Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 36/2015, de 17 de marzo, de corrección de errores del Decreto Foral 124/2014, de 11 de noviembre, sobre cambio de titularidad por cesión al Ayuntamiento de Berango de la carretera foral: BI-3737 (Gobela-Berango) Tramo I: del p.k. 18+990 (tramo cedido) al p.k. 19+280 (bidegorri), Tramo II: del p.k. 19+280 (tramo I) al p.k. 19+470 (termino de Sopelana).
- Órgano DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- Publicado en BOB núm. 57 de 25 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 26 de Marzo de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante Decreto Foral 124/2014, de 11 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 221, de 18 de noviembre de 2014, se procedió a ceder al Ayuntamiento de Berango ciertos tramos de la carretera foral BI-3737, los cuales pasarían a formar parte de la red municipal de carreteras y caminos del mencionado Ayuntamiento una vez firmada el Acta de Cesión.
En el citado Decreto se definían y describían los tramos de carretera cuya titularidad se traspasaban al Ayuntamiento de Berango. Revisado de oficio dicho Decreto se ha detectado la comisión de un error de hecho.
Al describir el tramo II a ceder, se incluyen dos estructuras:
cuando realmente sólo se debe incluir
1. P.K. inicio 9+400 pasarela peatonal
El artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes. El ejercicio de esta potestad está sometido a la concurrencia de una serie circunstancias que han sido fijadas por reiterada jurisprudencia tales como; que se trate de simples errores elementales, que el error se aprecie tendiendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte, que sea un error patente y claro sin necesidad de acudir a interpretaciones jurídicas y, por último, que no se altere de forma fundamental el sentido de la disposición a rectificar. Todas estas circunstancias concurren en el presente caso, por lo que en el ejercicio de la mencionada potestad se procede a corregir los errores advertidos.
En virtud de lo expuesto, y a propuesta de la diputada foral de Obras Públicas y Transportes, bajo cuya competencia se inició el expediente administrativo del Decreto Foral a corregir, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral en su reunión de 17 de marzo de 2015.
DISPONGO:
Artículo único
Corregir el error material advertido el Decreto Foral 124/2014, de 11 de noviembre, de la siguiente forma:
En la descripción de Tramo II Estructuras, obras de paso y muros,
-
- Donde dice:
1. P. K. inicio 9+400 paso inferior.
2. P. K. inicio 9+400 pasarela peatonal.
-
- Debe decir:
1. P.K. inicio 9+400 pasarela peatonal.

Disposición final única
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente a aquel al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».