Decreto Foral 48/2014, de 22 de diciembre, sobre actualización de las tasas del Boletín Oficial de Gipuzkoa
- Órgano DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
- Publicado en BOG núm. 248 de 30 de Diciembre de 2014
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2014. Revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por

La Norma Foral 5/2007, de 27 de marzo, reguladora del Boletin Oficial de Gipuzkoa, dispone en su artículo 15 que, salvo la consulta al Boletin Oficial de Gipuzkoa por internet o por otro medio telemático, el resto de los servicios que preste el Boletín Oficial devengarán derechos económicos, constituyendo hecho imponible de la correspondiente tasa, la publicación de textos de todo tipo en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, remitidos por medios electrónicos o cualquier otro medio autorizado, y la autenticación de hojas impresas del Boletin Oficial de Gipuzkoa. A tal efecto, en su artículo 24 se fijaron las cuantías de las tasas para el año 2007 y su apartado 3 establece que la actualización de su cuantía fija podrá efectuarse mediante Decreto Foral.
Mediante Decreto Foral 48/2013, de 17 de diciembre, sobre actualización de las tasas del Boletin Oficial de Gipuzkoa, se determinaron las cuantías de las tasas aplicables durante el año 2014.
Atendiendo al hecho de que la vigencia de esa determinación es limitada, procede establecer las cuantías de las referidas tasas a partir de 1 de enero de 2015, que no sufrirán variación con respecto a las vigentes durante 2014.
En su virtud, a propuesta conjunta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y de la diputada foral del Departamento de Administración Foral y Función Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único
A partir de 1 de enero de 2015 la cuantía de las tasas por inserción de anuncios en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y por autenticación de hoja impresa del mismo, será la siguiente:
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.