Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO
- Publicado en BOPA núm. 301 de 31 de Diciembre de 2014
- Vigencia desde 15 de Enero de 2015. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo único Exclusión de la obligación de facturación electrónica
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2021
- LE0000679224_20210101
D 79/2020 de 29 Oct. CA Asturias (primera modificación del D 151/2014 de 29 Dic. que establece exclusiones a la obligación de facturación electrónica)
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Artículo único redactado por el artículo único del D 79/2020, de 29 de octubre, de primera modificación del Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica («B.O.P.A.» 3 noviembre).
LE0000542968_20210101
Preámbulo
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de aplicación según su artículo 2 a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 4 que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica, señalando las entidades que, en todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda. En el último párrafo del citado artículo se añade:
«No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas».
El presente decreto pretende dar cumplimiento a la citada previsión, teniendo en cuenta, en relación con las facturas de cuantía inferior o igual a 5000 €, las dificultades iniciales que podrían sufrir los pequeños comercios y negocios individuales que realizan suministros y/o servicios de escasa cuantía para la Administración del Principado de Asturias si se les exigiese la obligación de presentación en soporte electrónico de aquéllas. Igualmente, resulta oportuno excluir de dicha obligación las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior del Principado de Asturias, hasta que los mismos dispongan de los medios y sistemas apropiados para la recepción de las facturas en formato electrónico.
Este decreto entrará en vigor el mismo día que el citado artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de diciembre de 2014,
DISPONGO
Artículo único Exclusión de la obligación de facturación electrónica
Se excluyen de la obligación de emisión en formato electrónico establecida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración del Principado de Asturias, hasta que los mismos dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dicho formato electrónico.

Disposición final única Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día 15 de enero de 2015.