Orden HAC/24/2015, de 29 de mayo de 2015, por la que se aprueba el modelo 740 WEB de solicitud para bonificación fiscal de la cuota tributaria del Canon del Agua Residual Doméstica en Cantabria.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en BOC núm. 36 de 01 de Junio de 2015
- Vigencia desde 02 de Junio de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Articulo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria compromete, con carácter general, a la Administración Tributaria para que promueva la utilización de recursos electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
La utilización de estas nuevas vías permite a los contribuyentes y ciudadanos con obligaciones ante el Gobierno de Cantabria no desplazarse hasta las dependencias de la Administración para la presentación y pago de las correspondientes autoliquidaciones en la Caja de la Administración del Gobierno de Cantabria o en las oficinas de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos trámites incluso fuera del horario de atención al público.
Desde el año 2000 se viene implantando progresivamente en la Administración del Gobierno de Cantabria el sistema de gestión integral de ingresos "Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO)", realizándose a través del mismo la gestión e ingreso de los Impuestos cedidos y demás recursos del Gobierno de Cantabria, por medio de los documentos de autoliquidación y declaración aprobados.
El avance de los servicio WEB prestados por el Gobierno de Cantabria, en especial por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de la oficina virtual en su dirección https://ovhacienda.cantabria.es. En este sentido, cabe recordar que ya la Orden MED/9/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria, estableció de manera la obligatoria la presentación WEB en lo referente a los modelos de autoliquidación, declaración y liquidación del precitado tributo. En la actualidad, es posible ampliar los servicios disponibles a los ciudadanos, en especial, a las solicitudes de obtención de beneficios fiscales recogidos en la nueva normativa reguladora del impuesto.
Parece oportuno, por tanto, en la línea iniciada por otras Administraciones Tributarias establecer como obligatoria la confección de modelos de solicitud de beneficios fiscales a través de los asistentes informáticos, favoreciendo a los sujetos pasivos su confección, evitando requerimientos y otros actos de la comprobación de los tributos con efectos negativos para los obligados.
El artículo 22 del Reglamento del régimen económico-financiero de abastecimiento y saneamiento de aguas de Cantabria, en desarrollo de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula el procedimiento para la aplicación de exenciones y bonificaciones de la cuota tributaria. Precisamente en el apartado 2 del mismo precepto se hace referencia a diversos modelos de impresos oficiales para la gestión del tributo.
En la disposición final segunda del Reglamento se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas y a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, cada una de ellas en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Asimismo es necesario incorporar al citado modelo las modificaciones llevadas a efecto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Ley 38/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su artículo cinco.
Por todo ello y en virtud de lo establecido en el artículo 33.f) y 112.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el modelo de declaración-liquidación WEB de Solicitud para bonificación fiscal de la cuota tributaria del Canon del Agua Residual Doméstica en Cantabria, para el cumplimiento de sus obligaciones materiales y formales que establece Reglamento del Régimen Económico-Financiero de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria, en desarrollo de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que aparece recogido en el Anexo I de esta Orden.
Articulo 2
Establecer como obligatoria la confección del modelo 740WEB a través de las páginas WEB del Gobierno de Cantabria, en las siguientes direcciones: www.agenciacantabratributaria.es y https://ovhacienda.cantabria.es.
Los datos incorporados para la confección del modelo por las entidades suministradoras, se incorporarán al fichero automatizado de datos de carácter personal gestionado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, denominado "CASWEB", regulado por la Orden HAC/14/2007, de 24 de abril (Boletín Oficial de Cantabria 30/04/07).
Artículo 3
Una vez cumplimentado por el obligado tributario, podrá ser impreso para su presentación ante el órgano competente de la Administración del Gobierno de Cantabria.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la Dirección General de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, y a la Dirección General de Medio Ambiente, para que conjuntamente dicten las oportunas instrucciones para dar cumplimiento a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ANEXO I