Decreto Foral 60/2014, del Consejo de Diputados de 9 de diciembre, que aprueba la normativa reguladora de los precios públicos por los servicios y actividades prestados en los albergues del Instituto Foral de la Juventud para 2015.
- Órgano DEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en BOTHA núm. 146 de 24 de Diciembre de 2014
- Vigencia desde 01 de Enero de 2015
Sumario
Resultando que la Norma Foral número 64 de 20 de noviembre de 1989 (BOTHA número 147, de 22 de diciembre de 1989), sobre tasas y precios públicos, establece en su artículo 26.1 como competencia del Consejo de Diputados la fijación o modificación de la cuantía de los precios que hayan de exigirse a los usuarios por la prestación de servicios, entre los que se incluye al Instituto Foral de la Juventud.
Mediante Decreto Foral 67/2010, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, se aprobó la normativa reguladora de los precios públicos por los servicios y actividades prestados en los Albergues del Instituto Foral de la Juventud, recogiendo en el anexo del citado Decreto, los precios públicos de aplicación.
En base a todo ello, el Consejo de Administración del Instituto Foral de la Juventud con fecha 25 de noviembre de 2014 propone la modificación de los precios públicos recogidos en el anexo de la citada norma.
Según lo previsto en el artículo 8 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, puesto en relación con el artículo 7 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, se ha solicitado el informe preceptivo previo del Servicio de Intervención.
En su virtud, a propuesta de la diputada de Euskera, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy
DISPONGO
Primero. Aprobar la modificación, de acuerdo con el texto adjunto, del Decreto Foral 67/2010 que regula la Normativa de Precios Públicos por prestación de Servicios y Actividades prestados en los albergues del Instituto Foral de la Juventud para el año 2015, que figura en documento anexo.
Segundo. Publicar la presente resolución en el BOTHA para que surta efectos legales a partir del uno de enero del 2015.
ANEXO
Cuantía de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios y la reserva y utilización de diversas dependencias de los albergues del Instituto Foral de la Juventud de Álava, durante el año 2015.
Para 2015 las tarifas de los precios públicos por la prestación de servicios en los albergues del Instituto Foral de la Juventud serán las siguientes:
PRECIOS PÚBLICOS 2015 | |||
SERVICIOS | CONCERTADA | NORMAL | |
JÓVENES | JÓVENES | ADULTOS | |
Pensión completa | 20,15 | 25,75 | 34,00 |
Comida | 7,15 | 7,75 | 9,50 |
Cena | 7,15 | 7,75 | 9,50 |
Alojamiento y desayuno | 11,75 | 15,15 | 20,15 |
Alquiler de sábanas | 3,25 | 3,25 | 3,25 |
Sala día completo | 108,00 | 108,00 | 116,00 |
Sala medio día | 54,00 | 54,00 | 58,00 |
Para el albergue de Espejo, las tarifas se bonificarán en un 20 por ciento sobre la liquidación total a partir de la utilización de la primera pensión completa por grupos de más de 12 personas, durante los fines de semana del ejercicio 2015. | |||
Servicios especiales | Utilización de instalaciones fuera del horario convenido | ||
Facturación según coste | Facturación mínima 2 euros por persona |