Decreto 168/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Meandros del Nora (ES1200040) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el Río Nora.
- Órgano CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS
- Publicado en BOPA núm. 3 de 05 de Enero de 2015
- Vigencia desde 25 de Enero de 2015
Sumario
Preámbulo
En el año 1979 los países europeos integrantes de la Comunidad Económica Europea aprueban la Directiva 79/409 CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, sustituida por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Su finalidad es la de conservar todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los estados miembros y para ello establecerán como Zonas de Protección Especial aquellos territorios más adecuados dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.
En el año 1992 los países europeos integrantes de la Comunidad Económica Europea aprueban la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, «Directiva Hábitat». Su objetivo es contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio donde se aplica la directiva y las medidas que se adopten tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los hábitat naturales. En ella se crea una Red Ecológica europea denominada «Natura 2000» integrada por lugares que alberguen tipos de hábitat naturales que figuran en su Anexo I y por hábitat de especies que figuran en su Anexo II.
Al Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en protección del medio ambiente.
El Principado de Asturias por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 1997, 28 de mayo de 1999 y 19 de febrero de 2004, propone 49 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). La Comisión Europea, mediante la Decisión 2004/813/CE, aprueba la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) correspondiente a la región biogeográfica atlántica, a la cuál pertenece el Principado de Asturias, entre los que se incluye el LIC Meandros del Nora (ES1200040).
Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y en los artículos 42, 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una vez aprobadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria éstos serán declarados por las Comunidades Autónomas, en un plazo de 6 años, previo procedimiento de información pública, como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Estas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitat y las especies por las que se declararon. Las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies presentes en tales áreas que implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
Teniendo en cuenta esta obligación, por Resolución de 29 de febrero de 2012 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, se dispone iniciar el procedimiento para la elaboración del Decreto por el que se aprueban los Planes de Gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria y de las Zonas Especiales de Protección para las Aves del Principado de Asturias que se integran en la Red Natura 2000.
Posteriormente, el Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente modificó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de modo que en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deben ser coordinadas para unificarse en un único instrumento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.
El precitado Real Decreto-Ley obligó a reiniciar el procedimiento de participación pública para aquellos espacios en los que se solapaban distintas figuras de protección.
Por Resolución de 17 de abril de 2013 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos se dispone iniciar el procedimiento para la elaboración del Decreto por el que se aprueba el Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el Río Nora, que integra lo siguientes:
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición, al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/91 del Principado de Asturias, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se han realizado los siguientes trámites: de participación pública en el diseño de la estructura del Instrumento de Gestión Integrado anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 3 de mayo de 2013; participación pública respecto al contenido del Instrumento de Gestión Integrado de este espacio, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de abril de 2014; e información pública sobre el proyecto de decreto por el que declara la ZEC y se aprueba su I Instrumento de Gestión Integrado con la publicación del oportuno anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de agosto de 2014.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunicó a los interesados que tuvieron participación en los trámites anteriores, la apertura de plazo de audiencia y vista del expediente, así como de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 10 de noviembre de 2014, para el resto de interesados.
En las fases de participación pública relativas a la estructura y al contenido del Instrumento de Gestión Integrado; de información pública, y de audiencia y vista del expediente se recibieron aportaciones, observaciones y alegaciones por parte de diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos y por parte de personas particulares representantes de sus propios intereses, las cuales fueron objeto de análisis y valoración, siendo incorporadas al texto del presente decreto aquellas que resultaron estimadas favorablemente, comunicándose la decisión adoptada a cada alegante de forma individualizada.
Los trabajos de detalle realizados para redactar el Instrumento de Gestión Integrado han permitido mejorar la información disponible hasta el momento y han aportado tanto datos de superficie de los tipos de hábitat como de presencia o ausencia de los mismos, que en algunos casos difieren de los datos consignados y que fueron comunicados a la Comisión Europea en la propuesta de la lista de lugares de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que habían sido mantenidos desde entonces por ausencia de nueva información. Estas diferencias obedecen a varios factores entre los que se encuentran la escala de trabajo utilizada en el momento de elaborar la propuesta inicial, la escala de trabajo utilizada a la hora de realizar la nueva cartografía y al avance del conocimiento científico referente a la designación de los diferentes tipos de hábitat de interés comunitario presentes en el Principado de Asturias. A lo largo del proceso de redacción del Instrumento de Gestión Integrado, también se han producido variaciones en los listados de especies de interés comunitario que, o bien no se habían citado en la propuesta inicial, o bien la inclusión de entonces se considera un error por la inexistencia en el momento de la propuesta y en la actualidad de esa especie en el ámbito de aplicación del Instrumento de Gestión Integrado.
