Norma Foral 10/2015, de 25 de marzo, para la internacionalización y cooperación entre empresas.
- Órgano JUNTAS GENERALES DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 42 de 08 de Abril de 2015
- Vigencia desde 09 de Abril de 2015
Sumario
Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 25 de marzo de 2015, han aprobado la siguiente norma foral:
Norma Foral 10/2015, de 25 de marzo, para la internacionalización y cooperación entre empresas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Si alguna característica podemos atribuir al mercado para el que desarrollan su trabajo las empresas es la cada vez mayor competitividad derivada de factores en desarrollo entre los que se puede contar el propio cambio tecnológico, las cada vez menores dificultades al libre comercio y las disminuciones de los costes de transporte y comunicaciones. Todo ello apunta de manera clara a una internacionalización del mercado en la que cada vez con mayor intensidad nuestra empresas deben desarrollar la colocación de su producto.
Esta internacionalización de mercado, que ya forma parte de la estrategia de las empresas alavesas, constituye una actividad no solamente recomendable, sino ya imprescindible, para cada vez más proyectos industriales. Incluso de ser una actividad propia de grandes empresas, la internacionalización del mercado forma parte cada vez en mayor medida del día a día de medianas y pequeñas empresas.
Las pequeñas y medianas empresas no cuentan por regla general con recursos humanos, materiales y conocimientos suficientes que posibiliten la realización de contactos que faciliten oportunidades de negocio y prácticas comerciales a nivel internacional. Por otro lado las condiciones exigidas son difíciles de afrontar por estas empresas de manera individual y las estrategias de cooperación entre empresas suelen tener en general un resultado más satisfactorio que las iniciativas de empresas en solitario. Esta norma foral pretende por lo tanto conseguir una actitud más proactiva de las pequeñas y medianas empresas en la búsqueda de posibles socios en la apertura de negocio en mercados internacionales.
El simple apoyo económico por parte de las instituciones a las empresas en sus iniciativas de internacionalización y ampliación de mercado no ha tenido siempre los resultados esperados y sin embargo los programas basados en el apoyo a profesionales de la promoción, tutorización y asesoramiento han ofrecido unas mayores garantías de éxito.
Se pretende por lo tanto impulsar la competitividad empresarial, favoreciendo la internacionalización y la colaboración entre empresas locales para acudir a mercados exteriores y establecer relaciones económicas con empresas de otros países, fundamentalmente mediante el establecimiento de entidades sin ánimo de lucro entre empresas y profesionales y expertos en promoción y asesoramiento en mercados internacionales.
ARTÍCULO 1
La Diputación Foral de Álava constituirá un programa que tendrá como objetivo la promoción internacional de las pequeñas y medianas empresas mediante la realización de acciones de cooperación interempresarial desarrolladas por agentes especializados en actividades de cooperación e internacionalización a través de la convocatoria de subvenciones no reintegrables.
ARTÍCULO 2
A las subvenciones derivadas del programa al que hace alusión el artículo anterior, podrán acceder las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que deberán tener su domicilio social y fiscal en Álava además de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de lo referido al artículo 5 de la Norma Foral 7/1997.
ARTÍCULO 3
Se considerarán como subvencionables aquellos proyectos que vayan dirigidos a pymes alavesas y que tengan como finalidad la cooperación técnica, comercial o financiera con empresas de otros países así como la cooperación entre empresas alavesas para su salida conjunta al exterior.
No se considerarán subvencionables las actividades que puedan estar incluidas en planes programas o servicios específicos de la Diputación foral de Álava ni aquellas que no se encuadren dentro de sus competencias así como la organización de ferias y congresos.
Mediante el oportuno desarrollo reglamentario de la presente norma la Diputación Foral de Álava establecerá, entre otros, los gastos inherentes al proyecto que puedan ser subvencionables así como las cuantías de las subvenciones y los baremos correspondientes en función de las valoraciones de los proyectos.
ARTÍCULO 4
El programa constituido tendrá una dotación económica de 1,5 millones de euros que en 2015 se financiará con cargo al margen de incremento de gasto derivado del montante total de la prórroga presupuestaria para dicho ejercicio.
ARTÍCULO 5
La presente norma foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.