Orden de 28/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societarias, para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las sociedades limitadas laborales, así como de sociedades cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes, y se establece el procedimiento para su presentación y pago.
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en DOCM núm. 87 de 06 de Mayo de 2015
- Vigencia desde 11 de Mayo de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Modelo de autoliquidación
- Artículo 2 Presentación
- Artículo 3 Pago de autoliquidaciones con resultado a ingresar
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II.1 . DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN (CONCEPTO SO05)
- ANEXO II.2 . DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN (CONCEPTO SO04, SO06, SO07, SO08, SO09)
- ANEXO II.3 . DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN (EXENTO, NO SUJETO O PRESCRITO)
En desarrollo de lo establecido por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modificó la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se aprobó el Modelo 600 NE de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias –constitución sociedad limitada Nueva Empresa–, mediante la Orden de 21/01/2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, donde además se regulaba el procedimiento para la presentación telemática y para el pago en los casos de constitución de este tipo de sociedades, de acuerdo con el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE de 10/06/2003).
Con posterioridad, el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática (BOE de 30/11/2006), extendió el sistema de constitución telemática a las demás formas de sociedades de responsabilidad limitada, excepto a la sociedad limitada laboral. Como consecuencia de ello, se aprobó la Orden de 29/10/2008, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societarias, para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada y se establece el procedimiento para su presentación y pago.
El 21/06/2013, el Consejo de Ministros aprueba un conjunto de medidas de simplificación administrativa en la creación de empresas, entre ellas, la ampliación del ámbito de aplicación del Documento Único Electrónico (DUE). Así, con fecha 11/02/2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, posibilitando a estas formas mercantiles, la utilización del procedimiento electrónico del sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa mediante la utilización del DUE. En consecuencia, es preciso adecuar lo establecido en la Orden de 29/10/2008 a la nueva regulación efectuada por el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, que entra en vigor el 11/05/2015.
Por todo ello, según lo dispuesto por el artículo 96.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 41 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, en ejercicio de las competencias asumidas sobre tributos cedidos contenidas en el artículo 49 de la Ley estatal 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo el artículo 3 del Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Dispongo:
Artículo 1 Modelo de autoliquidación
1. Se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societarias, para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las sociedades limitadas laborales, así como de sociedades cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes, cuyo diseño lógico figura como Anexo I de la presente orden.
2. El modelo 600 CT será de uso exclusivo para la autoliquidación de la modalidad de operaciones societarias cuando el acto sujeto se refiera a la constitución telemática de una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad cooperativa, una sociedad civil o una comunidad de bienes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE) regulado en el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, en el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre y en el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero.
3. El modelo 600 CT servirá para la presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societarias, por los conceptos siguientes:
SO04 ( Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero) en el caso de constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada laboral.
SO05 ( Real Decreto 682/2003, de 7 de junio), en el caso de constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa. SO06 ( Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre), para el caso de constitución de las restantes sociedades de responsabilidad limitada distintas de la sociedad limitada Nueva Empresa y de la sociedad de responsabilidad limitada laboral.
SO07 ( Real Decreto 44/2015) en el caso de constitución telemática de sociedades cooperativas. SO08 ( Real Decreto 44/2015) para el caso de constitución telemática de sociedades civiles. SO09 ( Real Decreto 44/2015) en el caso de constitución telemática de comunidades de bienes.
Artículo 2 Presentación
1. El modelo de autoliquidación 600 CT, que se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública o del documento privado digitalizado de constitución, sólo podrá presentarse por vía telemática.
2. Una vez realizada la presentación de forma válida, se procederá a la inserción en el DUE de la diligencia de presentación de la autoliquidación, con arreglo a los formatos y contenidos establecidos en los Anexos II.1, II.2 y II.3 de esta orden.
Artículo 3 Pago de autoliquidaciones con resultado a ingresar
1. En los casos de constitución telemática de la sociedad limitada Nueva Empresa, con la presentación del modelo 600 CT de una autoliquidación con resultado a ingresar en la forma prevista en el artículo anterior, se concede en todo caso el aplazamiento contemplado en el apartado 1 de la Disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societarias, derivado de la constitución de la citada sociedad.
En la constitución telemática del resto de entidades, con la presentación del modelo 600 CT de una autoliquidación con resultado a ingresar en la forma prevista en el artículo anterior, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la entidad, se concede en todo caso el aplazamiento de la deuda tributaria durante el plazo de dos meses desde el día de su constitución.
2. Realizada la presentación en el Registro Electrónico Tributario, y asignado el número de expediente, el servicio de gestión tributaria competente de la Consejería competente en materia Hacienda emitirá los documentos de pago por el importe de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación. Estos documentos serán remitidos al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
3. El pago derivado de la autoliquidación podrá efectuarse, con los documentos indicados en el apartado anterior, en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Consejería competente en materia Hacienda, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico a través de internet.
4. El plazo para efectuar el pago derivado de la autoliquidación será de un año a contar desde el día en el que se formalice la escritura de constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa.
En el caso de las demás entidades, distintas de la sociedad limitada Nueva Empresa, el plazo para efectuar el pago de la autoliquidación será de dos meses, a contar desde el día en el que se formalice la escritura de constitución.
5. La cantidad aplazada devengará intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación hasta el momento del pago de la cuota tributaria. Los intereses de demora serán liquidados, en su caso, por el servicio de gestión tributaria competente de la Consejería competente en materia de Hacienda, una vez realizado el ingreso de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación. La liquidación de intereses de demora será remitida al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 29/10/2008, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societarias, para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada y se establece el procedimiento para su presentación y pago.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el 11/05/2015.
ANEXO I
El modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societarias para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada (incluidas las sociedades limitadas laborales), sociedades cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes, se cumplimentará, a efectos tributarios, mediante un fichero informático, en formato XML, ajustado a la siguiente estructura y contenido:
ANEXO II.1
DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN (CONCEPTO SO05)
ANEXO II.2
DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN (CONCEPTO SO04, SO06, SO07, SO08, SO09)
ANEXO II.3
DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN (EXENTO, NO SUJETO O PRESCRITO)