Ley 3/1994, de 19 de mayo, de voluntariado social de la Comunidad de Madrid
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 121 de 24 de Mayo de 1994 y BOE núm. 151 de 25 de Junio de 1994
- Vigencia desde 25 de Mayo de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2011
TITULO II
De las entidades de voluntariado social
Artículo 4 Definición
Se entiende por entidad que ejerce el voluntariado social la persona jurídica legalmente constituida que desarrolla, sin ánimo de lucro, la totalidad o parte de sus programas de Acción Social, fundamentalmente a través de voluntarios.
El personal remunerado realizará las actividades estrictamente necesarias para el funcionamiento estable de la entidad.
Artículo 5 Autorización y registro
Las entidades que pretendan ejercer el voluntariado social deberán figurar inscritas en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social.
Artículo 6 Organización y funcionamiento interno
1. Las entidades de voluntariado social ajustarán su organización y funcionamiento a los principios democráticos garantizando la suficiente participación de los voluntarios en los órganos de gobierno y en los procesos de formación e información en la toma de decisiones.
2. Las entidades no podrán destinar voluntarios a puestos propios y/o reservados a personal remunerado, ni aún en el caso de conflicto laboral. Del mismo modo, el personal remunerado de la propia entidad no podrá ser admitido por ésta como personal voluntario.
3. Las entidades deberán tener suscrita una póliza de seguros que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
4. Las entidades deberán proveer de una acreditación identificativa de su labor a los voluntarios que colaboren con ellas en sus diferentes programas.
5. Garantizar unos mínimos higiénicos, sanitarios y de seguridad similares a los exigidos en la normativa laboral vigente para quienes desarrollan una actividad laboral.
Artículo 7 Formación
Las entidades de voluntariado social deberán proveer a sus voluntarios de los conocimientos teóricos y prácticos adecuados al programa a desarrollar. Asimismo, garantizarán el oportuno reciclaje de sus conocimientos.