Tras haber realizado el análisis de la situación actual en la que se encuentra este espacio, sus características físicas y ecológicas y los usos humanos con incidencia en la conservación, se ha procedido a realizar una zonificación del espacio y una regulación de usos de las actividades que en el mismo se desarrollan, conforme a lo establecido en la Ley 5/91 del Principado de Asturias, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales. Asimismo se han seleccionado aquellos elementos que se consideran claves para la gestión de lugar y que son la base fundamental de las propuestas de objetivos y medidas. Para estos elementos se describe su estado de conservación y se definen objetivos y medidas que permitan asegurar, tanto su conservación en un estado favorable, como la integridad ecológica del lugar, objetivo principal que establecen la Directiva Hábitat y la Directiva Aves. Las medidas de conservación recogidas en el Instrumento de Gestión Integrado anexo, se han elaborado siguiendo los principios emanados de la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitat y especies recogidos en la Directiva 92/43/CEE y de las aves del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE o aves migratorias de presencia regular y presentes en el lugar.
Las medidas definidas para estos elementos clave servirán igualmente para mantener o alcanzar un estado favorable de conservación de los demás hábitat naturales y especies de flora y fauna que, habiendo sido igualmente motivo para la designación de este espacio como Zona Especial de Conservación, no requieren medidas propias.
A la hora de redactar el contenido del Instrumento de Gestión Integrado se ha procedido a incluir aquellos objetivos considerados prioritarios; y a incluir y priorizar igualmente, aquellas medidas consideradas más urgentes o aquellas con cuya ejecución se considera que mejorará el estado de conservación del espacio en su conjunto. Todo ello teniendo en cuenta las aportaciones recibidas durante los procedimientos de participación pública y de información pública realizados.
La delimitación actualizada propuesta, que aparece recogida en la cartografía asociada al Instrumento de Gestión Integrado, es el resultado de una mejora de la escala de trabajo y de la interpretación que a esta escala se hace de la superficie que se considera debe ser protegida sobre la base de la mejor información disponible en cuanto a distribución de hábitat y taxones de interés comunitario. Esta delimitación se enviará a la Comisión Europea a efectos de su validación.
En la Comisión de Asuntos Medioambientales celebrada el 19 de diciembre de 2014 se emite informe favorable a la propuesta del decreto.
Corresponde al Principado de Asturias la declaración y el establecimiento de las medidas de conservación, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/91 del Principado de Asturias, de 5 de abril y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.Z de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; en la Ley 5/91 del Principado de Asturias, de 5 de abril y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2014,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
Se declara la Zona Especial de Conservación Meandros del Nora (ES1200040) dentro del territorio del Principado de Asturias y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el Río Nora que se recoge en el Anexo.
Artículo 2 Finalidad
La finalidad de esta disposición es la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible del territorio, según los objetivos de las distintas figuras de protección de espacios naturales que confluyen en su territorio.
Artículo 3 Ámbito del territorio del Instrumento de Gestión Integrado
El ámbito del territorio del Instrumento de Gestión Integrado incluye parte de los concejos de Oviedo y Las Regueras y su delimitación se recoge en el Anexo del presente decreto, en el cual figuran la delimitación de la Zona Especial de Conservación correspondiente a la Decisión 2013/740/UE, y la delimitación actualizada, que se envían a la Comisión Europea y se encuentra en trámite de aprobación y comunicación, respectivamente.
Artículo 4 Administración y gestión
La administración y las competencias para la gestión de los espacios protegidos integrados en el presente Instrumento de Gestión Integrado corresponden, a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios protegidos. Cuando, de acuerdo con la legislación vigente, las actuaciones que se pretendan realizar dentro del ámbito de aplicación del presente Instrumento de Gestión Integrado, debieran someterse a autorización por parte de cualquier organismo de la Administración estatal, de la Administración autonómica o de la Administración local, se entiende que dichas administraciones son las competentes para extender la autorización, debiendo, no obstante, sujetarse a las condiciones estipuladas en este Instrumento de Gestión Integrado.
Artículo 5 Régimen sancionador
En el ámbito de aplicación de este Instrumento de Gestión Integrado es de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 5/91 del Principado de Asturias, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en los términos propios de cada norma.
Disposición transitoria única Régimen preventivo
Desde la entrada en vigor de este decreto, y hasta la efectiva actualización de la delimitación de los espacios protegidos Red Natura 2000 y del Instrumento de Gestión Integrado, conforme se señala en la Disposición final primera se aplicará, en el ámbito objeto de actualización de los límites, el régimen preventivo señalado en los artículos 6.2 y 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestre y en los artículos 45.2 y 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Actualización de la delimitación de la Zona Especial de Conservación
La actualización de la delimitación de los espacios protegidos Red Natura 2000 y por tanto del Instrumento de Gestión Integrado será efectiva, desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la correspondiente Decisión de la Comisión Europea.
Disposición final segunda Habilitación para su desarrollo
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de espacios protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto.
Disposición final tercera Vigencia del Instrumento de Gestión Integrado
El presente Instrumento de Gestión Integrado tendrá una vigencia de 6 años. Finalizada la vigencia del I Instrumento de Gestión Integrado, éste continuará vigente de manera transitoria hasta la entrada en vigor del II Instrumento de Gestión Integrado resultante de la revisión del aprobado en la actualidad.
Disposición final cuarta Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. Ámbito de aplicación.
La Zona Especial de Conservación Meandros del Nora, que ocupa una superficie de 66,75 ha, se encuentra situada en la zona central de Asturias, y comprende el tramo final de río Nora y terrenos aledaños, desde la localidad de San Pedro hasta la presa de Priañes, punto en el que vierte aguas al Nalón, limitando geográficamente en ese punto con la ZEC Río Nalón.
Se trata de un tramo fluvial de meandros muy encajados, de alto valor geomorfológico y paisajístico, en el que, pese a contener aguas embalsadas conserva unas magníficas representaciones de bosque de ribera (saucedas arbóreas). Por otra parte, la extensión de los límites de la ZEC más allá del estricto cauce fluvial permite la incorporación de pequeños encinares y bosquetes de laurel, elementos de alto valor en el conjunto de Asturias y, especialmente, en el área central.
Por Decreto 16/2003, de 13 de marzo, se declara Monumento Natural de Los Meandros del Nora (Oviedo y Las Regueras).
Mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 19 de febrero de 2004, se propuso la designación como Lugar de Importancia comunitaria el LIC de Meandros del Nora. La Comisión Europea, mediante la Decisión 2004/813/CE, aprueba la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) correspondiente a la región biogeográfica atlántica, a la cuál pertenece el Principado de Asturias, entre los que se incluye la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Nalón (ES1200040).
El ámbito de aplicación del Instrumento de Gestión Integrado de Los Meandros del Nora se corresponde territorialmente con el de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Monumento Natural Meandros del Nora, que son coincidentes.
En el Anexo I del presente Instrumento de Gestión Integrado se incluyen planos del ámbito territorial de la ZEC Meandros del Nora (ES1200040) y del Monumento Natural de los Meandros del Nora. En él aparecen reflejadas tanto su delimitación actual como la delimitación propuesta en trámite de aprobación.
1.2. Naturaleza y vigencia.
El Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, modifica el artículo 28.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, quedando redactado como sigue:
«Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados, para unificarse en un único instrumento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría formen un todo coherente».
Para la redacción del presente Instrumento de Gestión Integrado se han tenido en cuenta las «Directrices de conservación de la Red Natura 2000» aprobadas por la Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.
La existencia de las diferentes figuras de protección de espacios y las diferentes obligaciones de planificación y gestión emanadas de las mismas lleva a que se redacte un Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el río Nora.
Este Instrumento de Gestión Integrado tiene el carácter de instrumento de gestión de la Red Natura 2000 contribuyendo a la conservación coherente de las especies y hábitat amenazados en el marco de la Unión Europea.
Se concibe como un sistema evaluable periódicamente y que puede ser desarrollado de manera progresiva a través de la gestión adaptativa.
El Instrumento de Gestión Integrado tendrá una vigencia de 6 años. Transcurrido ese periodo, se realizará la revisión de la superficie ocupada por los hábitat principales, una evaluación de su estado de conservación y, en caso de ser necesario para cumplir con los objetivos propuestos, se promoverá la aplicación de medidas de gestión complementarias y otro tanto con las especies Red Natura 2000 y otras especies para las que se aplican medidas de gestión que pudieran localizarse en el ámbito de aplicación de este Instrumento de Gestión Integrado.
1.3. Finalidad y objetivos.
El presente Instrumento de Gestión Integrado tiene como finalidad salvaguardar la integridad ecológica de la ZEC Meandros del Nora y su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en el Principado de Asturias.
Para lograr estos fines, el Instrumento de Gestión Integrado fija como objetivo el establecimiento de medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitat naturales y especies animales y vegetales de interés comunitario de la Directiva Hábitat, los procesos ecológicos y elementos naturales que alberga esta ZEC.
Asimismo, y en lo que respecta al Monumento Natural, el Instrumento de Gestión Integrado pretende conservar sus valores intrínsecos, prestando especial atención a la eliminación de las amenazas que los afecten.
1.4. Competencias de gestión.
Las competencias para la gestión de la ZEC Meandros del Nora y del Monumento Natural Meandros del Nora recaen en la Consejería con competencias en espacios protegidos.
Cuando, de acuerdo con la legislación vigente, las actuaciones que se pretendan realizar dentro del ámbito de aplicación del presente Instrumento de Gestión Integrado, debieran someterse a autorización por parte de cualquier organismo de la Administración estatal, de la Administración autonómica o de la Administración local, se entiende que dichas entidades son las competentes para extender la autorización, debiendo, no obstante, sujetarse a las condiciones estipuladas en este Instrumento de Gestión Integrado.
1.5. Evaluación ambiental.
Deberán someterse al trámite de evaluación ambiental y/o al trámite Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental todas aquellas actividades, instalaciones y proyectos, y todos aquellos planes y programas expresamente no prohibidos en el presente Instrumento de Gestión Integrado para los que en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, u otras normativas autonómica o sectorial que las sustituya o complementen, así lo determinen.
El procedimiento de evaluación ambiental y/o Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental servirá también para analizar la posible incidencia de planes o proyectos sobre los objetivos de conservación de la ZEC Meandros del Nora, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. A esos efectos todos los procedimientos de evaluación de impacto que tengan el ámbito del Instrumento de Gestión Integrado como marco territorial, deberán analizar expresamente su incidencia sobre los hábitat y especies de interés comunitario.
Cualquier plan, programa o proyecto, no contemplado en los párrafos anteriores, que sin tener relación directa con la gestión del espacio o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable al mismo, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada Evaluación de Repercusiones sobre los espacios incluidos en Red Natura 2000, según lo contemplado en el apartado 4 del artículo 45, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Quedan excluidos de tal procedimiento aquellos enumerados en el anexo IV del presente Instrumento de Gestión Integrado, que, debido a su pequeña magnitud, o porque son necesarias para la conservación tanto de hábitat como de especies de interés comunitario, no es probable que tengan efectos significativos sobre el espacio, siempre que se encuentren por debajo de los umbrales de referencia definidos en dicho anexo.
1.6. Definiciones.
A efectos de este Instrumento de Gestión Integrado se entenderá por:
-
a. Hábitat de interés comunitario.
Los tipos de hábitat que figuran recogidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat), en razón a encontrarse amenazados de desaparición, presentar un área de distribución reducida o constituir ejemplos representativos de la región biogeográfica en que se desarrollan.
-
b. Hábitat prioritario.
Los hábitat de interés comunitario que aparecen señalados como tales en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, por estar amenazados de desaparición y cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Unión Europea y sus estados miembros. El símbolo «*» indica que se trata de un hábitat prioritario.
-
c. Especies Red Natura 2000.
Las especies de interés comunitario que figuran recogidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, en razón de estar en peligro de extinción, sean vulnerables, sean raras o sean endémicas; las aves que figuran recogidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Aves), relativa a la conservación de las aves silvestres y las aves migratorias de presencia regular que no figuran en el Anexo I de la Directiva.
-
d. Especie prioritaria.
Las especies de interés comunitario que aparecen señaladas como tales en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. El símbolo «*» indica que se trata de una especie prioritaria.
-
e. Elementos Naturales Relevantes.
Elementos naturales que posean una relevancia especial a consecuencia de su singularidad o de sus excepcionales valores naturales.
2. INVENTARIO, VALORACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN Y OBJETIVOS DE PROTECCIÓN DE LOS VALORES NATURALES.
En el ámbito de aplicación de este Instrumento de Gestión Integrado se localizan 4 hábitat, 4 especies de fauna y 16 especies de aves entre las del anexo I de la Directiva 2009/147/CE y las migratorias de llegada regular no recogidas en el citado anexo.
2.1. Inventario de hábitar de interés comunitario.
El listado correspondiente a los hábitat de interés comunitario y su valoración y estado de conservación aparecen recogidos en el anexo II del presente Instrumento de Gestión Integrado.
2.1.1. Hábitat de interés comunitario para los que se adoptan objetivos y medidas de conservación.
De la totalidad de hábitat de interés comunitario, se estima que resulta necesario aplicar medidas de gestión en los siguientes casos:
2.1.1.1. Hábitat forestales.
Estos hábitat albergan comunidades forestales y son los más adecuados para la aplicación de conservación activa, mediante la ejecución de planes específicos de actuación (restauración o recuperación).
Se incluyen en este grupo los siguientes hábitat:
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*) (Cod. 91E0).
Las presiones y amenazas para estos hábitat son:
- 1. La fragmentación y degradación, por apertura de pistas, aprovechamientos forestales a matarrasa, instalación de infraestructuras diversas (telecomunicación u otras) e incendios forestales.
- 2. Ocupación de las vegas por infraestructuras, industrias y edificaciones residenciales, que restan superficie a la recuperación del área de distribución de este hábitat.
- 3. La tala y posterior roturación para el aprovechamiento agrícola del suelo de las riberas fluviales.
- 4. Las obras de defensa de márgenes y encauzamientos de ríos.
- 5. Proliferación de especies vegetales exóticas invasoras.
Los objetivos de conservación de estos hábitat son:
- 1. Evitar la fragmentación de estos tipos de bosques, favorecer la continuidad con otras masas boscosas y garantizar su buen estado de conservación.
- 2. Evitar la introducción o la expansión de especies alóctonas y de especies invasoras.
- 3. Preservar la totalidad de las formaciones forestales ribereñas existentes e incrementar en superficie los rodales existentes, mediante reforestación de márgenes y llanuras fluviales y aumentar la conectividad entre fragmentos.
- 4. Mejorar el estado de conservación y recuperar las características naturales de los rodales existentes.
Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (Cod. 9340).
Las presiones y amenazas de estos hábitat son:
Los objetivos de conservación de estos hábitat son:
- 1. Evitar la fragmentación de estos tipos de bosques, favorecer la continuidad con otras masas boscosas y garantizar su buen estado de conservación.
- 2. Evitar la introducción o la expansión de especies alóctonas.
2.2. Especies Red Natura 2000.
El listado correspondiente a las especies Red Natura 2000 y su valoración y estado de conservación aparecen recogidos en el anexo III del presente Instrumento de Gestión Integrado.
2.2.1. Especies de fauna para las que se adoptan objetivos y medidas de gestión.
De la totalidad de especies Red Natura 2000, se estima que resulta necesario aplicar medidas de gestión para la Lutra lutra (Cod. 1355).
Las presiones y amenazas generales para esta especie son:
Los objetivos específicos de conservación de esta especie son:
2.3. Otras especies para las que se adoptan medidas de gestión.
2.3.1. Especies de fauna.
Alimoche común (Neophron percnopterus).
Las presiones y amenazas específicas para esta especie son:
- 1. Muertes por electrocución y choques contra tendidos eléctricos u otras infraestructuras, como parques eólicos.
