Decreto Foral 27/2015, del Consejo de Diputados de 12 de mayo, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas a las entidades locales de este Territorio Histórico para el periodo 2016-2017 por el Plan Foral de Obras y Servicios
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL
- Publicado en BOTHA núm. 62 de 25 de Mayo de 2015
- Vigencia desde 25 de Mayo de 2015
Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO I. BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA EN EL PERIODO 2016-2017 POR EL PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS
- 1ª. BENEFICIARIOS
- 2ª. OBRAS AMPARABLES, PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN Y TIPOS DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS.
- 3ª. FINANCIACIÓN
- 4ª. PRESUPUESTOS SUBVENCIONABLES Y DETERMINACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
- 5ª. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
- 6ª. CRITERIOS DE SELECCIÓN
- 7ª. ÓRGANOS COMPETENTES
- 8ª. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
- 9ª. RESPONSABILIDAD EN LA FINANCIACIÓN
- 10ª. CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES
- 11ª. CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES
- 12ª. OBLIGATORIEDAD DE RENDICIÓN DE INFORMACIÓN
- 13ª. MARCO REGULATORIO
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000596633_20170505
DF 26/2017, de 2 May. 2017 Álava (bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Plan Foral de Obras y Servicios a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, y la convocatoria para el periodo 2018-2019)
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Véase D Foral [ÁLAVA] 26/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 2 mayo, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Plan Foral de Obras y Servicios a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, y la convocatoria para el periodo 2018-2019 («B.O.T.H.A.» 5 mayo).
LE0000553438_20150525

La Norma Foral 19//2012, de 19 de noviembre, regula el Plan Foral de Obras y Servicios.
La citada Norma Foral se ha visto modificada mediante Norma Foral 11/2015, de 27 de marzo de 2015, de medidas económico financieras en materia de administración local para el ejercicio 2015, estableciendo que "las bases reguladoras de las ayudas serán publicadas en el BOTHA. La fecha límite para la citada publicación será el mes de octubre del año anterior a la concesión de la subvención".
En la Norma Foral citada se articulan las disposiciones relativas al programa de ayudas Plan Foral de Obras y Servicios, determinando las normas y criterios que han de regir la concesión de los diferentes tipos de ayudas, e incorporando, además, las debidas garantías jurídicas de aumento del bienestar y desarrollo, junto con el escrupuloso respeto de la legalidad en materia de contratación administrativa.
A tal efecto, en aplicación de la facultad para dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo y ejecución de la Norma Foral 19/2012 conferida en su disposición final, y en aplicación de lo establecido en la Norma Foral 3/1997, de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Álava, se presentan las bases que regularán las ayudas a las entidades locales de Álava en el periodo 2016-2017, por el Plan Foral de Obras y Servicios.
En su virtud a propuesta del diputado de Administración Local y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de la fecha,
DISPONGO
Primero. Aprobar las bases reguladoras del programa de ayudas del Plan Foral de Obras y Servicios.
Segundo. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el periodo 2016-2017 por el Plan Foral de Obras y Servicios, de acuerdo con las bases que se incorporan como anexo I al presente Decreto.
Tercero. Los compromisos de subvención por un total de 31.807.435,62 euros, se financiarán de la siguiente forma:
- - 25.800.040,00 euros con cargo a la partida 10.1.01.16.01.7.3.1.01.01 - Plan Foral de Obras y Servicios-, que se habilitará al efecto en el presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el año 2016 y en su crédito de compromiso de 2017.
- - 6.007.395,62 euros con cargo a la partida "10.1.01.16.01.731.01.03. Dotación complementaria PFOS 2016-2017" dotada con 3.003.697,81 euros en crédito de compromiso para 2016 y con la misma cuantía para el 2017.
La concesión de subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Territorio Histórico de Álava 2016 y 2017.
Cuarto. Sin perjuicio de las cantidades señaladas en el dispositivo anterior, la cuantía efectiva del crédito anual para cada ejercicio vendrá determinada por la dotación prevista según lo establecido en el artículo 5 de la Norma Foral 19/2012.
Quinto: Reservar las cantidades que se relacionan a continuación para financiar honorarios, subvenciones definitivas, imprevistos e incidencias que pudieran surgir de las obras subvencionadas en el Plan Foral de Obras y Servicios.
