Decreto 171/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Turbera de las Dueñas (ES1200045) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en la Turbera de las Dueñas (Cudillero).
- Órgano CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS
- Publicado en BOPA núm. 3 de 05 de Enero de 2015
- Vigencia desde 25 de Enero de 2015
Sumario
Preámbulo
En el año 1979 los países europeos integrantes de la Comunidad Económica Europea aprueban la Directiva 79/409 CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, sustituida por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Su finalidad es la de conservar todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los estados miembros y para ello establecerán como Zonas de Protección Especial aquellos territorios más adecuados dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.
En el año 1992 los países europeos integrantes de la Comunidad Económica Europea aprueban la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, «Directiva Hábitat». Su objetivo es contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio donde se aplica la directiva y las medidas que se adopten tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los hábitat naturales. En ella se crea una Red Ecológica europea denominada «Natura 2000» integrada por lugares que alberguen tipos de hábitat naturales que figuran en su Anexo I y por hábitat de especies que figuran en su Anexo II.
Al Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en protección del medio ambiente.
El Principado de Asturias por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 1997, 28 de mayo de 1999 y 19 de febrero de 2004, propone 49 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). La Comisión Europea, mediante la Decisión 2004/813/CE, aprueba la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) correspondiente a la región biogeográfica atlántica, a la cual pertenece el Principado de Asturias, entre los que se incluye el LIC Turbera de las Dueñas (ES1200045).
Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y en los artículos 42, 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una vez aprobadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria éstos serán declarados por las Comunidades Autónomas, en un plazo de 6 años, previo procedimiento de información pública, como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Estas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitat y las especies por las que se declararon. Las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies presentes en tales áreas que implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
Teniendo en cuenta esta obligación, por Resolución de 29 de febrero de 2012 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, se dispone iniciar el procedimiento para la elaboración del Decreto por el que se aprueban los Planes de Gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria y de las Zonas Especiales de Protección para las Aves del Principado de Asturias que se integran en la Red Natura 2000.
Posteriormente, el Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente modificó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de modo que en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deben ser coordinadas para unificarse en un único instrumento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.
El precitado Real Decreto-Ley obligó a reiniciar el procedimiento de participación pública para aquellos espacios en los que se solapaban distintas figuras de protección.
Por Resolución de 17 de abril de 2013 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos se dispone iniciar el procedimiento para la elaboración del Decreto por el que se aprueba el Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en la Turbera de las Dueñas (Cudillero), que integra lo siguientes:
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición, al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/91 del Principado de Asturias, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se han realizado los siguientes trámites: de participación pública en el diseño de la estructura del Instrumento de Gestión Integrado anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 3 de mayo de 2013; participación pública respecto al contenido del Instrumento de Gestión Integrado de este espacio, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de abril de 2014; e información pública sobre el proyecto de decreto por el que declara la ZEC y se aprueba su I Instrumento de Gestión Integrado con la publicación del oportuno anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de agosto de 2014.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunicó a los interesados que tuvieron participación en los trámites anteriores, la apertura de plazo de audiencia y vista del expediente, así como de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 10 de noviembre de 2014, para el resto de interesados.
En las fases de participación pública relativas a la estructura y al contenido del Instrumento de Gestión Integrado; de información pública, y de audiencia y vista del expediente se recibieron aportaciones, observaciones y alegaciones por parte de diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos y por parte de personas particulares representantes de sus propios intereses, las cuales fueron objeto de análisis y valoración, siendo incorporadas al texto del presente decreto aquellas que resultaron estimadas favorablemente, comunicándose la decisión adoptada a cada alegante de forma individualizada.