- 2. Muerte por envenenamiento.
- 3. Uso incontrolado de plaguicidas, y los efectos de la bioacumulación que se producen en la especie.
- 4. Destrucción y cambios en el hábitat utilizado para la alimentación debido a cambios en los usos y técnicas agrícolas.
- 5. Molestias humanas y alteración del hábitat en época de cría o en época invernal.
- 6. Caza ilegal y expolio.
Los objetivos de conservación son:
- 1. Mantener el territorio de cría ocupado actualmente.
- 2. Evitar la muerte de individuos debida al ser humano.
- 3. Aumentar el éxito de cría.
3. REGULACIÓN DE ACTIVIDADES.
3.1 RÉGIMEN GENERAL DE USOS
Los posibles usos en el Monumento Natural de los Meandros del Nora tendrán la consideración de Permitidos, Autorizables y Prohibidos en función de su incidencia sobre los valores que han motivado la declaración del mismo:
- a) Se considera Uso Permitido cualquier actividad compatible con los objetivos del Instrumento de Gestión Integrado y que, por tanto, puede desarrollarse sin limitaciones especiales. Los usos permitidos no requerirán informe o autorización por parte de la Consejería con competencias en espacios protegidos.
- b) Se considera Uso Autorizable aquel que, bajo determinadas condiciones, puede ser tolerado por el medio natural sin un deterioro significativo o irreversible de sus valores. Los usos autorizables deberán contar con informe de la Consejería con competencias en espacios protegidos.
- c) Se considera Uso Prohibido aquel que suponga un riesgo para el espacio natural protegido o cualquiera de sus elementos o características o sea manifiestamente incompatible con la finalidad u objetivos del espacio.
A efectos de poder informar adecuadamente, las solicitudes de los usos autorizables, el interesado deberá definir con suficiente claridad el uso o actividad pretendida, en la propia solicitud o en documento adjunto a la misma. En todo caso como mínimo debe quedar definido el uso o actividad pretendida, su magnitud y su ubicación precisa, preferentemente con cartografía a escala.
Aquellos usos o actuaciones catalogados por este Instrumento de Gestión Integrado como «prohibidos», no podrán, en ningún caso, ser autorizados por ninguna entidad, organismo o corporación de la Administración del Principado de Asturias o de cualquier otra administración, aunque sí fuese autorizable conforme a la legislación sectorial.
3.2. Zonificación.
Tratándose todo el ámbito del espacio como una única zona de conservación existe una división en zonas de uso diferenciado al incluirse en él el Monumento Natural de los Meandros del Nora.
3.3. Regulación de usos referida al monumento natural.
El Monumento Natural de los Meandros del Nora se encuentra en el tramo final del río Nora donde se forman meandros encajados dando lugar a un singular paisaje que marca el límite entre el concejo de Oviedo y el de Las Regueras.
El Decreto 16/2003, de 13 de marzo, que declara Monumento Natural los Meandros del Nora recoge la delimitación de usos siguiente:
Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbito del Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesos que resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la preservación del espacio natural protegido y en especial:
- a. Cualquier actuación que suponga la destrucción del hábitat de especies incluidas en los catálogos Comunitarios, Nacionales y Regionales de especies amenazadas de la flora y fauna.
- b. La construcción de inmuebles o instalaciones o el asentamiento de infraestructuras permanentes.
- c. El tránsito de vehículos motorizados, a excepción de los vehículos agrícolas y ganaderos pertenecientes a los propietarios o arrendatarios de las fincas situadas en el lugar y de los organismos con atribuciones de salvamento, vigilancia o protección civil.
- d. La alteración de las condiciones del estado del espacio natural protegido mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la flora, la fauna o la gea, entre las que figuran la extracción de materiales, y exceptuadas las labores tradicionales agrícolas y ganaderas.
- e. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad, funcionalidad o características estéticas del espacio natural protegido.
- f. La modificación de las presas de Priañes y el Furacón que suponga la modificación de la cota máxima de los embalses y ésta afecte al espacio natural protegido.
- g. La instalación de nuevos tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación, instalaciones de telecomunicación y las destinadas a generación de energía eólica.