- - 300.000,00 euros en la partida 10.1.01.16.01.7.3.1.01.01, agrupación 15.6.16
- - 300.000,00 euros en la partida 10.1.01.16.01.7.3.1.01.01, agrupación 15.6.17
Sexto. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas y documentación requerida será de 2 meses a contar desde la fecha de publicación de las Bases reguladoras en el BOTHA.
ANEXO I
BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA EN EL PERIODO 2016-2017 POR EL PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS
1ª . BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a las ayudas establecidas los concejos, ayuntamientos, excluido el de Vitoria-Gasteiz, hermandades de servicios, consorcios y cuadrillas del Territorio Histórico de Álava, con el alcance establecido en el artículo 4 de la Norma Foral 19/2012, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios (en adelante Norma Foral 19/2012).
Para mantener la condición de beneficiario, la entidad local deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Entidades Locales de Álava con fecha anterior a la del final del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
2ª . OBRAS AMPARABLES, PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN Y TIPOS DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS.
A) OBRAS AMPARABLES
Son obras amparables las indicadas en el artículo 7 de la Norma Foral 19/2012.
En relación con las mismas:
- 1. Para las actuaciones de sustitución de alumbrado público o cualquier otro elemento de infraestructuras o equipamientos a que se hace referencia en el apartado d) de los artículos 8 o 9:
Se considerará inversión razonable aquella para la que, una vez aplicada la fórmula de cálculo que figura en el impreso que al efecto se facilitará a las entidades locales y que éstas deberán presentar, debidamente cumplimentado, el resultado arroje valores superiores o iguales a 0,33 cuando la instalación o elementos principales a sustituir tengan una antigüedad menor o igual a 5 años. Para antigüedades superiores, hasta 15 años, el resultado a obtener para que la inversión pueda ser considerada razonable debe ser igual o menor al obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 0,33-[(X-5) x2x0,01], donde X = no de años de antigüedad de la instalación actual.
Esta justificación deberá presentarse junto con la solicitud. En el caso de no presentarse en este plazo, o de sobrepasar el valor establecido como límite (0,33) para ser considerada inversión razonable, la solicitud será considerada rechazada en el ámbito de la convocatoria 2016-2017.
- 2. Para el cálculo de la subvención de construcción de sedes de consorcios o hermandades: se aplicará el módulo y estándar de máxima superficie recogidos en la tabla 5 para las casas de concejo, siendo el porcentaje de subvención el expresado en la tabla 1 para el citado concepto.
- 3. Centros de atención diurna: junto con la solicitud, o bien en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para presentación de solicitudes, la entidad local solicitante de centro de atención diurna deberá presentar la documentación correspondiente al convenio suscrito entre la entidad local solicitante y el Departamento Foral competente en materia de acción social que prestará el servicio en el equipamiento solicitado.
- 4. Muros de contención de terrenos públicos: para tener la consideración de atendibles, los muros de contención a que se refiere el artículo 7. 2. 11- de la Norma Foral 19/2012 deberán formar parte de un proyecto de obras que fuere subvencionable (urbanizaciones, pavimentaciones, etc.). No se atenderán actuaciones cuyo objeto único o principal sea la ejecución de los mismos.
- 5. Obras relativas a aparcamientos: el porcentaje expresado en el artículo 9 1 b) de la Norma Foral será aplicado sobre el módulo de hormigón o aglomerado asfáltico establecidos para las actuaciones de pavimentación, cuya consideración comparten. Se considerarán atendibles, así mismo, las recogidas de aguas pluviales de la superficie a pavimentar. Quedan, en consecuencia, fuera de atención las instalaciones u otros elementos complementarios que se incorporen al aparcamiento, así como cualquier actuación orientada a especializar el aparcamiento, dotándolo de instalaciones adicionales y/o convirtiéndolo en una infraestructura específica de acceso restringido.
- 6. Cubiertas de frontón descubierto: se atenderán solicitudes tanto de carácter local como interlocal, cuando en la localidad no exista ninguno cubierto, siendo los porcentajes de subvención los recogidos en la tabla 1 y los módulos expresados en la tabla 5.
- 7. Instalación o reparación de repetidores o reemisores de televisión: se atenderán solicitudes tanto de carácter local como interlocal, siendo los porcentajes de subvención los recogidos en la tabla 1.
- 8. El mobiliario urbano a que se refiere el anexo 1 de la Norma Foral: se considera atendible tanto en el nivel local como en el interlocal, siendo el tanto por ciento máximo de subvención el 50 por ciento del presupuesto subvencionable recogido en el citado anexo 1.
- 9. El módulo aplicable a las instalaciones de medios para esconder contenedores RSU queda determinado en un máximo de 200 euros/metro lineal.
- 10. Edificios destinados a la creación de comercios en entidades donde no exista actividad comercial:
Los porcentajes máximos de subvención quedan recogidos en la tabla 1, siendo los módulos de aplicación los indicados en la tabla 5 para los "almacenes de servicios" tanto en el ámbito local como interlocal. Se deberá presentar certificado relativo a la no existencia de actividad comercial en la localidad, así como de compromiso de inicio de la actividad en el plazo máximo de 5 años desde la finalización de la obra.
- 11. Las actuaciones de reparación o modificación de centros escolares y consultorios médicos:
Son atendibles solamente en el ámbito municipal, intermunicipal o interlocal con los módulos recogidos en la tabla 5 y porcentajes máximos de subvención que se expresan en la tabla 1.
- 12. Centros socio-culturales: para el cálculo de la subvención se aplicarán los módulos establecidos en la tabla 5 para las salas polivalentes.
- 13. Locales de servicios municipales: para el cálculo de la subvención se aplicarán los módulos establecidos en la tabla 5 para almacén de servicios.
- 14. Eliminación de barreras arquitectónicas: se aplicará el porcentaje de subvención sobre el presupuesto máximo subvencionable obtenido como resultado de multiplicar el módulo correspondiente al equipamiento sobre el que se pretende actuar, y la superficie de dicho equipamiento, con las limitaciones de superficie establecidas para el mismo.
- 15. Los sistemas de protección de peatones en las calles de un núcleo urbano podrán disponer de subvención de hasta el 40 por ciento del coste de los mismos. Se consideran conceptos atendibles en este apartado: las barandillas, biondas o similares, de protección, los bolardos (no motorizados), los resaltos y reductores de velocidad en viales, así como la señalización horizontal y/o vertical en los mismos.
- 16. Consorcios. En las obras de urbanización solicitadas por entidades locales en que las redes o instalaciones sean de titularidad de un consorcio, la solicitud se considera realizada por la entidad local, si bien ésta deberá presentar junto con la solicitud un documento de confirmación de la misma emitido por el consorcio titular de las redes/instalaciones. En caso de resultar subvencionada la actuación solicitada, la subvención se concederá a la entidad local solicitante. Tanto la aprobación del proyecto como el acta de recepción de la actuación, en caso de resultar subvencionada, deberán venir suscritos tanto por la entidad beneficiaria de la subvención como por el consorcio correspondiente.
Cuando parte de las redes del ciclo hidráulico sean de titularidad municipal y el resto de otra entidad local menor, podrá ser de aplicación igualmente lo establecido en el párrafo anterior, pudiendo estas entidades locales menores realizar la solicitud siempre que las actuaciones afecten a redes de ambas titularidades.
- 17. Electrificación:
- a) La financiación prevista en el artículo 9 apartado 1 subapartado c) de la Norma Foral 19/2012 será de aplicación para aquellas actuaciones de electrificación en las que la entidad local no ostente la propiedad de la línea eléctrica y mantenga el compromiso de sustituir las líneas en un plazo máximo de 10 años.
- b) En el tipo de obras de electrificación en las que la Norma Foral 19/2012 exige que medie convenio con la compañía propietaria de las líneas, las solicitudes podrán venir realizadas por la propia entidad local o por su cuadrilla mediando petición por parte de aquélla, pudiendo en todo caso subrogarse en la cuadrilla correspondiente a efectos de tramitación, suscripción del preceptivo convenio y gestión de la ayuda.
- 18. Pavimentación: la admisión de otros acabados de pavimentación a que se refiere el punto 1-Pavimentación- del anexo I capítulo I de la Norma Foral 19/2012 se aceptará exclusivamente cuando venga requerido por normativa especial (ARI, BIC...).
Por otra parte, las solicitudes de obras de abastecimiento de agua, que afecten a captaciones, conducciones y depósitos reguladores de agua -red de alta- podrán ser remitidas al Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo para su estudio y atención, en su caso, en los programas de ese departamento.
Podrán remitirse al Departamento de Obras Públicas y Transportes las solicitudes de obras que incluyan actuaciones en travesías por poblaciones de carreteras forales, para su estudio e incorporación, en su caso, en planes de ejecución y acondicionamiento de las mismas.
En atención a lo establecido en la disposición adicional primera de la Norma Foral 19/2012, para optar o mantener el derecho a la percepción de la subvención concedida, por las entidades locales beneficiarias se deberán adoptar las medidas oportunas para su cumplimiento.
B) PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN
Los porcentajes máximos de subvención para la financiación de las obras y servicios, con exclusión de los honorarios técnicos, son los indicados en el artículo 9 de la Norma Foral 19/2012.
C) TIPOS DE AYUDAS
- A. Subvenciones económicas para la financiación de las obras y servicios de infraestructura básica y equipamientos y servicios, en los conceptos y porcentajes recogidos en los apartados A) y B) anteriores.
- B. Subvención económica para la financiación de los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras que sean acogidas y efectivamente financiadas con ayudas recogidas en el apartado A anterior.
Podrá financiarse hasta un 50 por ciento de los honorarios técnicos, calculados en base a lo establecido en el artículo 10 de la Norma Foral 19/2012, que fueran precisos y su concesión sea expresamente reconocida en la resolución por la que se otorguen las ayudas para la ejecución de las obras y servicios a los que aquellos se refieren, generados por la realización de alguno de los siguientes trabajos:
- C. Subvención económica para la financiación de los honorarios de redacción de proyectos a que se refiere el apartado 3 del artículo 6, en las condiciones que quedan recogidas en el apartado 3 del artículo 10. Con la solicitud se deberá presentar compromiso explícito de ejecución de las obras, cuyo proyecto resulte subvencionado, en el plazo máximo de 5 años a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
- D. Subvención económica para los gastos de expropiaciones a los que se refiere el punto 2.2 bis del artículo 7 de la Norma Foral 19/2012.
Las solicitudes correspondientes a financiación de costes de expropiación a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 de la Norma Foral 19/2012 (instalación, renovación o ampliación de redes de distribución domiciliaria de agua potable- red en baja y red en alta-) deberán venir acompañadas de, como mínimo, memoria valorada que debe contener descripción de la actuación a desarrollar que precise la expropiación, detalle de la previsión de las parcelas o fincas a expropiar, con expresión de su extensión y características, así como una valoración de las mismas a efectos de expropiación. En el caso de resultar subvencionadas, se remitirán a los Servicios de Valoraciones y Catastro, Urbanismo o aquél que fuere especializado en materia de expropiaciones, con competencia para llevar a cabo el estudio y valoración que servirá de base para el cálculo de la subvención definitiva, quedando sometida la misma a las condiciones impuestas en el artículo 11 de la precitada Norma Foral.
Serán subvencionables exclusivamente los gastos derivados de los pagos por los espacios o superficies expropiadas, excluyéndose cualquier otro tipo de gastos generados, como gastos de gestión, honorarios de profesionales, perjuicios ocasionados por la rápida ocupación etc.
El cálculo de la cuantía de la subvención se realizará sobre el menor de los tres importes siguientes: el importe final fijado como indemnización (justiprecio), la valoración presentada junto con la solicitud y la realizada por los servicios especializados de la Diputación, a que se ha hecho referencia en párrafos anteriores.
El porcentaje de subvención a aplicar en este tipo de actuación es de, como máximo, el 90 por ciento.
El abono de la subvención se realizará:
- a) En el caso de expropiación por vía de urgencia, una vez que la entidad local hubiere formulado la hoja de depósito previo a la ocupación, en base al acta previa de ocupación y resto de documentación.
- b) En caso de tramitación por el procedimiento "normal" (no de urgencia), una vez hubiere sido fijado el justo precio.
En lo referente a la presentación ante la Administración Foral de la justificación de los pagos realizados, la misma se llevará a cabo en el mismo plazo establecido en el apartado 5 del artículo 18 de la Norma Foral 19/2012, es decir, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de abono de la subvención.
En ningún caso serán subvencionables gastos de expropiaciones precisas para actuaciones que se encuentren iniciadas a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria.
