ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 556/2015, de 6 de marzo, por la que se aprueba el modelo 310 de autoliquidación trimestral en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 48 de 11 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 12 de Marzo de 2015
Sumario
La Orden Foral 1.624/2010, de 23 de junio, aprobó el modelo 310, que se ha venido utilizando hasta la aprobación de la presente Orden Foral por los sujetos pasivos incluidos en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para la presentación de la autoliquidación trimestral.
De conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas.
Las razones de aprobar un nuevo modelo están justificadas porque en el impreso actual se han incluido nuevas casillas que permiten indicar si el sujeto pasivo ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial, haciéndose constar tanto la base imponible como las cuotas correspondientes.
Adicionalmente, se introducen otras modificaciones de carácter técnico, aconsejadas por una mejora en la gestión del impuesto, entre las que cabe mencionar el desglose de tipos en el apartado de IVA devengado para el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles y de las partidas que conforman el IVA deducible.
Artículo 1 Aprobación del modelo 310
Se aprueba el modelo 310 de autoliquidación trimestral en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como Anexo a la presente Orden Foral.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 310
El modelo 310 será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerzan exclusivamente actividades incluidas en el régimen simplificado del IVA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 123 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que renuncien al mismo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, este modelo también será presentado obligatoriamente por los sujetos pasivos que ejerzan actividades incluidas en el régimen simplificado del IVA y que tributen en el régimen general por la actividad de arrendamientos de bienes inmuebles.
Artículo 3 Plazo de presentación del modelo 310
Uno. La presentación de la autoliquidación correspondiente al modelo 310, así como, en su caso, el ingreso si corresponde, de la cantidad resultante, se efectuará en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral.
La autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre se realizará durante el mes de enero en el modelo 391 de autoliquidación final, no pudiéndose presentar en el modelo 310.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el periodo en que el sujeto pasivo sea declarado en concurso, deberá presentar dos autoliquidaciones; la primera por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, y la segunda, desde la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación.
Artículo 4 Lugar de presentación del modelo 310
Uno. Las autoliquidaciones que originen una cantidad a ingresar podrán ser presentadas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia.
Dos. Las autoliquidaciones que supongan una cantidad a compensar o a devolver podrán ser presentadas en el Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2015.