Decreto Foral-Norma 2/2014, de 22 de diciembre, para determinar el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2015.
- Órgano DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
- Publicado en BOG núm. 248 de 30 de Diciembre de 2014
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades
- Artículo 2 Interés de demora
- Artículo 3 Valores catastrales
- Artículo 4 Tasas
- Artículo 5 Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-1 y AP-8 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
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DISPOSICIONES FINALES
- Primera Modificación de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes
- Segunda Modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa
- Tercera Entrada en vigor
- Norma afectada por
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- 23/1/2015
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R Juntas Generales de Gipuzkoa 14 Ene. 2015 CA País Vasco (acuerdo de Convalidación del DF-Norma 2/2014 de 22 de diciembre, para determinar el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2015.
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Véase la Res. [PAÍS VASCO] de 14 de enero de 2015, de la Presidencia de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del D. Foral-Norma 2/2014, de 22 de diciembre, para determinar el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2015 («B.O.P.V.» 23 enero).
R Juntas Generales 14 Ene. 2015 Gipuzkoa (acuerdo de convalidación D Foral-Norma 2/2014 de 22 Dic., para determinar el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2015)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase Res [GIPUZKOA] de 14 de enero de 2015, de la Presidencia de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del D. Foral-Norma 2/2014, de 22 de diciembre, para determinar el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2015 («B.O.G.» 22 enero).
Con fecha 31 de octubre de 2014, el Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral aprobó el proyecto de Norma Foral de Presupuestos para el año 2015 y lo remitió a las Juntas Generales para su tramitación. Sin embargo, las Juntas Generales, con fecha 10 de diciembre de 2014 decidieron devolver el proyecto a la Diputación Foral, de modo que el Territorio Histórico de Gipuzkoa no va a contar con un presupuesto específico para 2015.
Así las cosas y a falta de presupuesto para 2015 aprobado para el 1 de enero de dicho año, deberán considerarse automáticamente prorrogados los de 2014, en los términos previstos en el artículo 78 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Asimismo, hay que tomar en consideración que la disposición transitoria tercera de la Norma Foral 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014, dispone que si hubiera prórroga presupuestaria, serán de aplicación entre otras las disposiciones adicionales 1.ª a 8.ª de la propia Norma Foral de Presupuestos.
Las materias reguladas en las disposiciones adicionales primera a octava, son de muy diferente índole, contenido y ámbito temporal. Concretamente, las disposiciones adicionales primera a quinta regulan materias tributarias que son el objeto del presente decreto foral-norma cuyo fin no es otro que el de otorgar una mayor seguridad jurídica al ordenamiento aclarando y regulando diversos aspectos de la aplicación de la prórroga presupuestaria. Al resto de las disposiciones adicionales y a las disposiciones transitorias les resultará de aplicación el régimen de prórroga presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.
La casuística existente entre las disposiciones adicionales primera a quinta hacen recomendable una breve explicación de la situación en la que va a quedar cada una de ellas de cara a 2015:
- - Coeficientes de corrección monetaria aplicable en el Impuesto sobre Sociedades. La prórroga para 2015 de los coeficientes de actualización aprobados para 2014, requieren el ajuste correspondiente por haber transcurrido un año más. Además de eso, si bien en años anteriores los coeficientes de actualización se venían aprobando en la Norma Foral de Presupuestos, la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, como novedad, establece en su artículo 40.9 a) que los coeficientes de actualización se determinarán reglamentariamente. A estos efectos, se encuentra en tramitación el correspondiente decreto foral que incluirá dichos coeficientes.
- - Interés de demora. De acuerdo con sentencias dictadas tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, el interés de demora fijado por los Territorios Históricos debe coincidir con el previsto en territorio común. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 modifica el tipo de interés de demora en territorio común, de modo que la prórroga del tipo de interés fijado para el año 2014 resultaría jurídicamente incorrecta de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.
- - Actualización de valores catastrales. La evolución del Indice de Precios de Consumo a lo largo de 2014 recomienda no aplicar en 2015 el coeficiente de actualización del 1,01 por lo que se van a mantener los mismos valores que en 2014.
- - Actualización de las tasas. Sirve para las tasas la misma argumentación utilizada para la actualización de los valores catastrales.
- - Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1. El caso del canon de utilización de las autopistas es distinto al de los valores catastrales y las tasas. En estos últimos, la Norma Foral de Presupuestos para 2014 pretendía una actualización de los mismos. Para establecer el canon de las autopistas, sin embargo, además de la evolución del Indice de Precios de Consumo, se tomaron en consideración múltiples factores aplicables al caso concreto de las autopistas. Ello se observa fácilmente no solo por la cuantía del coeficiente aplicable (1,035 frente a 1,01), sino porque la propia disposición adicional quinta lo indica de manera expresa. En lugar de indicar que se «actualiza» el canon (como se hace en el caso de valores catastrales y tasas), se señala que se «elevan» a partir del 1 de enero las cuantías del canon. El mismo porcentaje se utiliza para incrementar el importe máximo a pagar por las personas usuarias adheridas al plan de descuentos.
