Decreto Foral de la Diputación Foral 54/2015, de 14 de abril, por el que se señalan las consignaciones presupuestarias para 2015 a las que se imputarán las ayudas que se otorguen al amparo del Decreto Foral 50/2014, de 15 de abril, de bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las zonas rurales de Bizkaia, se establecen plazos de convocatoria y se modifican ciertos aspectos de dicho Decreto Foral (Vigente hasta el 27 de Agosto de 2016).
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOB núm. 74 de 21 de Abril de 2015
- Vigencia desde 22 de Abril de 2015. Esta revisión vigente desde 22 de Abril de 2015 hasta 27 de Agosto de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Modificaciones
- Artículo 2 Convocatoria
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 27/8/2016
-
DF 136/2016, de 23 Ago. Bizkaia (bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las zonas rurales de Bizkaia y se efectúa convocatoria para 2016)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que el D Foral [BIZKAIA] 50/2014, 15 abril, modificado por esta norma, ha sido derogado por la disposición derogatoria del D Foral [BIZKAIA] 136/2016, de 23 de agosto, de bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las zonas rurales de Bizkaia y se efectúa convocatoria para 2016 («B.O.B.» 26 agosto), el 27 de agosto de 2016.

Mediante el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, modificado por Reglamento de ejecución (UE) 335/2013, así como y Reglamento 1310/2013 que establece disposiciones transitorias, se da un nuevo impulso a la política de desarrollo rural y se establece un fondo comunitario específico para su financiación.
Las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario. A estos efectos se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural Del País Vasco 2007-2013, en el que se recoge dicha planificación, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 704, de 15 de febrero de 2008, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014, en virtud del Reglamento de Ejecución número 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril. En la nueva reglamentación las medidas a que se refiere este Decreto Foral están incluidas en los ejes I «aumento de la productividad del sector agrícola y forestal» y III «calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural». El Decreto 133/2008, de 8 de julio del Gobierno Vasco, en base a la normativa comunitaria citada, establece los límites y condiciones mínimos de los diversos regímenes de ayudas. Corresponde a las Diputaciones Forales, en orden al reparto competencial, desarrollar y aplicar diferentes medidas recogidas en dicho Programa entre las que se encuentran las que son objeto del presente Decreto Foral.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 21 y concordantes de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, es objeto del presente Decreto Foral efectuar la reserva de consignación presupuestaria específica y suficiente para hacer frente a la totalidad de los compromisos que puedan adquirirse durante el ejercicio económico 2015 y 2016, al amparo del Decreto Foral 50/2014,, de 15 de abril, de bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las zonas rurales de Bizkaia.
Asimismo se establecen plazos de convocatoria de subvenciones para el año 2015 y se modifican determinados aspectos de este régimen de ayudas.
El presente Decreto incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la política agrícola europea en base al Programa de Desarrollo Rural del País Vasco, con lo establecido en los Reglamentos (CE) 1698/2005, del Consejo y R(CE) 1974/2006, de la Comisión, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Agricultura y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de catorce de abril de dos mil quince.
DISPONGO:
Artículo 1 Modificaciones
Los siguientes artículos y apartados del Decreto Foral 50/2014, de 15 de abril, de bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las zonas rurales de Bizkaia, quedan redactados como sigue:
«1. Artículo 7.-Apartado 1
Se añade la siguiente documentación:
- m) Declaración jurada de cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y demás legislación aplicable, y compromiso de introducir progresivamente en sus órganos de gobierno una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.
- n) Escrito de composición del máximo órgano de gobierno de las entidades beneficiarias desagregado por sexo.

2. Artículo 8.-Apartado 1, letra b) Tercer guión
Contribución al desarrollo de la igualdad de género.: hasta 5 puntos.»

Artículo 2 Convocatoria
1. Se convocan Ayudas para 2015 al amparo del Decreto Foral 50/2014, de 15 de abril, de bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las zonas rurales de Bizkaia, publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 79, de 28 de abril de 2014, en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 5 del mismo.
2. Las distintas líneas de ayudas incluidas en este Decreto Foral, dispondrán para los ejercicios presupuestarios 2015 y, en su caso, 2016 de las consignaciones presupuestarias que se especifican a continuación:
- a) El límite presupuestario de las subvenciones que pueden otorgarse conforme a las disposiciones reguladoras del resto de líneas, tendrá carácter estimativo, imputándose a la Partida 751.00 del Programa 530.301, Orgánico 02.02, Proyecto Presupuestario 2007/0591 «Desarrollo de Zonas Rurales» y ascendiendo en total a 250.000,00.euros, que se distribuyen del siguiente modo:
3. Las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de zonas rurales de Bizkaia correspondientes a 2015 podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de este Decreto Foral, en las Oficinas del Servicio de Desarrollo Agrario, avenida Lehendakari Aguirre, 9, 2.º o en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente, sin perjuicio de su presentación en otros lugares conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Los requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentación a aportar son los que se establecen en el Decreto Foral 50/2014, de 15 de abril, de bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las zonas rurales de Bizkaia, para cada línea de ayudas. Se acompañará la documentación señalada en el artículo 7 de dicho Decreto Foral y la específica citada en cada línea de ayudas.
5. Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Desarrollo Agrario y resueltos por la diputada foral de Agricultura en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
Las resoluciones serán notificadas de forma individualizada a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este Orden Jurisdiccional, sin prejuicio de la interposición, con carácter potestativo, de Recurso de Reposición ante la diputada foral de Agricultura.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la diputada foral de Agricultura para dictar las disposiciones y actos precisos para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».