Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de prórroga y modificación de artículos del convenio colectivo del Sector Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
- Publicado en
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- Acta de la comisión negociadora del V Convenio Colectivo del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad de Madrid
Examinada el acta de prórroga y modificación de artículos del convenio colectivo del Sector Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 23 de diciembre de 2014; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicha acta de prórroga y modificación de artículos del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acta de la comisión negociadora del V Convenio Colectivo del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad de Madrid
Asistentes:
En Madrid, siendo las diez horas del día 23 de diciembre de 2014, se reúnen en la sede de UGT, sita en la avenida de América, número 25, primera planta, las personas relacionadas anteriormente al objeto de proceder a firmar como definitivos los acuerdos alcanzados en el preacuerdo de fecha 17 de diciembre, acuerdos que han sido ratificados tanto por la asamblea de trabajadores como por los empresarios que conforman AMETRA.
Se procede a la firma de los siguientes acuerdos:
Primero.- Prorrogar el IV Convenio Colectivo del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad de Madrid de los años 2012-2013-2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, modificar, por tanto, el texto del artículo 3, «Vigencia», que queda redactado como sigue:
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos al día siguiente de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016».
Segundo.- Con respecto a lo establecido en el artículo 20 del convenio, «Gratificaciones extraordinarias», las partes acuerdan prorrogar para el año 2016 el pacto de que la paga de marzo se percibirá al 50 por 100 de su valor, estableciendo su percibo para el año 2017 y sucesivos años en el 100 por 100 de su valor, modificando, por tanto, el artículo 20 del convenio, que queda redactado como sigue:
Las gratificaciones extraordinarias de, marzo, julio y Navidad se abonarán a todo el personal, las cuantías se fijarán tomando en consideración el salario base del presente convenio más antigüedad más el plus convenio. Dichas gratificaciones se abonarán en la primera semana de marzo, julio y diciembre, respectivamente. Los trabajadores que no lleven trabajando un año las percibirán a prorrata del tiempo trabajado, computándose este siempre en días naturales. El devengo de la gratificación extraordinaria de marzo se realizará por años naturales esto es de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
No obstante lo anterior, dada la situación de crisis en nuestro país y adquiriendo compromisos y esfuerzos así como haciendo un ejercicio de responsabilidad, alcanzamos el siguiente acuerdo para asegurar la viabilidad de las empresas del sector de ambulancias y el mantenimiento de los puestos de trabajo, por ello temporalmente para el año 2016 la paga del mes de marzo a percibir en el año referido se percibirá al 50 por 100 de su valor quedando establecido su percibo para el mes de marzo del año 2017 y sucesivos años en el 100 por 100 de su valor.
En contrapartida a la contención salarial acordada para la paga del mes de marzo en la línea referida anteriormente y de los incrementos pactados en este convenio, las empresas en la medida de lo posible y siempre que no se den modificaciones en las actuales condiciones contractuales que impliquen una disminución en la facturación o un deterioro económico en las cuentas de resultados asociadas a los contratos adjudicados o firmados con entidades privadas, se comprometen a no efectuar amortizaciones de puestos de trabajo ocupados por la actual plantilla fija existentes a la firma del convenio».
Tercero.- Mantener las tablas salariales del año 2014 para el año 2015 e incrementar, con efectos de 1 de enero de 2016, las tablas salariales del año 2015 con el IPC resultante del año 2015; de ser negativo dicho IPC, se mantendrán inalterables para el año 2016 las tablas del 2015; de conformidad con lo acordado, la tabla salarial para el año 2015 es la siguiente:
ANEXO I
GRUPO PROFESIONAL A) | SALARIO BASE |
Médico | 2.327,40 |
ATS | 1.818,59 |
Director de área | 2.139,36 |
Director | 2.347,11 |
GRUPO PROFESIONAL B) | SALARIO BASE |
Oficial 1ª administrativo | 1.505,47 |
Auxiliar administrativo | 1.319,57 |
Operador de recursos | 1.381,00 |
Telefonista/ operador de demandas | 1.329,29 |
GRUPO PROFESIONAL C) | SALARIO BASE |
TTS conductor | 1.449,43 |
TTS ayudante-conductor-camillero | 1.297,27 |
TTS camillero | 1.235,00 |
Jefe de equipo | 1.427,16 |
Jefe de tráfico | 1.534,79 |
GRUPO PROFESIONAL D) | SALARIO BASE |
Jefe de taller | 1.480,51 |
Mecánico | 1.401,78 |
Ayudante mecánico | 1.270,55 |
Chapista | 1.358,68 |
Pintor | 1.358,68 |
Comida | 13,24 |
Cena | 13,24 |
Pernoctación y desayuno | 18,01 |
Dieta completa | 49,13 |
Con 10 años de servicio en la empresa | 6,29 por paga |
Con 15 años de servicio en la empresa | 20,03 por paga |
Con 20 años de servicio en la empresa | 23,46 por paga |
Con 25 años de servicio o mas en la empresa | 27,46 por paga |
Festividades navideñas | 34,97 |
Festividades de semana santa | 34,97 |
Plus de localización | 39,96/día |
Plus transporte | 84,88 |
Plus convenio | 169,99 |
Asimismo, se modifica el artículo 16, que queda como sigue:
El porcentaje de subida salarial aplicable a todos los conceptos del convenio para el año 2016 será el que resulte de incrementar las tablas del año 2015 con el IPC definitivo del año 2015 para lo cual, una vez conocido el IPC real del año 2015, la comisión paritaria prevista en el artículo 10 del Convenio Colectivo procederá a firmar las tablas salariales resultantes».
Cuarto.- Se añade al texto del convenio una disposición transitoria tercera, con el siguiente texto:
En el mes de marzo de 2016 se abonará a todos los trabajadores de alta en la empresa a fecha 1 de marzo de 2016, incluidos aquellos que tengan suspendido su contrato temporalmente, un pago único no consolidable por el importe resultante de aplicar un 55 por 100 de la suma del salario base, antigüedad y plus convenio de cada trabajador».

Quinto.- El resto del articulado se mantiene en su redactado íntegro.
Sexto.- En consecuencia con lo acordado, los componentes de la mesa negociadora dan por cerrada la misma y por concluido el mandato que les fue otorgado por las partes a las que representan, suscribiendo el acuerdo la totalidad de las representaciones que constituyen la mesa negociadora.
Séptimo.- Se acuerda facultar expresamente para el registro y tramitación de la presente acta para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a doña Aurora Herreros Adrián.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de esta comisión negociadora en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, siendo las once y treinta horas.