Con independencia de lo anterior, el proyecto de Norma Foral de Presupuestos para 2015 incluía en su disposición final primera la modificación de las tasas por la emisión de autorizaciones para la Implantación del Certificado de Aptitud Profesional para Conductores (CAP), contenidas en la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transporte. Dicha modificación, en tanto que incluye hechos imponibles nuevos, resulta de obligada aprobación.
Además de los aspectos citados, es necesario subsanar a la mayor brevedad un error detectado en el artículo 51.1 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la redacción incorporada en virtud de la Norma Foral 17/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la Norma Foral 2/2014 citada.
En definitiva, la seguridad jurídica con la que deben contar las y los ciudadanos aconseja que una disposición con rango de norma foral aclare todos y cada uno de los mencionados aspectos. La premura de tiempo y la imposibilidad material de que dicha norma foral sea aprobada antes del 1 de enero de 2015, exige la aprobación de un Decreto Foral-Norma que será trasladado con carácter inmediato a las Juntas Generales para su convalidación.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada el día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades
Los coeficientes de corrección monetaria aplicables en 2015 en el Impuesto sobre Sociedades se determinarán reglamentariamente, con arreglo a lo previsto en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 2 Interés de demora
Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2015, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 4,375 por ciento.
Artículo 3 Valores catastrales
A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, durante el periodo impositivo del año 2015 se mantienen los valores catastrales fijados para 2014.
Artículo 4 Tasas
A partir de 1 de enero de 2015 las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, no sufren alteración respecto a las que fueron de aplicación en 2014, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera del presente decreto foral-norma.
Artículo 5 Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-1 y AP-8 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
1. A partir de 1 de enero de 2015, se elevan las cuantías del canon (IVA incluido) de utilización de las autopistas AP-1 y AP-8, en el itinerario que discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 al importe exigible durante el año 2014.
2. Se mantienen los descuentos y la deducción adicional para los usuarios adheridos al plan de descuentos de las autopistas AP-1 y AP-8, aplicables durante 2014.
No obstante, se incrementa en un 3,5 por ciento el importe máximo a pagar mensualmente por las personas usuarias adheridas al plan de descuentos de las autopistas AP-1 y AP-8, una vez aplicados los descuentos y deducciones adicionales que les correspondan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Modificación de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes
Se modifica el punto IV del cuadro de Tarifas incluido en el Anexo de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes, que queda redactado en los siguientes términos:
«IV. Autorizaciones para la Implantación del Certificado de Aptitud Profesional para Conductores (CAP).
- 4.1. Autorización de centros de formación para la impartición de cursos: 321,54 euros.
- 4.2. Homologación de cursos de formación: 107,18 euros.
- 4.3. Visados de la homologación de cursos de formación: 107,18 euros.
- 4.4. Derechos de examen: 20,37 euros.
- 4.5. Expedición del certificado de Aptitud Profesional para Conductores: 35,37 euros.
- 4.6. Expedición de la Tarjeta de Aptitud Profesional para Conductores: 21,44 euros.
- 4.7. Renovación de la Tarjeta de Aptitud Profesional para Conductores: 21,44 euros».
Segunda Modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2014, se modifica el apartado 1 del artículo 51 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los contribuyentes podrán deducir de la base imponible una cantidad equivalente al 10 por 100 del importe del incremento de su patrimonio neto a efectos fiscales respecto a la media de los dos ejercicios anteriores. En tal caso, deberán destinar una cantidad igual al citado incremento a una reserva indisponible por un plazo mínimo de cinco años desde el final del período impositivo correspondiente a su deducción, salvo en la parte de ese incremento que se hubiera incorporado al capital.
Durante ese período de cinco años debe permanecer constante o aumentar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales de la entidad, salvo que se produzca una disminución derivada de la existencia de pérdidas contables.
En caso de entidades de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios, se tomará como media de los dos ejercicios anteriores el importe medio del patrimonio neto a efectos fiscales correspondiente al período de tiempo transcurrido desde la constitución de la entidad.
No dará derecho a aplicar lo dispuesto en este artículo el incremento del patrimonio neto a efectos fiscales derivado de la dotación a reservas que tenga carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria».
Tercera Entrada en vigor
El presente decreto foral-norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos.