Resolución 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del acta suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria, de fecha 4 de diciembre de 2014, por el que se aprueba el calendario laboral orientativo del sector para el año 2015
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en BOC núm. 5 de 09 de Enero de 2015
- Vigencia desde 04 de Diciembre de 2014. Revisión vigente desde 04 de Diciembre de 2014
Sumario
Visto el acta suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria, de fecha 4 de diciembre de 2014, por el que se aprueba el calendario laboral orientativo del sector para el año 2015; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria,
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CANTABRIA
En Santander, a las 10:00 horas del día 4 de Diciembre de 2014, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria con la asistencia, por la representación empresarial, de D. JUSTO COBO ROLDÁN, D. MÁXIMO SAINZ COBO, D. JUAN DE MIGUEL GARCÍA. D. GERVASIO PINTA RIOZ, D. MANUEL FERNÁNDEZ ROSILLO y D. PABLO JAVIER OBREGÓN PERALES, y, por la representación sindical, de D. ÓSCAR ARROYO PARDO (CCOO), D. MARIANO PÉREZ CONDE (CCOO), D. JUAN CARLOS MENESES VELARDE (UGT), D. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ (UGT), D. LUIS ALBERTO DÍEZ SAÑUDO (UGT), D. JOSÉ LUIS LLATA CRUZ (UGT), y ACUERDAN:
En primer lugar, proceder a la firma del Calendario Laboral Orientativo del Sector para 2015, con sus especificaciones, en el que las partes firmantes establecen que la jornada correspondiente al año 2015 será de 1.738 horas anuales.
Excepcionalmente, para el año 2015, como quiera que mencionado calendario laboral refleja un exceso de jornada, se ha establecido el disfrute de 2 días más de vacaciones. En consecuencia, durante el año 2015, los trabajadores del Sector disfrutarán de 2 días más de vacaciones, que se añadirán a las vacaciones reglamentarias, cuya duración pasará a ser de 32 días naturales, 23 de los cuales deberán ser laborables.
Con ese mismo carácter excepcional, y por motivo de exceso de jornada, todos los trabajadores de la construcción tendrán 6 horas de libre designación durante el año 2015.
En segundo lugar, se faculta a D. Justo Cobo Roldán para que presente los correspondientes ejemplares para su registro y demás efectos pertinentes en la Dirección General de Trabajo de Cantabria.
Y en prueba de conformidad, se levanta la reunión, previa lectura y firma de la presente acta en el lugar y fechas indicados.
CALENDARIO LABORAL ORIENTATIVO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CANTABRIA
«Este calendario es orientativo para el municipio de Santander, por lo que, en los restantes municipios de la región, se deberán sustituir las dos fiestas locales (FL), que en este calendario corresponden a Santander, por las suyas propias.
En aquellos municipios en los que sus dos fiestas locales coincidan en jornada laboral de lunes a viernes, uno de estos dos días feriados será considerado como día de vacaciones, debiendo el mismo descontarse del periodo reglamentario de vacaciones anuales; y en aquellos otros municipios de la región en los que sus dos fiestas locales coincidan en sábado, domingo, fiesta nacional, fiesta de la comunidad o puente, trasladarán el disfrute de uno de estos dos días feriados al día laborable inmediatamente posterior; todo ello con el fin de ajustar el calendario laboral a las 1.738 horas de trabajo efectivo previstas para el año 2015.
Excepcionalmente, para el año 2015, como quiera que mencionado calendario laboral refleja un exceso de jornada, se establece el disfrute de dichas horas como vacaciones. En consecuencia, durante el año 2015, los trabajadores del sector disfrutarán de 2 días más de vacaciones, que se añadirán a las vacaciones reglamentarias, cuya duración pasará a ser de 32 días naturales, 23 de los cuales deberán ser laborables. La retribución de los 32 días de vacaciones será la cantidad que figura, para cada categoría profesional, en la casilla «vacaciones» de las tablas salariales.
Excepcionalmente, también, todos los trabajadores de la construcción dispondrán, durante el año 2015, de 6 horas de libre disposición, por motivo de exceso de jornada.
Las empresas del sector, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, pueden, no obstante, establecer un calendario laboral distinto de este calendario orientativo, en el que deberá respetarse la jornada laboral pactada de 1.738 horas de trabajo efectivo para el año 2015. En defecto de calendario propio, pasarán a regirse por este calendario-tipo.»