Decreto Foral 6/2015, de 10 de marzo, de precios públicos que se exigen con motivo de la utilización de las salas y la prestación de servicios en las instalaciones de Kirol Etxea.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 55 de 24 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 24 de Marzo de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Obligados al pago
- Artículo 3 Exenciones
- Artículo 4 Devengo
- Artículo 5 Cuantía
- Artículo 6 Administración y cobro
- Artículo 7 Forma de pago
- Artículo 8 Devolución
- Artículo 9 Interpretación
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Por Decreto Foral 30/1995, de 21 de marzo, se establecieron los precios públicos cuya exacción se deriva de la utilización de las diversas salas y la prestación de diferentes servicios en las instalaciones de Kirol Etxea, sita en los bajos del estadio de Anoeta, fijando, igualmente, la disposición foral la cuantía de los mismos.
Posteriormente, los precios públicos por la utilización de salas y la prestación de servicios en Kirol Etxea fueron modificados por Decreto Foral 38/1996, de 16 de abril, por Decreto Foral 24/1997, de 11 de marzo, por Decreto Foral 33/2001, de 10 de abril y, por fin, por Decreto Foral 49/2005, de 26 de julio.
En estos momentos, las salas y los servicios de Kirol Etxea van a ser gestionados directamente por el Servicio de Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Por ello, a la vista de esta nueva situación, resulta preciso aprobar un nuevo decreto foral que regule los diversos aspectos que afectan a su administración y cobro.
La Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de tasas y precios públicos, regula, en su Título III, el régimen jurídico general de dichos precios. El artículo 25.2 de la citada disposición foral establece que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que sean inferiores a los que resultarían de la cobertura de los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios que motivan su exacción, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado.
Esto es lo que ocurre con los precios públicos que se fijan por el presente decreto foral. Existen razones sociales y de interés público que justifican que el importe del precio exigido a las personas participantes sea inferior al que habría de aplicarse para cubrir los costes de las actividades: las principales usuarias de Kirol Etxea son las federaciones deportivas guipuzcoanas, entidades sin fin de lucro respecto de las que el Departamento de Cultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene una obligación legal de tutela y sostenimiento económico. Por ello, la cuantía de los precios públicos exigibles por la prestación de los servicios de fotocopias y fax no cubren el coste de estas prestaciones, cobertura que es completada desde los Presupuestos del citado departamento.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
Se aprueba la normativa reguladora de los precios públicos que se exaccionen con motivo de la utilización de las salas y la prestación de servicios en las instalaciones de Kirol Etxea.
Artículo 2 Obligados al pago
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este decreto foral los que utilicen las citadas salas y los que sean beneficiarios de los servicios prestados.
Artículo 3 Exenciones
1. El Departamento de Cultura, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa estará exento del pago de los precios públicos regulados en este decreto foral.
2. Además, estarán exentos del pago de los precios públicos por el uso de salas los siguientes usos:
- - El uso de las salas para celebrar reuniones, cursos u otras actividades de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- - El uso de las salas motivado por la celebración de asambleas u otras reuniones ordinarias de los órganos de las federaciones y clubes deportivos guipuzcoanos y por las asambleas generales ordinarias de las federaciones deportivas vascas cuya sede radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- - El uso de las salas para la celebración de actividades formativas propias de las entidades deportivas guipuzcoanas señaladas en el párrafo anterior, cuyo fin sea la obtención de una titulación oficial deportiva reglada o por las que no se cobre cuota de asistencia o derechos de inscripción algunos.
En todo caso, la utilización de las salas u otros espacios fuera del horario de apertura ordinario de Kirol Etxea, implicará el abono por parte de la entidad usuaria de 36,37 euros por cada hora o fracción.
Artículo 4 Devengo
Los precios públicos regulados en el presente decreto foral se devengarán en el momento de la solicitud de la utilización de las salas o de la prestación de los servicios que motivan su exacción.
Artículo 5 Cuantía
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a) Utilización de salas:
Las cuantías vendrán determinadas por el tipo de sala que se vaya a utilizar y duración de la utilización del modo siguiente:
Sala Capacidad Precio œ día o fracción Precio día entero Atano III 90-100 109,09 181,81 Paulino Uzkudun 90-100 109,09 181,81 Atano III + Paulino Uzkudun 180-200 218,16 363,62 Benito Diaz 15-20 65,45 109,09 Juan Muguerza 15-20 65,45 109,09 Aita Manuel 30-35 87,26 145,44 Estos precios públicos contarán con las siguientes bonificaciones:
- - 50% cuando el uso se refiera a la celebración de actividades no previstas en el apartado 2 del artículo 3 del presente decreto foral organizadas por las federaciones y clubes deportivos guipuzcoanos y federaciones vascas cuya sede radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En caso de utilización de estas salas fuera del horario de apertura ordinario de Kirol Etxea, el usuario deberá abonar, además de estos precios, 36,37 euros por cada hora o fracción.
- b) Utilización de los servicios:
-
c) Actividades de formación organizadas por la Dirección General de Deporte (Kirolarte):
- - Cursos de clase A, que son los impartidos por profesorado externo y destinados a agentes deportivos profesionales: 29,10 euros/participante y día.
- - Cursos de clase B, que son los impartidos por profesorado propio y destinados a agentes deportivos no profesionales: 14,55 euros/participante y día.
Sobre los precios públicos resultantes de la aplicación de los criterios de cuantificación de los apartados anteriores, se aplicará el tipo correspondiente de I.V.A.
Artículo 6 Administración y cobro
La administración y cobro de los precios públicos en periodo voluntario, corresponderá al departamento foral competente en materia de deporte y al Departamento de Hacienda y Finanzas en vía ejecutiva.
Artículo 7 Forma de pago
- a) En el caso de los precios públicos devengados por la utilización de las salas, el 100% de su importe será abonado a la formalización de la reserva.
- b) En el caso de los precios públicos devengados por la prestación de servicios, el abono del total de su importe se efectuará una vez prestados los mismos.
- c) En el caso de los cursos de formación de Kirolarte, el abono del precio se efectuará en el momento de la inscripción.
Artículo 8 Devolución
Procederá la devolución del precio público abonado en los siguientes casos:
- a) Cuando la sala reservada no vaya finalmente a ser utilizada y así se comunique al Servicio de Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa con una antelación mínima de cinco días.
- b) Cuando no se asista, por causa debidamente justificada, a un curso para el que se haya formalizado inscripción y se comunique esta circunstancia con una antelación mínima de tres días al comienzo del curso.
Artículo 9 Interpretación
Las dudas que puedan surgir de la interpretación del presente decreto foral serán resueltas por el Departamento Cultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto Foral 49/2005, de 26 de julio, de precios públicos que se exigen con motivo de la utilización de las salas y la prestación de servicios en las instalaciones de Kirol Etxea.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la diputada foral del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte para dictar las disposiciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto foral.
Segunda
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.