Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 3/2015, de 27 de enero, por el que se crea y regula el Observatorio Foral de la pobreza y la exclusión social de Bizkaia.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL
- Publicado en BOB núm. 20 de 30 de Enero de 2015
- Vigencia desde 31 de Enero de 2015. Esta revisión vigente desde 27 de Marzo de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
- DISPOSICIONES GENERALES
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 27/3/2016
-
DF 37/2016, de 1 Mar. Bizkaia (modificación del DF 3/2015, de 27 Ene., por el que se crea y regula el Observatorio Foral de la pobreza y la exclusión social de Bizkaia)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 4 redactado por el número 1 del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 37/2016, 1 marzo, por el que se modifica el D Foral 3/2015, 27 enero, por el que se crea y regula el Observatorio Foral de la pobreza y la exclusión social de Bizkaia («B.O.B.» 7 marzo).
Artículo 5 redactado por el número 2 del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 37/2016, 1 marzo, por el que se modifica el D Foral 3/2015, 27 enero, por el que se crea y regula el Observatorio Foral de la pobreza y la exclusión social de Bizkaia («B.O.B.» 7 marzo).
Artículo 6 redactadopor el número 3 del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 37/2016, 1 marzo, por el que se modifica el D Foral 3/2015, 27 enero, por el que se crea y regula el Observatorio Foral de la pobreza y la exclusión social de Bizkaia («B.O.B.» 7 marzo).
Disposición adicional única redactada por el número 4 del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 37/2016, 1 marzo, por el que se modifica el D Foral 3/2015, 27 enero, por el que se crea y regula el Observatorio Foral de la pobreza y la exclusión social de Bizkaia («B.O.B.» 7 marzo).
Disposiciones finales redactadas por el número 5 del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 37/2016, 1 marzo, por el que se modifica el D Foral 3/2015, 27 enero, por el que se crea y regula el Observatorio Foral de la pobreza y la exclusión social de Bizkaia («B.O.B.» 7 marzo).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La lucha contra la pobreza y la exclusión social constituye uno de los objetivos específicos de toda política social.
Tradicionalmente, se identificaba la exclusión social con la pobreza severa reducida al ámbito de lo económico. Sin embargo, en la actualidad, se ha convertido en un concepto mucho más amplio. Así, por exclusión social ha de entenderse la falta de participación de segmentos de la población en la vida social, económica y cultural de sus respectivas sociedades, debido a la carencia de derechos, recursos y capacidades básicas; factores que hacen posible una participación social plena.
Es, ciertamente, un concepto multidimensional, en tanto en cuanto abarca todas aquellas situaciones en que, más allá de la privación económica, se sufre una privación de la propia idea de ciudadanía, o dicho de otra manera, de los derechos y libertades básicas de las personas, sea cual sea su origen o nacionalidad.
Desde esta óptica, la exclusión social va mucho más allá de la mera carencia y/o insuficiencia de recursos económicos, toda vez que contempla situaciones generadas por la existencia de nuevas fracturas sociales y la ruptura de las coordenadas básicas de la integración: La participación en el mercado productivo, el reconocimiento público y la participación política y la adscripción social y comunitaria que proporcionan la familia y/o las redes sociales.
En definitiva, no se podría explicar la exclusión social con arreglo a una única causa o factor, sino que, precisamente, se define por una acumulación de factores o déficits que se interrelacionan y retroalimentan entre sí.
De ahí, la importancia del reciente Instrumento de Valoración de la Exclusión Social, aprobado por el Gobierno Vasco mediante Decreto 385/2013, de 16 de julio; instrumento técnico que, en base a un sistema de indicadores ordenados por dimensiones y, a su vez, organizado en cinco ámbitos vitales (económico, laboral y residencial; convivencial; personal; salud; social), sirve para valorar con criterios comunes la existencia de situaciones de exclusión social -en diferentes niveles de intensidad leve, moderada y grave- o de riesgo de exclusión social.
La Diputación Foral de Bizkaia tiene como objetivos básicos de su actuación la contribución a la mejora de la calidad de vida y al bienestar de la ciudadanía así como al desarrollo justo, solidario y sostenible del conjunto de la sociedad vizcaína. Para lograrlo, el Departamento de Acción Social asume como misión prestar y garantizar servicios y recursos que ayuden a las personas con más dificultades a tener una vida digna, a disfrutar de todos sus derechos y a participar plenamente en la sociedad. A tal fin, el Departamento de Acción Social, en el marco de sus competencias y en colaboración con el resto de las entidades que actúan en el ámbito de los servicios sociales, desarrolla políticas y acciones integradoras y normalizadoras que hagan posible una sociedad inclusiva, en la que todas las personas puedan participar.
