Orden Foral del diputado foral de Presidencia 4042/2015 de 22 de mayo, por la que se regula la práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas a través del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- Publicado en BOB núm. 99 de 27 de Mayo de 2015
- Vigencia desde 27 de Mayo de 2015
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Condiciones generales para la práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas
- Artículo 4 Suscripción voluntaria a las notificaciones y comunicaciones electrónicas
- Artículo 5 Obligatoriedad de las notificaciones y comunicaciones electrónicas
- Artículo 6 Características del sistema de comparecencia en la sede electrónica para la práctica de notificaciones y comunicaciones electrónicas
- Artículo 7 Práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas por el sistema de comparecencia en la sede electrónica
- Artículo 8 Efectos de las notificaciones electrónicas
- Artículo 9 Excepciones a las notificaciones o comunicaciones por medios electrónicos
- Artículo 10 Protección de datos de carácter personal
- DISPOSICIÓN ADICIONAL.
- DISPOSICIÓN FINAL.
La presente disposición constituye un nuevo paso en el proceso de implantación de las tecnologías de la información y comunicación en la actividad administrativa interna de la Diputación Foral de Bizkaia y en pro de los derechos y garantías de la ciudadanía en el ámbito de las relaciones electrónicas y, más concretamente, en la esfera de las comunicaciones y notificaciones telemáticas, de las que se ocupa la regulación básica contenida en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Con relación a esta especifica materia y en la misma línea de gradual establecimiento de servicios administrativos electrónicos, mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 11/2015, de 10 de febrero, se creó el Registro electrónico para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por la ciudadanía y la remisión de comunicaciones y notificaciones dirigidas a ésta por parte de la Administración Foral de Bizkaia, utilizando en ambos casos medios electrónicos. Asimismo, en este mismo marco se ha incluir la Orden Foral 4040/2015, de 22 de mayo, del Diputado Foral de Presidencia, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, lo que conlleva la necesidad de crear sistemas de notificación y comunicación telemáticas, entre otros servicios electrónicos dirigidos a la ciudadanía.
A la necesidad de habilitar sistemas de notificación y comunicación electrónicas, a los medios o formas admisibles para la práctica de las mismas y a los requisitos mínimos que deben cumplirse en cada caso, se refiere el artículo 22 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica. Uno de los sistemas previstos en el citado Decreto Foral es el de la puesta a disposición de los documentos electrónicos en un buzón o apartado de notificaciones y comunicaciones al cual puedan acceder las personas interesadas.
Pues bien, como complemento de las disposiciones arriba citadas, esta orden foral viene a desarrollar y regular los aspectos esenciales del concreto sistema de comparecencia para la práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas puestas a disposición de las personas interesadas en el correspondiente apartado previsto con tal fin en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Por todo ello, al amparo de lo establecido en los artículos 39i, 63, 64 y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 22 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, .
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
La presente orden foral tiene por objeto regular la práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas a través del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Las notificaciones y comunicaciones electrónicas derivadas de los procedimientos y servicios de tramitación electrónica relacionados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se practicarán en la forma y medios electrónicos establecidos en la presente orden foral.
Artículo 3 Condiciones generales para la práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas
1. Para que la notificación o comunicación se practique a través del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia será necesario que las personas interesadas hayan señalado este medio como preferente o consentido expresamente su utilización.
2. Mediante el procedimiento de suscripción voluntaria regulado en el artículo 4, las personas interesadas podrán manifestar la preferente utilización del medio electrónico para la práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas que no hayan declarado la preferente utilización del medio electrónico podrán comparecer en la sede electrónica y expresar su consentimiento, en los términos del segundo párrafo del artículo 7.2., para acceder puntualmente a las notificaciones y comunicaciones electrónicas.
Artículo 4 Suscripción voluntaria a las notificaciones y comunicaciones electrónicas
1. El señalamiento del sistema electrónico como medio preferente de notificación y comunicación se realizará mediante la suscripción voluntaria de la persona interesada para la recepción de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los procedimientos, trámites y servicios o categorías y agrupaciones de los mismos que sean susceptibles de suscripción.
El señalamiento otorgado para una categoría o agrupación de procedimientos, trámites y servicios surtirá efecto para la totalidad de los incluidos o que se incluyan con posterioridad en dicha categoría o agrupación.
2. La suscripción voluntaria podrá realizarse:
- a) Accediendo al apartado de suscripciones dispuesto al efecto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación admitidos con tal fin.
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b) Expresándolo en el momento de la presentación en sede electrónica de los documentos de inicio o primera actuación del procedimiento, trámite o servicio respecto del cual se desea recibir notificaciones o comunicaciones electrónicas.Véase la disposición final única de la presente Orden Foral que establece, que lo dispuesto en las letras b y c del apartado segundo del artículo 4 entrará en vigor a seis meses de la publicación de la misma «Boletín Oficial de Bizkaia».
-
c) Presencialmente, mediante la presentación del formulario correspondiente en las oficinas habilitadas al efecto.Véase la disposición final única de la presente Orden Foral que establece, que lo dispuesto en las letras b y c del apartado segundo del artículo 4 entrará en vigor a seis meses de la publicación de la misma «Boletín Oficial de Bizkaia».
3. La suscripción voluntaria a las notificaciones y comunicaciones electrónicas por representantes de terceras personas se efectuará por medio de algunas de las alternativas a. y b. del apartado 2 de este artículo, siendo requisito necesario que, previamente, la persona representante se encuentre autorizada para ello e inscrita en el registro electrónico de representantes de la Diputación Foral de Bizkaia, al que se refiere el artículo 13.2 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica.
