RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2015, sobre las indemnizaciones por razón del servicio.
- Órgano SINDIC DE GREUGES
- Publicado en DOGC núm. 6855 de 21 de Abril de 2015
- Vigencia desde 22 de Abril de 2015
Sumario
Visto el artículo 79, apartado tercero, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece que el Síndic de Greuges cuenta con autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria de acuerdo con las leyes;
Visto el artículo 69 del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges, sobre las indemnizaciones por razón del servicio;
Puesto que se considera necesario concretar los supuestos indemnizables derivados de las comisiones de servicio dentro y fuera de la localidad del puesto de trabajo y fijar sus cuantías;
Escuchado el Consejo de Personal, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, y el Reglamento de organización y de régimen interno de la institución,
RESUELVO
Primero. Objeto
El objeto de la presente resolución es concretar el contenido del artículo 69 del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Segundo. Clases de indemnizaciones
1. Fuera de la localidad del puesto de trabajo:
- a) Dieta de manutención: por almuerzo (salida antes de las 14 horas y vuelta después de las 16 horas), cena (vuelta más tarde de las 23 horas) y/o desayuno (salida antes de las 7 horas).
- b) Dieta de alojamiento: hotel y desayuno si está incluido en el precio de la habitación.
- c) Indemnización por gastos de viaje: gastos del medio o medios de transporte, tanto los utilizados para ir y volver como los que se utilicen dentro del lugar de desplazamiento. Si se utiliza el coche particular, se incluyen los gastos de kilometraje, los peajes y el aparcamiento.
2. Dentro de la localidad del puesto de trabajo:
Gastos de desplazamiento: gastos del medio de transporte utilizado, con preferencia del transporte público, y kilometraje y aparcamiento si se utiliza el vehículo particular.
Tercero. Cuantías de las indemnizaciones
1. Dietas en territorio español:
- a) Manutención de desayuno: importe justificado documentalmente con un máximo de 6 euros.
- b) Manutención de almuerzo: importe justificado documentalmente con un máximo de 19 euros.
- c) Manutención de cena: importe justificado documentalmente con un máximo de 19 euros.
- d) Alojamiento: importe justificado documentalmente con un máximo de 120 euros.
- e) Uso de vehículo particular: 0,30 euros por kilómetro recorrido.
2. Dietas en territorio extranjero (Europa):
- a) Manutención de desayuno: importe justificado documentalmente con un máximo de 6 euros.
- b) Manutención de almuerzo: importe justificado documentalmente con un máximo de 38 euros.
- c) Manutención de cena: importe justificado documentalmente con un máximo de 38 euros.
- d) Alojamiento: importe justificado documentalmente con un máximo de 303 euros.
Cuarto. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.