Corrección de errores de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 94 de 19 de Mayo de 2015 y BOE núm. 133 de 04 de Junio de 2015
- Vigencia desde 26 de Junio de 2015
Sumario
Advertidos errores en el texto de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, publicada en el DOE núm. 59, de 26 de marzo de 2015, se procede a su corrección, en los términos que se expresan a continuación:
- Artículo 5, punto 3, apartado f),
Donde dice:
«Se considerará también como regadío, con carácter provisional, aquella superficie que cumpliendo los requisitos reflejados en los apartados 2.º y 3.º anteriores,…»
Debe decir:
«Se considerará también como regadío, con carácter provisional, aquella superficie que cumpliendo los requisitos reflejados en los apartados 1.º y 2.º anteriores,…»
- Artículo 36, apartado primero,
Donde dice:
«1. Las explotaciones agrarias familiares o comunitarias constituidas al amparo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que, a la entrada en vigor de la presente norma,…»
Debe decir:
«1. Los titulares de las explotaciones agrarias familiares o comunitarias constituidas al amparo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que, a la entrada en vigor de la presente norma,…»
- Artículo 63, procede sustituir la ordenación de los apartados en letras por números.
Así, donde dice:
«a) Con respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias,…»
«b) La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá regular reglamentariamente,..».
Debe decir:
«1. Con respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias,…»
«2. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá regular reglamentariamente,..».