Orden Foral 166/2015, de 16 de abril, por la que se aprueba el modelo 368 «Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación» y se establece el procedimiento para su presentación.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 73 de 21 de Abril de 2015
- Vigencia desde 21 de Abril de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 368 del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 368
- Artículo 3 Plazo de presentación del modelo 368
- Artículo 4 Procedimientos de presentación e ingreso del modelo 368
- DISPOSICIONES FINALES
- Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 26 que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
La recientes modificaciones realizadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, incorporan novedades importantes en relación con los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, motivadas por la obligada incorporación en la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido de las modificaciones efectuadas por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La nueva regulación, aplicable a partir de 1 de enero de 2015, incorpora un régimen especial aplicable a los servicios antes indicados, y establece que podrán acogerse al régimen especial los empresarios y profesionales establecidos en la Comunidad pero no establecidos en el Estado miembro de consumo que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal y que estén establecidas en un Estado miembro o tengan en él su domicilio o residencia habitual.
El citado régimen contempla determinadas obligaciones formales, disponiendo entre otras cuestiones que en caso de que España sea el Estado miembro de identificación, el empresario o profesional, que preste servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos acogidos al régimen especial en otro Estado miembro, quedará obligado a presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por cada trimestre natural, independientemente de que haya suministrado o no servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos.
La presente orden foral viene a establecer el procedimiento para el cumplimiento de la obligación de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido derivada de la utilización de dicho régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, mediante la aprobación del modelo 368, para aquellos casos en los que hayan optado por la aplicación del régimen especial y sea el Territorio Histórico de Gipuzkoa el lugar de identificación, por tener en el mismo la sede de su actividad económica o uno o varios establecimientos permanentes.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1 Aprobación del modelo 368 del Impuesto sobre el Valor Añadido
Se aprueba el modelo 368 «Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación», que figura como Anexo de la presente orden foral.
El citado modelo consta de dos ejemplares, uno de los cuales será para la Administración y el otro para el interesado.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 368
El modelo 368 debe presentarse por los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, que estando establecidos en la Comunidad pero no establecidos en el Estado miembro de consumo, presten los citados servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal, y sea el Territorio Histórico de Gipuzkoa el lugar de identificación, por tener en el mismo la sede de su actividad económica o uno o varios establecimientos permanentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la sección 2.ª del capitulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 3 Plazo de presentación del modelo 368
El modelo 368 deberá presentarse por cada trimestre natural, dentro del plazo de veinticinco días naturales a partir del final del período al que se refiera la citada autoliquidación e independientemente de que en el periodo de autoliquidación hayan suministrado o no servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos.
Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
Artículo 4 Procedimientos de presentación e ingreso del modelo 368
1. La presentación del modelo 368 podrá efectuarse en soporte papel o mediante transmisión electrónica a través de Internet, para lo cual el interesado deberá acceder al portal de trámites y servicios electrónicos «Gipuzkoataria» a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se accederá en la dirección electrónica www.gipuzkoa.eus.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la Orden Foral 1.011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica, estarán obligados a la presentación mediante transmisión electrónica del modelo 368, de conformidad con lo dispuesto en dicha Orden Foral. Así mismo, aquellos obligados tributarios que no estando obligados a la presentación telemática, opten por esta forma de presentación, deberán realizar la misma de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden Foral 1.011/2010.
3. Los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones presentadas a través de transmisión electrónica, se efectuarán mediante domiciliación bancaria o a través de la Pasarela de pagos a la que se hace mención en la Orden Foral 85/2009, de 11 de febrero, por la que se establecen las declaraciones telemáticas susceptibles de ingreso a través de la Pasarela de Pagos.
La domiciliación deberá hacerse en una entidad colaboradora para la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
4. La presentación en papel se efectuará mediante el «pdf rellenable» alojado en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección electrónica https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna, cumplimentando el mismo e imprimiendo los dos ejemplares, para la Administración y para el declarante, e ingresando, en su caso, el importe resultante, a través de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
Cuando de la autoliquidación no resulte importe a ingresar, la presentación podrá realizarse en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián).
Disposición final
La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación por primera vez para la presentación de las autoliquidaciones cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2015.
Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica