Decreto Foral 30/2015, del Consejo de Diputados de 19 de mayo, que modifica el Decreto Foral 21/2010, de 25 de mayo, modificado por los Decretos Forales 29/2011, de 5 de abril; 6/2013, de 19 de febrero y 14/2014, de 11 de marzo, que estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas agroambientales y aprueba la convocatoria para 2015
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 64 de 29 de Mayo de 2015
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2015. Revisión vigente desde 19 de Mayo de 2015
Sumario
- Derogado por

Modificación del Decreto Foral 21/2010, del Consejo de Diputados de 25 de mayo, modificado por los Decretos Forales del Consejo de Diputados 29/2011, de 5 de abril, 6/2013, de 19 de febrero y 14/2014, de 11 marzo, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas agroambientales y aprobación de la convocatoria de estas ayudas para el año 2015.
Por Decreto Foral 21/2010, del Consejo de Diputados de 25 de mayo, se aprobaron las bases para la concesión de las ayudas agroambientales en el Territorio Histórico de Álava, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco para el periodo 2007-2013, siendo modificado por los Decretos Forales 29/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, 6/2013, de 19 de febrero y 14/2014, de 11 de marzo.
El artículo 16 del citado Decreto Foral establece que anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas, que incluirá el plazo de solicitudes, las medidas o actuaciones agroambientales para las que se puede solicitar la ayuda y los créditos reservados para la resolución de la misma.
El artículo 19, en su redacción aprobada por Decreto Foral 6/2013, dispone que estas ayudas se conceden de conformidad con el sistema de concurrencia competitiva, estableciendo los criterios de prioridad o preferencia, pudiendo ser modificados en cada convocatoria anual.
El artículo 2 establece como posibles beneficiarias de estas ayudas a las personas físicas y a las personas jurídicas que suscriban un contrato agroambiental y se comprometan a realizar una serie de actuaciones, no estableciéndose expresamente como posibles beneficiarias a las Entidades Locales o Ayuntamientos, cuando también pueden solicitarlas.
El artículo 3.1.d) establece como uno de los requisitos exigibles a todos los beneficiarios de estas ayudas, el estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuando por normativa foral hay excepciones a esta obligación que no se están aplicando y que por economía procesal conviene tener en cuenta, procediendo en consecuencia modificar el citado artículo en el sentido de recoger la normativa foral.
El artículo 3.1.g) establece como requisito de la persona beneficiaria el estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria, cuando para acceder a esta línea de ayudas no es necesario ser agricultor a título principal ni profesional, pudiendo ser beneficiarios de las mismas las y los agricultores mixtos, que no tienen obligación de estar afiliados por su actividad agraria, procediendo modificar esta exigencia de las bases reguladoras.
El artículo 12, que regula la medida denominada "Conservación de Razas Locales", en su apartado 3.b, establece la limitación de solicitar el primer año de compromiso, únicamente por los animales de censo base y no por los destinados a la recría, siendo esta limitación aprobada únicamente por la Diputación Foral de Álava y estando previsto suprimirla en la nueva regulación de esta medida, procede eliminarla en la convocatoria para el presente año al objeto de adaptarla al nuevo Plan de Desarrollo Rural.
Asimismo, el apartado 4.a del mismo artículo establece la obligación a los beneficiarios de esta medida, de mantener en la explotación los animales solicitados un periodo mínimo de 6 meses desde la fecha de solicitud, asimilando dicho compromiso al que establecía la normativa europea a los beneficiarios de primas ganaderas. Dado que en la actual regulación de dichas primas se ha suprimido este periodo de retención, pero entendiendo que es necesario establecer uno para esta medida agroambiental aunque de duración menor, que posibilite efectuar los controles necesarios dentro del año de presentación de solicitud, es por lo que se propone modificar este compromiso y dejarlo en 3 meses.
Por último, el apartado 4.f del citado artículo 12, en su redacción aprobada por Decreto Foral 29/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, en su segundo párrafo establece un compromiso de recría anual de un 10 por ciento para las tres razas de equino y del 15 por ciento para las razas Terreña y Azpi-Gorri, y aunque se cita que el compromiso es recriar las hembras nacidas de las cubriciones de pureza, se considera procedente, para garantizar una mayor seguridad jurídica, concretar expresamente que el número de animales sobre el que hay que calcular dichos porcentajes es sobre el censo base (hembras adultas calificadas).
El Anexo 3 establece, entre la documentación a presentar junto con la solicitud, el certificado del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales y certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, pudiendo autorizar al Departamento de Agricultura a solicitar dichos certificados en nombre del solicitante.
Sin embargo, el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispone que cuando las bases reguladoras así lo prevean, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, pudiendo no obstante denegar el solicitante de forma expresa el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los citados certificados, considerando oportuno incluir esta opción en las bases reguladoras.
A pesar de que el nuevo Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma del País Vasco ya está presentado y tramitado ante la Comisión Europea, todavía no se ha aprobado, estando actualmente en fase de aportar nueva información demandada por la Comisión, no previéndose su aprobación en un plazo breve de tiempo.
Considerando que los beneficiarios de esta línea de ayudas adquieren, mediante el contrato agroambiental que suscriben, compromisos a cinco años, que en muchos casos están vigentes y que no pueden ser interrumpidos por no estar aprobado el nuevo Plan de Desarrollo Rural, sino que hay que prever su adaptación a las nuevas exigencias legales, tal y como establecen tanto el anterior Reglamento 1698/2005 del Consejo como en el nuevo Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que en su artículo 48 establece la necesidad de establecer una cláusula de revisión que haga posible su adaptación al marco jurídico del siguiente periodo en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, es por lo que procede aprobar la convocatoria de estas ayudas para el año 2015
Considerando que los cinco años de compromiso pueden ser prorrogados por dos años más, existiendo en la presente convocatoria posibles beneficiarios que, al tratarse del octavo año de compromiso, no pueden prorrogarlo, iniciando un nuevo periodo de compromiso cuyo punto de partida, especialmente en la medida "Conservación de Razas Locales", debe ser el del censo base con el que finalizaron el plan anterior, salvo que, la carga ganadera sea superior a 2 UGM/ HA a causa de la reducción de la superficie forrajera de la explotación como consecuencia de la aplicación de un nuevo modelo de cálculo del coeficiente de admisibilidad de pastos para las diferentes superficies de monte público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso se podrá ajustar dicho censo base.
Considerando que para el cálculo de esta carga ganadera, el artículo 4 establece unos parámetros en los que se tiene en cuenta el promedio de censo en el momento de la solicitud y en cuatro fechas determinadas a lo largo del año natural anterior, hecho que en el presente año 2015, y debido a la reducción de superficie forrajera por el motivo indicado en el apartado anterior, puede perjudicar a los solicitantes que inician un nuevo periodo de compromisos como continuidad de uno anterior, procede modificar estos parámetros.
Considerando que estas ayudas tienen que solicitarse dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes únicas y que para el año 2015 es el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo, ambos inclusive.
La autoridad de gestión (Gobierno Vasco) informa que en el presente año 2015 pueden convocarse ayudas, por un lado, para aquellas medidas agroambientales contempladas en el nuevo Plan de Desarrollo Rural para las que podrá presentar solicitud todo aquel que reúna los requisitos exigidos y, por otro, para aquellas medidas que aun no estando contempladas en el nuevo Plan de Desarrollo Rural tengan compromisos vigentes, en cuyo caso únicamente se podrá solicitar el pago de la presente anualidad, procede establecer claramente las medidas para las que se convoca la ayuda y los posibles solicitantes de las mismas.
El Decreto Foral 64/2014, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava de 2014 durante el ejercicio 2015, en su artículo 11 dispone que las subvenciones y transferencias nominativas e individualizadas, corrientes y de capital podrán hacerse efectivas siempre y cuando hubieran estado incluidas en el presupuesto del ejercicio 2014, como es el caso que nos ocupa, existiendo crédito suficiente y necesario en los Presupuestos de Gastos del Ejercicio 2014 prorrogado para el año 2015.
La Disposición Adicional del Decreto Foral 65/20014, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que amplía la vigencia de las disposiciones, los convenios y subvenciones nominativas de 2014 correspondientes a subvenciones corrientes y de capital durante la prórroga del presupuesto del ejercicio 2014 para el ejercicio 2015, faculta a los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava y Organismos Autónomos Forales para regular los plazos necesarios, así como las demás condiciones y requisitos que, por ser de aplicación durante el ejercicio 2015, no se corresponden con los términos literales de las resoluciones y convenios señalados en el artículo 1 del presente Decreto Foral.
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la modificación del Decreto Foral 21/2010, del Consejo de Diputados de 25 de mayo, modificado por los Decretos Forales 29/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, 6/2013, de 19 de febrero y 14/2014, de 11 de marzo, y aprobar la convocatoria de estas ayudas para el año 2015.
Vistos los informes preceptivos, a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Aprobar las siguientes modificaciones del Decreto Foral 21/2010 de 25 de mayo modificado por los Decretos Forales 29/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, 6/2013, de 19 de febrero y 14/2014, de 11 de marzo.
1.1. Modificar el artículo 3.1.d) quedando redactado como sigue:
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d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
A estos efectos se aplicará lo dispuesto en el Decreto Foral 18/1997, de 11 de febrero , modificado parcialmente por Decreto Foral 58/2004, de 5 de octubre sobre procedimiento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones y el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación.
1.2. Modificar el artículo 3.1.g) quedando redactado como sigue:
- g) Estar afiliada o afiliado al Régimen de la Seguridad Social.
1.3. Modificar el párrafo que sigue a la tabla de equivalencias que figura en el apartado 1 del artículo 4, quedando redactado como sigue:
Para proceder al cálculo de la carga ganadera correspondiente, el censo ganadero computable será el existente en la explotación a fecha 31 de Agosto del año de la convocatoria.
1.4. Suprimir el artículo 12.3.b, pasando el apartado c) del mismo a identificarse como b).
-->1.5. Modificar el artículo 12.4.a), quedando redactado como sigue:
- a) Mantener en la explotación los animales solicitados, un período de retención mínimo de 3 meses a partir de la fecha de solicitud.
1.6. Modificar el segundo párrafo del artículo 12.4.f quedando redactado como sigue:
Para cuantificar y comprobar el compromiso recogido en el programa de mejora vigente, de recriar las hembras nacidas de las cubriciones en pureza para ser mantenidas como reproductoras en la propia explotación, hasta asegurar la autoreposición con animales puros, se considerará el 10 por ciento de recría anual para las 3 razas de equino, y el 15 por ciento de recría anual para las razas Terreña y Azpi-Gorri, sobre el censo base (hembras adultas calificadas). La recría se calcula para los cinco años de compromiso y habrá que cumplirla en su totalidad pudiendo, no obstante, compensarse unos años con otros.
1.7. Suprimir los puntos 3,4 y 5 del apartado 1 del Anexo 3, y añadir en su lugar un nuevo punto con la siguiente redacción:
La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el Departamento de Agricultura obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar el mismo los correspondientes certificados que acrediten el cumplimiento de estos requisitos.
1.8. Modificar el artículo 27 para adaptarlo a la situación de inexistencia actual de Programa de Desarrollo Rural, que quedará redactado como sigue:
- 1. Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, y en su caso, de los fondos comunitarios FEADER, si reúnen los requisitos exigidos en el nuevo Programa de Desarrollo Rural.
- 2. En el caso de no contar con la cofinanciación comunitaria, serán consideradas como ayudas nacionales, En tal caso estas ayudas serán financiadas íntegramente con fondos procedentes de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
- 3. En cualquier caso las ayudas financiadas por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, tendrán como límite las cuantías establecidas en la convocatoria.
- 4. En caso de cofinanciación europea, las ayudas procedentes del FEADER serán abonadas a la Diputación Foral de Álava pro medio de su Organismo Pagador, siendo ingresadas en las partidas presupuestarias correspondientes del Departamento de Agricultura a través de la cuenta abierta a tales fines a nombre de dicho Departamento.
