la empresa, procurando que sea adecuado en su caso, para los productores que efectúen faenas en contacto sobre pisos con aceites industriales.
Artículo 55 Seguridad e Higiene
Las empresas facilitarán, al menos anualmente, la revisión médica de cada uno de los trabajadores. Dicha revisión médica se llevará a cabo a través de los Servicios de Prevención contratados. La empresa y los representantes de los trabajadores en esta materia conjuntamente con el servicio de prevención establecerán el calendario de revisiones, procurando que se lleven a cabo dentro de la jornada laboral de mayor número de trabajadores.
En dicha revisión médica se incluirá la realización de un electrocardiograma a los trabajadores mayores de cuarenta y cinco (45) años y a los menores de dicha edad que así lo soliciten.
Artículo 56 Acumulación de Horas Sindicales
Los representantes sindicales de los trabajadores, podrán hacer acumulación trimestral individual de las horas sindicales que legalmente les correspondan, preavisándolo a la empresa con quince (15) días de anticipación al inicio de cada trimestre.
Artículo 57 Tribunal Arbitral
Las partes firmantes del presente convenio, acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, las discrepancias que surjan sobre materias que sean competencias del referido Tribunal.
Artículo 58 Reclamaciones de los Trabajadores
Sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores de acudir y plantear sus reclamaciones ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, podrán presentarlas ante la empresa en que presten sus servicios a través de sus representantes legales o sus jefes inmediatos. Las empresas contestarán estas reclamaciones a la mayor brevedad posible, con objeto de evitar o reducir su planteamiento formal en dichas instancias.
Artículo 59 Igualdad y no discriminación
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y, en su caso, acordar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
Asimismo, ambas representaciones se comprometen al escrupuloso cumplimiento de las normas establecidas respecto a igualdad de género, discapacidad, mobbing, acoso sexual en las relaciones de trabajo y violencia de género, habiendo formado esta cuestión parte destacada de las negociaciones del presente convenio al objeto de promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
De igual modo, serán valoradas por la dirección de la empresa, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, las situaciones especiales que necesitaran reducciones de jornada por motivos familiares, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, situaciones de violencia de género, excedencias especiales, y todas aquellas, debidamente justificadas, que de forma coyuntural se produjeran.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Cláusula Adicional Primera
En todo aquello que no se hubiese pactado expresamente en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28 de agosto de 1970, que las partes asumen como normativa dispositiva de aplicación durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, y demás disposiciones legales vigentes de carácter general o que en el futuro se puedan dictar.
Cláusula Adicional Segunda
El presente Convenio, anula, dejando sin efecto, el Convenio de Trabajo para la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) número 89, de fecha 23 de julio de 2010, y sus posteriores revisiones.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE ALFARERIA
TABLA SALARIAL AÑO 2014
GRUPO | NIVELES ENGLOBADOS | MENSUAL | DIARIO | PLUS CARENCIA INCENTIVOS | HORAORDINARIA | SALARIO ANUAL |
GRUPO I | 1 | Sin remuneración fija | ||||
2 | 1.361,35 | 8,98 | 13,40 | 23.294,04 | ||
3 | 1.306,21 | 8,98 | 12,93 | 22.466,94 | ||
4 | 1.277,01 | 8,98 | 12,67 | 22.028,94 | ||
5 | 1.252,55 | 8,98 | 12,46 | 21.662,04 | ||
GRUPO II | 6 | 41,54 | 8,98 | 12,53 | 21.774,49 | |
7 | 40,89 | 8,98 | 12,36 | 21.478,74 | ||
GRUPO III | 8 | 40,43 | 8,98 | 12,24 | 21.269,44 | |
GRUPO IV | 9 | 39,46 | 8,98 | 11,98 | 20.828,09 | |
GRUPO V | 10 | 37,04 | 8,98 | 11,35 | 19.726,99 | |
GRUPO VI | 11 | 33,65 | 8,98 | 10,46 | 18.184,54 | |
GRUPO VII | 12 | 32,95 | 8,98 | 10,28 | 17.866,04 | |
13 | 26,87 | 8,98 | 8,69 | 15.099,64 | ||
14 | 22,53 | 8,98 | 7,55 | 13.124,94 | ||
15 | 18,16 | 8,98 | 6,41 | 11.136,59 |
PUNTO PRIMA BEDAUX: | 0,1123 | |
PLUS LINEAL: | 161,83 | |
PLUS DE TURNICIDAD: | 2,02 | |
PLUS DE TRANSPORTE: | 3,25 | |
SUBVENCION POR ESTUDIOS: | 8,53 |
SALARIO ANUAL MENSUAL: (S.B. x 15)+PCI (8,98x302)+Plus Lineal |
SALARIO ANUAL DIARIO: (S.B.x(365+90)+PCI(8,98x302)+Plus Lineal |
HORA ORDINARIA: SALARIO ANUAL / 1738 |
PLUS CARENCIA INCENTIVOS: 8 HORASX10 PUNTOSXPUNTO P. BEDAUX = | 8,98 € |
NOTA: El incremento salarial operada para el año 2014, representa un aumento del 0,00%, sobre los salarios vigentes a 31-12-2013
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE ALFARERIA
TABLA SALARIAL AÑO 2015
GRUPO | NIVELES ENGLOBADOS | MENSUAL | DIARIO | PLUS CARENCIA INCENTIVOS | HORAORDINARIA | SALARIO ANUAL |
GRUPO I | 1 | Sin remuneración fija | ||||
2 | 1.370,88 | 9,04 | 13,50 | 23.456,24 | ||
3 | 1.315,35 | 9,04 | 13,02 | 22.623,29 | ||
4 | 1.285,95 | 9,04 | 12,76 | 22.182,29 | ||
5 | 1.261,32 | 9,04 | 12,55 | 21.812,84 | ||
GRUPO II | 6 | 41,83 | 9,04 | 12,62 | 21.925,69 | |
7 | 41,18 | 9,04 | 12,45 | 21.629,94 | ||
GRUPO III | 8 | 40,71 | 9,04 | 12,32 | 21.416,09 | |
GRUPO IV | 9 | 39,74 | 9,04 | 12,07 | 20.974,74 | |
GRUPO V | 10 | 37,30 | 9,04 | 11,43 | 19.864,54 | |
GRUPO VI | 11 | 33,89 | 9,04 | 10,54 | 18.312,99 | |
GRUPO VII | 12 | 33,18 | 9,04 | 10,35 | 17.989,94 | |
13 | 27,06 | 9,04 | 8,75 | 15.205,34 | ||
14 | 22,69 | 9,04 | 7,60 | 13.216,99 | ||
15 | 18,29 | 9,04 | 6,45 | 11.214,99 |
PUNTO PRIMA BEDAUX: | 0,1131 | |
PLUS LINEAL: | 162,96 | |
PLUS DE TURNICIDAD: | 2,03 | |
PLUS DE TRANSPORTE: | 3,27 | |
SUBVENCION POR ESTUDIOS: | 8,59 |
SALARIO ANUAL MENSUAL: (S.B. x 15)+PCI (9,04x302)+Plus Lineal |
SALARIO ANUAL DIARIO: (S.B.x(365+90)+PCI(9,04x302)+Plus Lineal |
HORA ORDINARIA: SALARIO ANUAL / 1738 |
PLUS CARENCIA INCENTIVOS: 8 HORASX10 PUNTOSXPUNTO P. BEDAUX = | 9,05 € |
NOTA: El incremento salarial operada para el año 2015, representa un aumento del 0,70%, sobre los salarios vigentes a 31-12-2014
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE ALFARERIA
TABLA SALARIAL AÑO 2016
GRUPO | NIVELES ENGLOBADOS | MENSUAL | DIARIO | PLUS CARENCIA INCENTIVOS | HORAORDINARIA | SALARIO ANUAL |
GRUPO I | 1 | Sin remuneración fija | ||||
2 | 1.391,44 | 9,18 | 13,70 | 23.806,92 | ||
3 | 1.335,08 | 9,18 | 13,21 | 22.961,52 | ||
4 | 1.305,24 | 9,18 | 12,95 | 22.513,92 | ||
5 | 1.280,24 | 9,18 | 12,74 | 22.138,92 | ||
GRUPO II | 6 | 42,46 | 9,18 | 12,83 | 22.297,08 | |
7 | 41,80 | 9,18 | 12,66 | 21.996,12 | ||
GRUPO III | 8 | 41,32 | 9,18 | 12,53 | 21.777,24 | |
GRUPO IV | 9 | 40,34 | 9,18 | 12,27 | 21.330,36 | |
GRUPO V | 10 | 37,86 | 9,18 | 11,62 | 20.199,48 | |
GRUPO VI | 11 | 34,40 | 9,18 | 10,71 | 18.621,72 | |
GRUPO VII | 12 | 33,68 | 9,18 | 10,53 | 18.293,40 | |
13 | 27,47 | 9,18 | 8,90 | 15.461,64 | ||
14 | 23,03 | 9,18 | 7,73 | 13.437,00 | ||
15 | 18,56 | 9,18 | 6,56 | 11.398,68 |
PUNTO PRIMA BEDAUX: | 0,1148 | |
PLUS LINEAL: | 165,41 | |
PLUS DE TURNICIDAD: | 2,06 | |
PLUS DE TRANSPORTE: | 3,32 | |
SUBVENCION POR ESTUDIOS: | 8,72 |
SALARIO ANUAL MENSUAL: (S.B. x 15)+PCI (9,18x302)+Plus Lineal |
SALARIO ANUAL DIARIO: (S.B.x(366+90)+PCI(9,18x302)+Plus Lineal |
HORA ORDINARIA: SALARIO ANUAL / 1738 |
PLUS CARENCIA INCENTIVOS: 8 HORASX10 PUNTOSXPUNTO P. BEDAUX = | 9,18 € |
NOTA: El incremento salarial operada para el año 2016, representa un aumento del 1,50%, sobre los salarios vigentes a 31-12-2015
ANEXO II