Ley 3/1994, de 19 de mayo, de voluntariado social de la Comunidad de Madrid
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 121 de 24 de Mayo de 1994 y BOE núm. 151 de 25 de Junio de 1994
- Vigencia desde 25 de Mayo de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2011
TITULO III
De los voluntarios sociales
Artículo 8 Concepto
Se considera voluntario social a toda persona física que realiza una prestación voluntaria de forma libre, gratuita y responsable dentro del marco de una organización que comporte un compromiso de actuación en favor de la sociedad y la persona.
Artículo 9 Derechos
Los voluntarios sociales tienen garantizados los siguientes derechos frente a la entidad en la que prestan sus servicios:
- a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.
- b) Percibir de la entidad los gastos que le ocasione la actividad de voluntariado social.
- c) Estar asegurados de los daños y perjuicios que el correcto desempeño de su actividad pudiera reportarles.
- d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario social.
- e) Obtener el cambio de programa o, en su caso, del beneficiario asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la entidad.
- f) Participar activamente en la entidad en la que se inserte y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.
- g) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción voluntaria.
- h) Todos aquellos que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 10 Deberes
Los voluntarios sociales están obligados a:
- a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la entidad o al programa y de las instrucciones que en el desarrollo del mismo puedan recibir.
- b) Respetar los derechos de los beneficiarios del programa adecuando su actuación a los objetivos del mismo.
- c) Guardar secreto análogo al profesional.
- d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que organice la entidad al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.
- e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
- f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.
- g) Aceptar los objetivos y fines de la entidad con la que colabore y ser respetuoso con ella.
Artículo 11 Compromisos de incorporación
El acceso de los voluntarios a los programas desarrollados por las entidades se produce mediante un compromiso de incorporación, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
- a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que en todo caso deberá respetar las prescripciones de esta Ley.
- b) El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar el voluntario.
- c) El proceso de preparación previo o coetáneo que, en su caso, se requiera para el desempeño de la labor encomendada.
- d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.