4. La suscripción realizada de acuerdo con lo previsto en las letras a. y b. del apartado 2 de este artículo tendrá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de presentación del alta de suscripción en la sede electrónica o del documento de inicio o primera actuación, respectivamente. En el supuesto de la letra c. del apartado 2 anterior, la suscripción será efectiva en el plazo máximo de los 15 días naturales siguientes al de la fecha de presentación del formulario de suscripción o, en su caso, del escrito de subsanación de los defectos que pudieran advertirse en dicho formulario.
5. Las suscripciones voluntarias tendrán vigencia indefinida, excepto en los siguientes supuestos:
- a) Baja o modificación de la suscripción.
- b) Fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica.
- c) Revocación o anulación de las facultades de la persona representante para recibir notificaciones y comunicaciones.
6. Lo dispuesto en los apartados 2., 3. y 4 anteriores serán aplicables, con las debidas adaptaciones, a la baja y modificación de suscripciones voluntarias.
7. Las personas interesadas podrán proporcionar direcciones de correo electrónico o, en su caso, números de teléfonos móviles u otros medios electrónicos para recibir avisos sobre la existencia de notificaciones o comunicaciones puestas a disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Estos avisos tendrán carácter meramente informativo.
Artículo 5 Obligatoriedad de las notificaciones y comunicaciones electrónicas
El sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia permitirá el acceso y recepción a las notificaciones y comunicaciones electrónicas cuando el medio electrónico se haya establecido como obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5, de mayo, de Administración electrónica.
Artículo 6 Características del sistema de comparecencia en la sede electrónica para la práctica de notificaciones y comunicaciones electrónicas
El sistema de comparecencia en la sede electrónica para la práctica de notificaciones y comunicaciones tendrá las siguientes características:
- a) Acreditará la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación o comunicación.
- b) Posibilitará el acceso permanente de las personas interesadas a las notificaciones y comunicaciones durante las veinticuatro horas del día todos los días del año.
- c) Dispondrá de mecanismos que garanticen la identidad de las personas usuarias y la exclusividad del acceso a las notificaciones y comunicaciones por las personas destinatarias de las mismas.
- d) Estará integrado con el Registro Electrónico de la Diputación Foral de Bizkaia a efectos de anotar el correspondiente asiento de salida de cada una de las notificaciones y comunicaciones.
- e) Dispondrá de apartados diferenciados para las notificaciones y comunicaciones.
- f) Acreditará la fecha y hora de acceso al contenido del acto objeto de notificación
- g) Certificará la práctica de la notificación. Esta certificación, que será firmada con sello electrónico, contendrá, al menos, la siguiente información: identificación del acto notificado, persona destinataria, persona que haya accedido, fecha y hora de puesta a disposición, fecha y hora de acceso al contenido de la notificación o en el que la notificación se entiende rechazada por el transcurso del plazo al que se refiere el artículo 8.2.
Artículo 7 Práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas por el sistema de comparecencia en la sede electrónica
1. La práctica de las notificaciones y comunicaciones a través del sistema de comparecencia se realizará mediante el acceso de la persona interesada o su representante al contenido de la notificación o comunicación puesta a su disposición en el apartado diseñado con tal propósito en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, previo empleo de algunos de los sistemas electrónicos de identificación y autenticación admitidos para esta actuación.
2. Tratándose de notificaciones electrónicas, como paso previo a la visualización de su contenido, la persona destinataria suscrita voluntariamente u obligada, conforme con lo previsto en los artículos 4 y 5, deberá firmar electrónicamente un acuse de recibo, no siendo necesario este trámite para el acceso a las comunicaciones electrónicas.
En el supuesto de que la persona destinaria no estuviese suscrita voluntariamente ni obligada, el sistema mostrará un aviso sobre la necesidad de prestar su consentimiento expreso para acceder a la notificación y, antes de visualizar su contenido, deberá firmar un documento de aceptación y acuse de recibo, no siendo necesario este trámite para el acceso a las comunicaciones electrónicas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artículo, la notificación y comunicación podrán practicarse por medios no electrónicos cuando, con ocasión de la comparecencia de la persona interesada suscrita voluntariamente u obligada en las dependencias forales tramitadoras del procedimiento del que se trate, se solicite la notificación o comunicación personal en ese momento.
Artículo 8 Efectos de las notificaciones electrónicas
1. La notificación electrónica realizada por el sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en el que la persona interesada o su representante firme el acuse de recibo que le permite acceder a su contenido.
2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, transcurrieran diez días naturales sin que la persona destinataria suscrita voluntariamente u obligada acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que por Ley o Norma Foral se establezca un plazo distinto.
3. Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos y no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.
4. Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación administrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de notificación. La notificación surtirá efectos a partir de la fecha en que la persona interesada realice dichas actuaciones.
Artículo 9 Excepciones a las notificaciones o comunicaciones por medios electrónicos
Quedan excluidas del sistema de comparecencia descrito en la presente orden foral las siguientes notificaciones y comunicaciones:
- a) Las que contengan elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
- b) Las que, de acuerdo con su normativa específica, deban practicarse por medio de un sistema electrónico diferente al de la comparecencia en sede electrónica o en cualquier otra forma no electrónica.
- c) Las que exijan una inmediatez, celeridad o requerimientos específicos no garantizados mediante el sistema de comparecencia en la sede electrónica.
Artículo 10 Protección de datos de carácter personal
El sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia para la práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas dispondrá de las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes en esta materia.
Disposición adicional.
Única Procedimientos tributarios
Las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de los procedimientos tributarios se regirán por lo dispuesto en su normativa específica contenida en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 50/2012, de 20 de marzo.
Disposición final.
Única Entrada en vigor
La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
No obstante, lo dispuesto en las letras b. y c. del apartado segundo del artículo 4 entrará en vigor a seis meses de la publicación de la Orden Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia».