Ley 3/1994, de 19 de mayo, de voluntariado social de la Comunidad de Madrid
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 121 de 24 de Mayo de 1994 y BOE núm. 151 de 25 de Junio de 1994
- Vigencia desde 25 de Mayo de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2011
Versiones/revisiones:
TITULO IV
De los beneficios del voluntariado social
Artículo 12 Concepto
Podrá ser beneficiario del voluntariado social toda persona física residente en la Comunidad de Madrid que requiera, directamente o a través de una institución pública o privada, de las prestaciones de Acción Social y de Servicios Sociales.
Artículo 13 Relación con las entidades y los voluntarios
1. Los beneficiarios tendrán garantizado por la entidad la calidad y continuidad de los servicios que reciben, así como sus derechos.
2. Cuando existan causas que lo justifiquen, los beneficiarios podrán obtener el cambio del voluntario asignado, si lo permiten las circunstancias de la entidad.