DECRETO 34/2015, de 20 de marzo, del Consell, por el que se autoriza la implantación del título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte por la Universitat de València - Estudi General en el campus de Ontinyent.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 7490 de 23 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 24 de Marzo de 2015
Sumario
La Universitat de València – Estudi General ha comunicado la decisión de implantar, a partir del curso 2014-2015, el título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en el Campus de Ontinyent. Dicho grado fue autorizado por el Decreto 220/2009, de 4 de diciembre, del Consell.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta en su sesión de 2 de julio de 2014.
El correspondiente plan de estudios del Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte ha sido modificado para su implantación en el campus de Ontinyent, con el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Por ello, de conformidad con los artículos 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el artículo 3, apartado 3, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de marzo de 2015,
DECRETO
Artículo 1 Autorización
Se autoriza la implantación del título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte por la Universitat de València – Estudi General en el Campus de Ontinyent.
Artículo 2 Inscripción en el Registro y efectos
La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 3 Publicación del plan de estudios
Tal como prevé el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el rector de la universidad, una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial del título, ordenará la publicación del plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4 Renovación de la acreditación del título
Antes del transcurso de seis años, a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de grado deberán renovar su acreditación en los términos establecidos en los artículos 24, apartado 2, y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 5 Expedición del título
Los títulos universitarios serán expedidos, en nombre del rey, por el rector de la universidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Limitación del gasto La implantación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Universitat de València – Estudi General.
Segunda
Facultades de aplicación y ejecución Se faculta a la consellera de Educación, Cultura y Deporte para la aplicación y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Eficacia
El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.