Decreto Foral 5/2015, del Consejo de Diputados de 17 de febrero, que aprueba los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 24 de 25 de Febrero de 2015
- Vigencia desde 26 de Febrero de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2015
- Artículo 2 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados durante 2015
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Norma posterior

La Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión.
Por este motivo, el presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los referidos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que tengan lugar en el ejercicio 2015, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otro lado, la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas, obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal autorizada respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con determinadas reglas. La primera de estas reglas establece que se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos por los coeficientes que se establezcan reglamentariamente.
En consecuencia, es objeto del presente Decreto Foral llevar a cabo dicho desarrollo reglamentario, estableciendo los mencionados coeficientes para ser aplicados a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2015.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo 1 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2015
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2015 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2015, serán los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1994 y anteriores | 1,571 |
1995 | 1,668 |
1996 | 1,606 |
1997 | 1,571 |
1998 | 1,536 |
1999 | 1,494 |
2000 | 1,443 |
2001 | 1,390 |
2002 | 1,340 |
2003 | 1,304 |
2004 | 1,265 |
2005 | 1,225 |
2006 | 1,185 |
2007 | 1,152 |
2008 | 1,106 |
2009 | 1,103 |
2010 | 1,085 |
2011 | 1,052 |
2012 | 1,029 |
2013 | 1,013 |
2014 | 1,010 |
2015 | 1,000 |
Dos. No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.
Artículo 2 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados durante 2015
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2015, los coeficientes previstos en el artículo 40.9 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, serán los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1983 y anteriores | 2,404 |
1984 | 2,184 |
1985 | 2,016 |
1986 | 1,898 |
1987 | 1,808 |
1988 | 1,727 |
1989 | 1,644 |
1990 | 1,580 |
1991 | 1,528 |
1992 | 1,482 |
1993 | 1,469 |
1994 | 1,440 |
1995 | 1,374 |
1996 | 1,325 |
1997 | 1,303 |
1998 | 1,357 |
1999 | 1,308 |
2000 | 1,220 |
2001 | 1,203 |
2002 | 1,182 |
2003 | 1,165 |
2004 | 1,151 |
2005 | 1,130 |
2006 | 1,109 |
2007 | 1,070 |
2008 | 1,044 |
2009 | 1,033 |
2010 | 1,031 |
2011 | 1,018 |
2012 | 1,010 |
2013 | 1,004 |
2014 | 1,005 |
2015 | 1,000 |
Dos. Los coeficientes establecidos en el apartado anterior se aplicarán en los siguientes términos:
- a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
- b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y producirá efectos desde la fecha indicada en su articulado.