Norma Foral 3/2015, de 11 de febrero, de modificación de la Norma Foral 63/1989, de 20 de noviembre, de Cuadrillas.
- Órgano JUNTAS GENERALES DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 22 de 20 de Febrero de 2015
- Vigencia desde 21 de Febrero de 2015
Sumario
Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 11 de febrero de 2015, han aprobado la siguiente norma foral:
Norma Foral 3/2015, de 11 de febrero, de modificación de la Norma Foral 63/1989, de 20 de noviembre, de Cuadrillas
Exposición de motivos
Las cuadrillas alavesas, configuradas como entidades territoriales forales integradas por municipios, se encuentran reguladas básicamente por la Norma Foral 63/1989, de 20 de noviembre, de Cuadrillas, que, además de establecer sus reglas básicas de funcionamiento determinó su número y denominación oficial.
La presente norma foral tiene como finalidad su modificación en dos aspectos puntuales. Por un lado, la hasta ahora denominada Cuadrilla de Salvatierra/Aguraingo Eskualdea, integrada por los municipios de Alegría-Dulantzi, Asparrena, Barrundia, Elburgo, Iruraitz-Gauna, Salvatierra, San Millán y Zalduendo, ha manifestado su voluntad de cambiar su nombre actual, tanto en euskera como en castellano para pasar a denominarse Cuadrilla de la Llanada Alavesa/Arabako Lautadako Kuadrilla.
Por otro lado, y también acogiendo las solicitudes de las Cuadrillas de Zuia y Salvatierra en este sentido, mediante la presente norma foral se regula la delegación de voto entre los componentes de la Junta de Cuadrilla en determinados supuestos, delegación que hasta ahora no estaba prevista.
Artículo 1
1. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
El Territorio de Álava se compone de las siguientes Cuadrillas:
- 1. Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz/Vitoria-Gasteizko Eskualdea.
- 2. Cuadrilla de Ayala/Aiarako Eskualdea.
- 3. Cuadrilla de la Llanada Alavesa/Arabako Lautadako Kuadrilla.
- 4. Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa/Biasteri Arabako Errioxako Eskualdea.
- 5. Cuadrilla de Zuia/Zuiako Eskualdea.
- 6. Cuadrilla de Añana/Añanako Eskualdea.
- 7. Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa/Kanpezuko-Arabako Mendialdeko Eskualdea.
2. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
La Cuadrilla de la Llanada Alavesa está integrada por los municipios de Alegría-Dulantzi, Asparrena, Barrundia, Elburgo, Iruraitz-Gauna, Salvatierra, San Millán y Zalduendo.
Se establece su sede en Salvatierra.
3. Se añade un punto 5 al artículo 24 que queda redactado de la siguiente manera:
1. Las decisiones de la Junta de Cuadrilla se adoptan por mayoría simple. Existe mayoría simple cuando los votos positivos superan a los negativos, sin que a estos efectos se computen las abstenciones.
2. Se requerirá, no obstante, mayoría absoluta del número legal de miembros para:
- a) Aprobación y modificación de sus propios reglamentos orgánicos.
- b) Asunción de competencias.
- c) La adopción de acuerdos en aquellas materias en que así lo exija la ley.
3. Se requerirá mayoría cualificada de dos tercios para el acuerdo de establecimiento de nuevos servicios comunes.
4. Las votaciones se realizarán ordinariamente mediante signos exteriores que señalen inequívocamente el sentido del voto de los presentes a requerimiento del Presidente.
Pero cuando se trate de nominar personas o así lo pidan la cuarta parte de los junteros de cuadrilla presentes, la votación se hará mediante papeleta escrita y será secreta.
5. El voto de los junteros y junteras de cuadrilla es personal e indelegable, salvo en los siguientes supuestos:
Las junteras y junteros que por causa de embarazo, parto u hospitalización no puedan cumplir su deber de asistir a las sesiones podrán delegar su voto en otro juntero o juntera.
La delegación de voto habrá de realizarse mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Junta de Cuadrilla en el que deberán constar los nombres de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegación, así como los debates y las votaciones donde deba ejercerse o, en su caso, el periodo de duración de la delegación.
Artículo 2
La presente norma foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOTHA.