DECRETO 213/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de doctorado en la Universidad Miguel Hernández de Elche.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 7423 de 15 de Diciembre de 2014
- Vigencia desde 16 de Diciembre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Autorización de enseñanzas
- Artículo 2 Inscripción en el registro y sus efectos
- Artículo 3 Renovación de la verificación y acreditación de los títulos
- Artículo 4 Expedición del título
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO . Doctorados de la Universidad Miguel Hernández de Elche
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 37 estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado, y en su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la comunidad autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.
La Universidad Miguel Hernández de Elche ha solicitado autorización para impartir, a partir del curso 2014-2015, las enseñanzas universitarias oficiales de doctorado que se relacionan en el anexo del presente decreto.
Consta en el expediente el informe favorable del Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche y el acuerdo del Consejo de Gobierno.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación de las enseñanzas en su sesión de fecha 2 de julio de 2014.
La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) ha emitido el preceptivo informe.
El Consejo de Universidades ha verificado el plan de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales de doctorado que se relacionan en el anexo del presente decreto.
Por todo ello, visto el artículo 10.1 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; los artículos 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el artículo 3, apartado 3, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de diciembre de 2014,
DECRETO
Artículo 1 Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universidad Miguel Hernández de Elche para implantar, en el curso 2014/2015, las enseñanzas universitarias oficiales de doctorado que se relacionan en el anexo del presente decreto.
Artículo 2 Inscripción en el registro y sus efectos
La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al efecto de que este eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 3 Renovación de la verificación y acreditación de los títulos
Antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de doctorado deberán haber renovado su acreditación en los términos establecidos en los artículos 24.2 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, de modificación del anterior.
Artículo 4 Expedición del título
Los títulos universitarios serán expedidos en nombre del rey, por el rector de la universidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Limitación al gasto
La implantación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Segunda Facultades de aplicación y ejecución
Se faculta a la consellera de Educación, Cultura y Deporte, para la aplicación y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Eficacia
El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Doctorados de la Universidad Miguel Hernández de Elche
Curso 2014-2015
Programas conjuntos:
- 1. Programa de Doctorado en Criminología, por la Univesidad de Granada; la Universidad de Murcia y la Universidad Miguel Hernández.
- 2. Programa de Doctorado en Economía, por la Universidad de Alicante, la Universidad de Murcia; la Universidad Miguel Hernández de Elche; la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Politécnica de Cartagena.
- 3. Programa de Doctorado en Estudios Históricos y Sociales sobre Ciencia, Medicina y Comunicación Científica, por la Universidad de Alicante, la Universidad Miguel Hernández de Elche y la Univesitat de València (Estudi General).