- h. La instalación de carteles publicitarios.
- i. La instalación de escombreras y otros acúmulos de materiales.
- j. La introducción de especies alóctonas tanto de flora como de fauna.
- k. La práctica de actividades recreativas que supongan riesgos para la conservación del propio espacio natural.
Las actividades, obras o actuaciones que pudieran incidir en la conservación del Monumento estarán sometidas a autorización expresa del órgano competente en materia de espacios protegidos, que, en su caso, podrá requerir al interesado la entrega de un estudio, realizado por profesional competente, en el que se determinen las posibles afecciones que la actuación pueda originar sobre el espacio natural protegido y, si procediera, las medidas correctoras que puedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón de materia, pudieran competer a otros órganos de la Administración.
El órgano competente en materia de espacios protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supongan un efecto dañino sobre los valores que determinan la declaración como espacio natural protegido, las siguientes actuaciones:
- a. La realización de labores de investigación científica, seguimiento del estado de conservación y de los procesos biológicos.
- b. La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo. La señalización, si tuviese lugar, se realizará con un diseño y características que estén integrados con el paisaje del entorno.
- c. Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del Monumento.
- d. Las obras de mejora o acondicionamiento de los itinerarios de acceso, siempre y cuando se integren adecuadamente en el entorno natural circundante.
Las restantes actividades o usos no contemplados en los apartados anteriores no tendrán otras limitaciones que las que imponga la legislación vigente.
4. MEDIDAS Y ACTUACIONES PARA LA GESTIÓN.
4.1. Medidas para garantizar la conservación de los hábitat.
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*) (Cod. 91E0).
- 1. En los informes relativos a las consultas ambientales de los aprovechamientos forestales en bosques de ribera, se aplicarán criterios restrictivos para evitar la reducción y fragmentación de su superficie. Sólo se autorizarán aprovechamientos sostenibles y talas por entresaca.
- 2. Se favorecerá la regeneración natural mediante tratamientos silvícolas.
- 3. Se promoverán los trabajos de repoblación y restauración de bosques en las vegas con menor presión antrópica.
- 4. Se controlará la invasión de estos tipos de bosques autóctonos por especies forestales alóctonas y por especies invasoras, procediendo a su eliminación en la época más adecuada.
- 5. Se procurará mejorar la estructura horizontal del hábitat, por incremento en superficie de los rodales existentes, y la eliminación de especies exóticas, especialmente chopos (Populus sp.pl.), falsa acacia (Robinia pseudoacacia), acacias (Acacia melanoxylon y A. dealbata), Buddleja davidii, Reynoutria japonica, Senecio mikanioides, Tradescantia fluminensis, Crocosmia x crocosmiiflora, etc. y la posterior restauración de los terrenos mediante la implantación de especies autóctonas propias de los bosques de ribera.
- 6. Se llevará a cabo un seguimiento y control del estado fitosanitario de los bosques de ribera.
- 7. En los informes relativos a las consultas ambientales de las obras de defensa de márgenes y encauzamiento de ríos, se aplicarán criterios restrictivos para evitar la artificialización de márgenes y cauces y la reducción y fragmentación de la vegetación ribereña.
- 8. Se promoverán las técnicas de bioingeniería en sustitución de las obras de encauzamiento de cauces mediante escollera de cualquier tipo.
- 9. En los informes relativos a las consultas ambientales de los instrumentos de planificación urbanística del territorio, se aplicarán criterios restrictivos para evitar la ocupación para otros usos de áreas en las que exista o pueda desarrollarse un bosque de ribera.
Bosques de Quercus Ilex y Quercus rotundifolia (Cod. 9340).
- 1. Constatar la correcta ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Manejo de las Encinas.
- 2. Promover la reducción de la fragmentación de este hábitat mediante la repoblación de parcelas de matorral de sustitución del encinar mediante siembra de bellotas de encinas y la plantación de pies de otros arbolillos del cortejo florístico propio de la comunidad.
4.2. Medidas para garantizar la conservación de las especies Red Natura 2000.
- 1. Realizar la correcta aplicación y ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Manejo de la Nutria (Lutra lutra).
4.3. Medidas para garantizar la conservación de otras especies.
Alimoche común (Neophron percnopterus).