Los trabajos de detalle realizados para redactar el Instrumento de Gestión Integrado han permitido mejorar la información disponible hasta el momento y han aportado tanto datos de superficie de los tipos de hábitat como de presencia o ausencia de los mismos, que en algunos casos difieren de los datos consignados y que fueron comunicados a la Comisión Europea en la propuesta de la lista de lugares de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que habían sido mantenidos desde entonces por ausencia de nueva información. Estas diferencias obedecen a varios factores entre los que se encuentran la escala de trabajo utilizada en el momento de elaborar la propuesta inicial, la escala de trabajo utilizada a la hora de realizar la nueva cartografía y al avance del conocimiento científico referente a la designación de los diferentes tipos de hábitat de interés comunitario presentes en el Principado de Asturias. A lo largo del proceso de redacción del Instrumento de Gestión Integrado, también se han producido variaciones en los listados de especies de interés comunitario que, o bien no se habían citado en la propuesta inicial, o bien la inclusión de entonces se considera un error por la inexistencia en el momento de la propuesta y en la actualidad de esa especie en el ámbito de aplicación del Instrumento de Gestión Integrado.
Tras haber realizado el análisis de la situación actual en la que se encuentra este espacio, sus características físicas y ecológicas y los usos humanos con incidencia en la conservación, se ha procedido a realizar una zonificación del espacio y una regulación de usos de las actividades que en el mismo se desarrollan, conforme a lo establecido en la Ley 5/91 del Principado de Asturias, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales. Asimismo se han seleccionado aquellos elementos que se consideran claves para la gestión de lugar y que son la base fundamental de las propuestas de objetivos y medidas. Para estos elementos se describe su estado de conservación y se definen objetivos y medidas que permitan asegurar, tanto su conservación en un estado favorable, como la integridad ecológica del lugar, objetivo principal que establece la Directiva Hábitat. Las medidas de conservación recogidas en el Instrumento de Gestión Integrado anexo, se han elaborado siguiendo los principios emanados de la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitat y especies recogidos en la Directiva 92/43/CEE y de las aves del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE o aves migratorias de presencia regular y presentes en el lugar.
Las medidas definidas para estos elementos clave servirán igualmente para mantener o alcanzar un estado favorable de conservación de los demás hábitat naturales y especies de flora y fauna que, habiendo sido igualmente motivo para la designación de este espacio como Zona Especial de Conservación, no requieren medidas propias.
A la hora de redactar el contenido del Instrumento de Gestión Integrado se ha procedido a incluir aquellos objetivos considerados prioritarios; y a incluir y priorizar igualmente, aquellas medidas consideradas más urgentes o aquellas con cuya ejecución se considera que mejorará el estado de conservación del espacio en su conjunto. Todo ello teniendo en cuenta las aportaciones recibidas durante los procedimientos de participación pública y de información pública realizados.
La delimitación actualizada propuesta, que aparece recogida en la cartografía asociada al Instrumento de Gestión Integrado, es el resultado de una mejora de la escala de trabajo y de la interpretación que a esta escala se hace de la superficie que se considera debe ser protegida sobre la base de la mejor información disponible en cuanto a distribución de hábitat y taxones de interés comunitario. Esta delimitación se enviará a la Comisión Europea a efectos de su validación.
En la Comisión de Asuntos Medioambientales celebrada el 19 de diciembre de 2014 se emite informe favorable a la propuesta del decreto.
Corresponde al Principado de Asturias la declaración y el establecimiento de las medidas de conservación, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/91 del Principado de Asturias, de 5 de abril y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.Z de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; en la Ley 5/91 del Principado de Asturias, de 5 de abril y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2014,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
Se declara la Zona Especial de Conservación Turbera de las Dueñas (ES1200045) dentro del territorio del Principado de Asturias y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en la Turbera de las Dueñas (Cudillero) que se recoge en el Anexo.
Artículo 2 Finalidad
La finalidad de esta disposición es la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible del territorio, según los objetivos de las distintas figuras de protección de espacios naturales que confluyen en su territorio.
Artículo 3 Ámbito del territorio del Instrumento de Gestión Integrado
El ámbito del territorio del Instrumento de Gestión Integrado parte del concejo de Cudillero y su delimitación se recoge en el Anexo del presente decreto, en el cual figuran la delimitación de la Zona Especial de Conservación correspondiente a la Decisión 2013/740/UE, y la delimitación actualizada, que se envían a la Comisión Europea y se encuentra en trámite de aprobación y comunicación, respectivamente.
