Resolución de 9 de marzo de 2015, del Delegado Territorial de Trabajo Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2015 del Convenio Colectivo de Industria de Panaderia de Gipuzkoa.
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
- Publicado en
- Vigencia desde 05 de Febrero de 2015
Sumario
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- INTRODUCCION
- Acta de revisión salarial para el año 2015 del convenio colectivo de industria de panadería de Gipuzkoa.
ANTECEDENTES
Único. El día 5 de febrero de 2015 la comisión negociadora del convenio colectivo de Industria de Panadería de Gipuzkoa ha presentado la revisión salarial para 2015, prevista en el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial del País Vasco de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010), sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Acta de revisión salarial para el año 2015 del convenio colectivo de industria de panadería de Gipuzkoa.
Representación Trabajadores: CC.OO: Xabier Olabeaga; Enrique Marcos; UGT: José María Diez; Representación Empresarial: ADEGI-AGIPAN: Nerea Zamacola. En San Sebastián, el día 5 de febrero de 2015 se reúnen los representantes al margen citados, que representan a las Centrales Sindicales y Asociación Empresarial firmantes del Convenio Colectivo de Industria de Panadería de Gipuzkoa 2012-2015 y acuerdan:
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1.º El artículo 7 del Convenio establece que «Para el año 2015 las Tablas Salariales existentes al 31-12-2014 se incrementarán porcentualmente en el equivalente al 50% del IPC del año 2014».
Habida cuenta que la variación experimentada en el Indice de Precios al Consumo del año 2014 ha sido negativa (en concreto el IPC ha variado un -1%), las tablas salariales para el año 2015 no han de ser objeto de actualización alguna por dicho motivo, al no haberse producido dicho incremento. En consecuencia, serán de aplicación las tablas salariales para el 2014.
- 2.º Por la presente facultan al Responsable de la Sede de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales, Iñaki Telleria Egibar, para presentar este acuerdo ante la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa a los efectos de registro y publicación.
Y en prueba de conformidad, firman la presente acta en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.