- 1. Constatar la correcta aplicación y ejecución de su plan de manejo.
- 2. Se extremará la vigilancia para evitar el furtivismo, el uso de venenos, la caza furtiva.
- 3. Se promoverá entre los gestores de líneas eléctricas la adaptación de las líneas cercanas al ZEC con dispositivos anticolisión.
- 4. Se promoverán prácticas agroganaderas que aumenten la compatibilidad de éstas con las poblaciones silvestres las aves carroñeras.
- 5. Con carácter general, la realización de proyectos y actuaciones en el entorno de las zonas de cría, deberá garantizar la no afección sobre estas especies, teniendo en especial consideración el respeto a sus periodos de nidificación.
- 6. Se mantendrá la regulación temporal de la práctica de la escalada en las paredes más cercanas al nido.
4.4. Necesidades municipales que redundan en una mejora del estado ambiental del ámbito de aplicación del instrumento de gestión integrado.
En las subvenciones a entidades locales que otorga la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, destinadas a la restauración y/o recuperación de hábitat de elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, se incluirán como posibles beneficiarios las corporaciones locales incluidas en el ámbito de aplicación del Instrumento de Gestión Integrado.
5. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
Con el objeto de realizar el seguimiento y evaluación del estado de conservación de las especies y hábitat Red Natura 2000 y por ende la eficacia y cumplimiento de las medidas propuestas en el Instrumento de Gestión Integrado, y para aumentar la información disponible sobre los mismos, se establecerán los siguientes programas de seguimiento:
5.1. Programa de seguimiento de hábitat de interés comunitario.
Con el fin de monitorizar el estado de conservación de los hábitat de interés comunitario existentes en la ZEC, se pondrá en marcha un programa de mejora de la información disponible para los hábitat principales, a través de estos tipos de actuaciones:
-
1. Cartografía de Hábitat de Interés Comunitario:
Se revisará la cartografía de detalle a escala 1:5.000 del conjunto de los hábitat de interés comunitario presentes en el ámbito del Instrumento de Gestión Integrado.
- 2. Aumento de la información disponible:
Se realizará un seguimiento periódico sobre el estado de conservación y las posibles amenazas que sufran los hábitat de Interés Comunitario presentes.
5.2. Programa de seguimiento de especies de fauna y flora.
Se establecerá un programa de seguimiento y mejora de la información disponible sobre las principales especies Red Natura presentes en el ámbito de la ZEC.
El programa de mejora de información y el seguimiento deberán generar una cartografía de detalle a escala adecuada para esas especies.
Asimismo se adoptarán las siguientes medidas:
- 1. Se fomentarán los estudios científicos sobre las especies consideradas en el presente Instrumento de Gestión Integrado.
- 2. Se realizarán inventarios de áreas prioritarias de conservación para estas especies, que tendrá el carácter de inventario abierto, a través de bases cartográficas, con la información disponible sobre distribución de la especie, localización de ejemplares, etc.
- 3. Se establecerá un sistema de seguimiento periódico de las poblaciones que permita estimar las densidades o número de ejemplares existentes y su evolución.
6. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LA PROPUESTA.
La financiación de las medidas contempladas en el documento se adecuará a las líneas presupuestarias asignadas a los órganos de la Administración que tienen la competencia sobre las mismas, y que se definen en la Ley de presupuestos de cada año.
Concepto | Precio Total en € |
Cartografiado (1) | |
Cartografía de hábitat | 80,09 |
Restauración de hábitat | |
Restauración forestal | 2.700,00 |
Eliminación especies alóctonas invasoras | 266,96 |
Estudios específicos | |
Seguimiento estado fitosanitario de alisedas | 3.000,00 |
Seguimiento faunístico | 3.000,00 |
Seguimiento hábitat y flora | 3.000,00 |
TOTAL 12.047,05 |
7. ANEXOS.
Anexo I: Cartografía.
Anexo II: Listado de Hábitat de Interés Comunitario. Valoración del estado de conservación.
Anexo III: Listado de especies de la Red Natura 2000 y de especies incluidas en los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas de Fauna y Flora. Valoración del estado de conservación.
Anexo IV: Actividades que no requieren evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V