Artículo 4 Administración y gestión
La administración y las competencias para la gestión de los espacios protegidos integrados en el presente Instrumento de Gestión Integrado corresponden, a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios protegidos. Cuando, de acuerdo con la legislación vigente, las actuaciones que se pretendan realizar dentro del ámbito de aplicación del presente Instrumento de Gestión Integrado, debieran someterse a autorización por parte de cualquier organismo de la Administración estatal, de la Administración autonómica o de la Administración local, se entiende que dichas administraciones son las competentes para extender la autorización, debiendo, no obstante, sujetarse a las condiciones estipuladas en este Instrumento de Gestión Integrado.
Artículo 5 Régimen sancionador
En el ámbito de aplicación de este Instrumento de Gestión Integrado es de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 5/91 del Principado de Asturias, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en los términos propios de cada norma.
Disposición transitoria única Régimen preventivo
Desde la entrada en vigor de este decreto, y hasta la efectiva actualización de la delimitación de los espacios protegidos Red Natura 2000 y del Instrumento de Gestión Integrado, conforme se señala en la Disposición final primera se aplicará, en el ámbito objeto de actualización de los límites, el régimen preventivo señalado en los artículos 6.2 y 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestre y en los artículos 45.2 y 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Actualización de la delimitación de la Zona Especial de Conservación
La actualización de la delimitación de los espacios protegidos Red Natura 2000 y por tanto del Instrumento de Gestión Integrado será efectiva, desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la correspondiente Decisión de la Comisión Europea.
Disposición final segunda Habilitación para su desarrollo
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de espacios protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto.
Disposición final tercera Vigencia del Instrumento de Gestión Integrado
El presente Instrumento de Gestión Integrado tendrá una vigencia de 6 años. Finalizada la vigencia del I Instrumento de Gestión Integrado, éste continuará vigente de manera transitoria hasta la entrada en vigor del II Instrumento de Gestión Integrado resultante de la revisión del aprobado en la actualidad.
Disposición final cuarta Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. Ámbito de aplicación.
La Zona Especial de Conservación (ZEC) Turbera de Las Dueñas está situada en la rasa costera de la zona occidental Asturias, en el concejo de Cudillero, entre la Concha de Artedo y la Punta Castañal, al oeste de la villa de Cudillero. Ocupa una superficie de 26,24 ha.
El principal interés para la conservación de este espacio es la propia turbera, debido a la rareza de este hábitat en la zona costera, a la existencia en su seno de flora amenazada, y a ser la más extensa de la región. Se trata de una turbera de esfagnos típica, en la que aun pueden reconocerse los característicos abultamientos de turba, depresiones encharcadas y canales. En ella se encuentra representada buena parte de la flora típica de los ecosistemas turbosos.
Mediante el Decreto de Gobierno del Principado de Asturias 99/2002, de 25 de julio, se declaró Monumento Natural la Turbera de las Dueñas (Cudillero) y por Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 19 de febrero de 2004 se propuso para ser designado como Lugar de Importancia comunitaria el mismo ámbito territorial del Monumento Natural preexistente. La Comisión Europea, mediante la Decisión 2004/813/CE, aprueba la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) correspondiente a la región biogeográfica atlántica, a la cuál pertenece el Principado de Asturias, entre los que se incluye la Zona Especial de Conservación (ZEC) Turbera de las Dueñas (ES1200045).
En el Anexo I del presente Instrumento de Gestión Integrado se incluyen planos del ámbito territorial de la ZEC Turbera de las Dueñas (ES1200045) y del Monumento Natural de Turbera de las Dueñas. En él aparecen reflejadas tanto su delimitación actual como la delimitación propuesta en trámite de aprobación.
1.2. Naturaleza y vigencia.
El Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, modifica el artículo 28.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, quedando redactado como sigue:
«Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados, para unificarse en un único instrumento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría formen un todo coherente».
Para la redacción del presente Instrumento de Gestión Integrado se han tenido en cuenta las «Directrices de conservación de la Red Natura 2000» aprobadas por la Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.
La existencia de las diferentes figuras de protección de espacios y las diferentes obligaciones de planificación y gestión emanadas de las mismas lleva a que se redacte un Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos en la Turbera de las Dueñas.
