Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en DOCM núm. 114 de 12 de Junio de 2015
- Vigencia desde 13 de Junio de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Agencia acreditadora
- Artículo 3 Actuaciones previas
- Artículo 4 Procedimiento de renovación de la acreditación
- Artículo 5 Efectos de no renovación de la acreditación
- Artículo 6 Falta de resolución expresa
- Artículo 7 Régimen de impugnación
- Artículo 8 Exclusión de modificaciones de los planes de estudio en el marco de la renovación de la acreditación
- DISPOSICIONES FINALES
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma.
El artículo 35.2 de dicha norma indica que las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para impartir enseñanzas oficiales.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, recoge en su artículo 24 que la acreditación inicial de los títulos oficiales debe ser renovada periódicamente a partir de la fecha de su verificación inicial o desde la fecha de su última acreditación dentro de los siguientes plazos:
- a) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 240 créditos deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años.
- b) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 300 créditos, deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de siete años.
- c) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 360 créditos deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de ocho años.
- d) Los títulos universitarios oficiales de Máster deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de cuatro años.
- e) Los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años.
Los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado renovarán su acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que las Comunidades Autónomas establezcan en relación con las universidades de su ámbito competencial. El « Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas» introdujo una disposición transitoria sexta en el Real Decreto 1393/2007, en el sentido de ampliar por dos años, computados de fecha a fecha, el plazo aplicable para la renovación de la acreditación prevista en los artículos 24.2 y 27 bis de este Real Decreto para aquellos títulos universitarios oficiales a los que correspondería obtenerla en los cursos académicos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.
La Orden de 04/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado, tenía por objeto establecer el procedimiento para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, que tuvieran que ser renovados antes del curso 2015-2016.
En este marco normativo, para garantizar que la oferta de enseñanzas oficiales del sistema universitario de Castilla-La Mancha responda a una adecuada planificación y a unos criterios de calidad, resulta necesario determinar el procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster Universitario y Doctorado.
De acuerdo con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en el Decreto 13/2009, de 17 de febrero, por el que se determina el procedimiento para la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, dispongo:
Artículo 1 Objeto
Establecer el procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, autorizados e implantados en la Universidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 2 Agencia acreditadora
En el ámbito de Castilla-La Mancha, al no existir en la región agencia propia, la evaluación para la renovación de la acreditación corresponde a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca).
Artículo 3 Actuaciones previas
La Universidad de Castilla-La Mancha solicitará a la Aneca la visita de expertos para la renovación de la acreditación de los títulos que corresponda en virtud del artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Artículo 4 Procedimiento de renovación de la acreditación
1. Realizada la visita de evaluación por los expertos externos designados por Aneca, la universidad deberá presentar solicitud de renovación de acreditación del título, ante la Dirección General competente en materia de universidades, en el plazo de 30 días a partir de la emisión del Certificado de la visita de evaluación expedido por la Aneca. Esta solicitud supondrá el inicio del procedimiento y del cómputo del plazo de seis meses, establecido en artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, para que el Consejo de Universidades dicte su resolución.
2. La carta de solicitud deberá incluir, junto con el título para el que se solicita la renovación de la acreditación, el certificado de haberse realizado la visita de evaluación expedido por la Aneca.
3. La Dirección General competente en materia de universidades, una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos, dará traslado de la misma a la Aneca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.bis.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Artículo 5 Efectos de no renovación de la acreditación
1. En los casos de resolución desestimatoria del Consejo de Universidades, la pérdida del carácter oficial del título surtirá efectos en el curso académico inmediatamente posterior a aquel en el que se adopte la resolución de revocación del título.
2. En todo caso, la resolución desfavorable del Consejo de Universidades impedirá que se oferte el título en el siguiente curso académico para alumnos de nuevo ingreso.
3. En el caso de que la Universidad de Castilla-La Mancha no solicitase la renovación de la acreditación de algún título oficial que se encuentre dentro de los plazos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, la UCLM propondrá la supresión del título mediante informe motivado dirigido al titular de la Dirección General competente en materia de universidades. El informe incluirá las medidas para tomar las garantías necesarias en salvaguarda de los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.
4. Recibido el escrito, el titular de la Dirección General competente en materia de universidades emitirá informe que elevará al Consejero competente en materia de universidades.
5. En su caso, el Consejero competente en materia de universidades, autorizará el inicio del trámite del expediente para acordar la supresión del título y salvaguardar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios conducentes a la obtención del título suprimido.
6. En caso de no renovación, no se podrá presentar a verificación un nuevo título con contenidos totalmente coincidentes hasta que transcurra, al menos, un año desde la publicación de la supresión del título.
7. Asimismo, se procederá a comunicar la revocación al Ministerio competente en materia de universidades para que se efectúe la baja del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Artículo 6 Falta de resolución expresa
Conforme al artículo 27.bis.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, la falta de resolución expresa permitirá considerar estimada la solicitud.
Artículo 7 Régimen de impugnación
Conforme al artículo 27.bis.7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, contra la resolución, la universidad podrá recurrir ante la Presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de un mes.
Artículo 8 Exclusión de modificaciones de los planes de estudio en el marco de la renovación de la acreditación
Los procedimientos de renovación de la acreditación, establecidos en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y de modificación de los planes de estudio, establecido en el artículo 28 de dicho Real Decreto, son independientes y están claramente diferenciados. Por tal motivo y para garantizar la independencia de ambos procedimientos es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
- 1. El procedimiento de renovación de la acreditación implica la evaluación de la implantación del título y de todas aquellas modificaciones que han sido aprobadas con anterioridad a la fecha de solicitud de renovación de la acreditación.
- 2. El procedimiento de renovación no puede estar condicionado a la aprobación de una modificación abierta y sin resolver en fecha posterior a la fecha de solicitud de renovación de la acreditación.
- 3. Las modificaciones aprobadas con posterioridad deberán ser evaluadas en los procesos posteriores de seguimiento y renovación de la acreditación.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.