Ahora bien, para poder articular políticas y servicios adecuados tendentes a afrontar esta cuestión, el conocimiento de la realidad de la pobreza y la exclusión resulta imprescindible.
En este sentido, la necesidad de verificar permanentemente la respuesta que se está ofreciendo y poner en marcha nuevas acciones eficaces para la inclusión, impulsa a crear una herramienta para la investigación, reflexión y encuentro entre profesionales, entidades e instituciones que trabajan en el ámbito de la intervención social, con el objetivo de promover el intercambio de información, de conocimiento y de propuestas metodológicas que contribuyan a la mejora de los procesos de trabajo con personas en situación o riesgo de exclusión social.
Por lo anterior, esta Diputación Foral entiende oportuno crear un Observatorio foral de la exclusión social de Bizkaia que, integrado por distintas entidades, desempeñe dicha labor.
En virtud de lo expuesto y vistos los artículos 17, 39 k), y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la Sra. diputada foral titular del Departamento de Acción Social, y previa deliberación y aprobación de esta Diputación Foral en sesión de 27 de enero de 2015,.
SE DISPONE.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente Decreto Foral, la creación y regulación del Observatorio de la pobreza y la exclusión Social de Bizkaia, como un órgano colegiado de carácter consultivo, con la misión de construir y mantener un sistema de información que permita conocer la realidad de la pobreza y la exclusión social en Bizkaia.
Artículo 2 Objetivo general y finalidad
El Observatorio foral de la pobreza y la exclusión social en Bizkaia tendrá como objetivo general conocer la realidad de la pobreza y la exclusión social en Bizkaia y los procesos de exclusión-inclusión en el territorio histórico y la finalidad de analizar los cambios que se vayan registrando, así como difundir el conocimiento y facilitar la información a entidades e instituciones de naturaleza pública o privada y a la ciudadanía en general.
Artículo 3 Funciones
Corresponden al Observatorio foral de la pobreza y la exclusión social en Bizkaia, las siguientes funciones:
- - Diseñar un sistema de indicadores, y mantenerlo actualizado, que permitan recoger información relevante sobre la pobreza y la exclusión social y los procesos de exclusión - inclusión en Bizkaia.
- - Poner en funcionamiento y mantener un sistema de información para la recogida, almacenamiento y explotación informática de los datos relativos a las situaciones de pobreza y exclusión social y los procesos de inclusión social en el Territorio Histórico de Bizkaia.
-
- Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en los diferentes ámbitos relacionados con los procesos de exclusión - inclusión en el Territorio Histórico de Bizkaia; para lo cual mantendrá y actualizará un sistema de indicadores sintético.
- • Completará con información cualitativa procedente de agentes clave el análisis de los indicadores sintéticos referidos a los procesos de exclusión - inclusión en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- • Convertir la información recogida en conocimiento, mediante la elaboración de informes anuales generales y ad hoc sobre los procesos de exclusión - inclusión en el Territorio Histórico de Bizkaia, a partir del análisis de los datos y de las informaciones recogidas.
- - Realizar recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar la oferta y la gestión de los servicios y prestaciones que incidan en el ámbito de la exclusión social y los procesos de inclusión en Bizkaia.
- - Realizar una memoria anual de actividades del Observatorio.
- - Realizar a demanda de las y los miembros que componen el Observatorio, informes específicos sobre los procesos de exclusión - inclusión en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- - Actuar como órgano de participación institucional y social y referente en materia de conocimiento e información con relación a la inclusión - exclusión social.
- - Promover el intercambio de conocimiento e información entre las entidades públicas y privadas y profesionales que trabajan en servicios y políticas sociales.
- - Mantener y actualizar una página web que albergue la información correspondiente al Observatorio, que sirva a su vez como instrumento de publicación a disposición de todas las entidades y profesionales que trabajan en el ámbito de la exclusión y la pobreza en general.
Artículo 4 Composición
El Observatorio foral de la pobreza y exclusión social en Bizkaia funcionará en Pleno y estará integrado por las siguientes personas:
- a) Presidencia:
- b) Vicepresidencia:
-
c)
Vocalías:
-
-
Cuatro personas en representación de la Diputación Foral de Bizkaia, distribuidas de la siguiente manera:
Una persona en representación del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
Una persona en representación del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
Dos personas en representación del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia.
-
-
Tres personas en representación del Gobierno Vasco, distribuidas de la siguiente manera:
Departamento de Sanidad.
Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura.
- - Tres personas en representación de Municipios y Mancomunidades designadas por EUDEL.