Este Instrumento de Gestión Integrado tiene el carácter de instrumento de gestión de la Red Natura 2000 contribuyendo a la conservación coherente de las especies y hábitat amenazados en el marco de la Unión Europea.
Se concibe como un sistema evaluable periódicamente y que puede ser desarrollado de manera progresiva a través de la gestión adaptativa.
El Instrumento de Gestión Integrado tendrá una vigencia de 6 años. Transcurrido ese periodo, se realizará la revisión de la superficie ocupada por los hábitat principales, una evaluación de su estado de conservación y, en caso de ser necesario para cumplir con los objetivos propuestos, se promoverá la aplicación de medidas de gestión complementarias y otro tanto con las especies Red Natura 2000 y otras especies para las que se aplican medidas de gestión que pudieran localizarse en el ámbito de aplicación de este Instrumento de Gestión Integrado.
1.3. Finalidad y objetivos.
El presente Instrumento de Gestión Integrado tiene como finalidad salvaguardar la integridad ecológica de la ZEC Turbera de las Dueñas y su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en el Principado de Asturias.
Para lograr estos fines, el Instrumento de Gestión Integrado fija como objetivo el establecimiento de medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitat naturales y especies animales y vegetales de interés comunitario de la Directiva Hábitat, los procesos ecológicos y elementos naturales que alberga esta ZEC.
Asimismo, y en lo que respecta a la Turbera como Monumento Natural, el Instrumento de Gestión Integrado pretende preservar los valores geomorfológicos, botánicos, faunísticos y paisajísticos del enclave y salvaguardar este elemento representativo de sistema de turbera de las acciones o actividades que produzcan la reducción de su extensión territorial o alteren los procesos hidrogeológicos que condicionan su funcionalidad y pongan en peligro a las especies ligadas a este medio.
1.4. Competencias de gestión.
Las competencias para la gestión de la ZEC y del Monumento Natural de la Turbera de las Dueñas recaen en la Consejería con competencias en espacios protegidos.
Cuando, de acuerdo con la legislación vigente, las actuaciones que se pretendan realizar dentro del ámbito de aplicación del presente Instrumento de Gestión Integrado, debieran someterse a autorización por parte de cualquier organismo de la Administración estatal, de la Administración autonómica o de la Administración local, se entiende que dichas entidades son las competentes para extender la autorización, debiendo, no obstante, sujetarse a las condiciones estipuladas en este Instrumento de Gestión Integrado.
1.5. Evaluación ambiental.
Deberán someterse al trámite de evaluación ambiental y/o al trámite Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental todas aquellas actividades, instalaciones y proyectos, y todos aquellos planes y programas expresamente no prohibidos en el presente Instrumento de Gestión Integrado para los que en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, u otras normativas autonómica o sectorial que las sustituya o complementen, así lo determinen.
El procedimiento de evaluación ambiental y/o Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental servirá también para analizar la posible incidencia de planes o proyectos sobre los objetivos de conservación de la ZEC Turbera de las Dueñas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. A esos efectos todos los procedimientos de evaluación de impacto que tengan el ámbito del Instrumento de Gestión Integrado como marco territorial, deberán analizar expresamente su incidencia sobre los hábitat y especies de interés comunitario.
Cualquier plan, programa o proyecto, no contemplado en los párrafos anteriores, que sin tener relación directa con la gestión del espacio o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable al mismo, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada Evaluación de Repercusiones sobre los espacios incluidos en Red Natura 2000, según lo contemplado en el apartado 4 del artículo 45, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Quedan excluidos de tal procedimiento aquellos enumerados en el anexo IV del presente Instrumento de Gestión Integrado, que, debido a su pequeña magnitud, o porque son necesarias para la conservación tanto de hábitat como de especies de interés comunitario, no es probable que tengan efectos significativos sobre el espacio, siempre que se encuentren por debajo de los umbrales de referencia definidos en dicho anexo.
1.6. Definiciones.
A efectos de este Instrumento de Gestión Integrado se entenderá por:
-
a. Hábitat de interés comunitario.
