Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 40/2015 de 17 de marzo de 2015, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de jóvenes en Bizkaia.
- Órgano DEPARTAMENTO DE PROMOCION ECONOMICA
- Publicado en BOB núm. 60 de 30 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2015. Esta revisión vigente desde 10 de Septiembre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
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TÍTULO I.
PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS JÓVENES HASTA 30 AÑOS
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Entidades beneficiarias
- Artículo 3 Límite máximo de ayuda
- Artículo 4 Acciones subvencionables y requisitos
- Artículo 5 Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
- Artículo 6 Documentación preceptiva
- Artículo 7 Cuantía de las ayudas
- Artículo 8 Procedimiento de concesión
- Artículo 9 Pago y Justificación de la subvención
- Artículo 10 Obligaciones de la entidad beneficiaria
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TÍTULO II.
PROCEDIMIENTO
- Artículo 11 Iniciación del Procedimiento y tramitación
- Artículo 12 Adjudicación de subvenciones: condiciones y régimen
- Artículo 13 Otorgamiento y recursos
- Artículo 14 Obligaciones de la entidad beneficiaria
- Artículo 15 Seguimiento del Programa. Inspección y control
- Artículo 16 Publicidad
- Artículo 17 Concurrencia con otras subvenciones
- Artículo 18 Modificación de la subvención
- Artículo 19 Incumplimiento
- Artículo 20 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
- Artículo 21 Créditos a reintegrar
- Artículo 22 Normativa General
- Artículo 23 Cofinanciación
- Artículo 24 Publicidad de las subvenciones concedidas
- Artículo 25 Procedimiento sancionador
- Artículo 26 Vigencia del presente Decreto
- DISPOSICIONES FINALES.
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DF 102/2016, de 31 May. 2016 Bizkaia (bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas)
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Véase D Foral [BIZKAIA] 102/2016, 31 mayo 2016, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia («B.O.B.» 3 junio).
Véase D Foral [BIZKAIA] 102/2016, 31 mayo 2016, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia («B.O.B.» 3 junio).
- 10/9/2016
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DF 139/2016, de 6 Sep. 2016 Bizkaia (modificación del DF 40/2015 por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de jóvenes)
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Disposición adicional tercera redactada por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 139/2016, 6 septiembre de 2016, por el que se modifica el D. Foral 40/2015 por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de jóvenes en Bizkaia («B.O.B.» 9 septiembre).
- 28/10/2015
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DF Empleo, Inserción Social e Igualdad 151/2015, de 29 Sep. Bizkaia (modificación del Decreto Foral 40/2015 , de bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de jóvenes)
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Disposición final tercera redactado por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 151/2015, 29 septiembre 2015, por el que se modifica el D. Foral 40/2015 por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de jóvenes en Bizkaia («B.O.B.» 8 octubre).
En el marco de este Decreto las actuaciones a favor del empleo tienen como objetivo el apoyo a la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes en Bizkaia, a través de dos actuaciones: una con el objetivo de promocionar el primer empleo mediante el contrato en prácticas, y otra con el objetivo de fomentar la contratación indefinida de las personas jóvenes, de hasta 30 años, en situación de desempleo.
El contrato en prácticas está dirigido a jóvenes de hasta 30 años, por ser un colectivo que tiene difícil el acceso al mercado laboral.
Dicho contrato tiene como objeto la adquisición por la persona joven trabajadora de los conocimientos prácticos necesarios para el ejercicio de la profesión cuya titulación ostenta, para completar de esta forma los conocimientos teóricos ya adquiridos durante el período de enseñanza, siendo esta especial finalidad la que justifica la duración temporal.
Por otra parte, a través de dicho contrato se facilita a las empresas la contratación de personas recién tituladas, para que éstas puedan a su vez adquirir la experiencia necesaria y adecuada a su nivel de estudios, que evidentemente las colocará en el mercado de trabajo en mejor posición que aquellas otras que no la tienen.
El contrato indefinido realizado a los jóvenes, pretende reforzar la contratación juvenil por ser uno de los sectores de población más afectados por el desempleo.
