Norma Foral 1/2015, de 13 de enero, de cancelación de cargas para facilitar la dación en pago como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria.
- Órgano JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA
- Publicado en BOB núm. 19 de 29 de Enero de 2015
- Vigencia desde 30 de Enero de 2015
Sumario
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- PREÁMBULO
- Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto
- Artículo 2 Cancelación de cargas
- Artículo 3 Requisitos
- Artículo 4 Gastos de cancelación
- Artículo 5 Efectos sobre la entidad obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado
- Artículo 6 Autorización al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas
- DISPOSICIONES FINALES
Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en sesión plenaria de fecha 13 de enero de 2015, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 1/2015, de 13 de enero, de cancelación de cargas para facilitar la dación en pago como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.
PREÁMBULO
El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo -de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos- regula, entre otras cosas, la dación en pago de la vivienda habitual como medida sustitutoria de la ejecución hipotecaria.
En dicha regulación se establece que, en determinados supuestos, se puede solicitar la dación en pago de la vivienda habitual siempre que se cumplan concretos requisitos. En estos supuestos la entidad se encuentra obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o a tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.
Ahora bien, la medida anterior no será aplicable en los supuestos que se encuentren en procedimiento de ejecución en los que se haya anunciado la subasta o en los que la vivienda esté gravada con cargas posteriores.
La presente Norma Foral tiene por objeto facilitar la dación en pago a que se ha hecho referencia, fijando los requisitos que se deben reunir. A estos efectos se determina que la Diputación Foral de Bizkaia procederá a la cancelación de las cargas a su favor, procedentes de las deudas tributarias cuya titularidad le corresponda, que recaigan sobre la vivienda habitual, en los supuestos a que se refiere el apartado 3 del anexo que recoge el «Código de Buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», contenido en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
La cancelación de las cargas no implicará la renuncia, por parte de la Diputación Foral, al cobro de las deudas tributarias.
Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto
Lo dispuesto en la presente Norma Foral será de aplicación a los supuestos y deudores a que se refiere el apartado 3 del anexo que recoge el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», contenido en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
De forma concreta esta Norma Foral pretende determinar la actuación de la Diputación Foral de Bizkaia en los casos en que la vivienda habitual que va a ser objeto de dación en pago se encuentre gravada con cargas posteriores a la hipoteca procedentes de deudas tributarias cuya titularidad corresponda a dicha Diputación Foral.
A efectos de esta Norma Foral las referencias a deudas tributarias incluyen no sólo éstas, sino también las procedentes de sanciones tributarias.
Artículo 2 Cancelación de cargas
La Diputación Foral de Bizkaia procederá a la cancelación de las cargas a su favor, procedentes de las deudas tributarias cuya titularidad le corresponda, que recaigan sobre la vivienda habitual, en los supuestos a que se refiere el apartado 3 del anexo que recoge el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», contenido en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Artículo 3 Requisitos
1. Para que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior se precisa el cumplimiento de los siguientes requisitos:
-
a) Debe tratarse de la vivienda habitual de los deudores a que se refiere el apartado 3 del anexo que recoge el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», contenido en el
Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
A estos efectos, por vivienda habitual se entenderá la definida como tal en el apartado 8 del artículo 87 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- b) Los deudores a que se refiere la letra anterior no deberán ser propietarios o disponer de usufructo vitalicio, en su totalidad, en otra vivienda situada en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- c) El importe de la deuda tributaria que constituye la carga que pesa sobre la vivienda habitual no debe superar la cantidad de 15.000 euros. En casos excepcionales, la Diputación Foral de Bizkaia podrá eximir del cumplimento de este requisito.
- d) Los deudores a los que se refiere la letra a) anterior deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Diputación Foral de Bizkaia, en la que especificarán un plan de pago tanto de la deuda tributaria que constituye la carga que pesa sobre la vivienda habitual, incluidos los gastos de cancelación a que se refiere el artículo siguiente, como de otras deudas pendientes que tenga con la Hacienda Foral de Bizkaia, incluidos en ambos casos los intereses de demora correspondientes en aplicación de lo establecido en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Igualmente aportarán relación de los bienes y derechos de que sean titulares.
2. No procederá la cancelación de las cargas a que se refiere el artículo 2 de esta·Norma Foral en el supuesto de que, a pesar de la cancelación a que se refiere dicho artículo, no se cumplirían los requisitos a que se refiere el apartado 3 del anexo que recoge el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», contenido en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Artículo 4 Gastos de cancelación
Todos los gastos relacionados con la cancelación a que se refiere el anterior artículo 2 serán de cuenta de los deudores a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior de esta Norma Foral, aunque serán adelantados por la Diputación Foral e incluida su devolución en el plan de pago.
Artículo 5 Efectos sobre la entidad obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado
La entidad que se encuentre obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, no podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago de sus deudas tributarias, en tanto la persona a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de esta Norma Foral, no haya satisfecho la totalidad de la deuda tributaria, más los gastos derivados de la cancelación e intereses de demora correspondientes, que se corresponda con la carga cancelada por la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 6 Autorización al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas
Se autoriza al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para cancelar las cargas a favor de la Diputación Foral de Bizkaia procedentes de las deudas tributarias cuya titularidad le corresponda que recaigan sobre la vivienda habitual en los supuestos a que se refiere el apartado 3 del anexo que recoge el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», contenido en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Entrada en vigor
La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y resultará de aplicación a todas las situaciones que, aun habiéndose producido con anterioridad a su entrada en vigor, cumplan los requisitos establecidos en esta Norma Foral.
Segunda Habilitación
Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.
En Bilbao, a 13 de enero de 2015
El Secretario Primero de las Juntas Generales,
JON ANDONI ATUTXA SAINZ
La Presidenta de las Juntas Generales,
ANA MADARIAGA UGARTE