Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 17 de 07 de Abril de 1995 y BOE núm. 56 de 05 de Marzo de 1996
- Vigencia desde 27 de Abril de 1995. Revisión vigente desde 11 de Diciembre de 2003
TITULO III
Organización administrativa del deporte en Castilla-La Mancha
Artículo 20 Competencias de la Administración autonómica
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con carácter general, ejercer todas las facultades que, en materia deportiva, le están reconocidas en el Estatuto de Autonomía, las funciones previstas en la presente Ley, así como la coordinación con la Administración del Estado y las entidades locales en materia deportiva.
2. En particular corresponderá a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo reglamentario de la presente Ley y la formulación de las directrices generales de la política de fomento y desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma.
3. Sin perjuicio de las iniciativas que institucional mente adopte la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la ejecución directa de programas concretos, la Administración autonómica encomendará preferentemente la realización de sus programas a las siguientes instituciones y entidades:
Artículo 21 Consejo Regional de Deportes
1. Se crea el Consejo Regional de Deportes como órgano consultivo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que estará integrado por:
- a) El titular de la Consejería, con competencias en materia de deportes, que será el Presidente del Consejo.
- b) El titular del órgano directivo de la Administración regional que tenga atribuidas competencias en materia de deportes, que actuará como Vicepresidente del Consejo.
- c) Los Delegados provinciales de la Consejería con competencias en materia de deportes.
- d) Un representante de la Consejería de Sanidad.
- e) Un representante por cada provincia de la Administración educativa de los que, al menos, dos sean maestros de educación física y dos sean licenciados en educación física.
- f) El Diputado de deportes, si lo hubiera, de cada una de las Diputaciones Provinciales.
- g) El Presidente de cada una de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.
- h) Tres Concejales de Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, con más de 10.000 habitantes.
- i) Cinco Concejales de Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, con una población entre 5.001 y 10.000 habitantes.
- j) Siete representantes de los Ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes.
- k) El responsable del deporte universitario de cada una de las universidades con implantación en Castilla-La Mancha que tengan establecido servicio de deportes.
- l) El Presidente del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha.
- m) Un técnico nombrado por el titular de la Consejería con competencias en materia de deportes.
- n) Un Secretario, sin voz ni voto, designado por el Presidente del Consejo Regional de Deportes.
- ñ) Cinco técnicos deportivos, uno por cada provincia.
- o) Cinco deportistas en activo propuestos por las federaciones.
2. El sistema de designación de los miembros del Consejo, su organización, funciones y régimen interno se desarrollarán reglamentariamente.
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 12/1998, 17 marzo, por el que se regula el Consejo Regional de Deportes de Castilla-La Mancha, y su Comisión Directiva («D.O.C.M.» 20 marzo).Artículo 22 Comisión Directiva del Consejo Regional de Deportes
Para garantizar la continuidad de las funciones consultivas del Consejo Regional de Deportes se constituirá en su seno una Comisión directiva, compuesta por los siguientes miembros:
- a) El Vicepresidente del Consejo, que presidirá la Comisión.
- b) Dos Delegados Provinciales de la Consejería con competencias en materia de deportes designados por el Consejero.
- c) Uno de los representantes provinciales de la Administración educativa.
- d) Un representante de los Ayuntamientos.
- e) Un Diputado provincial de entre los que forman parte del Consejo Regional, elegido por cooptación.
- f) Tres representantes de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.
- g) El Presidente del Comité de Disciplina Deportiva.
- h) Un técnico nombrado por el titular de la Consejería con competencias en materia de deportes.
- i) Un Secretario nombrado por el Presidente de la Comisión.
- j) Un técnico deportivo.
- k) Un deportista propuesto por las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.
El sistema de designación de sus miembros, la organización funciones y régimen interno de la Comisión Directiva del Consejo Regional de Deportes de Castilla-La Mancha serán establecidos reglamentariamente.
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 12/1998, 17 marzo, por el que se regula el Consejo Regional de Deportes de Castilla-La Mancha, y su Comisión Directiva («D.O.C.M.» 20 marzo).Artículo 23 Competencias municipales
Son competencias municipales en materia deportiva:
- a) Elaborar y ejecutar los programas de desarrollo de las actividades deportivas, especialmente durante la edad escolar en colaboración con la Administración autonómica.
- b) Construir, ampliar, mejorar y mantener las instalaciones deportivas municipales, en colaboración con la Administración autonómica, de acuerdo con el Plan Regional de Instalaciones Deportivas.Véase Orden [CASTILLA-LA MANCHA] 2 noviembre 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se fijan criterios para la elaboración del Plan Regional de Instalaciones Deportivas 2006 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
- c) Gestionar los equipamientos deportivos municipales, sin perjuicio de los convenios que procedan con otras instituciones en relación con las instalaciones de titularidad pública no municipal.
- d) Promover la plena utilización de las instalaciones deportivas de su territorio.
- e) Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de instalaciones deportivas.
- f) Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley.
- g) Las competencias en materia deportiva delegadas por la Comunidad Autónoma.
Artículo 24 Competencias de las Diputaciones Provinciales
Las Diputaciones Provinciales ejercerán las siguientes competencias:
- a) Colaborar con los municipios en la promoción y difusión de la actividad física y el deporte, especial mente en la edad escolar, fomentando la actividad físico-deportiva de carácter extraescolar en colaboración con la Administración autonómica.
- b) Cooperar con los municipios y las entidades deportivas en la promoción de la actividad física y el deporte.
- c) Coordinar la utilización de las instalaciones deportivas públicas de uso comarcal y provincial.
- d) Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas de interés comarcal y provincial.
- e) Promover agrupaciones de municipios con normas y programas comunes para el fomento del deporte.