Los tipos de hábitat que figuran recogidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat), en razón a encontrarse amenazados de desaparición, presentar un área de distribución reducida o constituir ejemplos representativos de la región biogeográfica en que se desarrollan.
-
b. Hábitat prioritario.
Los hábitat de interés comunitario que aparecen señalados como tales en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, por estar amenazados de desaparición y cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Unión Europea y sus estados miembros. El símbolo «*» indica que se trata de un hábitat prioritario.
-
c. Especies Red Natura 2000.
Las especies de interés comunitario que figuran recogidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, en razón de estar en peligro de extinción, sean vulnerables, sean raras o sean endémicas; las aves que figuran recogidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Aves), relativa a la conservación de las aves silvestres y las aves migratorias de presencia regular que no figuran en el Anexo I de la Directiva.
-
d. Especie prioritaria.
Las especies de interés comunitario que aparecen señaladas como tales en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. El símbolo «*» indica que se trata de una especie prioritaria.
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e. Elementos Naturales Relevantes.
Elementos naturales que posean una relevancia especial a consecuencia de su singularidad o de sus excepcionales valores naturales.
2. INVENTARIO, VALORACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN Y OBJETIVOS DE PROTECCIÓN DE LOS VALORES NATURALES.
En el ámbito de aplicación de este Instrumento de Gestión Integrado se localizan 2 hábitat y 2 especies de fauna de interés comunitario. Hasta la fecha no se han localizado especies de flora de interés comunitario.
2.1. Inventario de hábitat de interés comunitario.
El listado correspondiente a los hábitat de interés comunitario y su valoración y estado de conservación aparecen recogidos en el anexo II del presente Instrumento de Gestión Integrado.
2.1.1. Hábitat de interés comunitario para los que se adoptan objetivos y medidas de conservación.
De la totalidad de hábitat de interés comunitario, se estima que resulta necesario aplicar medidas de gestión en los siguientes casos:
2.1.1.1. Hábitat ligados al agua.
Se incluyen en este grupo:
Turberas de cobertura (* para las turberas activas) (Cod. 7130).
Las presiones y amenazas específicos de estos hábitat son:
- 1. Alteración del equilibrio hídrico por drenaje y contaminación de las aguas.
- 2. Vertidos de tierras y escombros, residuos sólidos urbanos, camas de ganado restos de podas y desbroces, etc.
- 3. Proliferación de especies invasoras.
- 4. Reforestación.
- 5. Apertura de pistas.
- 6. Tránsito de vehículos.
Los objetivos específicos de conservación de estos hábitat son:
- 1. Preservar todas las áreas ocupadas por este hábitat, evitando obras de infraestructuras que los puedan afectar directa o indirectamente.
- 2. Proteger los sistemas hidrológicos y la recarga natural de las masas de agua que sustentan este hábitat.
- 3. Evitar la proliferación de especies invasoras.
- 4. Evitar que las actividades humanas puedan alterar la calidad de las aguas.
2.1.1.2. Hábitat que soportan un manejo poco intenso.
Se incluyen en este grupo:
Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix (*) (Cod. 4020).
Las presiones y amenazas específicos de estos hábitat son:
- 1. Reforestación con eucaliptos y otras especies alóctonas.
- 2. Proliferación de especies invasoras.
- 3. Incendios.
- 4. Sobrepastoreo.
Los objetivos específicos de conservación de estos hábitat son:
- 1. Preservar áreas representativas de este tipo de hábitat.
- 2. Evitar la proliferación de especies invasoras.
- 3. Evitar incendios y sobrepastoreo.
2.2. Especies Red Natura 2000.
El listado correspondiente a las especies Red Natura 2000 y su valoración y estado de conservación aparecen recogidos en el anexo III del presente Instrumento de Gestión Integrado.
2.2.1. Especies de fauna para las que se adoptan objetivos y medidas de gestión.
De la totalidad de las especies de fauna de interés comunitario, se estima que resulta necesario aplicar medidas de gestión en los siguientes casos:
Chioglossa lusitanica (Cod. 1172) y Discoglossus galganoi (Cod. 1194).
