DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 167/2014, de 16 de diciembre por el que se modifican las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas mediante Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 243 de 19 de Diciembre de 2014
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 163/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana
- DISPOSICIÓN FINAL
Mediante Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre, se aprobaron las Normas Técnicas de Valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, previendo su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2013.
En virtud de la Norma 1 del Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre, para el cálculo del valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se tomará como referencia el valor del mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste, derivando dicho valor de datos económicos del mercado inmobiliario obtenidos a partir del estudio de transacciones inmobiliarias e hipotecarias realizado anualmente.
Los cambios acaecidos en el mercado inmobiliario a lo largo del período de vigencia de la citada norma hacen necesario modificar ciertos coeficientes correctores del valor Suelo y de las Construcciones a fin de adecuar las Normas Técnicas de Valoración a la realidad inmobiliaria actual.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en reunión de 16 de diciembre de 2014
SE DISPONE:
Artículo Único Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 163/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana
Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 163/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana:
-
Uno. Se modifica el valor del coeficiente aplicable a la Clase V.4 Otras de viviendas relativo al uso V. Residencial del Coeficiente Regulador del Uso (CRU) descritos en la Norma 11, Valores de repercusión del suelo, del Anexo del
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 163/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, quedando redactado de la siguiente forma:
Uso Clase Modalidad VBS de Referencia Coeficiente CRU V. Residencial V.1. Viviendas colectivas de carácter urbano V.1.1. En edificacion abierta Vivienda 1,00 V.1.2. En manzana cerrada V.2. Viviendas unifamiliares de carácter urbano V.2.1. En edificacion aislada V.2.2. En manzana o adosada V.3. Viviendas de carácter rural V.3.1. Uso exclusivo vivienda V.3.2. Vivienda pareada o adosada V.4. Otras de viviendas V.4.1. Viviendas prefabicadas, bungalows Vivienda 0,80 V.4.2. Resto viviendas -
Dos. Se modifica el Valor Básico de Suelo de Referencia así como el valor del coeficiente aplicable a la Clase I.5 Varios usos relativos al Uso I. Industrial del Coeficiente Regulador del Uso (CRU), descritos en la Norma 11. Valores de repercusión del suelo, del Anexo del
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 163/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, quedando redactado de la siguiente forma:
Uso Clase Modalidad VBS de Referencia Coeficiente CRU I. Industrial I.1. Una planta I.1.1. Almacenes Industria 1,00 I.1.2. Fábricas I.1.3. Talleres I.1.4. Edificio garajes y aparcamientos I.2. Varias plantas I.2.1. Almacenes I.2.2. Fábricas I.2.3. Talleres I.2.4. Edificio garajes y aparcamientos I.3. Servicios de transporte privados I.3.1. Edificios de las estaciones de servicio y transportes Industria 1,00 I.3.3. Andenes cubiertos-Anexos de las estaciones I.4. Edificios singulares I.4.1. Depositos de gases Industria 0,50 I.4.2. Silos-Depósitos de sólidos y líquidos I.5. Varios usos I.5.1. Terciario Oficina 0,90 I.6. Anexos I.6.1. Servicios de apoyo a usos industriales Industria 1,00
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 30 de diciembre de 2014.
Segunda
Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.