ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 858/2015, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 652 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 78 de 27 de Abril de 2015
- Vigencia desde 28 de Abril de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Artículo 2 Presentación telemática del modelo 652
- Artículo 3 Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 652
- Artículo 4 Procedimiento para la presentación telemática del modelo 652
- Artículo 5 Justificación de la presentación del Impuesto. Cierre registral
- DISPOSICIONES FINALES
La Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ha establecido la posibilidad de presentar declaraciones o autoliquidaciones por dicho Impuesto en los supuestos y de conformidad con el procedimiento y requisitos que se establezcan reglamentariamente. El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que desarrolla y aclara las disposiciones de la Norma Foral establece que los contribuyentes podrán presentar y, en su caso, ingresar una autoliquidación por este Impuesto en el lugar y la forma que se determine por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.
En los supuestos que se establecen, la presentación de la autoliquidación podrá realizarse mediante la utilización de medios telemáticos con el procedimiento y requisitos que así se determinen.
Por otra parte, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia tiene entre sus objetivos, el de realizar actuaciones de información y asistencia al ciudadano, que faciliten y favorezcan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y reduzcan en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados, de acuerdo con los principios de aplicación del sistema tributario regulados en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Los antecedentes señalados anteriormente, el interés de la Administración de ampliar las presentaciones telemáticas a un número mayor de contribuyentes, la demanda cada vez más habitual de los obligados tributarios a la Administración de la implantación de estas presentaciones y la necesidad de establecer un adecuado control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, hacen que se considere necesaria una adecuada regulación de la presentación por medios telemáticos de las autoliquidaciones del citado Impuesto.
Artículo 1 Ámbito de aplicación
Uno. La presentación telemática prevista en la presente Orden Foral será de aplicación a las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se realicen mediante el modelo 652 de Pólizas de Seguros de Vida del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que cumplan los requisitos comprendidos en el artículo 2 de esta Orden Foral.
Dos. Los obligados tributarios que hubieran realizado la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 652 no podrán, con posterioridad, ni modificar, ni anular la autoliquidación inicial con una nueva presentación por medios telemáticos, todo ello, sin perjuicio de los procedimientos de rectificación previstos en la normativa tributaria.
Artículo 2 Presentación telemática del modelo 652
La presentación telemática prevista en este artículo será de aplicación a las autoliquidaciones sin cuota a ingresar.
Artículo 3 Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 652
Uno. Carácter.
La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 652 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden Foral, tendrá carácter voluntario.
Dos. Requisitos para la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 652.
La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
- 1.ª. El presentador deberá tener acceso como usuario del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.
- 2.ª. Para efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 652, el presentador, deberá transmitir los ficheros generados por los programas de ayuda.
Dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 4 Procedimiento para la presentación telemática del modelo 652
En el procedimiento para la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 652, el presentador se conectará a través de Internet con la Oficina Virtual del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia (Servicio BizkaiBai) en la dirección Web http://www. bizkaia.net/bizkaibai y procederá como sigue:
- 1.º. Una vez en la pantalla de acceso deberá identificarse en el servicio BizkaiBai mediante Firma Electrónica Reconocida admitida para las relaciones telemáticas entre los contribuyentes y el Departamento de Hacienda y Finanzas o mediante los datos de identificación (identificador de usuario, contraseña y la coordenada solicitada), correspondientes al presentador.
- 2.º. Realizada la correcta identificación, le aparecerá el menú principal BizkaiBai, donde en la opción «Declaraciones telemáticas tributa-rias/Presentaciones», seleccionará el apartado «Sucesiones y Donaciones».
- 3.º. Pulsará la opción correspondiente al modelo 652.
- 4.º. Seleccionará el fichero con la autoliquidación a transmitir. El fichero debe haber sido generado, por medio del programa de ayuda que tiene disponible en el apartado de «Programas de Ayuda para Confeccionar Declaraciones» de la página principal en Internet de Hacienda Foral.
