Decreto 18/2015, de 16/04/2015, por el que se fija el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2015
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCM núm. 74 de 17 de Abril de 2015
- Vigencia desde 18 de Abril de 2015. Revisión vigente desde 18 de Abril de 2015
Sumario
- Norma afectada por
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- 18/4/2015

El artículo 52 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece un límite máximo, en pesetas constantes, para los gastos electorales de cada grupo político que concurra a las elecciones, en función del número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, encomendando al Gobierno, mediante Decreto, la fijación de la cuantía, en los cinco días siguientes a cada convocatoria. Al venir señalado en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, el límite de gastos en pesetas constantes, expresión que hoy ha de entenderse referida a euros constantes, su actualización requiere la aplicación del porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumo.
Convocadas por la Presidenta de la Junta de Comunidades las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2015, se fijó el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2015, mediante Decreto 16/2015, de 1 de abril. Con esta misma fecha entró en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuya disposición transitoria, en su apartado 3, establece que «Por lo que se refiere a los valores monetarios en cuya determinación interviene el sector público distintos a los referidos en los apartados anteriores, los regímenes de revisión periódica y predeterminada aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor del real decreto referido en el artículo 4 de la misma, si bien en las fórmulas las referencias a las variaciones de índices generales, tales como Índice de Precios de Consumo o el Índice de Precios Industriales, deberán sustituirse por el valor cero».
Procede que el Consejo de Gobierno adecue las cuantías establecidas por el Decreto 16/2015, dejándolo sin efecto, al objeto de cumplir lo establecido por la ley estatal, mediante la aplicación de las cuantías fijadas para las elecciones a Cortes de 2011, teniendo en cuenta la actual población de derecho de las circunscripciones electorales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 2015, dispongo:
Artículo único Fijación de gastos electorales
1. Los grupos políticos que concurran a las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del 24 de mayo de 2015 no podrán realizar, en las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, gastos electorales superiores a los siguientes importes:
Circunscripción electoral | Población de derecho | Euros/ Habitantes | Límite de gastos en la circunscripción € |
Albacete | 396.987 | 0,47 | 186.583,89 |
Ciudad Real | 519.613 | 0,47 | 244.218,11 |
Cuenca | 207.449 | 0,47 | 97.501,03 |
Guadalajara | 255.426 | 0,47 | 120.050,22 |
Toledo | 699.136 | 0,47 | 328.593,92 |
2. En los términos establecidos en el artículo 50.2.b) de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, las cantidades subvencionadas por la Comunidad Autónoma a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, por la confección y envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, no estarán incluidas en los límites previstos en el apartado anterior, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad de confección y envío.
3. Los límites fijados en el apartado primero se entenderán sin perjuicio de lo que dispone la legislación electoral general para los grupos políticos que concurren simultáneamente a distintos procesos electorales.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Título Competencial
Este decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, que faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la Ley.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 16/2015, de 1 de abril, por el que se fija el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2015.
