DECRETO 209/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad Europea de Valencia, así como la ampliación de su sede.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 7423 de 15 de Diciembre de 2014
- Vigencia desde 16 de Diciembre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Autorización de enseñanzas
- Artículo 2 Autorización de nuevas instalaciones
- Artículo 3 Inscripción en el registro y sus efectos
- Artículo 4 Publicación de los planes de estudio
- Artículo 5 Renovación de la acreditación de los títulos de grado
- Artículo 6 Expedición de los títulos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO I . Grados de la Universidad Europea de Valencia. Curso 2014/2015
- ANEXO II . Nuevas instalaciones de la sede de la Universidad Europea de Valencia y de las enseñanzas que se impartirán en las mismas
La Universidad Europea de Valencia ha solicitado autorización para implantar las enseñanzas universitarias oficiales de grado que se relacionan en el anexo i del presente decreto, así como la ampliación de su sede, con la finalidad de poder impartir las enseñanzas que se relacionan en el anexo II, en las instalaciones ubicadas en la avenida de Aragón, número 30, de Valencia.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación de las enseñanzas en la sesión de 2 de julio de 2014.
La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) ha emitido el preceptivo informe favorable.
Los correspondientes planes de estudios han sido verificados por el Consejo de Universidades.
Por ello, vistos los artículos 12.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de diciembre de 2014,
DECRETO
Artículo 1 Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universidad Europea de Valencia para la implantación, en el curso 2014/2015, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado cuyas enseñanzas se relacionan en el anexo i del presente decreto.
Artículo 2 Autorización de nuevas instalaciones
Se autoriza la ampliación de la sede de la Universidad Europea de Valencia en las instalaciones ubicadas en la avenida de Aragón, número 30, de Valencia.
Artículo 3 Inscripción en el registro y sus efectos
La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al efecto de que este eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 4 Publicación de los planes de estudio
Tal como prevé el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el rector de la Universidad, una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de los títulos, ordenará la publicación de los planes de estudio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 5 Renovación de la acreditación de los títulos de grado
Antes del transcurso de seis años, a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de grado deberán renovar su acreditación, en los términos establecidos en los artículos 24.2 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, de modificación del anterior.
Artículo 6 Expedición de los títulos
Los títulos universitarios serán expedidos, en nombre del rey, por el rector de la universidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Limitación del gasto
La implantación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Universidad Europea de Valencia.
Segunda Facultades de aplicación y ejecución
Se faculta a la consellera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Eficacia
El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO I
Grados de la Universidad Europea de Valencia. Curso 2014/2015
ANEXO II
Nuevas instalaciones de la sede de la Universidad Europea de Valencia y de las enseñanzas que se impartirán en las mismas
Se autorizan las nuevas instalaciones en la avenida de Aragón, número 30, de la ciudad de Valencia, en la que se impartirán las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de:
- 1. Grado en Diseño
- 2. Grado en Ingeniería Informática en Computación
- 3. Grado en Fundamentos de la Arquitectura (ya implantado en el curso 2013/2014, por el Decreto 134/2014, de 8 de agosto, del Consell).