Segundo. Aprobar para el año 2015 la convocatoria de las siguientes medidas dentro de las ayudas agroambientales indicando asimismo los posibles solicitantes de cada una de ellas, y con el detalle que figura en los puntos siguientes:
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2.1. Medidas y Solicitantes:
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A. Medidas para las que pueden presentar solicitud los beneficiarios que tienen compromisos anteriores vigentes o que solicitan prórrogas que supongan el 6º o 7º año de compromiso:
- * Plan de estiércoles y purines, y de fertilización en explotaciones ganaderas con base territorial.
- * Tratamiento fitosanitario razonado.
- * Protección del suelo en cultivos leñosos por implantación de cubierta vegetal.
- * Conservación de la biodiversidad en tierras de cultivo de rotación.
- * Protección de la fauna en tierras de cultivo de rotación.
- * Cultivo de producciones locales de alubia.
- B. Medidas para las que pueden presentar solicitud las personas beneficiarias que se establecen en el artículo 2 y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto Foral 21/2010, de 25 de mayo, así como las Administraciones Públicas que asimismo reúnan dichos requisitos, tengan o no compromisos vigentes:
Aquellos solicitantes cuyo compromiso haya finalizado en el año 2014, y la medida para la que solicitan ayuda es alguna de las que se enumeran en el apartado B anterior, podrán solicitar prórroga del mismo, salvo que el año 2015 constituya el 8º año de compromiso de la misma medida, en cuyo caso se entenderá que comienza un nuevo periodo de compromisos.
En este caso, se partirá de la situación final del compromiso anterior y en la medida " Conservación de razas animales locales" el censo base de ganado inicial será el final del compromiso anterior, salvo que por reducción de superficie forrajera como consecuencia de la aplicación de un nuevo modelo de cálculo del coeficiente de admisibilidad de pastos para las diferentes superficies de monte público de la Comunidad Autónoma del País Vasco la carga ganadera supere las 2 UGM/Ha; en cuyo caso se podrán ajustar las cabezas de ganado hasta alcanzar dicha carga ganadera.
Los solicitantes de la presente convocatoria, deberán suscribir una cláusula de revisión para adaptar los compromisos que adquieren, salvo que finalicen en el año 2015, a la normativa que regule el siguiente periodo de programación.
- 2.2. Plazo de presentación de solicitudes: el establecido para la presentación de solicitudes únicas (desde el día 1 de marzo hasta el día 15 de mayo de 2015, ambos inclusive). En caso de que el plazo de presentación de solicitudes únicas fuera ampliado, automáticamente quedará ampliado el plazo para estas ayudas.
- 2.3. Reserva de crédito: 701.200,31 euros con cargo a la partida 40.1.01.42.00.450.00.03 "Medidas Agroambientales" del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el año 2014, prorrogado para el ejercicio 2015, pudiéndose incrementar previamente a la resolución de la convocatoria, con cuantías adicionales.
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2.4. Criterios de Prioridad:
Para el año 2015 se establece el siguiente orden de preferencias:
- 1. Solicitudes que tienen compromisos vigentes o prorrogados, como máximo por la misma cuantía concedida en primer año de compromiso.
- 2. Solicitudes nuevas que el año 2015 suponga el primer año de compromiso.
- 3. Solicitudes que tengan contrato en vigor, por la diferencia que se produzca este año respecto de la cuantía garantizada en el grupo 1.
Cuando tras aplicar los criterios de prioridad el apartado anterior, el crédito fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes de todos los grupos, se concederán las ayudas, dentro del grupo en el que se agota el crédito por orden de edad, dando prioridad a los de menor edad, no pudiendo percibir ningún beneficiario importe inferior al que le corresponde, anulando el resto del crédito que quede disponible. Si existiesen varios beneficiarios que coinciden en edad y no llegase el crédito para todos, se priorizarán aquellas solicitudes que impliquen menor importe de subvención.
Tercero. Se faculta al Diputado Foral de Agricultura para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Foral y del Decreto Foral 21/2010, del Consejo de Diputados de 25 de mayo, modificado por los Decretos Forales 29/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, 6/2013, de 19 de febrero y 14/2014, de 11 de marzo.
Cuarto. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.