Las presiones y amenazas específicas de estas especies son:
- 1. Rellenos y movimientos de tierras dentro del espacio.
- 2. Alteración del equilibrio hídrico (drenaje, canalización artificial de arroyos y vías de agua tanto dentro del propio espacio, como los cambios del flujo de agua en la zona de la cuenca de captación).
- 3. Destrucción de los hábitat de turbera y de brezal húmedo, y de las charcas y corrientes de agua que albergan las especies.
Los objetivos específicos de conservación de estas especies son:
- 1. Asegurar la supervivencia de las dos especies de interés comunitario mediante la conservación del hábitat.
- 2. Mantener y garantizar el sistema de praderías húmedas del entorno y charcas aptas para la reproducción.
3. REGULACIÓN DE ACTIVIDADES.
3.1. Régimen general de usos.
Los posibles usos en el Monumento Natural de la Turbera de las Dueñas tendrán la consideración de Permitidos, Autorizables y Prohibidos en función de su incidencia sobre los valores que han motivado la declaración del mismo:
- a) Se considera Uso Permitido cualquier actividad compatible con los objetivos del Instrumento de Gestión Integrado y que, por tanto, puede desarrollarse sin limitaciones especiales. Los usos permitidos no requerirán informe o autorización por parte de la Consejería con competencias en espacios protegidos.
- b) Se considera Uso Autorizable aquel que, bajo determinadas condiciones, puede ser tolerado por el medio natural sin un deterioro significativo o irreversible de sus valores. Los usos autorizables deberán contar con informe de la Consejería con competencias en espacios protegidos.
- c) Se considera Uso Prohibido aquel que suponga un riesgo para el espacio natural protegido o cualquiera de sus elementos o características o sea manifiestamente incompatible con la finalidad u objetivos del espacio.
A efectos de poder informar adecuadamente, las solicitudes de los usos autorizables, el interesado deberá definir con suficiente claridad el uso o actividad pretendida, en la propia solicitud o en documento adjunto a la misma. En todo caso como mínimo debe quedar definido el uso o actividad pretendida, su magnitud y su ubicación precisa, preferentemente con cartografía a escala.
Aquellos usos o actuaciones catalogados por este Instrumento de Gestión Integrado como «prohibidos», no podrán, en ningún caso, ser autorizados por ninguna entidad, organismo o corporación de la Administración del Principado de Asturias o de cualquier otra administración, aunque sí fuese autorizable conforme a la legislación sectorial.
3.2. Zonificación.
Tratándose todo el ámbito del espacio como una única zona de conservación existe una división en zonas de uso diferenciado al incluirse en él el Monumento Natural de la Turbera de Dueñas.
3.3. Regulación de usos referida al monumento natural.
El Monumento Natural de la Turbera de las Dueñas comprende la turbera situado en las proximidades del pueblo de Valdemar y el principal interés para la conservación de este Monumento es la propia turbera, en toda la superficie que ocupa, debido a la rareza de este biotopo en la zona costera y la existencia en su seno de flora amenazada, y ser la más extensa de la región. Las pequeñas turberas asturianas son reliquias de épocas pasadas más frías y húmedas que sobreviven en estaciones muy específicas; a menor altitud, más escasas, si cabe y, por tanto, merecedoras de la máxima protección.
El Decreto 99/2002, de 25 de julio, que declara Monumento Natural la Turbera de las Dueñas, recoge la delimitación de usos siguiente:
Con carácter general, quedan prohibidas las actividades, obras, actuaciones o procesos que son claramente lesivas y por tanto incompatibles con la preservación del monumento:
- a. La realización de vertidos, escombros, materiales de desecho y otros residuos, o la utilización y vertido de productos químicos y la instalación de escombreras o de vertederos que alteren las condiciones de habitabilidad del espacio natural protegido.
- b. La realización de obras nuevas de drenaje.
- c. La construcción de edificaciones u otras infraestructuras permanentes que transformen el entorno paisajístico del Monumento.
- d. Realizar plantaciones forestales, tanto sobre zonas nuevas como replantaciones en zonas actualmente ya plantadas.
- e. Extraer y comercializar la turba.
- f. Realizar excavaciones o cualquier otra actuación que pueda causar daño a la vegetación propia de estos hábitat, bien sea directamente o indirectamente por cambios en las condiciones hídricas y de drenaje de la zona.
- g. Abrir nuevos caminos y pistas en el interior del Monumento.
- h. La instalación de carteles publicitarios.
- i. La instalación de tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación, instalaciones de telecomunicación y las destinadas a generación de energía eólica.
- j. La introducción de especies alóctonas tanto de flora como de fauna.
- k. La alteración de las condiciones del espacio natural protegido mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la gea y la flora.
- l. La ejecución de cualquier obra que altere el equilibrio hídrico de la turbera.
Las actividades, obras o actuaciones que pudieran incidir en la conservación del Monumento estarán sometidas a autorización expresa del órgano competente en materia de espacios protegidos que, en su caso, podrá requerir al interesado la entrega de un estudio, realizado por profesional competente, en el que se determinen las posibles afecciones que la actuación pueda originar sobre el Monumento y, si procediera, las medidas correctoras que puedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón de materia, pudieran competer a otros órganos de la Administración.
El órgano competente en materia de espacios protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supongan un efecto dañino sobre los valores que determinan la declaración como espacio natural protegido, las siguientes actuaciones:
- a. Las obras de restauración, acondicionamiento o protección del Monumento.
- b. La realización de labores de investigación científica, seguimiento del estado de conservación y monitorización de los procesos activos causantes tanto de efectos positivos como negativos sobre el Monumento, previa presentación de un protocolo detallado de las actuaciones a desarrollar.
- c. La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo sobre dicho conjunto ambiental y su entorno. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integradas con el paisaje del entorno.
- d. Las obras de mejora o acondicionamiento de los itinerarios de acceso, siempre que se integren adecuadamente en el entorno natural circundante.
- e. La instalación de sendas costeras, siempre y cuando no se alteren las condiciones paisajísticas de la zona. En lo posible, aprovecharán la red de caminos actualmente existentes; serán de uso exclusivamente peatonal o ciclable, con señalizaciones predominantemente a ras de tierra.
- f. La realización de estudios, prospecciones o excavaciones.
- g. La corta del arbolado de especies introducidas presente en el ámbito del Monumento.
Las restantes actividades o usos no contemplados en los apartados anteriores no tendrán otras limitaciones que las que imponga la legislación vigente.
4. MEDIDAS Y ACTUACIONES PARA LA GESTIÓN.
4.1. Medidas para garantizar la conservación de los hábitat.
4.1.1. Medidas de gestión para las Turberas de cobertura (* para las turberas activas) (Cod. 7130).
- 1. No se autorizará la realización de captaciones, desvíos, drenajes, plantaciones forestales, el tránsito de vehículos ni la realización de cualquier tipo de obra o actuación que pueda alterar el equilibrio hídrico de las turberas.
- 2. En colaboración con el Instituto Geominero de España (IGME) se realizará el control de la evolución del equilibrio hídrico de las turberas y las propuestas de intervención que sean necesarias.
- 3. Se realizará un control periódico de especies invasoras, que en caso de presencia, serán eliminadas en la época más adecuada.
- 4. Se promoverá la reducción gradual de la superficie ocupada por especies forestales alóctonas:
- 5. Se promoverá el desmonte del tendido eléctrico que atraviesa la turbera. Entre tanto las actuaciones de desbroce de seguridad frente a incendios que requiere la línea eléctrica deberán en todo momento respetar la integridad de este hábitat no pudiendo utilizarse fitocidas como sistema de control de especies leñosas arbóreas y arbustivas.
4.1.2. Medidas de gestión para los Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix (*) (Cod. 4020)
- 1. Se identificarán áreas degradadas por sobrepastoreo o quemas, y una vez identificadas, tal situación se comunicará al órgano competente en la materia para que adopte las medidas oportunas.
- 2. Se hará un control periódico de especies invasoras, y se eliminarán en la época más adecuada.
- 3. Se extremarán las medidas de prevención y vigilancia de incendios.