Estas ayudas se otorgarán por el procedimiento de libre concurrencia previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, este procedimiento posibilita la asignación de las ayudas de forma eficaz, mediante el otorgamiento según se reciban las peticiones, a fin de poder ayudar a todos aquellos contratos en prácticas y contratos indefinidos de jóvenes de hasta 30 años realizados durante el año 2015 siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Podrán solicitar la ayuda las empresas de Bizkaia cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios y empresarias individuales y profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.
Asimismo, en referencia a la perspectiva de género, dentro del IV Plan Foral para la Igualdad de mujeres y hombres en Bizkaia, el Departamento de Promoción Económica fija sus propios objetivos entre los que figura transversalizar la variable de género en sus diferentes convocatorias de ayudas y subvenciones ya que se entiende como una herramienta fundamental para trasladar a la sociedad la importancia de la igualdad.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Departamento de Promoción Económica y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 17 de marzo de 2015.
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueban las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones por el Departamento de Promoción Económica para la promoción de la empleabilidad de jóvenes en Bizkaia.
TÍTULO I
PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS JÓVENES HASTA 30 AÑOS
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente Título establecer y regular las ayudas que el Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar la promoción de la empleabilidad mediante el apoyo a dos tipos de contratos con personas jóvenes de hasta 30 años:
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.
Las entidades beneficiarias, deberán cumplir además, las siguientes condiciones:
- Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo, radicará también en dicho territorio.
- Tener una plantilla inferior a 250 personas.
- No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
- Acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Para ser beneficiarias, las entidades no pueden verse afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la NFS.
Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, foral, autonómica o central, los Centros públicos y privados de formación profesional, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.
Únicamente procederá el cambio de entidad beneficiaria de subvención, en los supuestos de subrogación en los que la empresa beneficiaria se extinga, se fusione o se transforme, o en los supuestos en que legalmente así se disponga. En todo caso la nueva empresa deberá de cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 del presente Decreto. En el resto de supuestos, se iniciará un procedimiento de incumplimiento previsto en el artículo 19 del presente Decreto.
Artículo 3 Límite máximo de ayuda
La cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad beneficiaria por el conjunto de actuaciones subvencionables, en esta iniciativa, no podrá rebasar el límite de 90.000 euros, ni superar un máximo de 10 contrataciones.
Artículo 4 Acciones subvencionables y requisitos
Será subvencionable el coste para la entidad beneficiaria del contrato en prácticas de 6 ó de 12 meses de duración y del contrato indefinido.
El contrato en prácticas deberá tener una duración mínima de 6 meses ó de 12 meses y se realizará con personas de hasta 30 años de edad inclusive a la fecha de inicio del contrato. Igualmente el contrato indefinido se realizará con personas de hasta 30 años inclusive a la fecha de inicio del contrato.
Se entiende por un contrato en prácticas de 6 meses, el contrato en prácticas iniciado entre el uno de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, con una duración de 6 meses, que no sea una prórroga de otro anterior.
Se entiende por un contrato en prácticas de 12 meses, el contrato en prácticas iniciado entre el uno de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, con una duración inicial de 12 meses, y el contrato en prácticas de 6 meses iniciado entre el uno de de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, y prorrogado por otros 6 meses durante el año 2015. En este último supuesto sólo se podrá solicitar subvención en el momento en el que la prórroga esté formalizada.
Se entiende por un contrato indefinido aquel que se concierte sin establecer límites de tiempo en la prestación del servicio en cuanto a la duración del contrato, y se inicie entre el uno de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.
Una misma empresa no podrá realizar dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos en prácticas, ni por uno en prácticas y uno indefinido, .
Una misma empresa, no podrá realizar otra solicitud de subvención con la misma persona trabajadora por un contrato indefinido por el que hubiera solicitado subvención el año anterior.
Se subvencionarán los contratos formalizados entre el uno de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.
Requisitos de los colectivos.
- 1. Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. A su vez, deberán ser residentes en Bizkaia, requisito que deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
- 2. Las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académico profesional de la persona contratada.
- 3. Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida desde la fecha inicio contrato y durante toda su vigencia.