- 5.º. Transmitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas el fichero seleccionado.
- 6.º. De no detectarse errores en el fichero transmitido, se visualizará en pantalla un resumen de la autoliquidación enviada, pudiendo visualizar opcionalmente un borrador de la carátula en ella contenida.
- 7.º. En caso de prestar su conformidad a la autoliquidación enviada, introducirá el pin de su firma electrónica reconocida o una nueva coordenada que le será solicitada por el sistema, según el procedimiento de identificación utilizado para acceder a Bizkaibai, efectuándose así la presentación formal de la autoliquidación.
- 8.º. Si las características de la autoliquidación exigiesen el envío de cualquier tipo de documentación, aparecerá una pantalla donde se visualizarán el tipo de justificantes a enviar e información sobre la forma de realizar la entrega.
- 9.º. En el supuesto de que la presentación fuese aceptada, el Departamento de Hacienda y Finanzas devolverá en pantalla el resumen definitivo de la autoliquidación presentada, pudiendo el usuario visualizar e imprimir la carátula oficial del modelo presentado, con la totalidad de la información contenida en el borrador que ha dado origen a la presentación, más la de control generada por el sistema, todo ello validado con un sello electrónico de 32 caracteres.
- 10.º. Si las características de la autoliquidación exigiesen el envío de justificantes, el usuario deberá adjuntarlos de forma telemática a la autoliquidación, tal y como se detalla en el paso siguiente.
-
11.º. Para la presentación telemática de los justificantes, se deberán seguir las siguientes instrucciones:
- 1. Antes de realizar la presentación, deberá escanear en su ordenador los documentos a anexar.
-
2. El sistema sólo admitirá documentos en formato TIFF o en formato PDF. Si los documentos se han escaneado en formato Tiff es imprescindible procesarlos a través del programa ConversorTiff, el cual se puede descargar de forma gratuita en el Servicio BizkaiBai. Este programa generará un nuevo fichero con el formato adecuado para su envío y posterior procesamiento. Los documentos en formato PDF no necesitan ninguna conversión.
Los documentos a enviar deberán tener un tamaño igual o inferior a 2 MB. Si la información a adjuntar supera este límite, se deberá dividir y enviar por separado, respetando el límite señalado.
- 3. A continuación se realizará la presentación de la autoliquidación a través de BizkaiBai tal y como se ha detallado en los puntos anteriores.
- 4. Al final de la presentación se debe pulsar el icono «Enviar documentación» para anexar la documentación.
- 5. Mediante el botón «Examinar» se seleccionará el PDF deseado o el fichero previamente generado con el programa ConversorTiff. A continuación transmitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas el fichero seleccionado pulsando la opción «Enviar».
- 6. Se podrá repetir el proceso varias veces hasta completar la lista de documentación deseada. Una vez hecho esto, se deberá pulsar «Enviar» para hacer efectiva la anexión.
Como medida adicional de seguridad se introducirá el pin de la firma electrónica reconocida o una nueva coordenada que le será solicitada por el sistema, según el procedimiento de identificación utilizado para acceder a Bizkaibai, efectuándose así la presentación formal de la documentación anexa a la autoliquidación.
Artículo 5 Justificación de la presentación del Impuesto. Cierre registral
Uno. La autoliquidación correspondiente presentada utilizando medios telemáticos se justificará mediante copia de la autoliquidación, en la que constará un sello electrónico editado por los sistemas informáticos de la Diputación Foral de Bizkaia acreditativo de la presentación realizada.
La autenticidad y validez de dicho sello electrónico se podrá en todo caso contrastar mediante la consulta en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Dos. A efectos del cierre registral, en los supuestos en los que la presentación del modelo 652 se realice siguiendo el procedimiento establecido en la presente Orden Foral, será suficiente para considerar acreditada la presentación, la correspondiente copia de la autoliquidación, debidamente sellada electrónicamente por el procedimiento establecido para ello.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».