3ª . FINANCIACIÓN
Las concesiones de subvención serán aprobadas mediante la oportuna resolución de esta Diputación Foral sobre la base de la solicitud efectuada y de acuerdo con el procedimiento establecido tanto en la Norma Foral 19/2012, de 19 de noviembre, publicada en el BOTHA número 140 de fecha 5 de diciembre de 2012, como en estas bases.
Las subvenciones así concedidas tendrán el carácter de provisionales, siendo objeto de revisión a la presentación de los documentos técnicos que fueren solicitados, y posteriormente ajustadas en función de la adjudicación de las obras.
Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a las disponibilidades de la partida 10.1.01.16.01.7.3.1.01.01 -Plan Foral de Obras y Servicios- en sus créditos de compromiso para los ejercicios 2016 y 2017 debidamente dotados, así como de la partida 10.1.01.16.017.3.1.01.03 -Dotación complementaria Plan Foral 2016-2017-, en sus créditos de compromiso debidamente dotados para los ejercicios 2016 y 2017, que serán recogidos al efecto en los presupuestos del Territorio Histórico de Álava.
4ª . PRESUPUESTOS SUBVENCIONABLES Y DETERMINACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
1. Los porcentajes de subvención previstos para la financiación de las obras y servicios a que se refiere la base segunda, se aplicarán inicialmente sobre el presupuesto subvencionable determinado en la forma que queda establecida en el artículo 11 de la Norma Foral 19/2012. Se tendrán en consideración, igualmente, las especificidades de cálculo recogidas tanto en el apartado A) del punto 1 del artículo 11 de la Norma Foral 19/2012 como en el apartado A de la base segunda.
2. Los conceptos de gastos generales y beneficio industrial aplicados no podrán superar, en suma, el 19 por ciento.
3. En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas a una entidad local podrá superar el quince por ciento de la dotación financiera anual del Plan Foral de Obras y Servicios tomando como referencia la del ejercicio en que tenga lugar la instrucción del procedimiento.
4. Con aplicación para la convocatoria del Plan Foral de Obras y Servicios, correspondiente al programa de ayudas 2016-2017, y en virtud de lo establecido en el apartado f) del artículo 8 de la Norma Foral 19/2012, no serán objeto de inclusión las solicitudes de obras y servicios cuyo presupuesto subvencionable, determinado con los criterios establecidos en el artículo 11.1, no supere el 50 por ciento del presupuesto base de licitación + IVA presentado si se trata de obras de infraestructura o el 30 por ciento si son obras de equipamiento. El alcance de esta restricción queda recogido en el citado apartado f).
5ª . PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Plazo: el plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas será el que quede determinado en la convocatoria.
Forma: por cada entidad local se deberá adoptar acuerdo plenario, de conformidad con su régimen de organización y funcionamiento, sobre las obras y servicios a solicitar comprendidas entre las que se relacionan en la base segunda, debiendo remitir a la Diputación Foral de Álava, debidamente cumplimentados y en el plazo señalado, los impresos que se acompañarán con la remisión del presente Decreto, incluyendo proyecto, anteproyecto, presupuesto, memoria o estudio de la obra o servicio a realizar en el que se incluirá una descripción suficientemente detallada de su naturaleza y sus características funcionales, formales, constructivas y económicas, así como la estimación, suficientemente desglosada, del coste total (coste de ejecución material + gastos generales + beneficio industrial + IVA vigente) y previsión de costes totales de honorarios profesionales. En el mismo plazo deberá presentarse, cuando corresponda a la naturaleza de la actuación solicitada, la documentación a que se hace referencia en los subapartados C y D del apartado C) de la base segunda.
Junto con la solicitud se deberá presentar informe del técnico asesor en materia urbanística de la entidad local solicitante en el que se acredite que, con base en el documento presentado, la obra o servicio a realizar cumple el planeamiento urbanístico municipal, así como la normativa vigente en materia de accesibilidad y movilidad.
A efectos de lo establecido en el capítulo II del anexo I de la Norma Foral 19/2012, cuando se trate de edificios sometidos a cualquier tipo de protección específica, se deberá incorporar informe justificativo del carácter singular por parte del organismo competente, pudiendo ser sustituido éste por la referencia de la publicación oficial aprobando tal clasificación.
En el caso de solicitudes de obras clasificadas de equipamiento, se deberá presentar, en el mismo plazo, plan de viabilidad con arreglo al impreso que se facilita. Tendrá la consideración de no amparable toda solicitud de esta naturaleza que no demuestre, a través y en los términos de lo expresado en el impreso de plan de viabilidad, que los gastos de mantenimiento del equipamiento no provocarán déficit en las cuentas de la entidad local.
En caso de solicitudes referidas a obras de electrificación de las localidades en las que la propietaria de la red o sus instalaciones no sea una entidad local sino la compañía suministradora de energía, la solicitud deberá venir acompañada de un documento suscrito por la compañía en el que ésta muestre su conformidad con la suscripción del convenio para la ejecución y cofinanciación de la obra en al menos un 25 por ciento del coste total de la inversión, con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la ya citada Norma Foral 19/2012. La presentación del referido documento en la Diputación se hará, simultáneamente con la solicitud o, en su caso, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Para solicitudes relacionadas con actuaciones de expropiación, se estará a lo dispuesto en el subapartado D del apartado C) de la base segunda.
Con carácter general, si en la solicitud no se reuniesen los requisitos establecidos en las disposiciones normativas de la convocatoria, en virtud de lo preceptuado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, "el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
6ª . CRITERIOS DE SELECCIÓN
1. Las obras y servicios se seleccionarán de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Norma Foral 19/2012, de 19 de noviembre.
2. Las obras susceptibles de atención se califican en función del estado de necesidad de cada una de las infraestructuras básicas, y equipamientos y servicios, como a continuación se señala:
- a) Cuando, siendo subvencionable la infraestructura, equipamiento o servicio que se solicita, falta en el núcleo de población donde se piensa instalarlo y el servicio no se presta de ningún modo o en otro espacio total o parcialmente habilitado para ello, se califica la necesidad de MÁXIMA.
- b) Cuando el estado del servicio o equipamiento es lamentablemente malo o resulta insuficiente, por lo que se hace precisa su ejecución, la calificación del estado de necesidad de la obra es de IMPORTANTE.
- c) Se habla de que la obra que se solicita es Conveniente, cuando el servicio o equipamiento que existe en la localidad es regular, siendo su estado aceptable aunque mejorable. Es decir que no es urgente repararlo, ni se prevé prioritaria su ejecución.
- d) Se considera el estado de necesidad como APLAZABLE, cuando por diversas circunstancias la obra no puede ser convenientemente analizada por falta de envío de documentación técnica o presupuestaria que impida la disección de los diferentes capítulos de su ejecución; cuando por diversos motivos: como falta de disponibilidad de terrenos, de conveniencia de ejecución previa de otras obras, u otras circunstancias, no es factible proceder a su ejecución, o bien cuando su ejecución no se considera precisa en el corto plazo. En todo caso, podrá considerarse su aplazabilidad hasta posteriores convocatorias, aún en el caso de existencia de disponibilidad presupuestaria para su cobertura en ésta.
3. La priorización quedará establecida en función de la tipología, estado de necesidad, población y resto de variables recogidas en el artículo 13 de la Norma Foral 19/2012.
4. En el caso de edificios administrativos, para hacer coherente lo establecido en el guion 6 del apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral y en el guion 5 del mismo apartado y artículo, prevalecerá éste a efectos de establecer la priorización.
5. Con respecto a la ponderación de las variables a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 19/2012, para la convocatoria 2016-2017, será la siguiente:
6. Para la convocatoria del programa 2016-2017 no será de aplicación la causa de desestimación a que se refiere el último párrafo del artículo 12 de la Norma Foral 19/2012.
7ª . ÓRGANOS COMPETENTES
Corresponderá al Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios, una vez recibidas las solicitudes junto con la documentación que las acompañe, la realización de su estudio y la elaboración del pertinente informe de instrucción que se materializará en propuesta de resolución de las obras y servicios y honorarios técnicos subvencionables con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 19/2012 y en estas bases.
La propuesta de resolución será sometida al órgano colegiado, formado por el titular del departamento y los titulares de la Dirección de Inversiones Locales y Prevención y Extinción de Incendios, y de la Dirección de Servicios a Entidades Locales que, asumiendo su contenido o con las modificaciones que en su caso proceda, la someterá, por un plazo de 10 días desde su traslado, al informe preceptivo del Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava y a cuantos otros resultaren exigibles por el ordenamiento jurídico. Dichos informes se entenderán emitidos en sentido favorable a la propuesta por el transcurso del plazo establecido para ello sin su emisión y notificación.
Cumplidos los requisitos anteriores y realizadas las adaptaciones y/o correcciones oportunas, el órgano colegiado someterá al Consejo de Diputados la propuesta de concesión de ayudas correspondiente, cuya resolución aprobatoria será publicada en el BOTHA.
Las resoluciones se atendrán, en el contenido referente a las actuaciones objeto de subvención, a su cuantía y a las entidades locales beneficiarias, al orden de prioridad de obras y servicios establecido y aprobado por el órgano colegiado en su propuesta de resolución elevada al Consejo de Diputados para su sanción.
Dado el carácter bienal de la convocatoria, se prevé que, en el caso de existencia de disponibilidad presupuestaria, se podrán llevar a cabo resoluciones sucesivas.
8ª . NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
1. El plazo de resolución de las solicitudes será de 7 meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo quinto de la base séptima, debiendo entenderse denegadas por el transcurso del mismo sin que hubiese recaído resolución expresa.
2. La resolución adoptada sobre la inclusión de las obras y servicios será notificada a las entidades locales por el departamento competente en materia de Plan Foral de Obras y Servicios, con expresión de su plazo de ejecución y de las condiciones que deberán ser cumplidas.
3. Se notificará a las entidades las obras no incluidas mediante comunicación escrita, indicando el motivo, una vez se agote el importe de las partidas presupuestarias por las que se conceden las subvenciones, y con señalamiento del recurso que proceda.
4. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
5. El incumplimiento de las condiciones fijadas para su otorgamiento podrá dar lugar a la revocación de la concesión por parte del diputado foral competente, así como al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a las responsabilidades previstas en la normativa.
9ª . RESPONSABILIDAD EN LA FINANCIACIÓN
Las entidades locales beneficiarias de las ayudas que se concedan con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios serán responsables de la financiación total de la obra, servicio y, en su caso, de los honorarios correspondientes así como del cumplimiento de todas las condiciones previstas para su otorgamiento.
10ª . CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES
1. Las entidades locales beneficiarias de las ayudas adjudicarán y contratarán las obras de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos de las administraciones públicas.
En la adjudicación de los contratos de obras subvencionadas con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios:
- 1. obligatoriamente habrá de tenerse en cuenta como criterio la variable "precio". Cuando se pretendiere tener en cuenta otros criterios además del precio para la valoración de las proposiciones, la ponderación de la variable "precio" representará al menos un 50 por ciento del total de puntuación obtenible, debiendo establecerse así en los correspondientes anuncios y pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.
- 2. en el caso de que, al amparo del artículo 147 del Real Decreto Legislativo, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el pliego de cláusulas administrativas particulares se recogiese la posibilidad de tomar en consideración la oferta de variantes y mejoras debidamente valoradas, la subvención a conceder será reducida en el mismo porcentaje que represente la valoración de las citadas variantes o mejoras de la oferta de la compañía adjudicataria con respecto al coste total de la obra adjudicada.
La tramitación y contratación de las obras se llevará a cabo directamente por las entidades locales beneficiarias de las ayudas, como norma general. Para ello contarán con el asesoramiento de las diferentes unidades del Departamento de Administración Local, así como de otras de la Diputación Foral de Álava, cuando fuere preciso.
Cuando la obra proyectada incluyese actuaciones en espacios o instalaciones cuya competencia corresponde a terceros, éstos podrán asumir la contratación y ejecución de las obras, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración que recogerá, entre otros aspectos, los compromisos de cada una de las partes suscriptoras, así como cuantos extremos se consideren precisos para la correcta ejecución de las actuaciones ateniéndose al cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora.
2. Abono de las subvenciones:
- a) El abono de las subvenciones se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en el artículo 18 de la Norma Foral 19/2012.
- b) El abono del 30 por ciento de la subvención, a que se refiere el apartado a) del punto 2 del artículo 18, se realizará una vez presentadas, y debidamente informadas, las primeras certificación y factura de las obras subvencionadas, debidamente aprobadas por la entidad local, así como copia del acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra.
Con carácter previo al abono, la entidad local beneficiaria deberá presentar un certificado, expedido por el secretario/a o fiel de fechos de la entidad local, en que se certifique que la tesorería de la entidad local garantiza la disponibilidad inmediata y exclusiva de los fondos percibidos para la financiación de las obras subvencionadas, así como el compromiso de abono efectivo al contratista en el plazo de tiempo más breve posible, y en ningún caso superior a 20 días, de las cuantías percibidas como subvención, una vez recibidas las certificaciones de obra y facturas que puedan ser cubiertas con las mismas.
- c) El abono del 40 por ciento de la subvención, a que se refiere el apartado b) del punto 2 del artículo 18, se llevará a cabo una vez se hayan presentado, e informado convenientemente, las certificaciones de obra y facturas de las que se deduzca que ha sido ejecutado al menos el 50 por ciento del presupuesto subvencionable adjudicado.
- d) El abono del 30 por ciento restante se llevará a cabo una vez finalizada la obra, y previamente al mismo deberá presentarse, convenientemente informada en su caso, la documentación acreditativa requerida en el apartado c) del punto 3 del artículo 18. Se podrá exigir, la presentación de la documentación a que se hace referencia en el apartado e) del punto 2 del artículo 16 (relativa a la documentación e información cartográfica del fin de obra), con carácter previo al abono de este 30 por ciento de subvención.
En todo caso el abono de este 30 por ciento queda condicionado a la remisión al Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios de toda la documentación administrativa de obligada cumplimentación, tanto previa como durante la ejecución de la misma como actas, inicial de comprobación de replanteo y de recepción, certificación final etc.
3. La entidad local deberá remitir justificación de los pagos realizados a la empresa adjudicataria una vez finalizada la obra, dándose un plazo de tres meses para la remisión de la justificación.
La entidad local beneficiaria podrá solicitar que por el Departamento de Administración Local se abone directamente a la empresa adjudicataria el importe del abono correspondiente de subvención. A tal fin por el departamento se facilitará impreso estandarizado en que se recoja la solicitud. En este caso, la entidad local deberá presentar justificación de pago al contratista exclusivamente por la cuantía que represente la diferencia entre el coste total de la obra y la subvención abonada.
Si se optase por esta modalidad, el pago de las subvenciones a cuenta se realizará previa presentación de las certificaciones de obra y facturas originales o fotocopias compulsadas, debidamente aprobadas por las entidades beneficiarias, previa su aceptación por los técnicos competentes designados por la Diputación Foral.
4. El pago de las subvenciones por los honorarios de redacción de proyecto y de los planes de seguridad y salud de obras acogidas, se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del punto 3 del artículo 18.
5. El pago de las subvenciones por honorarios de dirección de obra y de coordinación de seguridad y salud, se realizará una vez finalizada la obra, y con arreglo a lo establecido en el apartado d) del punto 3 del artículo 18.
6. El pago de las subvenciones concedidas para la financiación de los costes de honorarios de redacción de proyecto en el caso de ayudas concedidas con cargo al Plan Foral específicamente para este concepto, se llevará a cabo en la cuantía calculada según lo previsto en el artículo 10 de la Norma Foral 19/2012, previa presentación de la minuta visada por el colegio profesional y debidamente aprobada por la entidad local.
7. Con independencia de la obligatoriedad de cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento y percepción efectiva de la subvención concedida, las obras financiadas con subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán encontrarse finalizadas a 31 de diciembre de 2017. Para la misma fecha habrán debido de ser entregados y aprobados por la entidad local los proyectos financiados a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de la Norma Foral 19/2012, así como abonados los pagos por expropiaciones a que se refiere el apartado 4 del citado artículo.
11ª . CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES
En el supuesto de que la entidad local, promotora de obras o servicios subvencionados con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios, hubiere obtenido u obtuviese otras subvenciones o ayudas para la financiación de los mismos, procedentes de otros programas de ayudas de Diputación Foral, o de cualquier otra institución, entidad u organismo, ya sean de carácter público o privado, las ayudas serán compatibles entre ellas, salvo cuando las mismas superen el 100 por cien del coste de la obra o servicio. En este caso, la aportación con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios se minorará hasta ese 100 por cien.
12ª . OBLIGATORIEDAD DE RENDICIÓN DE INFORMACIÓN
La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Administración Local, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
13ª . MARCO REGULATORIO
Para todos los aspectos no regulados expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Norma Foral 19/2012, de 19 de noviembre, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava, a la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Álava, y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.