Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de entidades. Modelo individual.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 18 de 11 de Febrero de 2015
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante Orden Foral 62/2014, de 29 de enero, se aprobaron los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación, 322 Grupo de entidades. Modelo Individual y se modificó la Orden Foral 318/2010, de 19 de mayo, por la que se aprueba el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, aprobándose asimismo los diseños físicos y lógicos y las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y permitir declarar de forma desglosada determinadas operaciones se ha incorporado en el apartado de deducciones una nueva casilla de carácter técnico tanto en el modelo 303 de Autoliquidación como en el modelo 322 de Grupo de entidades. Modelo individual, para identificar la modificación de las cuotas deducidas por operaciones que han quedado total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio de las mismas después de que se hayan efectuado, así como las motivadas por concurso y créditos total o parcialmente incobrados, según lo dispuesto en los apartados Tres y Cuatro del artículo 80 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Primero. Aprobación del nuevo modelo 303
Uno. Se aprueba el nuevo modelo 303 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación" que figura como Anexo I de la presente Orden Foral.
Dicho modelo consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.
Dos. La presentación de este modelo se realizará por los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a ello, en cuanto al lugar y plazos establecidos en la Orden Foral 46/2009, de 2 de febrero, por la que se aprueban diversos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre los que se encuentra el modelo 303 y en cuanto a la forma según lo previsto en la citada disposición o en la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos, según proceda.
Segundo. Aprobación del nuevo modelo 322
Uno. Se aprueba el nuevo modelo 322 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo Individual" que figura como Anexo II de la presente Orden Foral.
Dos. Este modelo será presentado por los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades en virtud de lo dispuesto en el artículo 163 quinquies del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tres. La presentación de dicho modelo se realizará obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y en particular los dispositivos primero y segundo de la Orden Foral 62/2014, de 29 de enero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Auto - liquidación y 322 Grupo de entidades. Modelo Individual y modificación de la Orden Foral 318/2010, de 19 de mayo, por la que se aprueba el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015.