Decreto Foral 12/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que modifica las bases de ayudas a los productores de remolacha azucarera aprobadas por Decreto Foral 59/2011, de 11 de octubre, y aprueba la convocatoria para 2015
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 36 de 25 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 10 de Marzo de 2015. Revisión vigente desde 10 de Marzo de 2015
Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Beneficiarios
- Artículo 3 Forma y cuantía de las ayudas
- Artículo 4 Procedimiento de concesión y pago de la ayuda
- Artículo 5 Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes
- Artículo 6 Tramitación, resolución y notificación
- Artículo 7 Comprobación e inspección
- Artículo 8 Órgano colegiado de valoración
- Artículo 9 Compatibilidad
- Artículo 10 Efectos y obligaciones de las personas beneficiarias
- Artículo 11 Revisión de las ayudas
- Artículo 12 Reintegro y correcciones
- Derogado por
- LE0000679093_20201031
DF 34/2020, de 20 Oct. Álava (bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas destinadas a los productores de patata, remolacha azucarera y a las explotaciones de ganado ovino/caprino y convocatoria 2020)

La regulación actual comunitaria del sector del azúcar, aprobada en 2006 y recogida en el Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, establece un nuevo marco para la producción de remolacha azucarera en la Unión Europea, que se aplica en varios plazos y tiene vigencia hasta la campaña 2013/14.
Una vez finalizada la vigencia de la reforma de la OCM del azúcar se establece un nuevo escenario en el cual se dan unas circunstancias que comprometen la continuidad del cultivo de remolacha en Álava como son, las condiciones climáticas como primaveras e inviernos húmedos y fríos que afectan a siembra y recolección y limitan el óptimo rendimiento del mismo. Por otra parte la permanencia de la planta azucarera de Miranda de Ebro será viable si hay un volumen mínimo de producción que rentabilice la molturación; además las cuotas de producción se liberarán en la UE el año 2017 por lo que ésta puede cambiar de zonas. Si la planta azucarera de Miranda de Ebro llegara a cerrar supondría la desaparición del cultivo. Por todo es imprescindible que en este período se mantenga la superficie cultivada.
Este conjunto de circunstancias pone en peligro la continuidad del cultivo y con ello la viabilidad de una rotación de cultivos equilibrada agronómica y económicamente en una parte importante de Álava.
Ante esta situación, la Diputación Foral de Álava ha decidido continuar con la puesta en marcha de acciones para paliar la situación coyuntural de dichas explotaciones productoras de remolacha y evitar así su desaparición, con la consiguiente pérdida de empleo y desvitalización de las zonas rurales que ello supondría, mediante el establecimiento de una línea de ayudas.
Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, que limita la ayuda a 15.000,00 euros que un beneficiario puede recibir por este tipo de ayudas en un periodo de 3 años.
Considerando que el Decreto Foral 64/2014, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos del Territorio Histórico de Álava de 2014 durante el ejercicio 2015, en su artículo 11 dispone que las subvenciones y transferencias nominativas e individualizadas, corrientes y de capital podrán hacerse efectivas siempre y cuando hubieran estado incluidas en el presupuesto del ejercicio 2014 como es el caso que nos ocupa, existiendo crédito suficiente y necesario en los presupuestos de gastos del ejercicio 2014 prorrogado para el año 2015.
Considerando que la Disposición Adicional del Decreto Foral, 65/2014, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que amplía la vigencia de las disposiciones, los convenios y subvenciones nominativas de 2014 correspondientes a subvenciones corrientes y de capital durante la prórroga del presupuesto del ejercicio 2014 para el ejercicio 2015, faculta a los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava y Organismos Autónomos Forales para regular los plazos necesarios, así como las demás condiciones y requisitos que, por ser de aplicación durante el ejercicio 2015, no se corresponden con los términos literales de las resoluciones y convenios señalados en el artículo 1 del presente Decreto Foral.
Considerando que en el año 2014 se concedieron ayudas a los productores de remolacha, y que es necesario regular las condiciones y requisitos exigibles en el año 2015, modificando las bases de concesión para adaptarlas a las nuevas directrices y al Reglamento de Minimis, considerando necesario por otra parte publicar un texto consolidado, al objeto de facilitar la aplicación de las mismas.
Vistos los informe preceptivos a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy
DISPONGO
Primero. Modificar las bases reguladoras de las ayudas a los productores de remolacha azucarera establecidas en el anexo al Decreto Foral 59/2011, del Consejo de Diputados de 11 de octubre, y en concreto sus artículos 1, 3, y 5 a 11 ambos inclusive, así como suprimir los artículos 2 y 4 y renumerar el resto del articulado, quedando redactadas dichas bases según texto consolidado que figura en anexo al presente Decreto Foral.
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Segundo. Aprobar para el año 2015 la convocatoria de ayudas a los productores de remolacha azucarera con arreglo al siguiente detalle:
- - Plazo de presentación de solicitudes: el establecido para la presentación de solicitud única para el año 2015 (desde el día 1 de marzo hasta el día 15 de mayo de 2015, ambos inclusive).
En el caso de que el citado plazo de presentación de solicitudes de Solicitud Única fuera ampliado, automáticamente quedará ampliado en el mismo período el plazo de presentación de solicitudes para esta línea de ayudas.
La superficie solicitada podrá ser modificada en las condiciones que establece el artículo 96 del Real Decreto 1075/2014 sobre pagos directos a agricultores.
- - Lugar de presentación: En la oficina Comarcal Agraria en la que corresponda presentar la solicitud única.
- - Reserva de crédito: 353.838,93 euros con cargo a la partida 40.1.01.42.00.450.00.07, "Ayudas plan sectorial remolacha" del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el año 2014, prorrogado para el ejercicio 2015.
Tercero. Facultar al Excmo. Diputado Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y correcta aplicación del presente Decreto Foral.
Cuarto. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.
ANEXO
Artículo 1 Objeto
1.1. El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores que cultiven remolacha azucarera.
1.2. Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
Artículo 2 Beneficiarios
Con carácter general, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria, cultivadores de remolacha azucarera y con contrato de comercialización con fábrica azucarera, que cumplan los siguientes requisitos:
- 2.1. Realizar anualmente la Solicitud Única en Álava, en la que deberán figurar todas las parcelas cultivadas de remolacha.
- 2.2. Contratar la producción de remolacha azucarera con fábrica azucarera para la producción de azúcar de cuota.
- 2.3. Estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
- 2.4. Estar al corriente en el pago de todo tipo de obligaciones fiscales.
- 2.5. No estar la persona beneficiaria incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador tramitado por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
Si la beneficiaria de la ayuda es persona física y el importe a percibir es inferior a los 800,00 euros, queda exenta de acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si el importe es inferior a los 3.000,00 euros, quedará exenta de acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de sociedad civil comunidad de bienes o titularidad compartida, deberá acreditárselos apartados 2.3 y 2.4., además de la titular de la explotación, de todos los socios,
Artículo 3 Forma y cuantía de las ayudas
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido cuyo importe no podrá ser superior a 300,00 euros/ha. con un máximo de 7.500,00 euros de ayuda por explotación en tres años.
Artículo 4 Procedimiento de concesión y pago de la ayuda
4.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, atendiendo a la finalidad de estas ayudas, no se fijan criterios de valoración, debiendo acudirse al prorrateo en el supuesto de que la reserva de crédito no permita conceder el importe máximo por tonelada a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos. En este caso se reducirá el importe por hectárea cultivada, siendo éste el mismo para todos los beneficiarios.
4.2. La concesión de la ayuda se realizará, previa presentación de la solicitud, copia de Solicitud Única y copia del contrato de remolacha de la campaña a la que corresponda la solicitud.