4.2. Medidas para garantizar la conservación de las especies Natura 2000.
4.2.1. Medidas de gestión de las especies de fauna.
Las medidas de gestión para Chioglossa lusitanica (Cod. 1172) y Discoglossus galganoi son:
- 1. Señalizar de forma adecuada el entorno y los límites de la turbera.
- 2. Elaborar programas de educación ambiental para concienciar a la sociedad sobre la necesidad de conservar esas especies y su hábitat.
4.3. Necesidades municipales que redundan en una mejora del estado ambiental del ámbito de aplicación del instrumento de gestión integrado.
En las subvenciones a entidades locales que otorga la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, destinadas a la restauración y/o recuperación de hábitat de elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, se incluirán como posibles beneficiarios las corporaciones locales incluidas en el ámbito de aplicación del Instrumento de Gestión Integrado.
5. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
Con el objeto de realizar el seguimiento y evaluación del estado de conservación de las especies y hábitat Red Natura 2000 y por ende la eficacia y cumplimiento de las medidas propuestas en el Instrumento de Gestión Integrado, y para aumentar la información disponible sobre los mismos, se establecerán los siguientes programas de seguimiento:
5.1. Programa de seguimiento de hábitat de interés comunitario.
Con el fin de monitorizar el estado de conservación de los hábitat de interés comunitario existentes en la ZEC, se pondrá en marcha un programa de mejora de la información disponible para los hábitat principales, a través de estos tipos de actuaciones:
-
1. Cartografía de Hábitat de Interés Comunitario:
Se revisará la cartografía de detalle a escala 1:5.000 del conjunto de los hábitat de interés comunitario presentes en el ámbito del Instrumento de Gestión Integrado.
- 2. Aumento de la información disponible:
Se realizará un seguimiento periódico sobre el estado de conservación y las posibles amenazas que sufran los hábitat de Interés Comunitario presentes.
5.2. Programa de seguimiento de especies de fauna y flora.
Se establecerá un programa de seguimiento y mejora de la información disponible sobre las principales especies Red Natura presentes en el ámbito de la ZEC.
El programa de mejora de información y el seguimiento deberán generar una cartografía de detalle a escala adecuada para esas especies.
Asimismo se adoptarán las siguientes medidas:
- 1. Se fomentarán los estudios científicos sobre las especies consideradas en el presente Instrumento de Gestión Integrado.
- 2. Se realizarán inventarios de áreas prioritarias de conservación para estas especies, que tendrá el carácter de inventario abierto, a través de bases cartográficas, con la información disponible sobre distribución de la especie, localización de ejemplares, etc.
- 3. Se establecerá un sistema de seguimiento periódico de las poblaciones que permita estimar las densidades o número de ejemplares existentes y su evolución.
6. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LA PROPUESTA.
Este apartado contendrá una valoración económica estimativa de las medidas propuestas una vez se haya definido el documento final que será sometido al trámite de información pública y audiencia a los interesados.
Concepto | Precio Total en € |
Cartografiado (1) | |
Cartografía de hábitat | 31,49 |
Restauración de hábitat | |
Eliminación de restos de plantaciones forestales | 30.000,00 |
Eliminación especies alóctonas invasoras | 104,96 |
Señalización de los límites de la turbera | 500,00 |
Actividades formativas | |
Diseño programa de educación ambiental | 3.000,00 |
Estudios específicos | |
Seguimiento del equilibrio hídrico de la turbera | 18.000,00 |
Identificación de zonas degradadas por sobrepastoreo | 3.000,00 |
Seguimiento y evaluación del Instrumento de Gestión Integrado * | |
Seguimiento faunístico | 3.000,00 |
Seguimiento hábitat y flora | 6.000,00 |
TOTAL 63.636,45 |
Cartografiado *
7. ANEXOS.
Anexo I: Cartografía.
Anexo II: Listado de Hábitat de Interés Comunitario. Valoración del estado de conservación.
Anexo III: Listado de especies de la Red Natura 2000 y de especies incluidas en los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas de Fauna y Flora. Valoración del estado de conservación.
Anexo IV: Actividades que no requieren evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V