- - Tres personas en representación de Asociaciones y Organizaciones, las cuales serán elegidas por el/la diputado/a foral de Enplegua, Gizarte Inklusioa eta Berdintasuna Sustatzeko Saila-Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia entre todas las Asociaciones y Organizaciones que realizan su trabajo en el ámbito de la pobreza y la exclusión social en Bizkaia y que se hallen inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, atendiendo a las propuestas formuladas por las mismas.
- - Una persona en representación de la Universidad del País Vasco.
- - Una persona en representación de la Universidad de Deusto.
- d) Secretaría:
Artículo 5 Funcionamiento y régimen jurídico
El funcionamiento del Observatorio foral de la pobreza y la exclusión social en Bizkaia, se regirá por los siguientes criterios:
- - El Pleno del Observatorio se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente/a, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de los/las miembros del Observatorio.
- - Compete al Presidente/a convocar las reuniones del Observatorio con, al menos, quince días de antelación y fijar el orden del día. El plazo de convocatoria podrá reducirse en caso de urgencia.
El Observatorio foral de la pobreza y la exclusión social en Bizkaia podrá acordar la creación de cuantas comisiones o grupos de trabajo estime oportuno para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo tercero. Estas comisiones o grupos de trabajo se constituirán, previa aprobación por la mayoría de los integrantes del Pleno del Observatorio, en función de la materia concreta que se considere necesario analizar, pudiendo recabar para ello la colaboración de aquellas personas expertas que, dependiendo de los temas a tratar y con el fin de elaborar los informes técnicos pertinentes, se estime conveniente.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el Observatorio podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento que, una vez acordadas por la mayoría del Pleno, serán aprobadas por la/el diputada/o foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la correspondiente orden foral, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto en la normativa de general aplicación y de lo contenido en el presente Decreto Foral.
Artículo 5 redactado por el número 2 del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 37/2016, 1 marzo, por el que se modifica el D Foral 3/2015, 27 enero, por el que se crea y regula el Observatorio Foral de la pobreza y la exclusión social de Bizkaia («B.O.B.» 7 marzo).Vigencia: 27 marzo 2016Artículo 6 Adscripción y gestión administrativa
El Observatorio foral de la pobreza y la exclusión social en Bizkaia, se adscribe al Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad en dependencia directa del Sr/a diputado/a foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, correspondiendo a la Dirección General de Inclusión Social prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria al mismo.
Artículo 6 redactadopor el número 3 del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 37/2016, 1 marzo, por el que se modifica el D Foral 3/2015, 27 enero, por el que se crea y regula el Observatorio Foral de la pobreza y la exclusión social de Bizkaia («B.O.B.» 7 marzo).Vigencia: 27 marzo 2016DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Nombramientos
Cada una de las Entidades con representación en el Observatorio foral de la exclusión social en Bizkaia, procederá a poner en conocimiento del diputado o diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, la designación de su/s representantes/s y suplente/s, así como de las revocaciones y nuevas designaciones de los/as mismos/as, a efectos de su nombramiento.
Disposición adicional única redactada por el número 4 del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 37/2016, 1 marzo, por el que se modifica el D Foral 3/2015, 27 enero, por el que se crea y regula el Observatorio Foral de la pobreza y la exclusión social de Bizkaia («B.O.B.» 7 marzo).Vigencia: 27 marzo 2016DISPOSICIONES FINALES
Primera Régimen supletorio
En todo lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial, por lo que se refiere a cuestiones procedimentales o relativas a órganos colegiados. Serán, asimismo, aplicables, las correspondientes disposiciones legales vigentes que resulten de concordante y pertinente aplicación.
Disposiciones finales redactadas por el número 5 del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 37/2016, 1 marzo, por el que se modifica el D Foral 3/2015, 27 enero, por el que se crea y regula el Observatorio Foral de la pobreza y la exclusión social de Bizkaia («B.O.B.» 7 marzo).Vigencia: 27 marzo 2016Segunda Desarrollo normativo
Se faculta a la diputada o al diputado foral titular del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral.
Disposiciones finales redactadas por el número 5 del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 37/2016, 1 marzo, por el que se modifica el D Foral 3/2015, 27 enero, por el que se crea y regula el Observatorio Foral de la pobreza y la exclusión social de Bizkaia («B.O.B.» 7 marzo).Vigencia: 27 marzo 2016Tercera Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia.
Disposiciones finales redactadas por el número 5 del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 37/2016, 1 marzo, por el que se modifica el D Foral 3/2015, 27 enero, por el que se crea y regula el Observatorio Foral de la pobreza y la exclusión social de Bizkaia («B.O.B.» 7 marzo).Vigencia: 27 marzo 2016