4.3. El pago de la ayuda se realizará tras la certificación emitida por personal técnico del Departamento de Agricultura que acredite la realización de las siguientes comprobaciones y controles:
- 4.3.1. Controles administrativos que se realizarán mediante el cruce de datos con las bases de datos del registro de explotaciones agrarias, los datos del Sistema Integrado de Gestión y Control (S. I. G. C.) y los datos de Hacienda Foral y Seguridad Social.
- 4.3.2. Controles sobre el terreno que serán los que se realicen siguiendo la normativa de pago básico.
4.4. En el caso de sobredeclaración en la superficie declarada en la solicitud respecto de la determinada, se aplicarán los principios y reducciones contemplados en el título 2 del capítulo 4º del Reglamento (CE) 640/2014.
Artículo 5 Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes
5.1. Anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas que incluirá:
- - El lugar y plazo de presentación de las solicitudes de ayudas
- - La partida presupuestaria y crédito que se reserva para su resolución.
5.2. La solicitud de ayuda se presentará en impreso normalizado y deberá ir acompañada de la copia de la solicitud única.
Artículo 6 Tramitación, resolución y notificación
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los expedientes serán instruidos por el Servicio de Desarrollo Agrario y a propuesta del Órgano Colegiado de Valoración, resueltos por el Órgano Foral correspondiente en base a la normativa vigente, cuya resolución pone final a la vía administrativa. Contra la misma procederá la interposición del recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con arreglo a la normativa que lo regula, sin perjuicio de poder interponer recurso potestativo de reposición.
6.2. A efectos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio.
6.3. La Diputación Foral de Álava comprobará el cumplimiento de los requisitos administrativos. Si se advirtieran defectos o la solicitud y documentación resultara incompleta, se requerirá al solicitante, que dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, excluidos los sábados, contado desde la fecha de su requerimiento para completarla con la documentación que le sea requerida, caducando aquella y procediéndose a su archivo, caso de no hacerlo en dicho plazo.
El incumplimiento de las mencionadas condiciones determinará la pérdida del derecho al disfrute de la ayuda así como el reintegro de los importes ya percibidos y de los intereses legales y sin perjuicio de las demás acciones que procedan según la normativa vigente.
Artículo 7 Comprobación e inspección
El Departamento de Agricultura realizará las comprobaciones e inspecciones necesarias al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas a las explotaciones beneficiarias.
Artículo 8 Órgano colegiado de valoración
El órgano colegiado de valoración de estas ayudas estará compuesto por las personas que a continuación se indican o en quien deleguen:
Artículo 9 Compatibilidad
9.1. Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo objeto y en el marco de una acción conjunta puedan ser concedidas por el Gobierno Vasco, siempre que el total no supere la cantidad de 600,00 euros/ha.
9.2. En todo caso y no obstante la compatibilidad prevista en el apartado anterior, de conformidad con régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, las ayudas por medidas de minimis como la presente no puede exceder de 15.000,00 euros por beneficiario en un periodo de tres años. Si se da este caso las ayudas serán minoradas para no sobrepasar el tope máximo.
9.3. En el caso de que en el marco de una acción conjunta, el Gobierno Vasco convoque ayudas con este mismo objeto, se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración entre ambas Administraciones.
Artículo 10 Efectos y obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto Foral quedarán sometidos a la normativa establecida en la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Asimismo, están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes.
Artículo 11 Revisión de las ayudas
En todo caso serán revisadas las ayudas siempre que se alteren las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.
Artículo 12 Reintegro y correcciones
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 13 de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
El reintegro total o parcial o la minoración de la ayuda o de los pagos de ésta, se determinará por Orden Foral del Diputado de Agricultura a la vista del informe de inspección o control, propuesta de reintegro o minoración y audiencia del beneficiario.
El procedimiento de reintegro total o parcial o la minoración de la ayuda o de los pagos de ésta será independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero y por la normativa vigente.