Decreto 45/2015, de 31 de marzo, sobre la elección de los miembros de los consejos comarcales.
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en DOGC núm. 6842A de 31 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2015. Esta revisión vigente desde 07 de Mayo de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Proclamación de miembros
- Artículo 2 Número de miembros
- Artículo 3 Procedimiento
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 7/5/2015
El Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, establece que, una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca, la junta electoral provincial debe proceder a la elección de los miembros de los consejos comarcales correspondientes a su circunscripción.
La disposición final del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.
Por todo esto, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1 Proclamación de miembros
1.1 Una vez hayan tenido lugar las elecciones municipales, las juntas electorales provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona proclamarán a los miembros de los consejos comarcales, de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos 20 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, a excepción del territorio de Arán.
1.2 Cuando una comarca pertenezca a más de una provincia, la junta electoral competente es la de la provincia donde esté la capital de la comarca.
Artículo 2 Número de miembros
El número de consejeros que deben elegirse en cada consejo comarcal, de acuerdo con la última cifra de población de cada municipio oficialmente aprobada y de conformidad con lo que disponen el artículo 14.2 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y el artículo 20.2 del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, es el siguiente:
Alt Camp, 19 miembros.
Alt Empordà, 33 miembros.
Alt Penedès, 33 miembros.
Alt Urgell, 19 miembros.
Alta Ribagorça, 19 miembros.
Anoia, 33 miembros.
Bages, 33 miembros.
Baix Camp, 33 miembros.
Baix Ebre, 25 miembros.
Baix Empordà, 33 miembros.
Baix Llobregat, 39 miembros.
Baix Penedès, 33 miembros.
Barcelonès, 39 miembros.
Berguedà, 19 miembros.
Cerdanya, 19 miembros.
Conca de Barberà, 19 miembros.
Garraf, 33 miembros.
Garrigues, 19 miembros.
Garrotxa, 25 miembros.
Gironès, 33 miembros.
Maresme, 33 miembros.
El Moianès: 19 miembros
Montsià, 25 miembros.
Consejo Comarcal del Moianès redactado por el artículo único del D.[CATALUÑA] 65/2015, 5 mayo, por el que se modifica el D. 45/2015, de 31 de marzo, sobre la elección de los miembros de los consejos comarcales («D.O.G.C.» 7 mayo).Vigencia: 7 mayo 2015
Noguera, 19 miembros.
Osona, 33 miembros.
Pallars Jussà, 19 miembros.
Pallars Sobirà, 19 miembros.
Pla d'Urgell, 19 miembros.
Pla de l'Estany, 19 miembros.
Priorat, 19 miembros.
Ribera d’Ebre, 19 miembros.
Ripollès, 19 miembros.
Segarra, 19 miembros.
Segrià, 33 miembros.
Selva, 33 miembros.
Solsonès, 19 miembros.
Tarragonès, 33 miembros.
Terra Alta, 19 miembros.
Urgell, 19 miembros.
Vallès Occidental, 39 miembros.
Vallès Oriental, 33 miembros.
Artículo 3 Procedimiento
3.1 Las juntas electorales de zona deben poner en conocimiento de las juntas electorales provinciales respectivas las asociaciones de las agrupaciones de electores a medida que se vayan constituyendo. El plazo finaliza el 18 de mayo.
3.2 Simultáneamente, deben comunicar la constitución de las agrupaciones al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para poder contabilizarlas en los cálculos provisionales para la composición de los consejos comarcales y proceder, al mismo tiempo, a la correspondiente publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para conocimiento general.
Disposición adicional
En el supuesto de que antes de la celebración de las elecciones municipales previstas para el día 24 de mayo de 2015 se constituya una nueva comarca, se procederá a la redistribución del número de consejeros previsto en el artículo 2 de este Decreto.
Disposiciones finales
-1
Se faculta a la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales para la ejecución y el despliegue de este Decreto.
-2
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.