- 4. No serán subvencionables las acciones indicadas cuando se refieran a la contratación del cónyuge del empresario individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2.º grado inclusive. Tampoco la de dichos parientes de los socios o miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades solicitantes.
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5. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
Asimismo no han debido de transcurrir más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
- 6. En todo caso, el contrato en prácticas deberá ajustarse al Real Decreto 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
- 7. Las personas trabajadoras contratadas mediante contrato indefinido han de acreditar desempleo inmediatamente antes del inicio del contrato.
- 8. Será preciso que la formalización del contrato y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de Seguridad social sean previos a la presentación de la solicitud.
Artículo 5 Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en instancia normalizada cumplimentada en todos sus términos debiendo adjuntar la documentación preceptiva que se señala en el artículo siguiente.
La solicitud debidamente cumplimentada en todos sus términos y la documentación anexa detallada en el artículo 6 del presente Decreto Foral, deberá presentarse por Internet mediante el formulario que figura en la página Web del Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.net/sustapena) a través de su Oficina Virtual, sin perjuicio de la presentación mediante cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes realizadas por Internet, obtendrán de manera automática número de expediente interno.
Antes de acceder al formulario de solicitud, el sistema le solicitará los datos necesarios para la inscripción en el Registro de Entidades del Departamento de Promoción Económica, regulado mediante el Decreto Foral 61/2010, de 21 de abril.
Cualquier modificación de los datos incluidos en dicho registro o acreditados mediante la solicitud deberá ser comunicada al Departamento de Promoción Económica.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente pueda obtener de manera directa la acreditación de las circunstancias a las que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Foral lo que podrá realizarse a través de los correspondientes certificados telemáticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Foral 34/2010 de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005.
Se realizará una convocatoria única: El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9 horas del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el «Boletín oficial de Bizkaia»,y finalizará el 30 septiembre de 2015 a las 13:30 horas.
Artículo 6 Documentación preceptiva
La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus extremos por la persona representante de la entidad solicitante de la subvención, junto con la siguiente documentación:
- - Ficha de acreedor: El número de cuenta reflejado en la misma deberá coincidir con la señalada en la solicitud. La ficha de acreedor deberá estar cumplimentada en todos sus extremos, con las firmas y sellos requeridos al efecto.
- - Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, sociedades civiles y comunidades de bienes. El NIF en el resto de los casos.
- - Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona contratada.
- - Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia habitual en Bizkaia de la persona contratada, solo en el caso en que previa comprobación del DNI no resida en Bizkaia o no coincida el lugar de nacimiento y el lugar de residencia.
- - Copia del contrato de trabajo registrado y/o comunicado a la oficina de empleo (con la huella, fecha e identificador). En el caso de contratos iniciales de 6 meses, que se prorroguen en el año 2015, y hagan una duración total de 12 meses, se habrá de entregar el contrato inicial y la prórroga, en ambos casos registrados y/o comunicados a la oficina de empleo (con la huella, fecha e identificador).
- - Copia del Informe de datos de cotización emitido por la Seguridad Social de la persona contratada.
- - Copia de la nómina correspondiente al mes en que se produjo el contrato.
- - En caso de contratación en prácticas solo si la persona contratada esté inscrita en la Bolsa de empleo del Departamento de Promoción Económica, se habrá de aportar «informe de períodos de inscripción y de situación laboral» expedido por Lanbide, de la persona contratada e «Informe de vida laboral» del trabajador emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha posterior al inicio contrato.
- - En caso de contratos indefinidos, en todo caso, se ha de aportar «informe de períodos de inscripción y de situación laboral» expedido por Lanbide, de la persona contratada e «Informe de vida laboral» del trabajador emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha posterior al inicio contrato.
En cualquier caso, el Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada. No obstante se autoriza al Departamento de Promoción Económica la obtención, en los casos que así conste en la solicitud, del documento que acredite la participación en el Programa Talentia gestionado por Bizkaia Talent.
Artículo 7 Cuantía de las ayudas
La subvención se determinará en función del salario bruto, y ascenderá a un 30% del salario bruto anual, o en su caso, semestral del contrato a subvencionar.
En cualquier caso, se resolverá siempre con el contenido de la nómina del primer mes de contratación en cuanto a salario y jornada. No se tendrán en cuenta futuros cambios para el cálculo de la subvención.
La subvención máxima por contrato ascenderá a 7.000 euros en el caso de contratos en prácticas de duración de un año y en caso de los contratos indefinidos, y de 3.000 en el caso de contratos en prácticas de 6 meses de duración.
No serán subvencionables aquellos contratos cuyo importe de subvención resultante una vez aplicado el 30% del salario bruto sea inferior a 1.500 euros en el caso de contratos en prácticas de duración de 6 meses y 2.000 euros en el caso de contratos caso de contratos en prácticas de duración de un año y en caso de los contratos indefinidos.
No obstante, cumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores, las entidades que formalicen contrato en prácticas con personas inscritas previamente a la fecha de formalización del contrato como demandantes de contratos en prácticas, a través de la web del Departamento de Promoción Económica http://www.bizkaia.net/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=5891, en la bolsa de jóvenes regulada mediante Orden Foral del Departamento de Promoción Económica número 2515 /2010 de 16 de junio de 2010, por la que se regulan las condiciones de funcionamiento del servicio dirigido a personas jóvenes demandantes de contratos en prácticas y empresas y entidades en un entorno on line («Boletín Oficial de Bizkaia» 122, martes 29 de junio de 2010), y cumplan las condiciones establecidas en este Decreto para ser beneficiaria de subvención, verán incrementado el importe de subvención con 1.000 euros en el caso de realizarse un contrato en prácticas de una duración de 12 meses o indefinido, y de 500 euros en el caso de que la duración del contrato en prácticas sea de 6 meses. En este caso la subvención máxima por contrato ascenderá a 8.000 euros en el caso de contratos en prácticas de duración de 12 meses y de los contratos indefinidos, y de 3.500 euros en el caso de contratos en prácticas de duración de 6 meses. Para ello, uno de los requisitos establecidos en la OF 2515/2010 y de obligado cumplimiento es que deben estar inscritos en oficina pública de empleo con anterioridad a la inscripción en la bolsa de jóvenes del Departamento.
Asimismo, en el supuesto de que la persona contratada hubiera participado en el Programa Talentia gestionado por Bizkaia Talent, el importe de subvención se verá incrementado en 2000 euros en el caso de contrato en prácticas de 12 meses y de los contratos indefinidos, y de 1000 euros en el caso de que la duración del contrato en prácticas sea de 6 meses. En este caso la subvención máxima por contrato ascenderá a 9.000 euros en el caso de contratos en prácticas de duración de 12 meses y de los contratos indefinidos, y de 4.000 euros en el caso de contratos en prácticas de duración de 6 meses.
Este importe será acumulativo con lo establecido en el párrafo anterior, siempre y cuándo no supere los límites máximos.
Artículo 8 Procedimiento de concesión
Las subvenciones reguladas en este Decreto se concederán en régimen de libre concurrencia, previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, para cada una de las subvenciones reguladas en este Decreto, es decir, se realizará una concurrencia para contratos en prácticas, y otra para contratos indefinidos.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto como libre concurrencia el procedimiento mediante el cual se distribuyen los fondos según se reciban las peticiones, atendiendo al orden prioritario de Registro de entrada de la solicitud en el Registro de la Diputación Foral de Bizkaia, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
Artículo 9 Pago y Justificación de la subvención
1. Contratos en prácticas.
La ayuda otorgada se pagará del siguiente modo:
- - Hasta el 80% de la cantidad otorgada en el momento de concesión de la ayuda.
-
- El % restante se abonará:
En los contratos de prácticas de 6 meses tras la previa presentación de la siguiente documentación: las nóminas del mes primero al sexto desde el inicio del contrato; el Tc2 del mes sexto desde que se inició el contrato; y el certificado de bases de cotización de la persona contratada emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los 6 meses de contrato.
En los contratos de prácticas de 12 meses tras la presentación de la siguiente documentación: las nóminas del mes primero al duodécimo desde el inicio del contrato; el Tc2 del mes duodécimo desde que se inició el contrato; y el certificado de bases de cotización de la persona contratada emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los 12 meses de contrato.
La presentación de ambas justificaciones se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de finalización de los contratos subvencionados.
2. Contratos indefinidos.
La ayuda otorgada se pagará del siguiente modo:
- - Hasta el 80% de la cantidad otorgada en el momento de concesión de la ayuda de concesión de la ayuda.
-
- El % restante se abonará:
Tras la presentación de la siguiente documentación: las nóminas del mes primero al duodécimo desde el inicio del contrato; el Tc2 del mes duodécimo desde que se inició el contrato; y el certificado de bases de cotización de la persona contratada emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los 12 meses de contrato.
El plazo de presentación de esas justificaciones será de dos meses a contar desde mes duodécimo de ejecución del contrato subvencionado.
En el supuesto que la documentación relativa a la justificación no se presentara en los plazos establecidos en este artículo se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 19 del presente Decreto.
Previo al reconocimiento de la obligación y al pago de la subvención, se comprobará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social. Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que la entidad beneficiaria no se halla a corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se iniciará el procedimiento de incumplimiento establecido en el artículo 19 del presente Decreto.
Artículo 10 Obligaciones de la entidad beneficiaria
Las entidades beneficiarias de las ayudas, quedan obligadas a mantener la estabilidad de la persona trabajadora, durante el período establecido en el contrato. Si se produjera en dichos plazos la extinción del contrato o la persona fuera trasladada a otro centro radicado fuera del Territorio Histórico de Bizkaia se iniciará el procedimiento de incumplimiento establecido en el artículo 19 del presente Decreto.
No se procederá de este modo en el supuesto de que la persona trabajadora afectada fuera sustituida, mediante la contratación simultánea o dentro de los dos meses siguientes al que se produjo la baja, por una nueva persona trabajadora, en las mismas condiciones (de salario, jornada y duración del contrato) que reunía la persona anteriormente contratada. La comunicación deberá efectuarse al Servicio de Empleo y Promoción del Talento del Departamento de Promoción Económica en un plazo máximo de 2 meses desde que se produjo la baja. Si dicha comunicación se produjera posteriormente la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro de las cantidades otorgadas mediante este Decreto. Esta contratación no dará lugar en ningún caso a una nueva ayuda de las previstas en la presente Título.
Se admitirá una única sustitución de la baja del contrato subvencionado, y siempre que dicha baja se haya producido con anterioridad al transcurso de 6 meses desde el inicio del contrato subvencionado.
Si se produjere la baja una vez transcurridos los 6 primeros meses desde el inicio del contrato subvencionado, no se admitirá la sustitución del contrato y será de aplicación lo previsto en el artículo 19 y siguientes del presente Decreto.
Todo contrato subvencionado cuya baja se produjera con anterioridad a la fecha de notificación de la subvención otorgada, producirá la pérdida de la subvención.
Junto con la comunicación de la sustitución de la persona trabajadora subvencionada se habrá de aportar la siguiente documentación:
- - Documento Baja en Seguridad Social de la persona sustituída, junto con las nóminas correspondientes al período de duración del contrato y el Tc2 del último mes.
- - Alta en Seguridad Social de la persona sustituta.
- - Nómina del mes de contratación de la persona sustituta.
- - DNI de la persona sustituta.
- - Contrato de trabajo de la persona sustituta.
- - Certificado de empadronamiento de la persona sustituta.
- - Informe de la vida laboral del trabajador emitido por la TGSS a fecha posterior al inicio contrato, en el caso de contratos indefinidos y de contratos en prácticas solo si la persona está inscrita en la bolsa del Departamento de Promoción Económica.
- - «Informe de períodos de inscripción y de situación laboral» expedido por Lanbide, en el caso de contratos indefinidos y de contratos en prácticas solo si la persona está inscrita en la bolsa del Departamento de Promoción Económica.
En el caso de que comunicada la sustitución, dicha documentación no fuera aportada se iniciará el procedimiento de incumplimiento previsto en el artículo 19 del presente Decreto.
Una vez aceptada la baja y la sustitución, para proceder a la justificación se deberán aportar los documentos exigidos en el artículo 9 referidos al contrato de la persona sustituta.
No se exigirá el reintegro ni la contratación simultánea en los siguientes casos previstos en el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
- - Traslados o desplazamientos motivados por las causas contempladas en el artículo 40, siempre que no se produzca la extinción del contrato de trabajo.
- - Despido colectivo según lo previsto en el artículo 51.
En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda cesara su actividad, perderá el derecho al cobro de la subvención que se le hubiere otorgado a partir de ese momento.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 11 Iniciación del Procedimiento y tramitación
Recibidas las solicitudes de subvención, si éstas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, o no se especificara suficientemente el objeto de la ayuda, se requerirá a la empresa o persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos señalados en el artículo 6 con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/92 modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Empleo y Promoción del Talento del Departamento de Promoción Económica.
Artículo 12 Adjudicación de subvenciones: condiciones y régimen
Las subvenciones y ayudas se otorgarán según las condiciones establecidas en el presente Decreto y se llevarán a cabo conforme a las condiciones en él contenidas así como en la Orden Foral de otorgamiento, mediante el procedimiento de concesión establecido en el artículo 8.
Se entiende, de conformidad con el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, a los efectos del presente Decreto como libre concurrencia el procedimiento mediante el cual se distribuyen los fondos según se reciban las peticiones, atendiendo al orden prioritario de Registro de entrada de la solicitud en el Registro de la Diputación Foral de Bizkaia, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
Artículo 13 Otorgamiento y recursos
Las solicitudes serán resueltas mediante resolución expresa e individualizada del Diputado Foral de Promoción Económica. En la Orden Foral por la que se resuelvan positivamente las solicitudes de subvención, podrán establecerse condiciones específicas a cada caso, que serán de obligado cumplimiento por parte de las entidades y empresas beneficiarias.
Notificada la Orden Foral de otorgamiento de la subvención se dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la resolución será dictada en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación, ésta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
La resolución de la solicitud de subvención agota la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los plazos previstos en los artículos 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
Artículo 14 Obligaciones de la entidad beneficiaria
Además de las obligaciones previstas en este Decreto Foral para beneficiarias de las subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, las previstas en los artículos 12,13, 31.5 y 41 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, siendo entre otras:
- - Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- - Justificar ante la Entidad concedente, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- - El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Entidad concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- - Comunicar a la Entidad concedente, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.
- - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo al efecto establecido por la normativa aplicable. Documentación que deberá conservase durante los 6 años siguientes a partir del último asiento realizado en los libros de conformidad con el artículo 30 del Código de Comercio.
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- Las empresas que resulten beneficiarias, asumen el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo por tal lo prevenido en la Norma Foral 7/2007 de 27 de marzo, de Recuperación de ayudas del Sector Público Foral en el supuesto de Deslocalizaciones Empresariales, la cual será de plena aplicabilidad a las subvenciones reguladas por el presente Decreto Foral.
El incumplimiento de este compromiso será declarado mediante acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia y constituirá causa de reintegro de la subvención concedida, aplicándose el procedimiento previsto en la citada Norma Foral.
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- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social. Tampoco podrá obtener la condición de beneficiaria quien no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social, por lo que perderá el derecho al cobro del importe de subvención a pagar, iniciándose el procedimiento de incumplimiento previsto en el artículo 19 del presente Decreto.
En todo caso, no habrá de aportarse certificación del organismo correspondiente acreditativo de dichas circunstancias, sino que la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Departamento de Promoción Económica obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias de forma telemática.
- - Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 16.
Artículo 15 Seguimiento del Programa. Inspección y control
Las entidades beneficiarias deberán remitir al Departamento de Promoción Económica la documentación solicitada en los plazos que se señalan en los artículos 5 y 9 de este Decreto.
Asimismo, deberán cumplimentar cuanta documentación se les requiera, necesaria para la obtención de financiación comunitaria por parte del Departamento de Promoción Económica por el otorgamiento de las ayudas establecidas en esta iniciativa.
Por otra parte, quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente las condiciones del otorgamiento, así como a colaborar con el Departamento de Promoción Económica en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control.
El Departamento de Promoción Económica podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta iniciativa.
Artículo 16 Publicidad
Será de aplicación de lo establecido en el artículo 17.3 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Artículo 17 Concurrencia con otras subvenciones
La percepción de las subvenciones concedidas en virtud de las acciones contempladas en el presente Decreto serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta un 80% del coste total de la realización del contrato, incluídos los costes de Seguridad Social, a excepción de la percepción de otra subvención por la misma acción en virtud de otro programa del Departamento de Promoción Económica, en este último supuesto será incompatible.
En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Será obligación de las entidades beneficiarias comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento de este deber de comunicación dará lugar a la correspondiente sanción de conformidad con la N.F. 5/2005 de 31 de mayo.
Artículo 18 Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entiendan cumplidos la finalidad y objeto de éstas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, aplicándose los criterios y límites establecidos en este Decreto.
Artículo 19 Incumplimiento
Se considerará que existe incumplimiento, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas no cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto, o en la resolución de otorgamiento, o las establecidas en la demás normativa de aplicación, así como en los supuestos determinados en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Las bajas de los contratos en prácticas subvencionados, de duración de 6 meses, darán lugar a iniciar el procedimiento de incumplimiento establecido en este artículo, debiendo reintegrar en su totalidad la cantidad abonada inicialmente y disminuir el total de la cantidad pendiente de pago.
Las bajas de los contratos en prácticas subvencionados, de duración de 12 meses,o en los contratos indefinidos ocurridas antes del transcurso de los 6 primeros meses de ejecución del contrato, siempre que no se haya producido la sustitución de dicho contrato en la forma prevista en el artículo 10 darán lugar a iniciar el procedimiento de incumplimiento establecido en este artículo, debiendo reintegrar en su totalidad la cantidad abonada inicialmente, y disminuirse el total de la cantidad pendiente de pago.
De igual forma se actuará, en el caso de las bajas definitivas sin sustitución de los contratos en prácticas subvencionados de duración de 12 meses, y en el supuesto de los contratos indefinidos que no se hayan comunicado al Departamento de Promoción Económica en el plazo máximo de 3 meses establecido en el artículo 10, se iniciará el procedimiento de incumplimiento establecido en este artículo, debiendo reintegrar en su totalidad la cantidad otorgada inicialmente, y disminuirse el total de la cantidad pendiente de pago, independientemente del número de meses que haya estado el trabajador en la empresa.
Las bajas de los contratos en prácticas de 12 meses y de los contratos indefinidos subvencionados, ocurridas una vez transcurridos los 6 primeros meses de ejecución del contrato siempre que no se haya producido la sustitución de dicho contrato en la forma prevista en el artículo 10, darán lugar a la tramitación del procedimiento de incumplimiento debiendo de prorratearse las cantidades en función del tiempo en el que el contrato estuvo en vigor.
No se entenderá como incumplimiento las transformaciones de contratos en prácticas de 12 meses a indefinidos realizados en los dos últimos meses anteriores a la finalización del contrato. Si se realizaran con anterioridad, darán lugar a la tramitación del procedimiento de incumplimiento debiendo de prorratearse las cantidades en función del tiempo en el que el contrato en prácticas estuvo en vigor.
Artículo 20 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
El procedimiento se tramitará por la unidad administrativa correspondiente, y será resuelto por el Diputado Foral de Promoción Económica, que declarará, en su caso, la obligación de las entidades beneficiarias de reintegrar en todo o en parte la cantidad concedida y percibida.
En cuanto a las infracciones administrativas en materia de subvenciones, así como el procedimiento sancionador ordenará lo dispuesto en el capítulo I del Título IV de la NFS.
Asimismo, la Orden Foral de declaración de incumplimiento, podrá acordar, en su caso, la apertura de procedimiento sancionador.
