Sumario
El Decreto Foral 145/2001, de 22 de agosto, regula el sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes.
El artículo 8 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral establece que para el otorgamiento de una subvención debe existir crédito adecuado y suficiente y que dicha existencia debe constar en las bases reguladoras de la misma.
Con base en este artículo procede modificar la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto Foral en lo que se refiere al límite de crédito y a la asignación presupuestaria para el año 2015; por ello, las ayudas se efectuarán con cargo a la partida consignada como: Departamento (03), Orgánico (0303), Programa (310303), Económico (46100), PEP (2007/0633), cuya asignación tendrá como límite la cantidad de 5.541.909,00 euros.
En su virtud y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la diputada foral de Acción Social y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2014.
DISPONGO:
Artículo único
Modificar, en lo que se refiere al límite de crédito y la asignación presupuestaria para el año 2015, la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 145/2001, de 22 de agosto, por el que se regula el sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes, quedando redactada esta disposición tal como sigue:
«Las ayudas económicas individuales que se concedan durante el año 2015 al amparo del presente Decreto Foral, se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria consignada como Departamento (03), Orgánico (0303), Programa (310303), Económico (46100), PEP (2007/0633), cuya asignación tendrá como límite la cantidad de 5.541.909,00 euros.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.