DECRETO 29/2015, de 27 de febrero, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad de Alicante.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en DOCV núm. 7476 de 02 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 03 de Marzo de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Autorización de enseñanzas
- Artículo 2 Inscripción en el registro y efectos
- Artículo 3 Publicación del plan de estudios
- Artículo 4 Renovación de la acreditación del título
- Artículo 5 Expedición del título
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN FINAL
La Universidad de Alicante ha solicitado autorización para implantar las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Fundamentos de la Arquitectura.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación de las enseñanzas en su sesión de 2 de julio de 2014.
La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) ha emitido el preceptivo informe favorable.
El correspondiente plan de estudios ha sido verificado por el Consejo de Universidades.
Por ello, de conformidad con los artículos 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de febrero de 2015,
DECRETO
Artículo 1 Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universidad de Alicante para la implantación, en el curso 2014-2015, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Fundamentos de la Arquitectura.
Artículo 2 Inscripción en el registro y efectos
La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al efecto de que este eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 3 Publicación del plan de estudios
Tal como prevé el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el rector de la universidad, una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial del título, ordenará la publicación del plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4 Renovación de la acreditación del título
Antes del transcurso de seis años, a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de grado deberán renovar su acreditación, en los términos establecidos en los artículos 24.2 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 5 Expedición del título
Los títulos universitarios serán expedidos, en nombre del rey, por el rector de la universidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Limitación del gasto
La implantación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Universidad de Alicante.
Segunda Facultades de aplicación y ejecución
Se faculta a la consellera de Educación, Cultura y Deporte para la aplicación y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Eficacia
El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.