Artículo 21 Créditos a reintegrar
Todo reintegro, ya sea parcial o total, de la subvención como consecuencia de la modificación, minoración o de la declaración de incumplimiento de la subvención concedida dará lugar a la obligación de abonar los intereses de demora que resulten de aplicación desde el pago de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
El procedimiento se iniciará concediendo un plazo de audiencia de quince días a la persona o Entidad beneficiaria, en todo caso según lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Posteriormente el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia iniciará el procedimiento recaudatorio, abriéndose el período de pago voluntario.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Requerirá una comunicación previa escrita al Departamento de Promoción Económica, Servicio de Empleo y Promoción del Talento.
Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la beneficiaria.
La devolución de la subvención a instancia de la propia beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia, que se expedirá en las oficinas del Departamento de Promoción Económica, sitas en la calle Obispo Orueta número 6 de Bilbao.
Artículo 22 Normativa General
Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo, y en las Ordenes Forales de otorgamiento, así como por lo establecido en la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 34/2010 de 19 de marzo, así como las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal los datos aportados por la persona interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal («BOE» número 298, de 14 de diciembre de 1999). En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.
Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento C.E. número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2.013, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 24/12/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado C.E. a las ayudas de MINIMIS y, en consecuencia, el incumplimiento de esa normativa podría significar responsabilidad penal, civil y administrativa para la entidad infractora.
En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto a procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la ley 4/1999.
Artículo 23 Cofinanciación
Las subvenciones contempladas en el presente Decreto podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, cuyo fin es contribuir al desarrollo del empleo impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa y la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.
En cumplimiento de lo establecido en el reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 20 de diciembre de 2013, de dicha cofinanciación se informará a las entidades beneficiarias en la Orden Foral de adjudicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.3 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
En el caso de que la cofinanciación por FSE en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 País Vasco se llevara a término, habrá de mencionarse la cofinanciación del FSE en las acciones de comunicación de las ayudas.
Artículo 24 Publicidad de las subvenciones concedidas
Mediante Orden Foral del Diputado Foral del Departamento de Promoción Económica, se ordenará la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», del extracto de las subvenciones concedidas correspondientes a la presente convocatoria, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, así como el listado de las entidades beneficiarias y cantidad concedida.
Artículo 25 Procedimiento sancionador
Resultará de aplicación lo previsto en el Título IV de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, asi como a la ley 2/1998 de 20 de febrero de la potestad sancionadora de las Administraciones Publicas de la Comunidad Autómoma del País Vasco, tal y como dispone el articulo 88. 1, «del procedimiento sancionador» del Decreto 34/ 2010 de 19 de marzo, regulando el Título IX de la ley 30/92 .
Artículo 26 Vigencia del presente Decreto
El presente Decreto Foral tendrá vigencia durante los años 2015 y 2016.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Segunda Desarrollo normativo
Se faculta al Diputado Foral de Promoción Económica a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para completar o desarrollar el presente Decreto.
Tercera Consignación presupuestaria
Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse con arreglo al presente Decreto, se efectuarán con cargo a las siguientes partidas y dotaciones presupuestarias, sin perjuicio de que las mismas puedan ser modificadas de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
CONTRATOS EN PRÁCTICAS
PROYECTO 2007/0563
Partida: 0904/G/320203/44300 2007/0563.
Gasto plurianual 1.742.515,00 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
Partida: 0904/G/320203/44900 2007/0563
Gasto plurianual: 32.550,10 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
Partida: 0904/G/320203/45100 2007/0563
Gasto plurianual: 56.318,90 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
CONTRATOS INDEFINIDOS
PROYECTO 2013/0048
Partida: 0904/G/320203/44300 2013/0048.
Gasto plurianual: 1.594.187,80 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
Partida: 0904/G/320203/44900 2013/0048
Gasto plurianual: 80.505,20 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
Partida: 0904/G/320203/45100 2013/0048
Gasto plurianual: 43.773,00 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
En virtud del límite de crédito consignado, únicamente podrán acogerse al amparo de este Decreto, las ayudas que permitan las disponibilidades económicas existentes.
Disposición adicional tercera redactada por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 139/2016, 6 septiembre de 2016, por el que se modifica el D. Foral 40/2015 por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de jóvenes en Bizkaia («B.O.B.» 9 septiembre).Vigencia: 10 septiembre 2016