Corrección de errores de la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA
- Publicado en DOE núm. 69 de 13 de Abril de 2015
- Vigencia desde 27 de Febrero de 2015
Sumario
Apreciado error en el texto de la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.o 40, de 27 de febrero de 2015, se procede a su oportuna rectificación:
1. En la página 5799, en el artículo 1, apartado 2, letra k), Donde dice:
«k) La solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad y solicitudes de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios con compromisos iniciados en campañas anteriores de las submedidas relacionadas en el artículo 32 de la presente orden».
Debe decir:
- «k) La solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad y solicitudes de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios con compromisos iniciados en campañas anteriores de las submedidas relacionadas en el artículo 39 de la presente orden».
2. En la página 5805, en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, Donde dice:
«Igualmente está afectado por concentración parcelaria: parte de los polígonos catastrales del 006 y 007, 008 y 009 del término municipal de Esparragosa de Lares así como los polígonos afectados de la concentración parcelaria de Navalvillar de Pela.»
Debe decir:
«Igualmente está afectado por concentración parcelaria: parte de los polígonos catastrales del 006 y 007, 008 y 009 del término municipal de Esparragosa de Lares así como los polígonos afectados de la concentración parcelaria de Navalvillar de Pela, Hinojal y Talaván II.»
3. En la página 5809, en el artículo 11, apartado 4, letra c), Donde dice:
«c) Asimismo la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con las superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos, 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el Anexo V».
Debe decir:
- «c) Asimismo la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos, 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el Anexo V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre
4. En la página 5819, en el artículo 29, apartado 2, Donde dice:
«2. Para que un animal pueda recibir ayuda debe estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovino, así como según los dispuesto Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, modificado por el Real Decreto 197/2000, Real Decreto 1377/2001, Real Decreto 479/2004, Real Decreto 728/2007 y por Real Decreto 1835/2008, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. En el caso de animales de la especie ovina y caprina, deberá estar identificado conforme a lo establecido en el Reglamento n.o (CE) 1024/2004, del Consejo de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 y conforme a lo establecido en el Real Decreto 685/2013, de 26 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.»
Debe decir:
«2. Para que un animal pueda recibir ayuda debe estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, así como según lo dispuesto en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, modificado por el Real Decreto 197/2000, Real Decreto 1377/2001, Real Decreto 479/2004, Real Decreto 728/2007 y por Real Decreto 1835/2008, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. En el caso de animales de la especie ovina y caprina, deberá estar identificado conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 21/2004, del Consejo de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 y conforme a lo establecido en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.»
5. En las páginas 5822 y 5823, artículo 33, apartado 2, Donde dice:
«2. Las ayudas se concederá por animal elegible y año. Se considerará animal elegible las hembras de la especie ovina que tengan más de 12 meses y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta Sección.»
Debe decir:
«2. Las ayudas se concederá por animal elegible y año. Se considerará animal elegible las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta Sección.»
6. En la página 5823, artículo 34, apartado 2, Donde dice:
«2. Las ayudas se concederá por animal elegible y año. Se considerará animal elegible las hembras de la especie caprina que tengan más de 12 meses y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta Sección.»
Debe decir:
«2. Las ayudas se concederá por animal elegible y año. Se considerará animal elegible las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta Sección.»
7. En las páginas 5851 y 5852, artículo 65, apartado 4, Donde dice:
«4. Los pagos compensatorios por zonas montaña y por zonas con limitaciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.353A.470.00, ejercicio 2015, códigos de superproyecto 2015.12.004.9006, Pagos compensatorios por zonas de montaña, código de proyecto 2015.12.004.0016.00, con 3.000.000 €, con cargo al superproyecto 2015.12.004.9007, Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas, código de proyecto 2015.12.004.0017.00, con una dotación de 12.000.000 €, y con cargo al superproyecto 2015.12.004.9008, Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas, código de proyecto 2015.12.004.0018.00, con una dotación de 1.000.000 €.»
Estos proyectos de gastos están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dentro de la prioridad 4, «restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura», medida 13 «Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas», que incluye las submedidas 13.1, «pagos compensatorios en zonas de montaña», 13.2 «pagos compensatorios en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas» y 13.3 «pagos compensatorios en otras zonas con limitaciones específicas», en un 80 %, el resto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Extremadura».
Debe decir:
«4. Los pagos compensatorios por zonas montaña y por zonas con limitaciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.353A.470.00, ejercicio 2016, códigos de superproyecto 2015.12.004.9006, Pagos compensatorios por zonas de montaña, código de proyecto 2015.12.004.0016.00, con 3.000.000 €, con cargo al superproyecto 2015.12.004.9007, Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas, código de proyecto 2015.12.004.0017.00, con una dotación de 12.000.000 €, y con cargo al superproyecto 2015.12.004.9008, Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas, código de proyecto 2015.12.004.0018.00, con una dotación de 1.000.000 €.
Estos proyectos de gastos están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dentro de la prioridad 4, «restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura», medida 13 «Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas», que incluye las submedidas 13.1, «pagos compensatorios en zonas de montaña», 13.2 «pagos compensatorios en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas» y 13.3 «pagos compensatorios en otras zonas con limitaciones específicas», en un 75 %, el resto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Extremadura».
8. Se incluye el siguiente Anexo I:
ANEXO I
NÚMERO DE ÁRBOLES MÁXIMOS PERMITIDOS POR HECTÁREA PARA LOS PAGOS ACOPLADOS DE CULTIVOS HERBÁCEOS.
Diámetro de copa máximo del árbol en metros | Número máximo de árboles permitidos por hectárea |
3 - < 6 | 80 |
6 – 9 | 50 |
> 9 | 20 |
9. En el Anexo II, se incluyen los siguientes municipios:
Municipio | Zonas con limitaciones naturales significativas |
ALAGÓN DEL RÍO | ZLN |
VEGAVIANA | ZLN |