Corrección de errores de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 94 de 19 de Mayo de 2015 y BOE núm. 133 de 04 de Junio de 2015
- Vigencia desde 10 de Abril de 2016
Sumario
Advertidos errores en el texto de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, publicada en el DOE núm. 68, de 10 de abril de 2015, se procede a su corrección, en los términos que se expresan a continuación:
- En la disposición final primera, punto 1, apartado 1, Donde dice:
«1. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta Ley están obligados a realizar anualmente declaración de su situación financiera y patrimonial».
Debe decir:
«1. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal están obligados a realizar anualmente declaración de su situación financiera y patrimonial».
- En la disposición final primera, punto 2, párrafo 2.º, Donde dice:
«Los miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, pareja de hecho o persona con quien convivan en análoga relación de afectividad, que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración».
Debe decir:
«Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal, que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración».